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FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO

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Presentación del tema: "FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO"— Transcripción de la presentación:

1 FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO
Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA.

2 FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.
Constitución Política de la República: A través de los principios del OPE. Ley: Artículo 1° Código Civil. Ley Orgánica Constitucional (Ejemplo. Banco Central, Municipalidades, Contraloría General de la República, etc).

3 3) DFL: Implica Una delegación de facultades del poder legislativo al ejecutivo (instrumentos muy utilizados en materia económica, debido al nivel de especialización, requiere equipos calificados, a través del ejecutivo y sus organismos). Ejemplo. DFL N°3 (1997) Ley General de Bancos; DFL N°251 (1960) Ley General de Seguros.

4 FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.
4) DL: No opera el parlamento, sólo el ejecutivo (Régimen de Facto). Ejemplo, DL N° 600, DL N° 701, DL 211, etc. 5) Tratados Internacionales: Cuando se encuentran ratificados por Chile.

5 FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.
6) Potestad Reglamentaria: Es la facultad del Poder Ejecutivo y de los Órganos del Estado, para dictar normas generales. La potestad reglamentaria del PDR, se encuentra en el Artículo 32 N°6 CPR. Se ejerce principalmente a través de:

6 Decretos: Es toda resolución dictada por la autoridad en asuntos de su competencia. Pueden ser DS (Dictados por el PDR), Decretos Simples (Dictados por Órganos de la administración del Estado), Instrucciones (Ordenes del PDR o de los Órganos de la Administración, para velar por el correcto cumplimiento de la ley); b) Reglamentos: Complementan la Ley con ciertas características de generalidad y permanencia

7 FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO
Costumbre: Relacionadas con las reglas de Derecho Comercial, jurisprudencia comercial, etc. (En Chile no son vinculantes). 8) Doctrina: Orientación de Autores de una determinada materia.

8 LOS MERCADOS Y SU FUNCIONAMIENTO
CONCEPTO DE MERCADO: “Es el sistema mediante el cual el precio de los bienes y servicios, es acordado por el consentimiento de los vendedores o proveedores y los consumidores, a través de las leyes de la oferta y la demanda”. (Sin oferta y demanda no hay mercado).

9 FUNCIONES DEL MERCADO. (En una Economía Capitalista, el Mercado es protagonista en el desarrollo del Sistema) Determinar los precios, a través de la oferta y la demanda. Asignar relevancia en la participación de todos los agentes económicos (todos los agentes toman decisiones de carácter económico, comprar y vender). Asignar los recursos necesarios en función del precio.

10 FUNCIONES DEL MERCADO 4) Desplazar el factor productivo en función de la máxima rentabilidad (los factores productivos se mueven en función del precio, atraídos por una mayor ganancias) 5) El mercado y el precio definen el equilibrio en los niveles de ahorro e inversión, a través de mecanismos de redistribución de la riqueza de una economía. Ejemplo, Impuestos.

11 ELEMENTOS DEL MERCADO Elementos Jurídicos: A través de preceptos legales que regulan el funcionamiento del mercado. Ejemplo, Ley de Mercado de Valores. Elementos Económicos: a) La demanda. b) La oferta. c) Los Bienes o Servicios. d) El Precio.

12 CLASIFICACIÓN DE LOS MERCADOS
(Múltiples formas de clasificar los Mercados) Mercado Perfecto e Imperfecto (Según criterio de transparencia de sus factores) Mercado de Capitales, Mercado de Bienes y Servicios, Mercado de Cambio Internacional (Según su Objeto) Mercados Regionales, Nacionales e Internacionales (Según su extensión) 4) Mercados Regulados y Mercados Libres (Según la forma de Organización)

13 (Deben cumplirse los siguientes Requisitos)
MERCADO PERFECTO (Deben cumplirse los siguientes Requisitos) Atomicidad: Supone una cierta cantidad de oferentes y demandantes, de tal manera que ninguno de ellos, en forma individual, tenga poder suficiente para controlar la variable económica total o global. Transparencia: Supone la posibilidad de que todos los agentes económicos accedan a la toma de decisiones, a partir de la misma información disponible.

14 (Deben cumplirse los siguientes Requisitos)
MERCADO PERFECTO (Deben cumplirse los siguientes Requisitos) Fluidez: Supone un desplazamiento libre y sin obstáculos de los factores de la producción y los agentes de mercado. 4) Homogeneidad de Bienes: Supone la igualdad de precios de los bienes.

15 MERCADO IMPERFECTO (Se origina cuando falta el requisito de la Atomicidad, falta oferta o demanda) 1) Falta la oferta: Encontramos 3 tipos de Mercados. a) Monopolio: Mercado imperfecto en donde sólo existe un vendedor o un productor de un bien determinado, porque se carece de productos sustitutivos cercanos. El oferente controla la oferta a través del precio. Duopolio: Mercado imperfecto, que se presenta cuando existen dos oferentes o productores enfrentados a una multiplicidad de demandantes. c) Oligopolio: Mercado imperfecto que se da cuando existen pocos oferentes enfrentados en una multiplicidad de demandantes.

16 Falta la Demanda: Encontramos 3 tipos de Mercados.
Monopsonio: Mercado imperfecto, en donde existe un único comprador que se enfrenta a una multiplicidad de vendedores. El monopsita fija el precio o la cantidad a adquirir o comprar. Duopsonio: Mercado imperfecto que se da cuando sólo existen dos compradores enfrentados a una diversidad de vendedores. c) Oligopsonio: Mercado imperfecto que supone la existencia de pocos compradores enfrentados a una diversidad de vendedores. Se trata de Mercados imperfectos excepcionales, toda vez que es más fácil manejar la producción que la demanda.

17 MERCADO FINANCIERO Y MERCADO DE VALORES
MERCADO DE CAPITALES MERCADO FINANCIERO Y MERCADO DE VALORES

18 EL MERCADO DE CAPITALES
CONCEPTO: «Es aquel en que se coordinan la oferta y la demanda de capital financiero en sus más variadas formas». Lo anterior implica la existencia de demanda y oferta de dicho capital, esto es, dinero y valores o activos financieros, surgiendo intermediarios especializados, regulados y controlados.

19 CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES
El Mercado de Capitales, atendiendo a los agentes que en él participan y su rol y las formas que asume el capital, se puede clasificar en: - Mercado Financiero. - Mercado de Valores.

20 CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES
Mercado Financiero: Es aquel donde existen oferentes y demandantes de dinero, asignándose dicho recurso por los intermediarios bancos e instituciones financieras.

21 CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES
B) Mercado de Valores: Es aquel en el que se ofrece y demanda todo tipo de valores mobiliarios, la función principal que tiene es lograr que los oferentes de valores logren captar dichos recursos y, a su vez, permitir que los inversionistas tengan un amplio y variado portafolio de inversiones. En este mercado, los intermediarios son los corredores de bolsa y los agentes de valores.

22 FUNCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES
1) Hace posible el ahorro. Ejemplo, en Chile el sistema previsional del DL Factores que hacen propender el ahorro: La Seguridad: Las instituciones que actúan como intermediarios deben ser confiables. b) La expectativa de ganancia: En el caso del mercado de valores mobiliarios y activos financieros que se transan, alcancen una rentabilidad en el mercado y no sufran variaciones bruscas.

23 Disponibilidad de los Recursos: Los ahorrantes deben tener la posibilidad de acceder y disponer de los recursos libremente, sin mayores restricciones. Liquidez: Consisten en la posibilidad de convertir los depósitos y valores o activos financieros, en dinero en efectivo, en el menor tiempo posible. e) Tributación: Constituye un elemento decisivo para el que desee ahorrar o invertir, toda vez que la tasa de interés que se percibe, es la que resulta después de aplicar el impuesto que grava la rentabilidad de capitales inmobiliarios.

24 FUNCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES
Permite distinguir unidades económicas con déficit y unidades económicas con superávit. Tiende al surgimiento de intermediarios que asuman una función más especializada en la materia. 4) Asigna eficientemente los recursos: Quiere decir que el capital financiero se coloca respecto de aquellas actividades económicas rentables y no aquellas que presentan riesgos.

25 MERCADO FINANCIERO CONCEPTO:
“Es aquel en que confluyen los oferentes y demandantes de dinero y que se estructura formalmente a través de intermediarios, que en forma casi exclusiva son los Bancos e Instituciones Financieras”.

26 MERCADO FINANCIERO REGULACIÓN: El mercado financiero actualmente se encuentra regulado en el D.F.L N°3 (1998), que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos. Contiene el marco regulatorio de la actividad financiera y además, la estructura y atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

27 LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
“Son instituciones que están autorizadas y reguladas por ley, para desarrollar la actividad de intermediación financiera”: a) Bancos. b) Banco del Estado. c) Sucursales de Bancos Extranjeros d) Cooperativas de Ahorro y Crédito.

28 EL BANCO DEL ESTADO (BANCO ESTADO)
Creado en 1953. Está regulado por el DL 2079. Es una Empresa Autónoma sometida al Régimen de la Ley General de Bancos y a los controles de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. - Su objeto será prestar servicios bancarios y financieros con el fin de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales.

29 Concepto (Artículo 40 Ley General de Bancos):
LOS BANCOS Concepto (Artículo 40 Ley General de Bancos): “Toda sociedad anónima especial, que autorizada en la forma prescrita en la ley y con sujeción a la misma, dedique a captar y recibir en forma habitual, dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera y, en general, realizar toda otra operación que la ley permita”.

30 Naturaleza Jurídica de los Bancos.
Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir los siguientes requisitos: La sociedad anónima puede tener cualquier fin lícito. La sociedad anónima se forma de acciones. La ley General de Bancos, artículos 49 N° 10 y 36, señala quienes no pueden ser accionistas: El Fisco, los servicios públicos, las instituciones fiscales, semifiscales, empresas del Estado y en general todos los servicios públicos creados por ley.

31 Naturaleza Jurídica de los Bancos.
Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir los siguientes requisitos: 3) En cuanto al capital: Capital mínimo efectivo de UF. 4) En cuanto al nombre y domicilio: Debe utilizar el término “Banco”, pudiendo prescindir del término “S.A”, su domicilio será el de su casa matriz u oficina principal

32 Naturaleza Jurídica de los Bancos.
Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir los siguientes requisitos: 5) En cuanto a la duración, será indefinida. 6) En relación al Directorio del Banco: Se consagran una serie de incompatibilidades en los N° 5, 7 y 8 del artículo 42 de la Ley de Bancos: a) Basadas en la idoneidad para ser Director (condenado o procesado) b) Basados en el desempeño de cargos públicos, (salvo cargos docentes) c) Basados en el vínculo de subordinación o dependencia con el Banco.

33 REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO

34 REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO
Los fundadores deben constituirse como Sociedad Anónimas (Ley ). El giro de la sociedad será el de “Giro Bancario”. Los socios fundadores deben cumplir con requisitos de solvencia e integridad (Artículo 28 y 29 DFL N°3) 3) Capital mínimo de la Sociedad Anónima UF.

35 REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO
4) Requisitos de integridad de los socios. Artículo 28, letra B “No haber incurrido en conductas graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad que se proponen constituir o la seguridad de sus depositantes. b) Artículo 28, letra C, “No haber tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, normas o sanas prácticas financieras o mercantiles que imparten en Chile o en el extranjero.

36 c) Artículo 28, letra D. “Establece algunas prohibiciones: Que no se trate de un fallido rehabilitado. No haber participado en los últimos 15 años en alguna compañía que se haya ido a Quiebra. iii) Que no Registre protestos de documentos bancarios no aclarados en los últimos 5 años.

37 PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UN BANCO (Artículo 27, 30, 31 DFL 3)

38 Presentación de un prospecto:
El cual debe ir acompañado de un “plan de desarrollo de negocios” para los 3 primeros años. Este prospecto se presenta en la Superintendencia, la que puede pronunciarse dentro de 180 días y resolver:

39 Rechazar el prospecto. (si no se cumplen los requisitos). b) No pronunciarse dentro del plazo señalado. (opera el silencio administrativo ley ) c) Solicitar que se extienda el plazo de 180 días por resolución fundada. (para estudiar mejor los antecedentes) d) Pronunciarse favorablemente (Superintendencia Acepta)

40 2) Certificado Provisional de Autorización.
Cuando la Superintendencia se pronuncia favorablemente, entrega este certificado a los socios fundadores y los habilita para realizar los trámites conducentes a obtener la autorización de existencia de la sociedad y actos administrativos que correspondan. Tienen un plazo perentorio de 10 meses, para realizarlos todos los trámites legales.

41 3) Constitución de Garantía.
Los socios fundadores deberán constituir una garantía equivalente al 10% del capital de la sociedad, mediante un depósito a la orden de la Superintendencia, en alguna institución Financiera.

42 4) Depósito de Fondos en pago de suscripción de acciones.
Los socios fundadores están obligados a depositar en alguna institución financiera los fondos que reciben en pago de suscripción de acciones (El capital de los socios son las acciones). Este depósito se realiza para proteger el patrimonio de los fundadores, hasta la obtención del certificado definitivo.

43 5) Solicitud de Existencia.
En un plazo de 10 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del certificado provisional de autorización, se deberá solicitar la autorización de existencia.

44 6) Autorización de Existencia.
La Superintendencia comprobara la efectividad del capital y de los “Estatutos del Banco” (establecerá su funcionamiento interno). Dictará una resolución que autorizará la existencia del banco expidiendo un certificado que acredita tal circunstancia y que contendrá un extracto de los estatutos. Dicho certificado se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días desde que dictó la resolución.

45 7) Autorización de Funcionamiento.
La Superintendencia dentro del plazo de 90 días desde que se evacuaron los trámites anteriores verificará si la entidad se encuentra preparada para iniciar sus actividades. La Superintendencia analizará el plan de desarrollo de negocios para los primeros 3 años, que se acompañó al prospecto. Si el Banco cumple los requisitos, dentro del plazo de 30 días, la Superintendencia dictará la autorización de funcionamiento, en que se fijará a la institución un plazo no superior a 1 año para que inicie sus actividades.

46 8) Sucursales de Bancos en otras ciudades de Chile.
Antes de abrir cualquier oficina dentro del país, se deberá informar a la Superintendencia, la que dictará normas de carácter general que contenga requisitos para acceder a dicha petición.

47 III. LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRAJEROS
(Artículo 14 Código Civiles, los bancos extranjeros que deseen establecer sucursales en Chile, se regirán por leyes Chilenas). Mismos requisitos de constitución y Procedimiento.

48 LAS OPERACIONES DE LOS BANCOS
OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN. Esencialmente son captar y colocar dinero del o en el público. B) OTRAS OPERACIONES.

49 OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN
La Captación: Recibir depósitos y celebrar contratos de cuentas corrientes. Formas de captación de Recursos: 1) A la Vista. 2) A Plazo. 3) Captaciones de Ahorro.

50 A la Vista: Depósitos a la Vista: Son aquellos en que el banco recibe una suma de dinero, pudiendo girarse todo o parte de ella por el titular sin mayores restricciones. Cuenta corriente: Es un contrato en virtud del cual el banco se obliga a pagar a terceros fondos que el cuentacorrentista tiene disponibles en su cuenta corriente y pagaderos a la presentación de documentos denominados cheques.

51 2) A Plazo: Éstas se constituyen de la misma forma que las operaciones a la vista, mediante un certificado que deja constancia de la cantidad depositada y sus condiciones de retiro. Pueden ser de diferentes plazos (mes, año, plazos mayores o automáticamente renovables). Se pactan intereses en caso de que se retiren antes de plazo.

52 3) Captaciones de Ahorro:
Llamadas depósitos de ahorro, siendo una categoría de los depósitos a plazo, a los cuales los bancos otorgan ciertas preferencias, como el derecho a crédito.

53 OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN
b) La Colocación: Consiste en que los recursos financieros que captan los bancos, lo hacen con el objeto de “colocarlos”, ponerlos a disposición de persona naturales o jurídicas, a través de mutuos. A través de las colocaciones, los bancos y las sociedades financieras cumplen con trasladar los recursos que reciben de los depositantes a quienes los requieren para diversos fines.

54 Categorías de colocación
Créditos Simples: Son aquellos en que el Banco, a través de un mutuo entrega recursos a los particulares, constando ello en un pagaré. Créditos de Sobregiro en cuenta corriente: Se trata del contrato de cuenta corriente, en virtud del cual el banco se ve obligado al pago de los cheques hasta el monto que el cuentacorrentista tenga depositado en su cuenta corriente.

55 Categorías de colocación.
3) Crédito por emisión de tarjeta de crédito: Tarjeta de crédito, es cualquier instrumentos que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado por el emisor, utilizable en la adquisición de bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por las entidades afiliadas con el emisor.

56 sujetos que intervienen en esta operación son:
Banco Emisor. Operador, empresa que participa en el proceso de operación de la tarjeta. Usuario, titular de la tarjeta. d) Establecimiento asociado.

57 CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA
Es aquel que se celebra entre los emisores de tarjetas (Bancos) y los Usuarios, también conocidos como Tarjetahabientes, y que contempla lo siguiente: 1) Plazo o condiciones de vigencia del contrato y límite de crédito autorizado por el periodo contratado. 2) Fecha de Emisión de Estados de Cuenta y de Vencimiento de la respectiva obligación de pago del titular o usuario.

58 CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA
3) Modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y o cargos e intereses. 4) Costo de comisiones y/o cargo de mantención de la Tarjeta. 5) Medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta (procedimientos en caso de robo, perdida, falsificación, etc.) 6) Solución de controversias de intereses. 7) Requisitos y condiciones aplicables al término del contrato.

59 Categorías de Colocación
4) Descuentos de Letras de Cambio: La operación de descuento consiste en la adquisición por parte de un banco de letras de cambio o pagares, deduciendo de su valor anticipadamente los intereses que corren desde la fecha de la adquisición del documento hasta su vencimiento.

60 Categorías de Colocación
5) Créditos de Garantía: Son aquellas colocaciones en que el banco exige a quien solicita un crédito, una garantía o caución que puede ser la fianza o el aval, la prenda en cualquiera de sus formas jurídicas y la hipoteca.

61 Categorías de Colocación
6) Créditos Hipotecarios: En estas operaciones, el banco actúa como emisor de letras de cambio que van a respaldar el crédito hipotecario, haciendo entrega de ellas a la empresa constructora o al vendedor del inmueble, dependiendo de si el inmueble es nuevo o usado.

62 Categorías de Colocación
7) Mutuos Hipotecarios con Recursos Propios: Los Bancos están facultados para otorgar préstamos endosables con garantía hipotecaria, sujetos a la disposiciones contenidas en el N° 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos.

63 7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios:
Tiene las siguientes Reglas. a) Los contratos de Mutuo deberán extenderse en escritura pública que llevara clausula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia autorizada. b) Los préstamos podrán otorgarse para el financiamiento de viviendas o para fines generales. c) Los préstamos no podrán otorgarse a plazos inferiores a 1 año ni superiores a 40.

64 7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios
Tiene las siguientes Reglas. d) La propiedad entregada en garantía deberá contar con seguro de incendio por el valor de la tasación del inmueble, el que se mantendrá hasta la extinción del importe total de la deuda. e) Los préstamos que otorguen los bancos bajo esta modalidad, no podrán exceder del 80% del valor de tasación del inmueble ofrecido en garantía.

65 7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios:
Tiene las siguientes Reglas. f) En caso de operaciones de compraventa de bienes raíces, dichos prestamos no deberán exceder del mencionado importe o del 80% del precio de venta del respectivo inmueble, si este último precio fuere inferior al valor de tasación.

66 Límites a las colocaciones de los Bancos
Tienen como finalidad cautelar la estabilidad y solvencia de los Bancos. Limites Cuantitativos: Tienden a evitar o impedir la concentración del crédito, como asimismo a disminuir la magnitud de los riesgos que los bancos asumen en la colocación.( Artículo 84 DFL 3). Limites Sustantivos: Están dados por la exigencia de solvencia del deudor, o por el otorgamiento de ciertos documentos o garantías que respaldan o caucionan dichas operaciones.

67 B) OTRAS OPERACIONES BANCARIAS.
“Se trata de todas aquellas operaciones de bancos que el artículo 69 del DFL N°3 enumera, excluida la captación y colocación de recursos financieros”.

68 Operaciones de cobranzas, pagos, transferencias de fondos y transporte de valores:
Se trata de un servicio que presta el Banco a determinadas instituciones y empresas, para percibir por y para ellas, efectuar pagos por ellas y materializar la transferencia de fondos que se haya dispuesto. Ejemplo. Instituciones prestadoras de servicios de suministros de electricidad, gas, agua potable, televisión, etc.

69 2) Constituir en el país sociedades filiales destinadas a efectuar operaciones a que alude el artículo 70 DFL 3. La ley N° , amplió los giros de las sociedades filiales de los bancos y estableció nuevas exigencias cualitativas y cuantitativas a dichas organizaciones. La citada norma, enumera como giros de estas sociedades los siguientes:

70 Agentes de Valores, corredores de bolsa, administradora de fondos mutuos, de inversión y de capital extranjero, corretajes de seguro, etc. 2) Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles, para operaciones de arrendamiento, con o sin opción de compras, con el objeto de otorgar financiamiento parcial o total. 3) Asesoría financiera, cobranza de créditos prestación de servicios financieros que permita la Superintendencia.

71 Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces necesarios para su funcionamiento o el de sus servicios: Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces que sean necesarios para su funcionamiento o el de sus servicios anexos, como también dar en arrendamiento la parte de los inmuebles que no están utilizando, o los bienes que requieran para su futura expansión. Adquirir bienes raíces por medio de cesión o de remate judicial por deudas vencidas.

72 4) Adquisición de Bancos extranjeros, con sujeción a las normas del artículo 76 y siguientes DFL 3.
Los Bancos constituidos en Chile podrán abrir sucursales en el extranjero, invertir en acciones de bancos establecidos en el extranjeros o en sociedades, o en servicios destinados a facilitar el cumplimiento de entidades bancarias.

73 Existen dos procedimientos para que los bancos chilenos puedan adquirir bancos extranjeros:
Procedimiento Común: Exigencias mínimas de patrimonio efectivo. No estar calificado por la Superintendencia en las dos últimas categorías. Acompañar estudio económico financiero. La superintendencia debe pronunciarse en un plazo de 90 días, de lo contrario, el solicitante podrá pedir que se certifique ese hecho y el certificado que se otorgue constituirá autorización.

74 Existen dos procedimientos para que los bancos chilenos puedan adquirir bancos extranjeros:
Procedimiento de Corto Plazo: Si el Banco que desea abrir la sucursal o invertir en sociedades extranjeras, cumple con tener un patrimonio efectivo que exceda un 25% al porcentaje mínimo, calificación de la Superintendencia en Primera Categoría, y si el país en que se invierte tiene condiciones de riesgo calificadas en primera categoría, , dicho plazo de 90 día se reducirá a la mitad.

75 Efectuar operaciones de cambios internacionales de conformidad a la Ley.
Los Bancos están autorizados para comprar y adquirir divisas, también se comprende el comprar y vender oro amonedado.

76 6) El otorgamiento de garantías.
Esta operación tiene dos manifestaciones: a) N° 11 del artículo 69 del DFL N°3. Consiste en avalar letras de cambio y otorgar fianzas simples y solidarias, en moneda nacional, con sujeción a las normas y las limitaciones que imparta la Superintendencia. b) N° 13 del artículo 69 DFL N° 3. BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, constituyendo una caución muy atractiva en el ámbito de las concesiones y contratos de obras públicas.

77 7) Aceptar y ejecutar comisiones de confianza.
Es al encargo que se le hace al banco para que ejecute negocios determinados. a) Aceptar mandatos generales o especiales de administración de bienes. b) Constituirse en Depositario, secuestre o interventor de negocios. c) Constituirse en liquidadores de sociedades civiles y comerciales. d) Ser guardadores testamentarios generales conjuntos o albaceas.

78 8) Operaciones de agente financiero y de intermediación de valores.
Servir de agente de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales y prestar asesoría financiera. Adquirir, conservar y enajenar, bonos de la deuda interna y cualquier otra clase de documentos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. c) Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija, letras de crédito emitidas por otros bancos, y encargarse de la emisión, y garantizar la colocación de dichos valores mobiliarios.

79 Mecanismos de Protección del Sistema Financiero
Son medidas tendientes a regularizar la inestabilidad financiera de los Bancos y su liquidación forzosa. Capitalización Preventiva. Capitalización por el Sistema Financiero. Prohibiciones del articulo 20 DFL 3. Insolvencia y Proposición de Convenios. Liquidación Forzosa.

80 Mecanismos de Protección al Sistema Financiero
1) Capitalización Preventiva: (Artículo 118 Ley) Cuando en un Banco ocurriesen hechos que afecten su situación financiera y su directorio no hubiese normalizado tal situación dentro del plazo de 30 días. El Banco convocará a una Junta de accionistas, dentro del 5° día hábil, la cual se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la convocatoria. Con el objeto de acordar aumentar el capital que sea necesario para su normal funcionamiento.

81 Mecanismos de Protección al Sistema Financiero
2) Capitalización por el Sistema Financiero (Artículo 140 Ley) Cuando el Banco no puede dar solución de inestabilidad financiera o insolvencia, puede recurrir al sistema financiero y obtener créditos de otro u otros Bancos e instituciones financieras, los que pueden efectuar préstamos de hasta un 25% del patrimonio efectivo, con autorización de la Superintendencia.

82 Mecanismos de Protección al Sistema Financiero
3) Prohibiciones del artículo 20 de la Ley. El Superintendente, por resolución fundada, podrá imponer algunas de las siguientes prohibiciones, por un plazo máximo de 6 meses, renovables por una sola vez.

83 Prohibiciones del artículo 20 de la Ley.
Otorgar nuevos créditos a cualquier persona natural y jurídica. b) Renovar por más de 180 días cualquier crédito. c) Alzar o limitar las garantías de los créditos vigentes. d) Adquirir o enajenar bienes corporales e incorporales que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras.

84 e) Enajenar documentos de su cartera de colocaciones.
f) Otorgar créditos sin garantías. g) Celebrar determinados actos o contratos con las personas que directa e indirectamente estén vinculados con en el Banco. h) Otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones extranjeras. i) Otorgar nuevos poderes que habiliten para efectuar cualquiera de los actos señalado.

85 Mecanismos de Protección al Sistema Financiero
4) Insolvencia y proposición de convenios (artículos 120 y siguiente Ley) Cuando un Banco cesa en el pago de una obligación, el gerente dará aviso al Superintendente, quien debe determinar si la solvencia de la institución subsiste y si es posible que pague las obligaciones futuras.

86 PROPOSICIÓN DE CONVENIO A LOS ACREEDORES
(art.123 Ley) Debe presentarse dentro del plazo de 10 días contados, desde que se detectó la falta de solvencia. Puede recaer sobre: a) La capitalización total o parcial de los créditos b) La ampliación de los plazos. c) Remisión de la deuda (). d) Cualquier otro objeto licito relativo al pago de la deuda.

87 Mecanismos de Protección al Sistema Financiero
5) Liquidación Forzosa (Artículo 130 Ley). Si el Superintendente establece que un Banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o la seguridad de sus depositantes u acreedores corriesen riesgo, o si las proposiciones de convenio fueren rechazadas, procederá a REVOCAR la autorización de existencia y DECLARARÁ LA LIQUIDACIÓN FORZOSA, previo acuerdo del Banco Central de Chile.

88 Mecanismos de Protección al Sistema Financiero
6) Garantía Estatal a los Depósitos (Artículo 144 Ley). Garantía a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos o a la orden. Esta garantía sólo favorece a las personas naturales y cubre el 90% del monto de la obligación. Sólo opera para obligaciones menores de 120 UF en cada año calendario

89 EL SECRETO BANCARIO Es aquella figura en virtud de la cual, el Banco está Impedido de informar a terceros acerca de las captaciones y depósitos de sus clientes.

90 MERCADO DE VALORES

91 MERCADO DE VALORES Son un tipo de Mercado de Capitales, que involucra un conjunto de instituciones e intermediarios de valores, los cuales negocian los distintos activos (acciones) a través de la compraventa de valores negociables.

92 VALORES «Son todos aquellos instrumentos representativos de dinero, que pueden ser transados en el Mercado de Valores y que se agrupan en tres categorías» Títulos representativos de Capital. Títulos representativos de Deuda. c) Títulos Derivados

93 NORMATIVA APLICABLE. Regulado en la Ley sobre Mercado de Valores, de 22 Octubre 1981. Regulada Principalmente: 1) Definiciones o Marcos Conceptuales. 2) Principios que regulan el Mercado De Valores. 3) Regulación Orgánica de los sujetos del Mercado de valores (Agentes intermediarios de Valores y Superintendencia) 4) Actividades Prohibidas. 5) Sanciones.

94 CONCEPTOS QUE ESTABLECE LA LEY 18.045.

95 VALORES (Art 3 Ley) Es cualquier título transferible, incluyendo las acciones, opciones de compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio, y en general, todo tipo de crédito o inversión. Este concepto engloba cualquier titulo que contenga una obligación de pago futuro,

96 OFERTA PÚBLICA (Art. 4 Ley)
Es aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores específicos o grupos de éste. (La Oferta Pública supone un mercado organizado, que es el MERCADO DE VALORES FORMAL o MERCADO SECUNDARIO FORMAL, que es el lugar donde se transan los valores).

97 MERCADO DE VALORES FORMAL (Art. 4 bis letra a) Ley)
Es aquel en que los compradores y los vendedores están pública y simultáneamente participando en forma directa o a través de agentes de valores o corredores de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él. (Mercado caracterizado por la transacción de títulos representativos de créditos o deudas, títulos de capitales de inversión y transferibles como los futuros).

98 Clasificación de Mercado Formal.
Mercado Formal Primario: Tiene un sentido temporal de ubicación, corresponde a la emisión de valores. Significa el nacimiento del valor, a la posibilidad de ser colocado en el mercado secundario. b) Mercado Formal Secundario: Es aquel donde se encuentran simultáneamente oferentes y demandantes de valores. Se refiere a la Bolsa de Valores.

99 MERCADO INFORMAL. La ley no lo define. Se puede definir como: «Aquel que formado por los organismos que realizan operaciones sobre valores, pero cuyo objetivo principal, es realizar estas operaciones, sólo como actividades esporádicas.»

100 BOLSA DE VALORES (Art. 38 Ley)
Son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros de la implementación necesaria para que puedan realizar, eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores, mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores. Se trata de una S.A. Abierta, puede transar sus acciones en la Bolsa.

101 SUJETOS DEL MERCADO DE VALORES
1) INTERMEDIARIOS DE VALORES (Art. 24 Ley) a) Los corredores de Bolsa. b) Los agentes de valores. c) Las bolsas de valores. 2) LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. “Es el órgano Estatal encargado de la Regulación del Mercado de Valores”

102 LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES.
«Son personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Es decir, aquellos que demandan y ofrecen valores.» El corretaje de valores, consiste en la compra y venta de valores, por cuenta propia, con el ánimo de transferir derechos sobre éstos.

103 a) Corredores de Bolsa: Son aquellos intermediarios que actúan a través de una bolsa de Valores, poniendo en contacto a los demandantes y oferentes. b) Agentes de Valores: Son aquellos intermediarios de valores que se dedican al corretaje de los mismos y que actúan fuera de la bolsa de valores. Ambos deben inscribirse en los Registros que al efecto lleva la Superintendencia de Valores de Valores y Seguros.

104 c) La Bolsa de Valores: Son las entidades que tienen como rol permitir a sus miembros los medios necesarios para que puedan realizar transacciones de valores, mediante mecanismos continuos de subasta pública, y para efectuar las demás actividades de intermediación de valores, de conformidad a la ley.

105 Las Bolsas de Valores tienen un papel trascedente en este mercado, ya que deben reglamentar la actividad de los corredores de bolsa y garantizar la existencia de un mercado, en un ambiente de equidad, competencia, orden y transparencia.

106 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL MERCADO DE VALORES (Ley 18.045)
1) Eficiencia. 2) Transparencia. 3) Publicidad. 4) Información.

107 Principios reflejados en distintos Art. De la Ley
1) Existencia de un Registro de Valores. A cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros.

108 Registro Público, en donde se deben inscribir:
a) Los emisores de valores de oferta pública. b) Los valores que sean objeto de oferta pública. c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas, o al menos el 10% de su capital suscrito, pertenezca a un mínimo de 100 acciones. d) Las acciones emitidas por sociedades que voluntariamente así lo soliciten.

109 2) Información continua reservada (Art. 9 y 10 Ley)
El emisor que se inscribe en el Registro de valores, asume la obligación de divulgar veraz, suficiente y oportunamente toda la información esencial respecto a sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta. Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.

110 Art. 10 Ley. Establece el carácter de reservado de cierta información relacionada con hechos o antecedentes, que se refieran a negociaciones aún pendientes, y que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Es excepcional, necesita de la aprobación de las 3/4 de los directores en ejercicio (Aprobación de la Empresa). Se debe comunicar a la Superintendencia al día siguiente de la adopción de la decisión de Reserva.

111 Art. 164 (Ley). Los emisores deben informar oportunamente en el mercado, cualquier decisión que asuman, a fin de que los agentes del mercado conozcan el estado de dichas acciones.

112 3) Publicidad, propaganda y difusión.
La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan las personas vinculadas con la emisión o colocación de valores, no podrán contener declaraciones, alusiones o representaciones, que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, en relación a naturaleza, precios, rentabilidad, liquidez, etc.

113 Actividades Prohibidas (Art. 52 y 53 Ley)
No podrán llevarse a cabo por los agentes que participan en el Mercado de Valores, demostrándose la necesidad de evitar conductas especulativas:

114 a) Transacciones en valores, con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar anticipadamente los precios. b) Efectuar transacciones ficticias sobre valores, ya sea en el mercado de valores o en negociaciones privadas. c) Las transacciones o inducciones a la compra o venta de los valores, a través de prácticas o artificios engañosos o fraudulentos.

115 De las Responsabilidades (Art, 55 y siguiente Ley)
Art. 55 Ley. La persona que infrinja las disposiciones d e esta Ley, sus normas complementarias o las normas Que imparta la Superintendencia, ocasionando daño A otro, está obligado a la indemnización de perjuicios. Por las personas jurídicas responderán, además, civil, Administrativas y penalmente sus administradores o representantes legales.

116 SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 18.045
Art. 58 Ley. La Superintendencia aplicará a los infractores de esta Ley, de sus normas complementarias, de los estatutos y reglamentos internos que los rigen y de las resoluciones que dicte conforme a sus facultades, las sanciones y apremios establecidos en su Ley Orgánica y las Administrativas que establezca la presente Ley.

117 a) Se establece procedimiento Administrativo investigador de la Superintendencia.
b) Cuando en el ejercicio de sus funciones, conozcan de un hecho que pueda constituir delito, deberán denunciar a las autoridades, dentro de las 24 horas siguientes de la comisión del delito. c) Las sanciones van desde una multa hasta la cancelación de la personalidad jurídica, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de los socios o directores.

118 Art.59 Ley. Establece una serie de Hipótesis más o menos graves en cuanto a conductas, que son sancionadas con penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.


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