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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Artículo 71 (Adiciona art. 512-1 al E. T.) Impuesto nacional al consumo - Hecho generador - Servicio de telefonía móvil.

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1 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

2 Artículo 71 (Adiciona art. 512-1 al E. T.) Impuesto nacional al consumo - Hecho generador - Servicio de telefonía móvil - Venta bienes corporales muebles de producción doméstica o importados - Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio; alimentación bajo contrato y expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

3 Artículo 71 (Adiciona art. 512-1 al E. T.) Impuesto nacional al consumo - Causación: - Nacionalización del bien importado por el consumidor final - Entrega material del bien - Prestación del servicio o - Expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final

4 Artículo 71 (Adiciona art. 512-1 al E. T.) - Impuesto nacional al consumo - Responsables: - Prestador del servicio de telefonía móvil - Prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas - Importador como usuario final - Vendedor de los bienes sujetos al impuesto - Intermediario profesional en venta de vehículos usados

5 Artículo 71 (Adiciona art. 512-1 al E. T.) Impuesto nacional al consumo - Costo deducible de renta para el comprador, como mayor valor del bien o servicio adquirido - No genera impuestos descontables en IVA - Mismas sanciones aplicables a IVA - Período bimestral

6 Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 4° – Servicio de restaurante y bar en establecimientos comerciales con actividades mixtas Gravados con el Impo - consumo de manera independiente a las demás actividades, las cuales se acogerán a las disposiciones del IVA.

7 Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013 Art. 27° – Declaración y pago del impuesto nacional al consumo en la importación de bienes – Bimestral. Art. 28° – Actualización del RUT – Responsabilidades. 33 – Impuesto Nacional al Consumo 34 – Régimen simplificado Impuesto Nacional al Consumo restaurantes y bares Art. 30° – Servicio de restaurante y bares en fundaciones y corporaciones – Impuesto nacional al consumo

8 Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 - Declaración y pago bimestral Impuesto Nacional al Consumo (Artículo 29°) - 1° bimestre 201411 al 25 de marzo de 2014 - 2° bimestre 201409 al 22 de mayo de 2014 - 3° bimestre 201408 al 21 de julio de 2014 - 4° bimestre 201408 al 19 de septiembre de 2014 - 5° bimestre 201411 al 25 de noviembre de 2014 - 6° bimestre 201414 al 27 de enero de 2015

9 Artículo 72 (Adiciona art. 512-2 al E. T.) Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil - Tarifa : cuatro por ciento (4%) - Base gravable : Totalidad del servicio sin incluir IVA - Distribución de recursos

10 Artículo 73 (Adiciona art. 512-3 al E. T.) Bienes gravados a la tarifa del 8% - 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios - 87.04 Pick – up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios - 87.11 Motocicletas con motor en émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. - 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

11 Artículo 73 (Adiciona art. 512-3 al E. T.) Bienes gravados a la tarifa del 8% Base gravable : V/r. total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente sin incluir IVA. Diferencia entre el V/r total de la operación y el precio de compra, para el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados, activos fijos de sus propietarios. No aplica el impuesto a vehículos usados con más de cuatro (4) años desde la venta inicial al consumidor final o la importación.

12 Artículo 74 (Adiciona art. 512-4 al E. T.) Bienes gravados a la tarifa del 16% - 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos y las pick - up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios - 87.04 Pick – up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios - 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado - 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos sub orditales, de uso privado

13 Artículo 74 (Adiciona art. 512-4 al E. T.) Bienes gravados a la tarifa del 16% Base gravable : V/r. total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente sin incluir IVA. Diferencia entre el V/r total de la operación y el precio de compra, para el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados, activos fijos de sus propietarios. No aplica el impuesto a vehículos usados con más de cuatro (4) años desde la venta inicial al consumidor final o la importación.

14 Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013 Art. 29° – Tarifas Impuesto nacional al consumo Pick-up. Partida 87.04 8% - V/r FOB < USD$30.000.oo, con accesorios 16% - V/r FOB > = USD$30.000.oo, con accesorios Exclusión del impuesto para los otros vehículos de la partida 87.04 de los numerales 3° y 8° del artículo 512-5 E.T.

15 Artículo 75 (Adiciona art. 512-5 al E. T.) Vehículos que no causan el impuesto - Taxis automóviles y vehículos servicio público de la partida 87.03 - Vehículos transporte diez persona o más de la partida 87.02 - Vehículos para transporte de mercancía de la partida 87.04 - Coches ambulancias, celulares y mortuorios de la partida 87.03 - Motocarros de tres ruedas para transporte de carga o personas o se destinen como taxi con capacidad de 1.700 libras que operen en municipios autorizados por Min transporte - Aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público - Motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. - Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 - Barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal de la partida 89.03

16 Artículo 76 (Adiciona art. 512-6 al E. T.) Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo - Formulario señalado por la DIAN - Identificación y ubicación del responsable - Factores necesarios para determinar la base gravable - Liquidación privada del impuesto y sanciones según el caso - Firma del obligado por el deber formal de declarar - Firma del revisor fiscal para obligados a llevar libros de contabilidad y estén obligados a tenerlo - Demás obligados a llevar libros de contabilidad con PB o IB en el último día del año anterior > 100.000 UVT, ($2.604.900.000.oo); firma del contador vinculado o no laboralmente. (nombre completo y matrícula)

17 Artículo 77 (Adiciona art. 512-7 al E. T.) - A partir del 2014 - Yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.03 con valor FOB > 30.000 UVT ($805.230.000.oo) - Helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 de cualquier valor - En San Andrés y Providencia, abanderados en la capitanía de San Andrés - Excluidos de IVA - Sujetos al impuesto nacional al consumo

18 Artículo 78 (Adiciona art. 512-8 al E. T.) Definición de restaurantes - Suministro de comidas y bebidas para el consumo, como: - Desayuno - Almuerzo, - Cena - Refrigerios - Comidas propias de: - Cafeterías - Heladerías - Fruterías - Pastelerías - Panaderías

19 Artículo 78 (Adiciona art. 512-8 al E. T.) Definición de restaurantes - Servicios de restaurante y cafetería en establecimientos de educación del artículo 476 E.T. (Excluido del Impuesto al Consumo y de IVA) - Servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas bajo contrato (Catering). (Excluido del impuesto al consumo y gravado a la tarifa general de IVA)

20 Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 2 – Contrato catering Suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante Excluidos del Impuesto al Consumo Gravados con IVA al 16%

21 Artículo 79 (Adiciona art. 512-9 del E. T.) Base gravable y tarifa en el servicio de restaurante - Tarifa : ocho por ciento (8%) - Base gravable : Precio total del consumo - La propina NO hace base - Los alimentos excluidos de IVA que se vendan sin transformación o preparación adicional NO hacen base - Discriminación del impuesto en la factura o documento equivalente.

22 Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 1 – Exclusiones de la base gravable Base gravable = Precio total consumo, incluidas bebidas acompañantes de cualquier tipo y demás valores adicionales Menos alimentos excluidos IVA sin cambios en su forma o presentación original. Concepto 2377/14 Menos las propinas

23 Artículo 79 (Adiciona art. 512-9 del E. T.) Base gravable y tarifa en el servicio de restaurante - No aplica a establecimientos de comercio, locales o negocios donde se desarrollen actividades bajo: - Franquicia - Concesión - Regalía - Autorización - Explotación de intangibles - Gravados con el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa general

24 Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 5 – Exclusión del Impuesto al Consumo y responsabilidad en IVA Pertenecen al régimen común de IVA Personas Naturales y Jurídicas Actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles.

25 Artículo 80 (Adiciona art. 512-10 del E. T.) Bares, tabernas y discotecas, cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten - Con o sin pista de baile o presentación de espectáculos - Expendio de bebidas alcohólicas y comidas - Consumo en el establecimiento

26 Artículo 81 (Adiciona art. 512-11 del E. T.) Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas - Tarifa : ocho por ciento (8%) - Base gravable : Valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada y demás - La propina NO hace base - Discriminación del impuesto en la factura o documento equivalente.

27 Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 1 – Exclusiones de la base gravable Base gravable = Precio total consumo, incluidas bebidas acompañantes de cualquier tipo y demás valores adicionales Menos alimentos excluidos IVA sin cambios en su forma o presentación original Menos las propinas

28 Artículo 82 (Adiciona art. 512-12 del E. T.) Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares - Mismo establecimiento - Prestación independiente y en recinto separado - Restaurante y bar, taberna o discoteca - O cuando los alterne en horarios diferentes - Servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%) - Servicio de restaurante y bar en clubes sociales gravado con el impuesto nacional al consumo

29 Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 3 – Servicios de restaurante y bar prestado en clubes sociales Base gravable = Precio total consumo, incluidas bebidas acompañantes de cualquier tipo y demás valores adicionales Menos alimentos excluidos IVA sin cambios en su forma o presentación original Menos las propinas

30 Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 3 – Servicios de restaurante y bar prestado en clubes sociales Directamente prestado por el club, el impuesto se genera sobre la base de los arts. 512-9 y 512-11 E.T. Base gravable especial – artículo 460 E.T. aplica sólo para IVA por otros ingresos en razón de su actividad.

31 Artículo 83 (Adiciona art. 512-13 del E. T.) Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares - Personas Naturales y Jurídicas - Ingresos brutos totales de su actividad en el año anterior < a cuatro mil (4.000) UVT ($104.196.000.oo)

32 Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 6 – Régimen simplificado del Impuesto al Consumo P.N y P.J. con ingresos brutos totales en el año anterior provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares < 4.000 UVT. Inscripción RUT Prohibido cobrar impuesto al consumo Prohibido presentar declaración del Impuesto al consumo Expedir factura o documento equivalente con requisitos de ley Declaración anual del Impuesto al consumo.

33 Decreto 803 del 24/04/2013 1-2 Hasta el 27 de enero de 2014 3-4 Hasta el 28 de enero de 2014 5-6 Hasta el 29 de enero de 2014 7-8 Hasta el 30 de enero de 2014 9-0 Hasta el 31 de enero de 2014

34 Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 - Declaración simplificada anual Impuesto Nacional al Consumo - 2013 (Artículo 31°) - 1 y 225 de marzo de 2014 - 3 y 426 de marzo de 2014 - 5 y 627 de marzo de 2014 - 7 y 828 de marzo de 2014 - 9 y 031 de marzo de 2014

35 Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 - Declaración simplificada anual Impuesto Nacional al Consumo - 2014 (Artículo 32°) - 1 y 226 de enero de 2015 - 3 y 427 de enero de 2015 - 5 y 628 de enero de 2015 - 7 y 829 de enero de 2015 - 9 y 030 de enero de 2015


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