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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Presentación del tema: "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO A LAS VENTAS IVA

2 QUE ES EL IVA? Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios, la venta e importación de bienes en el territorio nacional, siempre y cuando no sean excluidos por la ley. La tarifa del IVA varia según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

3 SERVICIO DE EDUCACION EXCLUIDO. Art 476 E.T
Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

4 QUIENES DECLARAN Todas las personas (naturales o jurídicas), que pertenezcan al régimen común. Régimen simplificado Régimen Común: las que no pertenezcan al Régimen Simplificado

5 DECLARACION Y PAGO DEL IVA
DATOS INFORMATIVOS LIQUIDACION (+) INGRESOS GRAVADOS (+) INGRESOS NO GRAVADOS (=) TOTAL INGRESOS (+) COMPRAS Y SERVICIOS GRAVADAS (+) COMPRAS Y SERVICIOS NO GRAVADAS (=) TOTAL COMPRAS Y SERVICIOS IVA GENERADO (-) IVA DESCONTABLE (-) RETENCION DE IVA REGIMEN SIMPLIFICADO (-) RETENCION DE IVA QUE ME APLICARON (=) VALOR A PAGAR

6 RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Art42
Modifíquese el artículo del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

7 QUIENES DEBEN REALIZAR RETENCION DE IVA (IVA TEORICO),AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Sobre quienes deben retener y asumir el iva, dice artículo del estatuto tributario: 4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

8 CUANDO SE TIENE INGRESOS MIXTOS (GRAVADOS Y NO GRAVADOS), QUE PASA CON EL IVA
Cuando el régimen común asume el Iva en la compras al régimen simplificado, se debe también aplicar la proporcionalidad del Iva, si estas compras se destinan indistintamente a operaciones excluidas y gravadas. Ese descuento, está condicionado a lo estipulado en el artículo 490 del estatuto tributario que dice: Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente.

9 FORMA DE PAGO PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Art 61
Modifíquese el artículo 600 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 1. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre. 2. DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre – Diciembre. 3. DECLARACIÓN ANUAL para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre.


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