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"Contrato de concesión privada"
"Año de la Unión Frente a la Crisis Externa" FACULTAD DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS DERECHO INTERNACIONAL "Contrato de concesión privada"
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Contrato de concesión es aquel contrato entre dos personas que será el concesionario para la explotación y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o servicio y otra parte el concedente que será quien le otorgué el producto y /o servicio.
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Nacimiento. El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento privado o publico, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que de el se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato.
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Derechos y obligaciones de las partes: Siendo la concesión un contrato con prestaciones reciprocas la situación de ambas partes –concedente y concesionario se presentara en cada caso lo que para el primero constituya una obligación ,implicara a la vez un derecho del segundo
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Obligaciones Concedente: Concesionario:
*Explotar el objeto concedido o la actividad a nombre y por cuenta propia. Esta resulta ser la obligación esencial del concesionario puesto que es el objeto mismo del contrato de concesión y se debe cumplir en las condiciones pactadas . *Permitir el control del concedente, el concedente mantiene el derecho a supervisar y vigilar el manejo que el concesionario haga de su actividad, productos o servicios *Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el derecho a explotar el objeto concedido, según se haya pactado. Concedente: Autorizar al concesionario para el uso o explotación del objeto concedido. Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato. *Realizar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer o no hacer, como por ejemplo el no colocar (no hacer) otro almacén en la misma región o ciudad en donde el concesionario colocara el suyo, o en el de mantener (hacer) la calidad de la cosa que el concesionario explota.
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Características principales
En cuanto a su regulación : la concesión privada es un contrato atípico legal . En cuanto a su estructura En cuanto a su contenido o área En cuanto a su autonomía En cuanto al tiempo En cuanto a su negociación En cuanto al rol económico en cuanto a su función
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Duración del contrato de concesión privada
Duración del contrato de concesión privada *Se puede pactar: Por tiempo indefinido .-cuando ninguna de las partes exprese abiertamente una relación de servicios basada en una obra determinada o a tiempo definido . Por tiempo determinado, con cláusula de renovación automática, que opera salvo oposición manifiesta por alguna de las partes con la anticipación prevista en el contrato.
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Modelo de contrato de concesión privado
En la ciudad de , a los días del mes de de entre el Sr (o empresa), con domicilio en , en adelante "el concedente", y el Sr , doc. Ident. Nº , con domicilio en , en adelante "el concesionario", se acuerda celebrar el presente contrato de concesión, según las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran: PRIMERA: El presente contrato tiene una duración de (meses-años), durante los cuales el concedente se obliga a entregar al concesionario los productos en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de cada pedido. SEGUNDA: El concesionario se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos bajo precios y condiciones de uso. TERCERA: La retribución se pacta de la siguiente manera: CUARTA: Se pacta expresamente la exclusividad para ambas partes en lo que los productos mencionados de refiere, no pudiendo el concedente promover o dar a la venta mercaderías similares o análogas, y el concesionario vender o distribuir mercaderías similares o análogas a las concedidas QUINTA: Es obligación del concedente mantener la calidad de los productos dados en concesión, los que a su vez deben mantener siempre un alto grado de competitividad con sus similares de plaza.
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SEXTA: Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por el concesionario en sus tareas de comercialización, son de su exclusiva cuenta y en nada obligan o afectan al concedente, quien es ajeno a los riesgos emanados de los mismos. Los créditos concedidos por el concesionario por cuenta del concedente sólo obligan al mismo se éste hubiese dado consentimiento expreso. SEPTIMA: La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva del concedente; es además facultad exclusiva del mismo establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad. El cesionario puede promocionar el/los productos, pero dentro de su propia publicidad y como tal.- OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato es causal de resolución del mismo ponla parte afectada, sin necesidad de interpelación alguna. NOVENA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Jurisdicción de , para lo cual fijan su domicilio legal el concedente en y el concesionario en el acta de conformidad. En prueba de conformidad, firman las dos partes . EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO
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