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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: LA EXPERIENCIA DE CATALUÑA Xavier Padrós Donostia, 12 de abril de 2005.

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1 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: LA EXPERIENCIA DE CATALUÑA Xavier Padrós Donostia, 12 de abril de 2005

2 MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (ESTADO) RANGO LEGAL: ] ] Ausencia de normas sobre medios electrónicos en la LCAP ] ] Algunas prescripciones específicas en la fase de licitación en la LEY 48/1998, de 30 DE DICIEMBRE (sectores especiales) RANGO REGLAMENTARIO: ] ] Algunas prescripciones en la fase de licitación y habilitación al Ministro de Hacienda para hacer efectiva la contratación con medios electrónicos en el REGLAMENTO GENERAL DE LA LCAP.

3 MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO (ESTADO) El punto de partida: ART. 7.1 y DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª DE LA LCAP. 1) NORMAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL LRJAP-PAC y normas de desarrollo: R.D. 263/1996, de 16 de febrero. R.D. 772/1999, de 7 de mayo. R.D. 209/2003, de 21 de febrero y Orden PRE 1551/2003, de 10 de junio. 2) LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA FIRMA ELECTRÓNICA: LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO: LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE

4 MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (CATALUÑA) DECRETO 324/2001, DE 4 DE DICIEMBRE, RELATIVO A LAS RELACIONES ENTRE LOS CIUDADANOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT A TRAVÉS DE INTERNET DECRETO 96/2004, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT. PROYECTO DE DECRETO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS PROYECTO DE DECRETO SOBRE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS La Administración de la Generalitat deberá facilitar a los ciudadanos a través de Internet información sobre: c) Los procedimientos de contratación administrativa, que incluya, como mínimo, los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y los anuncios de adjudicación. Artículo 5:

5 DECRETO 96/2004, DE 20 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (I) Principios generales, publicidad e información 1) Mandato a los órganos de contratación para que adopten medidas destinadas a conseguir que la tramitación íntegra de los contratos en todas sus fases pueda hacerse también y sea válida jurídicamente por vía electrónica, informática y telemática. 2) Posibilidad de que en determinados procedimientos (sistema de contratación centralizada, suministros agregados de productos sanitarios, contratos con gran número de licitadores y/o productos de licitación) las comunicaciones, notificaciones y aportación de documentos se pueda hacer exclusivamente por medios electrónicos 3) Obligación de dar publicidad por internet de: anuncios de licitación y de adjudicación pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas otra documentación necesaria para licitar Regulación de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de sus organismos autónomos y de sus empresas públicas. Objeto y ámbito de aplicación

6 Interconexión electrónica con bases de datos y documentos de órganos y registros de la propia Administración, de otras Administraciones y/o de entidades con funciones públicas Información registral y acceso telemático a la documentación de las empresas para los órganos de contratación y las mesas de contratación a través del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (proyecto REELI) Comunicaciones electrónicas entre Administración y empresas Posibilidad de comunicaciones y notificaciones electrónicas, de acuerdo con los pliegos Buzón electrónico designado por la empresa con requisitos de seguridad garantizados por CATCERT Transmisión electrónica de datos entre Administraciones Públicas DECRET0 96/2004, DE 20 DE ENERO (II)

7 Presentación de proposiciones por medios electrónicos Potestativamente: en todos los procedimientos, de acuerdo con los pliegos Obligatoriamente: si los pliegos lo establecen, en contratación centralizada, suministros agregados de productos sanitarios, etc., Requisitos de identificación: razón social, NIF, representante, buzón electrónico de recepción, etc. Mediante el uso de sobre digital administrativo (suministrado por CATCERT) DECRETO 96/2004, DE 20 DE ENERO (III) Firma electrónica Firma electrónica reconocida: para todos los actos y manifestaciones de voluntad con efectos jurídicos de los órganos de contratación y de las empresas. Otros sistemas de firma: para el resto de documentos, siempre que se garantice la identidad de los autores, la fecha y la integridad del documento

8 DECRETO 96/2004, DE 20 DE ENERO (IV) Programas y aplicaciones informáticas Constitución de garantías Admisibilidad general de las garantías constituidas por medios electrónicos (remisión a norma específica) Posibilidad de garantía global A aprobar por Orden del Consejero de Economía y Finanzas, previos los informes de: Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Junta Consultiva de Contratación Administrativa

9 Habilitación normativa: Registro público Inscripción voluntaria y gratuita, que puede ser tramitada por medios electrónicos Incluye la información y la documentación del sobre A: Sobre personalidad jurídica del empresario y representación. Sobre clasificación y/o solvencia económica, financiera y técnica o profesional Sobre prohibiciones de contratar y, en particular, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Otros documentos e informaciones. Acceso seguro de los órganos de contratación y de las mesas de contratación por vía telemática Posibilidad de que otras Administraciones Públicas catalanas dispongan también de acceso seguro PROYECTO DE DECRETO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS (REELI) DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Art. 5.2 del Decreto 96/2004, de 20 de enero Características principales:

10 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA AUTONÓMICA Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA LOCAL (I) EL PACTO DE 21 DE JULIO DE 2001 PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ANTECEDENTES: CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA LA ADMINISTRACIÓN ABIERTA DE CATALUÑA (ENERO 2002) CREACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DE CERTIFICACIÓN (ENERO 2003)

11 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA AUTONÓMICA Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA LOCAL (II) a)ELIMINAR OBSTÁCULOS Y BARRERAS TÉCNICAS A LA INTRODUCCIÓN DE PROCESOS DE ADQUISICIÓN ELECTRÓNICOS Y CONSEGUIR MAYOR EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. b)COMPARTIR MECANISMOS DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN TOTALMENTE ELECTRÓNICOS E IMPLANTAR LA FIRMA ELECTRÓNICA EN TODAS LAS FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. c)GARANTIZAR LA INTERCOMUNICACIÓN DE LOS DATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS EN LOS ASPECTOS VINCULADOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. d)AVANZAR HACIA UN SISTEMA COMÚN DE INTERRELACIÓN ELECTRÓNICA CON LOS LICITADORES Y PROVEEDORES. HACIA UN MARCO COMÚN DE COLABORACIÓN PARA EL IMPULSO DEL USO DE INSTRUMENTOS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, CON EL OBJETIVO DE:

12 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA AUTONÓMICA Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA LOCAL (III) REELI (REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS) SIL (SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LICITACIONES) REGISTRO DE CONTRATOS DE LA GENERALITAT SICAT (SISTEMA CENTRAL DE ADQUISICIONES DE CATALUÑA) SISTEMAS DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN

13 A MODO DE RESUMEN 1) A falta de normas específicas que contemplen la utilización de medios electrónicos, ha sido y sigue siendo posible efectuar una lectura en clave electrónica de la LCAP y del RGLCAP, pero se hace cada vez más necesario disponer de normas sobre incorporación de medios electrónicos y, en particular, sobre el uso de la firma electrónica dentro de la contratación administrativa. 2) La futura norma de transposición de las Directivas europeas de contratos ha de tener en cuenta la situación interna actual de intercomunicación de datos entre Administraciones y las exigencias específicas de las diversas fases y trámites de la contratación pública, así como las peculiaridades de los diferentes contratos administrativos. 3) La introducción de medios electrónicos en las normas de contratación ha de servir para repensar y replantear determinados trámites y exigencias, especialmente en la fase preparatoria de los contratos, puesto que la lógica procesal hasta ahora imperante no puede ser la misma para la futura contratación electrónica. 4) Es imprescindible avanzar hacia un marco común de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas para el impulso de la utilización de medios e instrumentos electrónicos en la contratación


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