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Publicada porDiego Carrizo Iglesias Modificado hace 8 años
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Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior
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Antecedentes Cambios en la E.S. – Heterogeneidad de las instituciones. – Aumento de cobertura: 7% anual en la última década Preocupación por la calidad. – Necesidad de los usuarios de distinguir a las instituciones. – Necesidad de información en el extranjero. – Necesidad de desarrollo en los ámbitos de ciencia y tecnología. Trabajo desarrollado por las comisiones nacionales de acreditación de pre y post grado
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Objetivos del proyecto Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten. Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de las instituciones de E.S. Y de los programas que ofrecen Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la E.S. Mejorar las condiciones para el desarrollo de una E.S. Capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
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Contenido del proyecto Configuración de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la E.S. – Licenciamiento de nuevas instituciones – Acreditación de carreras y de programas de postgrado – Acreditación de instituciones autónomas. – Sistema de información. Creación de la Comisión Nacional de Acreditación para la E.S.
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Comisión Nacional de Acreditación Composición a) Un miembro designado por el Presidente de la República, que presidirá la Comisión; b) Dos académicos universitarios designados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; c) Dos académicos universitarios designados por el Presidente de la República a propuesta de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación,; d) Un docente con amplia trayectoria en formación profesional no universitaria, designado por el Presidente de la República a propuesta de los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, e) Un docente con amplia trayectoria en formación técnica, designado por el Presidente de la República a propuesta de los rectores de los centros de formación técnica autónomos, f) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, designados por el Presidente de la República; g) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación; h) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; i) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
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Características de la comisión Ente autónomo Desarrolla sus funciones a través de una Secretaría Técnica y de comités ejecutivos encargados de asesorarla en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación.
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Funciones de la comisión Acreditación Institucional de Instituciones autónomas de educación superior Autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pre-grado. Acreditación de carreras de post-grado
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Licenciamiento de nuevas instituciones. Tiene por objeto asegurar la calidad de las nuevas instituciones privadas de educación superior. Consiste en la evaluación, aprobación y supervisión de las nuevas instituciones por un período determinado de tiempo. Incluye la apertura de nuevas sedes y la creación de carreras o programas. Concluye con la declaración de autonomía de la institución. Corresponde al Consejo Superior de Educación para el caso de Universidades e Institutos Profesionales, y al MINEDUC, para los CFT
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Acreditación de instituciones autónomas. Tiene por objeto evaluar y dar garantía pública de la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior. Apunta esencialmente a promover y apoyar el desarrollo de una gestión institucional moderna que incorpore procesos de evaluación, análisis institucional y gestión de la calidad.
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Características del proceso A cargo de la Comisión Nacional de Acreditación. Proceso voluntario centrado en la evaluación y certificación de la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación, la sistematicidad de su aplicación y la eficacia de sus resultados. Considera etapas de autoevaluación, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión. Comisión fija y revisa periódicamente los criterios de evaluación. Se otorga por un plazo máximo de 7 años Se formulan observaciones que deben ser subsanadas antes del término del período de acreditación.
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Acreditación de carreras y postgrados Permite dar garantía de la calidad de las carreras y programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los criterios definidos por la comunidad técnica, académica o disciplinaria, sobre la base de un proceso de autoevaluación y una evaluación externa.
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Características acreditación de carreras de pre-grado A cargo de agencias de acreditación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autorizadas previamente por la Comisión. Evaluación de las agencias permite determinar el cumplimiento de ciertas condiciones de calidad y resguardo de la fe pública. Autorización a agencias se extiende por plazo máximo de 7 años. Criterios de evaluación de carreras deben considerar criterios mínimos definidos por la Comisión.
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Características acreditación de programas de postgrado A cargo de la Comisión Nacional de Acreditación Criterios de evaluación de los programas serán definidos por la Comisión. Se otorgará la acreditación por un plazo máximo de 6 años.
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Sistema de información Permitirá contar con información válida y confiable sobre la educación superior, y facilitará las decisiones de los usuarios de la ES con relación a los servicios ofrecidos. Asimismo, permitirá apoyar la gestión de la E.S. en su conjunto, incluyendo la definición y evaluación de políticas para el sector y la gestión institucional.
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Medidas de publicidad Corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación: mantener información publica sobre las decisiones relevantes que adopte en relación con: – la acreditación institucional de Universidades, I.P. Y CFT autónomos. – Autorización y supervisión de agencias de acreditación de carreras – Acreditación de programas de postrgrado. Mantener un Registro Público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pre y postgrado acreditados.
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