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Publicada porFrascuelo Borja Modificado hace 11 años
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LAS POLÍTICAS Y NORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UE
En el ámbito de la OIT Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo de 2003. necesidad de un enfoque integral y trasversal de la seguridad y la salud. Convenio núm.187 y la Recomendación núm. 197 sobre el marco promocional para la salud y la seguridad en el trabajo, ambos textos de 2006. principios básicos: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.
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IDEAS GENERALES SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO COMUNTARIO
De políticas complementarias a políticas con perfiles institucionales propios dentro del derecho de la UE. De planteamientos de carácter técnico, para determinados sectores o riesgos laborales al diseño de estrategias con una visión global.
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FASES DE LAS POLITICAS COMUNITARIAS
Desde los Tratados fundacionales hasta 1986. El desarrollo jurídico en los años 80 Y 90 Las Estrategias Comunitarias de Salud y Seguridad en el Trabajo
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DESDE LOS TRATADOS FUNDACIONALES HASTA LOS AÑOS 70
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951) de la Energía Atómica (1957). contemplan la temática de la seguridad y salud crean órganos consultivos confieren a sus instituciones comunitarias poderes normativos TRATADO CEE (1957) ARTS. 117 Y 118
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LOS AÑOS 70 Y 80 Programa de Acción Social de 1974: el giro social en la política comunitaria Programas de Acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad, higiene y salud en el lugar de trabajo ( ) DiIRECTIVA MARCO DE HIGIENE: protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición, durante el trabajo, a agentes químicos, físicos y biológicos, señalización de seguridad en los centros de trabajo. protección sanitaria de los trabajadores contra los peligros de las radiaciones ionizantes.
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EL DESARROLLO JURÍDICO EN LOS AÑOS 80
Acta Única Europea de 1986 Nueva versión del Tratado CE: art. 137 TCE; actualmente art. 153 TFUE. Directiva-Marco 89/391 La jurisprudencia Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de 1989.
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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
LA CONSOLIDACIÓN DE LAS BASES JURÍDICAS SOBRE SALUD LABORAL EN LOS TRATADOS Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Art º: “todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad”. Tratado Funcionamiento de la Unión Europea Art. 151:”la Comunidad y los Estados miembros (…) tendrán como objetivo (…) la mejora de las condiciones de vida y de trabajo…”. Art. 153: las instituciones comunitarias pueden completar la acción nacional en el ámbito de “la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores”.
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La jurisprudencia del TJUE
Una jurisprudencia del TJ particularmente activa recordando la obligación de los Estados de transposición de las Directivas comunitarias STJUE de 6 de abril de 2006 (C-428/04) Comisión/Austria Sobre las modalidades de transposición, rechazando métodos de transposición que no aseguran la efectividad de las obligaciones comunitarias con carácter normativo y general El TJ estima que la normativa comunitaria es una regulación de mínimos, debiendo prevalecer la regulación nacional de resultar más favorable
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DIRECTIVA-MARCO 89/391 Características
Valor relativamente autónomo del objetivo de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores Armonización de las legislaciones nacionales, que deja un importante margen a los Estados miembro Objetivo de acción normativa de carácter global frente a los riesgos laborales Filosofía preventiva orientada a la evaluación y planificación desde una óptica integral de la salud laboral
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DIRECTIVA-MARCO 89/391 aspectos destacables
El Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de la Directiva Marco (art. 2.1) debe entenderse de manera amplia: STJUE de 12 de enero de 2006 (C ) la Directiva no establece diferenciaciones entre el ámbito público y el privado la Directiva no introduce diferenciaciones entre empresas por su dimensión El Ámbito subjetivo: el concepto comuntario de trabajador. STJUE , asunto Dita Danosa. El deber general de prevención. Art. 5 DM. Obligaciones empresariales de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (art. 6.3).
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DIRECTIVA-MARCO 89/391 aspectos destacables
servicios de protección o prevención (art. 7) medidas para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos (art. 14). obligaciones de información y formación de los trabajadores en materia preventiva. El art. 10. derechos de participación y consulta a los trabajadores y a sus representantes. Art. 11.
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Las Directivas de desarrollode la Directiva-Marco 89/391
condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. seguridad y salud frente a riesgos químicos, físicos, y biológicos. seguridad y salud en sectores u operaciones especiales (construcción) Ordenación del tiempo de trabajo, Directiva 2003/88 Las relativas a la seguridad y salud en determinados colectivos. Desarrollos del art. 15 DM. Trabajadora embarazada, Directiva 92/85 Trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal: Directiva 91/38 Trabajo juvenil: Directiva 94/33
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Indemnidad retributiva (art. 11) y prohibición de despido (art. 10)
Trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Directiva 92/85 Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz, o en período de lactancia. STJUE de (Dita Danosa) Actividades que pueden presentar un riesgo específico para la trabajadora embarazada y que deben evaluarse (art 4). Anexo I Los mecanismos de protección: modificación de condiciones de trabajo o del horario; cambio en las funciones; suspensión de la actividad laboral (art. 5). Indemnidad retributiva (art. 11) y prohibición de despido (art. 10) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2008 ESPAÑA: art. 26 LPRL, LET (arts. 36, 37, 45, 48), RD 298/2009, de 6 de marzo
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ESTRATEGIAS COMUNITARIAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
A partir de 2002. Esta estrategia se encuadra en un nuevo método de regulación comunitaria, la coordinación abierta de políticas nacionales. El método abierto de coordinación está ligado al método de “gobernanza” europea, gobierno multinivel
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Balance de aplicación de la normativa comunitaria
Heterogeneidad en la aplicación de las directivas en función de los países, sectores de actividad, tamaño de las empresas, la inexistencia de un enfoque integrado, la no generalización, sobre todo en las PYMES, de servicios de protección y prevención de los riesgos profesionales, insatisfactorio grado de desarrollo de la información, consulta, participación y formación de los trabajadores.
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ESTRATEGIA COMUNITARIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (2007-2012)
Objetivo: reducir en un 25% el índice de incidencia de los accidentes de trabajo a escala comunitaria Una reconsideración del marco jurídico. La adaptación de las normas y políticas de prevención a PYMES y determinados sectores. Mejora de recursos financieros y de personal para las inspecciones de trabajo. Mejora de la calidad, la cobertura y la accesibilidad de los servicios de prevención Elaboración de métodos para la identificación y evaluación de nuevos riesgos potenciales. Desarrollo y la puesta en práctica de las estrategias nacionales.
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Problemas a abordar Coordinación de políticas públicas.
La complejidad de normas, falta de adecuación del conjunto normativo a determinados sectores de actividad y de empresas. Escaso incentivo de las empresas para disponer de recursos preventivos propios y necesidad de fortalecer la calidad y eficacia de los servicios de prevención ajenos, auditoras y entidades formativas. Mayor atención a la vigilancia de la salud. Mayor atención a la prevención en el empleo público.
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La Directiva marco 89/391/CEE y de sus Directivas de desarrollo
La política comunitaria en materia de prevención de riesgos ha condicionado a los Estados UE TRANSPOSICIÓN NORMATIVA La Directiva marco 89/391/CEE y de sus Directivas de desarrollo Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo ( ) ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ( )
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ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (2007-2012)
LAS PYMES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS SUBCONTRATACIÓN Y CONSTRUCCIÓN FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS. REFORZAMIENTO DE LOS DERECHOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES MAYORES RECURSOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN EL PAPEL DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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