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Mg. Gustavo Adolfo García Arango 2012

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Presentación del tema: "Mg. Gustavo Adolfo García Arango 2012"— Transcripción de la presentación:

1 Mg. Gustavo Adolfo García Arango 2012
Las TIC y la salud mental de los estudiantes en las instituciones educativas, dentro del contexto jurídico de los derechos fundamentales en Colombia Mg. Gustavo Adolfo García Arango 2012

2 1. LA VIDA DIGNA, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA CALIDAD DE VIDA: LA SALUD MENTAL
- El derecho constitucional a la vida no significa “existir de cualquier manera” (T-654/99, T-860/99), porque vida, desde el derecho constitucional, implica vivir en condiciones dignas. - Calidad de vida implica estar en el mundo bien, armónicamente. - Salud en sentido integral: la Corte Constitucional colombiana ha reconocido que la persona tiene diversas dimensiones como son la intelectual, la afectiva, la deportiva, la social, la cultural (C-507/04), la física, la psíquica, la emocional (T-307/06)

3 Así mismo la salud como un estado del sujeto debe ser integral: “La salud no equivale únicamente a un estado de bienestar físico o funcional. Incluye también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano.” (T-548/11)

4 “Gran parte de las enfermedades no se originan en una disfunción física o funcional sino son motivadas por presiones que provienen del medio ambiente social y producen estrés: sentimientos de abandono, baja autoestima, aislamiento, burlas, inconformidad con la propia imagen, depresión, agresividad.” (T-548/11).

5 2. LA SALUD MENTAL EN LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes, conforme el Art. 44 de la la Constitución Política de Colombia, son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud, el tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor. A su vez La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada mediante la Ley 12 de 1991, consagra las siguientes reglas, aplicables a casos como los que aquí se consideran: "Artículo Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".

6 3. LA EDUCACIÓN Y LAS TIC EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
La educación y las TIC forman una alianza indisoluble, por ello la Corte Constitucional ha señalado que la ciencia, la tecnología y el conocimiento, además de ser un principio organizativo de la sociedad, es factor de cambio y desarrollo social (T-677/04);

7 así como que la tecnología es el instrumento para “consolidar y materializar el derecho a la educación” (T-677/04),

8 en un mundo donde “La globalización, como fenómeno mundial, está transformando la órbita de las preocupaciones en materia de política educativa (…) en un contexto en el que la capacidad de aprovechamiento y desarrollo tecnológico depende en gran medida de la formación en recursos humanos.” (T-677/04).

9 Por ello, “la participación de las personas que son estudiantes en sus instituciones educativas y en su proceso de formación, especialmente en la época de las nuevas tecnologías, supone delicados retos para los directores de las instituciones, sus profesores y para los padres de familia.” (T-713/10).

10 Las TIC se convierten en el instrumento para garantizar el acceso a la educación a las personas que no pueden realizar el desplazamiento hasta las instituciones, “mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.” (Código Infancia y Adolescencia, art. 41); Código de la Infancia y la Adolescencia: “ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) 17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.”

11 pero también para el acceso de las personas con limitaciones y discapacidades (Código Infancia y Adolescencia, art. 44). “ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: (…) 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.”

12 Así mismo la enseñanza de las TIC son pertinentes toda vez que ayudan al cumplimiento de uno de los fines de la educación como lo es “La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.” (Ley General de Educación, art. 5).

13 3.1. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
De la formación y el desarrollo de los niños y adolescentes, las normas son claras en señalar que son responsabilidad de los “padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.” (Código de la Infancia y la Adolescencia, art. 18 y 23). Ello incluye a los profesores, directivos docentes y comunidad académica en general (C-442/09).

14 “ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
“ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.” “ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.”

15 Así, en el marco educativo se identifican algunas circunstancias sobre las cuales se puede presentar afectación de la salud y el desarrollo integral del estudiante a través de TIC en las instituciones educativas: - El acoso escolar - El libre desarrollo de la personalidad - Derecho a la intimidad - La educación sexual - El derecho al honor y al buen nombre - Derecho a la recreación - Derecho al debido proceso

16 El acoso escolar El artículo 43 de la Ley 1098 de 2006 dispone que sea obligación de los establecimientos públicos “Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.”

17 “5.3. Uno de los problemas que ha crecido debido a las nuevas tecnologías es el acoso escolar. Bajo el orden constitucional vigente, toda persona, en especial los menores de edad, tiene derecho a que se le proteja del llamado acoso escolar o matoneo (o ‘bullying’), por ser formas de atentar contra su honra y su dignidad. Las tecnologías de la información han tenido un impacto negativo en este tipo de conductas, al potenciar el daño causado por muchos de los ataques y acosos que pueda sufrir un estudiante. De hecho esto ha dado lugar a que se hable de un ‘cibermatoneo’ o ‘ciberacoso’ (o cyberbullying), esto es, según la Policía Nacional, cuando una persona menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otra persona menor mediante internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otros medios técnicos similares. Son tan graves y frecuentes los ataques a la dignidad, a la intimidad, a la honra y al buen nombre, que la Policía Nacional cuenta con un CAI virtual para atender allí las denuncias de cyberbullying.” (T-710/10).

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19 “Según las cifras publicadas en 2010 en el sitio web de delitos informáticos de la Policía Nacional, del total de denuncias un 10.5% de las personas manifestaron haber sido víctimas de suplantación de identidad en el chat; un 7.4% fue víctima de rumores y falsedades en redes sociales; 7.3% sufrió amenazas en Messenger; un 6.6% se encontró con fotos de ellos mismos, consideradas indiscretas, y un 1.2% recibió videos comprometedores por .” Tomado de:

20 “2. Otra noción al respecto es que ‘cibermatoneo’ o ‘ciberacoso’ es uso de información electrónica y medios de comunicación (correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, consolas de juegos de videos, etc.) difamatorios, amenazantes, degradantes, agresivos para acosar, intimidar, amedrentar, humillar, o fines similares, realizada sobre un individuo, mediante ataques personales u otros medios de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Las agresiones pueden realizarse bajo un formato anónimo o de identidad falsa o adulterada.” (Pié de página original de la sentencia T-710/10).

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22 “No obstante, los ataques y el acoso escolar puede ser también practicado por las directivas hacia los estudiantes (en actividades públicas o también mediante tecnologías de la información), o también, como ocurre en este caso, de parte de los estudiantes hacia los profesores o directivos de un colegio.” (T-710/10).

23 “Un ataque y una burla pueden alcanzar dimensiones globales
“Un ataque y una burla pueden alcanzar dimensiones globales. Un video íntimo, que afecte la dignidad de una persona, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados. Mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los agresores. Las nuevas tecnologías suelen poner un poder insospechado en todas y cada una de las personas. En especial de las más jóvenes, que tanta cercanía y familiaridad tienen con este nuevo mundo virtual que hasta ahora comienza. Estas son, precisamente parte de las dimensiones y tensiones que académica y éticamente deben ser tematizadas y enfrentadas, con un sentido crítico y responsable, en los ámbitos escolares.” (T-710/10).

24 3.1.2. El libre desarrollo de la personalidad
“El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia (…) Así caracterizado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad presupone, en cuanto a su efectividad, que el titular del mismo tenga la capacidad volitiva y autonomía suficientes para llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones vitales conforme a las cuales dirigirá su senda existencial.” (SU-642/98). Y esto hace relación directa a la convivencia en las instituciones educativas, que exige de la comunidad educativa proteger los estudiantes de la humillación, el desprecio, el miedo por sus gustos, acciones, formas de expresarse, entre otras.

25 Derecho a la intimidad Establece el Código de la Infancia y la Adolescencia: “ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.”

26 La intimidad se vulnera de tres maneras:
por la intrusión o intromisión irracional en la órbita que cada persona se ha reservado; la divulgación de los hechos privados; y por la presentación tergiversada o mentirosa de circunstancias personales. (T-696/06).

27 Respecto de las TIC se debe evitar la violación de la intimidad: sea porque se filme, se fotografíe, se distribuya, se insinúe, se publiquen situaciones personales (salud, creencias, sexualidad), relaciones de amigos, de pareja o familiares, información contenida en archivos o bases de datos del estudiante. O se viole su domicilio y se intercepten sus comunicaciones personales (T-916/08).

28 Específicamente respecto del correo electrónico dice la Corte: “Uno de los medios de comunicación privada que cobra especial importancia en la actualidad con el surgimiento de la informática es el correo electrónico, sobre el cual, dada la complejidad de la realidad actual exige una aproximación a la intimidad que tenga en cuenta los diversos aspectos que la contempla, entre los cuales se halla el derecho a controlar la información acerca de uno mismo.” (T-916/08). Esto va dirigido tanto a estudiantes como a directivos o personal docente, por lo que en el marco de un debido proceso y respeto por el derecho fundamental de la intimidad, no podrán usarse pruebas recogidas violando los correos o grupos donde se encuentre afiliado el estudiante, salvo que sean de público acceso porque así lo dispuso él.

29 3. 1. 4. La educación sexual http://www. enticconfio. gov

30 “La formación integral de los educandos justifica que los colegios participen en la educación sexual del niño.” (T-440/92). “Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva en pareja y la vida en pareja es una de las responsabilidades complementarias de las instituciones educativas.” (T-710/10).

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32 Esto, desde la perspectiva de las TIC implica:
- El uso de las TIC para la enseñanza de la educación sexual. - El respeto por la diversidad sexual, la equidad de género y lo que le gusta hacer al estudiante con el uso de las TIC: con quién se comunica, qué expresiones e imágenes usa, qué páginas web le gusta visitar, qué música y videos le gusta escuchar y ver. - La educación en el manejo de las TIC con contenidos sexuales. - La reglamentación en el Manual de Convivencia de los comportamientos relacionados con el uso de las TIC con contenidos sexuales y para la agresión sexual de miembros de la comunidad educativa.

33 Pero la obligación de la educación sexual no corresponde solo a la Escuela sino que es compartida y en primera instancia es de las familias: “ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: (…) 6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.”

34 3.1.5. El derecho al honor y al buen nombre
“El derecho al buen nombre, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, puede ser definido como el derecho que tiene todo individuo a una buena opinión o fama, adquirida en razón a la virtud y al mérito, y como consecuencia necesaria de sus acciones personales. Es, en ese orden de ideas, uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social, y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. Por consiguiente, son contrarias al buen nombre de las personas, las informaciones que ajenas a la verdad y emitidas sin justificación alguna, de manera directa o personal o a través de los medios de comunicación, distorsionen el prestigio social que un individuo ha adquirido y socaven, en consecuencia, la confianza y la imagen que tiene la persona en su entorno social.” (T-977/99).

35 Esto implica proteger la autoestima, la identidad y la salud mental del niño y el adolescente cuando se vulnera su honor y/o al buen nombre con apodos o falsas imputaciones usando las TIC (correos electrónicos, mensajes de texto, chat, redes sociales, entre otros). "No se viola el derecho al buen nombre y a la honra, si es la misma persona la que con sus acciones lo está pisoteando y por consiguiente perdiendo el prestigio que hubiera conservado". (T-228/94).

36 3.1.6. Derecho a la recreación
Establece el Código de la Infancia y la Adolescencia: “ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

37 “ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO
“ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) 25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.” “ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.”

38 3.2. EL DEBIDO PROCESO La imposición de sanciones por parte de las Instituciones Educativas debe advertir ciertos requisitos, a efectos de que observe plenamente las disposiciones constitucionales como son:

39 (ii) que dicho reglamento describa el hecho o la conducta sancionable;
“(i) que la institución cuente con un reglamento, vinculante a toda la comunidad educativa y que éste sea compatible con la Constitución, y en especial, con la protección de los derechos fundamentales; (ii) que dicho reglamento describa el hecho o la conducta sancionable; (iii) que las sanciones no se apliquen de manera retroactiva; (iv) que la persona cuente con garantías procesales adecuadas para su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción; (v) que la sanción corresponda a la naturaleza de la falta cometida, de tal manera que no se sancione disciplinariamente lo que no ha sido previsto como falta disciplinaria; y (vi) que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta”. (T- 457/05, T-361/03).

40 la Corte ha señalado que: “Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta:
(i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo”. (T-967/07).

41 Todo lo anterior debe ser aplicado en los establecimientos educativos cuando se trata de las faltas mencionadas usando las TIC, pero para algunos casos típicamente tecnológicos se requiere que los manuales de convivencia se encuentren ajustados a las realidades que se presentan en la actualidad.

42 Caso: Sentencia T-713/10 En primer lugar, en el expediente reposa copia de la impresión de la pantalla de computador en la que aparecía el muro de la página de facebook del grupo, denominado ‘yo tambn quiero cambiar la rectora de la presentación’. El muro del grupo tenía al momento en que se imprimió, dos intervenciones y un comentario a la segunda intervención; en los tres casos, firmados por personas distintos al accionante. La primera intervención (Daniel Triana) acusaba a la Rectora en términos fuertes. La segunda (Juan Fernando Torres Aya) era un insulto, con un comentario (Sergio Orejuela), que lo celebraba. También reposa copia de la pantalla en la que aparecía la información del grupo de facebook: (i) el nombre del grupo, ya antes mencionado; (ii) las categorías del mismo, identificadas como ‘interés común’ y ‘creencias y causas’; (iii) el grado de privacidad, establecido como ‘abierto: todo el contenido es público’; y (iv) la descripción del grupo, la cual se hacía en los siguientes términos: “la quiero cambiar por q ha hechado a mucha gente q hacia famoso el colegio” [sic]. En tercer lugar, reposa copia de una parte de una pantalla de computador en la que aparece un mensaje de correo electrónico, en el cual se lee el siguiente letrero: “Gabriel Rojas te ha invitado a unirte al grupo yo tambn quiero cambiar la rectora de la presentación”. Finalmente, reposa copia de una impresión de un archivo de texto en el que, aparentemente, aparece una copia del contenido del muro del grupo de facebook. En esta segunda copia del muro, aparece una nueva intervención que tampoco está firmada por el accionante (Hugo Horacio), pero en la que sí se hace mención a él. Dice los siguiente: “eeey q pasa?? no aguanta q hallan hechado [sic] a Gabriel Rojas solo por unirse a una causa…sigan uniendose a ver si esta señor va a dejar el colegio sin estudiantes, por eso hice este grupo porq (SIC) Esta señora se cree la dueña del mundo y quiere decidir el futuro de los demás, cómo va a dejar a un man sin estudiar este año solo por unirse a un grupo.”

43 CONCLUSIÓN El derecho a la educación contempla el uso de las TIC como herramienta pedagógica, pero así mismo de socialización. Las acciones y omisiones que atenten contra derechos fundamentales de los niños y adolescentes dentro de las instituciones educativas, pueden afectar su salud mental desee varias perspectivas y para ello entra el Derecho como regular de las relaciones interpersonales, a través de la aplicación de un debido proceso en los establecimientos educativos.

44 Propiedad intelectual Derechos de autor imágenes
 3. Tomado de: 4. Tomado de: 6. Tomado de: 7. Tomado de: 8. Tomado de: (PC mundo) (VItral conectividad) 9. Tomado de: (red mundo) 11. Tomado de: (silla ruedas) (Sind Down) 13. Tomado de: 16. Tomado de: 21. Tomado de: (grabación cel) (Todos contra 1 por cel) (pantalla sexy) (cabeza del alcornoque) 24. Tomado de: 25. Tomado de: 26. Tomado de: 27. Tomado de: 30. Tomado de: 31. Tomado de: 36. Tomado de: 38. Tomado de: 41. Tomado de:


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