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“LA CONTRATACIÓN CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS UNA PRÁCTICA RENTABLE”

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Presentación del tema: "“LA CONTRATACIÓN CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS UNA PRÁCTICA RENTABLE”"— Transcripción de la presentación:

1 “LA CONTRATACIÓN CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS UNA PRÁCTICA RENTABLE”

2 ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN. - CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS. - CLÁUSULAS SOCIALES DE LA CONTRATACIÓN. JUAN ÁNGEL FERRER MARTÍNEZ jaferrer.intervención@ayto-Cartagena.es 2

3 ¿QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL?  La clasificación de empresas es un requisito fundamental en determinados contratos públicos de gran envergadura económica. La clasificación, supone el reconocimiento de la capacidad de la empresa para llevar a cabo contratos que de alguna manera son más importantes por su dimensión económica, por lo que la exigencia de clasificación es, para las entidades públicas, una especie de «seguro» de idoneidad a la hora de escoger a la empresa adjudicataria. 3

4  Dentro de los requisitos de aptitud de los licitadores, hay uno (la solvencia económica y financiera, técnica o profesional), cuya acreditación se puede hacer o bien presentado una serie de documentos o bien presentado el certificado de empresa clasificada. Es más, para poder presentar proposición a determinados contratos (obras) cuyo valor estimado alcanza determinados umbrales es necesario contar con un determinado certificado. Si no se dispone del mismo, a no ser que la empresa radique en otro Estado de la Unión Europea(art.66 TRLCSP), la empresa habrá perdido una oportunidad de negocio. La obtención del certificado de clasificación es un proceso laborioso que hay tramitar ante los órganos competentes del Estado y/o de la Comunidad Autónoma respectiva. Por su parte, la determinación concreta de qué clasificación exigir, en la medida en que puede afectar a la concurrencia en la licitación, es una cuestión, que aunque muy regulada, no deja de ser compleja.la solvencia económica y financiera, técnica o profesionalobrasvalor estimado 4

5 Desde el 5 de noviembre de 2015, el régimen de la exigencia de la clasificación ha cambiado. En esa fecha entraron en vigor los artículos 65.1º, 75 a 78, y 79 bis del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. La Disposición transitoria 4ª del TRLCSP establece la determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas y de los requisitos mínimos de solvencia. NO SERÁ EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN en los CONTRATOS DE OBRAS cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, ni en los CONTRATOS DE SERVICIOS cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, pero El Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2015 aprobó el RD 773/2015 y elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios. 5

6  Las clasificaciones otorgadas de acuerdo a la regulación anterior perderán su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020 (D.T.4ª). 6

7 LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS. Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación. PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS CUYO VALOR ESTIMADO SEA IGUAL O SUPERIOR A 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. 7

8  PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.  PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS NO SERÁ EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN del empresario, pudiendo acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.  La clasificación no será exigible ni aplicable para los demás tipos de contratos. 8

9  EN FUNCIÓN DE LA EXPERIENCIA Y SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE DEMUESTRE LA EMPRESA, SE LE ASIGNARÁ UN GRUPO, SUBGRUPOS Y CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN.  LAS EMPRESAS SON CLASIFICADAS EN GRUPOS GENERALES Y SUBGRUPOS DE ACTIVIDAD (OBJETO DE LOS CONTRATOS), OTORGANDO A CADA SUBGRUPO CONCEDIDO UNA CATEGORÍA EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA, LA CUAL REPRESENTA EL LÍMITE SUPERIOR DEL IMPORTE DE LOS CONTRATOS A LOS QUE PUEDEN CONCURRIR.  LO QUE SIGNIFICA QUE, DEPENDIENDO DE LA CATEGORÍA ADJUDICADA, LA EMPRESA CLASIFICADA PODRÁ OPTAR A UNOS U OTROS CONTRATOS POR RAZÓN DEL OBJETO Y CUANTÍA ECONÓMICA DE LOS MISMOS.  EN LOS ANUNCIOS DE LOS CONTRATOS QUE REQUIERAN CLASIFICACIÓN, SE INDICARÁ EL GRUPO Y SUBGRUPO AL QUE DEBEN PERTENECER LAS EMPRESAS LICITADORAS, Y TAMBIÉN LA CATEGORÍA DEL CONTRATO. 9

10 GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS:  - Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones.  - Grupo B. Puentes, viaductos y grandes estructuras.  - Grupo C. Edificaciones.  - Grupo D. Ferrocarriles.  - Grupo E. Hidráulicas.  - Grupo F. Marítimas.  - Grupo G. Viales y pistas.  - Grupo H. Transporte de productos petrolíferos y gaseosos.  - Grupo I. Instalaciones eléctricas.  - Grupo J. Instalaciones mecánicas.  - Grupo K. Especiales. 10

11  Para conocer los distintos subgrupos, puede consultar el Art. 26 del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A la clasificación en uno de estos grupos y subgrupos, se asignará una categoría, que va a representar el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir y que viene determinada por su anualidad media:Art. 26 del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.  – Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.  – Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.  – Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.  – Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.  – Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.  – Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros. 11

12 GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS:  Grupo L)  Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.  Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.  Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.  Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.  Grupo M)  Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.  Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.  Subgrupo 4. Artes gráficas.  Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.  Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.  Grupo O)  Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.  Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas.  Subgrupo 3. Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado.  Subgrupo 4. Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras.  Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines. 12

13 .  Grupo P)  Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.  Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.  Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.  Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios.  Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.  Grupo Q)  Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.  Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos.  Grupo R)  Subgrupo 1. Transporte de viajeros por carretera.  Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.  Subgrupo 5. Recogida y transporte de residuos.  Subgrupo 6. Servicios aéreos.  Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.  Grupo T)  Subgrupo 1. Servicios de publicidad.  Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.  Grupo U)  Subgrupo 1. Servicios de limpieza.  Subgrupo 4. Agencias de viajes.  Subgrupo 8. Servicios de información y asistencia telefónicas.  Grupo V)  Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.  Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.  Subgrupo 5. Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas. 13

14 Para ver los subgrupos dentro de cada grupo, puede consultar el art. 38 del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para los grupos y subgrupos de servicios, las categorías de los contratos, según su anualidad media son:  Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros.  Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.  Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.  Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.  Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros. 14

15  Artículo 68. Competencia para la clasificación. 1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que los haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras.  Artículo 69. Inscripción registral de la clasificación. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.  Artículo 70. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones. 1. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. 2. Para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.. 15

16 MODELO DE CERTIFICADO ESTATAL 16

17 MODELO DE CERTIFICADO AUTONÓMICO (Comunidad Autónoma de Murcia) 17

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20 Sistema de clasificación Telemática de empresas Guía rápida de uso Ministerio de Economía y Hacienda 3Sept2008 20

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23 CLÁUSULAS SOCIALES DE LA CONTRATACIÓN. 23

24 ¿ QUE SON LAS CLÁUSULAS SOCIALES? PODEMOS DEFINIRLAS COMO UN MECANISMO QUE PERMITE INCLUIR ASPECTOS DE LAS POLÍTICAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE REALIZAN LAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS. 24

25 ANTECEDENTES NORMATIVOS  En la Estrategia de la Unión Europea para el Desarrollo Sostenible se establece que todos los Estados miembros de la UE deben concretar los objetivos de la Responsabilidad Social a través de compras públicas sostenibles.  La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios, instando a los Estados miembros a reservar a los programas de empleo protegido la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución.  LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (Art 40)  Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público ha recogido este contenido, incorporando mecanismos de introducción de consideraciones de tipo medioambiental y social en los contratos. 25

26 El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre,  Artículo 118  Es potestativo:  Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato referidas a:  consideraciones de tipo medioambiental  consideraciones de tipo social.  Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1,para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución.  Posibilidad de atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de resolución del contrato. (223.f).  Incluso consideración infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e). 26

27  Disposición adicional cuarta.  Apartados 1 y 2. Preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones, por las proposiciones de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.  Apartado 3. Preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones, por las proposiciones de las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007.  Apartado 4. Preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones, por las proposiciones de entidades sin ánimo de lucro.  Apartado 5. Preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.  Disposición adicional quinta.  Contratos reservados. Se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. 27

28 ¿EN QUÉ CONSISTEN?  Las cláusulas sociales consisten en la inclusión de criterios y/o condiciones especiales de ejecución en los pliegos administrativos que regulan el proceso de adjudicación de un contrato público que puede ser de obra, servicio o suministro, con el objetivo social y/o medioambiental que para cada licitación se establezca.  Son herramientas que van a permitir incorporar políticas sociales y medioambientales en la contratación pública. 28

29  Utilización por la Administración en el ámbito de la contratación de criterios de naturaleza no económica, que resultan indiferentes para el cumplimiento del objeto contrato.  La inclusión de cláusulas sociales implica tener en cuenta diferentes dimensiones:  Contratación de bienes, productos o servicios con criterios de protección del medio ambiente. (COMPRA VERDE ECOLÓGICA)  De calidad y estabilidad en el empleo, de seguridad en el trabajo… (CRITERIOS SOCIALES)  Contratación y consumo de productos con criterios éticos en su fabricación, explotación, distribución y comercialización. (COMPRA PÚBLICA ÉTICA).  Estas variantes han llevado a acuñar un concepto más amplio y global denominado CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE, que introduce en la contratación pública criterios ambientales, sociales o de comercio justo. Se supera por tanto el binomio precio/calidad que ha inspirado hasta ahora la contratación administrativa. 29

30 CLASIFICACIÓN.- Son susceptibles de ser clasificadas en varios grupos atendiendo a diversos criterios:  POR SU FUENTE JURÍDICA DE PROCEDENCIA. Según el rango normativo que la establece (Ley, Reglamento o sólo figura en pliego cláusulas administrativas generales o particulares).  POR SU RELEVANCIA EN EL CONTRATO.  Cláusulas que introducen requisitos sociales para acceder a la licitación pública.(Exigir una solvencia técnica específica para seleccionar al contratista)  Cláusulas que otorgan una puntuación concreta en el baremo de adjudicación si se cumplen con determinados requisitos sociales (Fase de adjudicación).  Cláusulas de desempate.  Cláusulas que establecen condiciones sociales en la ejecución del contrato. Son irrelevantes para la adjudicación del mismo, operan en fase de ejecución.  POR SU CONTENIDO.  De política social.( Promoción del empleo en personas con problemas de acceso al mercado laboral, igualdad entre hombres y mujeres, formación en lugar de trabajo etc.)  De protección del medio ambiente.  Potenciar el comercio justo 30

31 ¿QUÉ VENTAJAS APORTAN LAS CLÁUSULAS SOCIALES? PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL  Proporciona recursos económicos y empleo directo a las personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.  Favorece la autonomía personal de las personas en riesgo de exclusión social, mejorando su autoestima, y posibilitando una participación más activa en la sociedad.  Permite la mejora de su empleabilidad. PARA LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  Apoya las políticas sociales con políticas activas que fomentan el empleo.  Reduce el gasto público destinado a salarios sociales o rentas básicas, subsidios de desempleo o prestaciones complementarias.  Produce ingresos y una mayor riqueza en el territorio gracias a la recaudación que supone la contratación y el consumo de nuevos/as cotizantes. 31

32 PARA LAS POLÍTICAS SOCIALES Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO  Añade una herramienta para la cohesión social.  Proporciona recursos económicos para la sostenibilidad de estructuras familiares sin recursos, suponiendo además una dinamización económica con la mejora de la renta per cápita de zonas con altos índices de exclusión social.  Implica al tejido empresarial fomentando la responsabilidad social de las empresas y prácticas medioambientalmente adecuadas. PARA EL MEDIO AMBIENTE  Fomenta el uso de energías renovables y medidas de ahorro energético.  Mejora el tratamiento o eliminación de sustancias tóxicas.  Promueve un menor consumo de materias primas naturales.  Fomenta el reciclaje y reutilización de materiales. 32

33 FASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública de obras, bienes y/o servicios puede variar según las cláusulas que cada organismo contratante desee introducir. De esta manera, las cláusulas sociales podrían ser incorporadas del siguiente modo: EN EL OBJETO DEL CONTRATO FASE DE ADMISIÓN DE LICITADORES FASE DE ADJUDICACIÓN FASE DE EJECUCIÓN 33

34 EN EL OBJETO DEL CONTRATO  La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en el momento de la elección del objeto del contrato.  En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Es conveniente hacerlo puesto que valida la posterior inclusión de criterios sociales en la fase de valoración o ejecución del contrato. 34

35 FASE DE ADMISIÓN DE LICITADORES  Como criterio de solvencia técnica Los pliegos deberán incluir una relación de criterios a tener en cuenta a la hora de admitir o no a un licitador. Estos criterios deberán estar fijados de manera objetiva y clara, debiendo ser justificados conforme a la naturaleza o el objeto del contrato. Los criterios de solvencia técnica deberán figurar como una condición de ejecución y no como un criterio de valoración. Este tipo de requisitos podrán solicitarse como requerimiento de uso de un tipo de productos concretos, uso de especificaciones técnicas que tengan en cuenta criterios de accesibilidad o la exigencia en el uso de productos o servicios con etiquetas sociales y/o medioambientales.. Cláusulas. (Dad. 4ª)  Como criterio para la reserva de contrato reservado Que consiste en una reserva de mercado por parte del organismo que publica un concurso, para que en el proceso de licitación participen Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo y Entidades sin Ánimo de Lucro, con el objetivo de que este tipo de entidades puedan acceder a contratos públicos, licitaciones a las que no tendrían acceso por razones de competitividad en condiciones normales de mercado. (Dad. 5ª) 35

36 FASE DE ADJUDICACIÓN Como criterio de valoración En base a criterios objetivos a los que se adjudicarán unos puntos determinados. Por ejemplo:  a) empresas de economía social, de inserción u otra fórmula de empleo protegido.  b) empresas con un mínimo del 30% del personal de colectivos en riesgo de exclusión.  c) empresas con programas de formación del personal en materia de igualdad o perspectiva de género, con planes de igualdad incorporados o con medidas de conciliación de la vida personal y laboral.  d) empresas con personal eventual en plantilla inferior al 20%.  e) el desarrollo del contrato supone la creación de empleo para personas desfavorecidas.  f) uso de tecnología y equipamientos eficaces energéticamente.  g) empleo de materiales reciclados o reciclables.  h) relacionados con el sistema de eficiencia del transporte utilizado como pueda ser el uso de combustibles alternativos y motores que ahorren energía y contaminen menos. 36

37 Como criterio de preferencia o mejora Igualmente se podrán valorar con mayor puntuación empresas que aporten condiciones de tipo:  a) subcontratación de algunas de las fases del proyecto con Empresas de Economía Social  b) empresas que al acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad >2%  c) empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.  Por contratación de personas con riesgo de exclusión social se valorará 0,5 puntos por contrato, con un máximo de 2 puntos. En caso de igualdad de puntuación, la adjudicación del contrato recaerá en aquella organización cuyo porcentaje de personas con discapacidad trabajadoras en la organización sea mayor. FASE DE ADJUDICACIÓN (II) 37

38 FASE DE EJECUCIÓN Una vez llevadas a cabo las dos fases anteriores, comienza la ejecución del contrato, y en esta fase también se podrán establecer en los pliegos del contrato cláusulas de tipo social, que pueden ser de obligado cumplimiento a la hora de la ejecución del contrato. Ejemplos de ellas son: a) Obligación de contratar a personas en situación o riesgo de exclusión social. b) Obligación de subcontratar parte del contrato con una Empresa de Inserción. c) Obligación de desarrollar un proyecto de inserción sociolaboral (como prestación principal o accesoria). d) Declaración de adhesión y conformidad con las condiciones de ejecución de carácter social 38

39 ADMINISTRACIONES QUE HAN INCLUIDO CLÁUSULAS SOCIALES EN SUS CONTRATACIONES ● Ayuntamientos de Barcelona, Girona, Avilés, Oviedo, Sevilla, Málaga, Valencia, Paterna, etc. ● Generalitat de Cataluña, Diputación de Málaga, Gobierno de Islas Baleares, Gobierno de Euskadi, Gobierno de Navarra, Diputación de Valencia, Generalitat Valenciana, Diputación de Castellón, etc. 39

40 ESPECIAL REFERENCIA A NUESTRO MUNICIPIO 38

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