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WWW.HOWARDYASOCIADOS.CL 1 TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES.

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1 WWW.HOWARDYASOCIADOS.CL 1 TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

2 ACCIONES - Ganancia de Capital Excepto : Inversiones que cumplan con Art.107 LIR. 2 Pueden producirse 3 regímenes tributarios para el Mayor Valor: c.). Impuesto 1 Categoría y Global Complementario o Adicional. I. Que entre la compra y la venta haya transcurrido menos de 1 año, o II. Que se dedique en forma habitual a la compra-venta de acciones, o III. Que se haga a un relacionado. b.) Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único a la Renta. Reforma : Impuesto Global Complementario. – Vigencia 2017 I. Que la venta se haga a un no relacionado. II.Que entre la compra y la venta haya transcurrido, a lo menos, un año, y III.Que no se dedique en forma habitual a la compra-venta de acciones (Art. 18 LIR y Circular 158/76). a.) Ingreso No Renta, Deben ser acciones adquiridas antes del 31-01-84 y enajenadas a empresas no relacionadas. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

3 TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES. ACCIONES - Ganancia de Capital Excepto : Inversiones que cumplan con Art.107 LIR. 3  Puede tributar sobre Base Percibida o Base Devengada - opcional. Base Devengada : reliquída el I.G.C.- Opcional. Considera devengado el mayor valor, durante el tiempo que tuvo las acciones o derechos, con tope de 10 años.  Compensan las Utilidades con las Pérdidas.  Limite exento de 10 UTA. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

4 ACCIONES - DIVIDENDOS 4 ¿ Cuál es el tratamiento tributario de los Dividendos percibidos por la tenencia de acciones ? Impuesto Global Complementario o Adicional, excepto que hayan sido imputados a ingresos no renta o se beneficien del Art.57 Bis. -derogado a contar 01.01.17. a.) En el caso de Personas naturales y contribuyentes "que no llevan FUT“. - Se declaran sobre base percibida, - Con derecho a crédito por impuesto de Primera Categoría. b.) En el caso de contribuyentes "que lleven FUT“. - Se incorporan al registro FUT o FUNT, según corresponda. - quedan gravados con Global o Adicional cuando sean distribuidos o retirados. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

5 ACCIONES Y ART.107 LIR (INR). 5 Ingreso NO Renta el > valor obtenido en : - Enajenación de acciones y - Enajenación o rescate de cuotas de FM. Requisitos de Adquisición. - Acciones chilenas, de S.A. abiertas. - Adquiridas en Bolsa Chilena o en OPA o en aumento Capital o constitución de S.A. - En la emisión de cuotas de FM o rescate de valores. - Adquiridas en canje de Valores de oferta pública. Requisitos de Enajenación. - Acciones chilenas de S.A. abierta. - Se deben vender en Bolsa Chilena o en OPA Deben tener presencia bursátil. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

6 ACCIONES Y ART.107 LIR (INR) 6 ¿Cómo tributa el mayor valor ? a.) Si las adquiero y vendo en Bolsa. Todo el mayor valor es I.N.R. b.) Si las adquiero antes de su colocación en Bolsa y vendo en Bolsa. - I.N.R. solamente el Costo adquisición – valor de colocación o valor libros, el mayor. - Tributa el mayor valor por sobre el valor de colocación o valor libros con 1°Cat. + Global o Adicional. ¿Qué pasa si la acción tuvo presencia bursátil y luego la pierde ? Durante los 90 días siguientes a haberla perdido, me puedo acoger a la norma de I.N.R., con el beneficio acotado al precio promedio de la acción en los últimos 60 días anteriores a la fecha en que perdió la presencia bursátil. ¿ Que pasa con la Habitualidad y el Art.107? NO aplica el concepto de la habitualidad debido a que estamos fuera del régimen del impuesto único. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

7 ACCIONES Y ART.107 LIR (INR) 7 Que se entiende por Presencia Bursátil : 1.) En un lapso de 180 días seguidos, 45 días se transen mas de UF1.000 cada día. Yo mismo puedo comprar en Bolsa mis propias acciones y cumplo el requisito. 2.) Haciendo un contrato con un Market Maker, quien se obliga a ofrecer a publico a lo menos UF1.000 cada día y si las vende debe reponerlas, basta que las ofrezca, aunque no se transen. Por lo tanto, si en una colocación del Art.107, no han pasado 45 días con presencia bursátil y no he hecho Market Maker, PAGA Impuesto Renta. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

8 FONDOS MUTUOS 8 Corresponde a un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos financieros. Emisor: Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos. Clasificación de los Fondos Mutuos: F.M de instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor a 90 días F.M de instrumentos de deuda de corto plazo con duración promedio menor a 365 F.M de instrumentos de deuda de mediano y largo plazo F.M mixtos F.M de capitalización. F.M estructurados o garantizados. F.M de libre inversión Se les otorgan clasificaciones de riesgo crediticio como de mercado (tasa, tipo de cambio, liquidez y diversificación) TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

9 FONDOS MUTUOS 9 Rentabilidad: Se produce por la variación del valor de la cuota, el cual depende del resultado que obtiene el fondo por sus inversiones. Tributación: EL Participe tributa sobre el mayor valor obtenido. Dependiendo de la política de inversión del Fondo, se pueden utilizar algunas franquicias tributarias. (Art.107 y 108 LIR) TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

10 10 FONDOS MUTUOS Y ART.107, ART 108 LIR - F.M. Tipo A.: Las inversiones tienen presencia bursátil. Para obtener un I.N.R. en el recate o vta de la cuota, es necesario que el subyacente sea un 90% en acciones con presencia bursátil o Bonos del Art.104.. No es necesario que la cuota del F.M. tenga presencia bursátil. Requisitos : 1° Requisitos de Adquisición : Las cuotas tienen que ser adquiridas en Bolsa o bien suscribirlas directamente del emisor o rescate de valores según Art.109=ETF. 2° Requisitos de Enajenación : En Bolsa o aporte de valores según Art.109=ETF o mediante rescate de cuotas de fondo. 3° Requisito de Inversión : 90% de su cartera en acciones Art.107 o en Bonos Art.104. Prohibición de adquirir valores sin D°a dividendos o intereses. F.M. Tipo B.: Las cuotas tienen presencia bursátil, pero los activos del Fondo NO la tienen, por lo tanto no cumplen con Art.107 LIR. Para obtener un INR es necesario que cumpla los requisitos de adquisición y enajenación del Tipo A y que Invierta en ( > 90%) :  Valores de oferta publica emitidos en Chile sin presencia bursátil. - Acciones sin P.B. - Instrumentos de deuda Oferta Pública – 104  Valores de oferta publica emitidos en el extranjero. Todos los demás FM se clasifican en el Art. 108 : Renta afecta Impuesto Renta 1° y Global. ( Solo otorga un crédito) No considera rescate la liquidación de las cuotas que se reinviertan en otro FM diferente al Tipo A y B. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

11 ART.104 LIR (INR) 11 Instrumentos que califican: -Inscritos en Registro de Valores. -Emitidos en Chile por contribuyentes 1 Cat. Renta Efectiva por Contabilidad Completa. -Aceptados a cotizar en por lo menos una Bolsa de Valores en Chile. -Colocados a valor igual o mayor a su valor nominal, o en su defecto el emisor haya pagado el impuesto por la diferencia. Requisitos exigidos al beneficiario: -Adquirido y enajenado en Bolsa local. -Por intermedio Corredor Bolsa, Agente de Valores, excepto los Bancos. INR = LA GANANCIA DE CAPITAL OBTENIDA EN LA ENAJENACION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PUBLICA. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

12 PACTOS 12 Clasificación : a)Compra con pacto de retroventa => Operación de Inversión b)Venta con pacto de retrocompra => Operación de financiamiento Se utilizan como sustituto de Depósitos a Plazo, debido a que se pueden realizar con un plazo mínimo de 4 días. Préstamo garantizado con instrumentos financieros. La operatoria consiste en VENDER un instrumento con compromiso de RETROCOMPRA. Ganancias y su Tributación : En la operación se obtiene una ganancia por intereses y reajustes, el cual forma parte del valor total que se recupera. El tratamiento tributario es similar al utilizado en el cálculo de Intereses Reales. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

13 57 BIS - VIGENCIA 31.12.16 13 Otorga un Crédito contra el Global o Impuesto Unico = 15% s/ ANP ANP = Diferencia anual + entre depósitos y giros Tope: - 30% Base Imponible Global - 65 UTA. ANN : - Genera un débito a pagar equivalente al 15%. Cuota anual exenta de 10 UTA con 4 años consecutivos de ANP. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

14 Inversiones hasta 31.12.14 y mantenidas al 31.12.16 A contar 01.01.17 solo tienen derecho a deducir crédito por el remanente de ANP mantenido al 31.12.16. 57 BIS - VIGENCIA HASTA 31.12.16 14 Tratamiento tributario transitorio Inversiones acogidas durante 2015 y 2016. En la determinación del ANP los giros se consideran solo por el Capital Retirado y los intereses y ganancias de capital se gravan con Global. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

15 54 BIS - VIGENCIA OCTUBRE DE 2014 15 Beneficio : Posterga la tributación por las utilidades reinvertidas. No se considera percibido el interés. Limite del Beneficio = 100 UTA Opción = tributar por la tasa promedio del Global – período que mantuvo la Inv. con máximo de 6 años. No otorga derecho a crédito 57 Bis otorga un beneficio directo sobre el capital invertido = 15% ANP como un crédito contra el Global Impto 2° Cat. y a contar 5 año otorga 10 UTA de cuota exenta. 54 Bis posterga la tributación. TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES

16 MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN 16

17 TRIBUTACION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL a.) Régimen Tributación : Depende del plazo de mantención de los BRs en propiedad del enajenante : - Menos de 1 año : Global Complementario. - Mas de un año : 1°Categoría y Global Complementario. 17 b.) Limite no gravado: - EL > valor es un INR hasta la suma máxima de 8.000 UF,, - Siempre que la enajenación sea realizada después del año y cuatro años en la venta de departamentos por pisos. Bienes Raíces adquiridos antes del 2004: Normas actuales, > valor =INR. Tributación del mayor valor en la enajenación de Bienes Raíces. (Personas Naturales domiciliadas o Residentes en Chile). – Vigencia 2017

18 TRIBUTACION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL l ……………. enajenación de Bienes Raíces : 18 Determinación del costo: (Adquiridos antes de la publicación de la Ley, pero a contar del 2004.) Para calcular el costo se podrá optar por: i) El valor de compra + IPC. ii) El avalúo fiscal al 1° de Enero de 2017. iii) El valor de mercado a la fecha de publicación de la Ley. Impuesto sustitutivo = 10%.


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