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RECURSOS PARA EQUIPOS DIRECTIVOS

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Presentación del tema: "RECURSOS PARA EQUIPOS DIRECTIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 RECURSOS PARA EQUIPOS DIRECTIVOS
Jornadas Formación Directores UCETAM RECURSOS PARA EQUIPOS DIRECTIVOS Cuando Eulogio me encargó dar una charla a directores de centros educativos y me dijo el tiempo a emplear, 3 horas máximo, y el tema de la ponencia “Cuestiones básicas que debe saber un director de un centro educativo”, empecé a preparar esta ponencia, porque el reto no es nada fácil, teniendo en cuenta que existen mas de 1100 normas relacionadas con la educación, lo primero que hay que hacer es seleccionar lo verdaderamente imprescindible para ser un buen director y además tener en cuenta que un director tiene la función o competencia de gestionar. Por ello la presente ponencia tiene 2 partes diferenciadas: aspectos referidos a la gestión, organización del centro y planificación de tareas y por otra parte una normativa básica para que la gestión sea eficaz. Como visión general, se trata de desarrollar herramientas, técnicas y habilidades para mejorar el rendimiento, las relaciones interpersonales y potenciar el liderazgo. PARTE I-A ANTONIO POZAS MAGARIÑO - SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍN Inspectores de Educación 1

2 INDICE INTRODUCCIÓN AL CURSO LIDERAZGO Y GESTIÓN
DIFERENCIAS ENTRE LA GESTIÓN DEL TITULAR Y LA DEL DTOR TÉCNICO NORMATIVA BÁSICA Organización académica Decretos de currículo por etapas Documentación académica y evaluación Procedimiento de reclamaciones de notas Decreto de convivencia y acoso escolar Documentos Institucionales: P.E, R.R.I, PGA, MEMORIA Orden de autonomía de centros Acreditación profesorado Responsabilidad patrimonial Servicios Educativos complementarios 2

3 ¿Qué es dirigir? DIRECCIÓN 3
La pregunta, evidentemente no es fácil de contestar, habría que preguntarse por ¿Qué vamos a dirigir?, pues no es igual la dirección de un centro educativo que la dirección de un supermercado, antes de contestar vamos a ver en la siguiente diapositiva los aspectos que debe poseer un buen director de un centro educativo. ¿Qué es dirigir? 3

4 DIRECCIÓN DE UN CENTRO PROFESIONALIZACIÓN
HA DE RECAER EN UNA PERSONA QUE CUMPLA DOS REQUISITOS: Aceptada por la Comunidad Educativa Cualidades como RIGOR, HONRANDEZ, LEALTAD, DEDICACIÓN Y ESFUERZO están dadas por supuesto. Ser Director de un centro educativo es muy diferente a ser director de una empresa en que el producto final sea manofacturado. Persona con competencias en el desempeño de funciones específicas. PROFESIONALIZACIÓN NO ha de romper la unidad que caracteriza la ACTIVIDAD EDUCATIVA, pero SI comportar claramente cierto grado de ESPECIALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN. 4

5 DIRECCIÓN DE UN CENTRO Los mejores líderes de equipos de trabajo son personas con las que es agradable estar y son sinceramente apreciadas por los miembros de un grupo. Aunque estos factores puedan ser desechados por frívolos por algunos teóricos de la gestión, mi experiencia me dicta que son cruciales. Esto también es aplicable a la dirección de un servicio como el de la inspección educativa. 5

6 DIRECCIÓN - LIDERAZGO DIRECCIÓN LIDERAZGO
CAPACIDAD DE ORGANIZAR LOS RECURSOS PARA ALCANZAR UN OBJETIVO DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ EN TÉRMINOS DE COSTE. Como principio de partida es importante diferenciar entre ambos conceptos. El director de un centro educativo debe tener ambas características o cualidades. DIRECCIÓN CAPACIDAD PARA MOTIVAR A LOS DEMÁS A TRABAJAR CON ENTUSIASMO EN LA CONSECUCIÓN DE UN OBJETIVO. LIDERAZGO 6

7 DIRECCIÓN OBJETIVOS PLANIFICA ORGANIZA SUPERVISA EVALÚA 7
Como también es importante diferenciar entre dirección y director. PLANIFICA ORGANIZA SUPERVISA EVALÚA 7

8 DIRECTOR CONSIGUE LOS OBJETIVOS FIJADOS
ASUME LA AUTORIDAD QUE LE HA SIDO DELEGADA FUNCIONES EMINENTEMENTE TÉCNICAS FINALIDAD: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ORGANIZACIÓN DE TELEFONICA O DE LA SGIE O DE LA CONSEJERIA. 8

9 GESTIÓN TAREAS ADMINISTRATIVAS COORDINADOR DE RR.HH y RR.MM
El director en su gestión para conseguir los objetivos tiene que realizar unas tareas. COORDINADOR DE RR.HH y RR.MM TAREAS GESTION ANTE ADMINISTRACION Y OTRAS INSTITUCIONES COORDINADOR E IMPULSOR DE PROYECTOS 9

10 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Los Centros Escolares persiguen objetivos y elaboran proyectos que necesitan el soporte de una estructura; es decir, de unos recursos técnicos y unos sistemas de trabajo que canalicen su actividad hacia el logro de esos objetivos. Estructurar es: Cumplir 6 condiciones básicas definir tareas para conseguir los objetivos propuestos dividir el trabajo establecer funciones fijar líneas de autoridad o responsabilidad crear cauces de comunicación operativos dotarlas de medios para su actuación Una buena estructura la debe crear el Director teniendo claro los siguientes aspectos: Si por casualidad nos encontramos con un curso cuyos resultados son catastróficos, deberíamos establecer unos cauces de comunicación con las familias para resolver el problemas con ciertos niveles de compromisos por ambas partes. 10

11 GESTIÓN ORGANIZACIÓN Elementos organización Legislación
no formal Legislación formal LA ORGANIZACIÓN del centro no es un objetivo en sí mismo. Su fin es, por tanto, favorecer el logro de los objetivos que tiene encomendado el centro del modo más eficaz y eficiente posible. Debe estar al servicio del profesorado y de todo el personal del centro para facilitarle el ejercicio de sus funciones y evitar o ayudar a resolver problemas en los distintos ámbitos: pedagógico-didáctico, gestión, funcionamiento,... En un centro educativo necesitamos conocer la legislación y la organización del centro que de ella se desprende (organización formal). Es necesario que conozcamos también los otros “elementos, relaciones, o factores” no formales que condicionan la organización y la gestión del centro. Por otra parte, es fundamental concienciarnos del papel fundamental que la planificación desempeña en la gestión del centro para llevar a este hacia allá donde queremos y un camino que siempre conduce al éxito es la elaboración de los documentos institucionales del centro (documentos que recogen la planificación). Es imprescindible concienciarnos del papel de estos en la medida que desarrollan el margen de autonomía que deja la legislación y porque son los instrumentos para desarrollar de un modo técnico nuestro trabajo como directores. ORGANIZACIÓN gestión LA PLANIFICACIÓN TÉCNICA: los documentos institucionales 11

12 CONCLUSION PLANIFICACION GESTIÓN
HACE REFERENCIA A LA DISPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS QUE COMPONEN LA INSTITUCIÓN CON EL OBJETIVO DE FACILITAR UN CORRECTO FUNCIONAMIENTO PLANIFICACION HACE REFERENCIA AL MODO EN QUE SE DISPONEN, UTILIZAN O MANEJAN LOS DISTINTOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA ORGANIZACIÓN CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS GESTIÓN 12

13 de trabajo equipo directivo
PLANIFICACIÓN Es uno de los recursos técnicos y funcionales más importantes para una dirección eficaz . En cualquier organización es muy importante la planificación y estructurarla en grados de concreción medibles, con lo cual su evaluación final será mucho mas fácil. En la planificación del SIE lo tenemos muy claro: * PGA * Planes bimestrales * Reuniones semanales 3 grados de concreción Medio plazo corto plazo Programación diaria Proyecto de dirección Plan anual de trabajo equipo directivo Planning semanal Equipo directivo 13

14 POR QUÉ PLANIFICAR Desarrollo de la autonomía Anticipación Estilo de
al problema   Planificar supone pensar y elaborar las respuestas que vamos a dar a las necesidades, problemas e intereses que tiene el centro para contribuir a alcanzar las metas de una forma más eficaz y gratificante.   Seguro que más de uno se ha definido como “director-bombero”, pues, una parte importante de nuestro tiempo la dedicamos a eso, a apagar los innumerables fuegos que cada día prenden en la vida de un centro educativo. Pues bien, si no reaccionamos a eso, si no tenemos muy presente nuestro proyecto, las ideas que en él defendimos, las propuestas de trabajo que propugnamos y hacemos un esfuerzo para que sea un proyecto vivo, nos quedaremos en meros gestores de problemas.   La escuela de hoy requiere directivos que sean capaces de anticiparse intelectualmente a la acción frente al modelo de gestión basado en la improvisación. Existen una serie de razones que justifican la necesidad de que los equipos directivos adopten un sistema de trabajo, basado en la planificación: Estilo de trabajo profesional Cohesiona al equipo Fuente de motivación Facilita la evaluación Identifica con los objetivos del centro 14

15 FUNCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO
REPRESENTANTE DE LA TITULARIDAD /COOPERATIVA Un buen director tiene que tener claro cuáles son sus funciones. ¿Os acordáis de la diapositiva del comienzo de la sesión? GESTOR DEL CURRÍCULO GESTOR DE RECURSOS DIRECTOR LÍDER DEL CENTRO GESTOR DEL PROYECTO DEL CENTRO 15

16 LEGISLACIÓN BÁSICA PARA EQUIPOS DIRECTIVOS
Jornadas Formación Directores UCETAM LEGISLACIÓN BÁSICA PARA EQUIPOS DIRECTIVOS PARTE I-B ANTONIO POZAS MAGARIÑO - SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍN Inspectores de Educación 16

17 ORGANIZACIÓN ACADÉMICA (4 normas)
Orden 3319/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Orden 3320/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Orden 5451/2009, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, de modificación de normas reguladoras del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. (BOE de 18 de diciembre). Contar la experiencia del Colegio Albanta de los itinerarios de 4º de ESO 17

18 DECRETOS DE CURRICULO (8 básicos)
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (Enseñanzas mínimas en E.P) Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la E.S.O Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones Decreto 22/2007, de 10 de mayo (Currículo Primaria CM) Decreto 23/2007, de 10 de mayo (Currículo Secundaria CM) REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato 18

19 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Y EVALUACIÓN (17)
Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio (Doc. básicos de evaluación de la Enseñanza básica) Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación. Orden 1028/2008, de 29 de febrero (Evaluación en Primaria y documentos de aplicación para la Comunidad de Madrid) Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la E.S.O y los documentos de aplicación. Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación. Ver corrección de errores Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación del Bachillerato y los documentos de aplicación. (BOCM de 8 de junio). Modificada por Orden 5451/2009. (BOCM 18 de diciembre de 2009). Instrucciones de 10 de junio de 2009 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por la que se establecen los modelos de los documentos de evaluación del bachillerato. 19

20 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Y EVALUACIÓN
Instrucciones de 11 de marzo de 2010 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por las que se establecen los nuevos modelos de expediente académico del alumno e Historial académico de la Educación secundaria obligatoria. Instrucciones de 20 de marzo de 2012 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial por las que se establece un nuevo modelo de historial académico de la educación secundaria obligatoria, así como normas para su cumplimentación, emisión y entrega. Instrucciones de 17 de julio de 2012 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial por las que se establece el modelo de Certificado oficial de estudios obligatorios y el procedimiento para su cumplimentación, emisión y entrega. Orden 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo español. (BOCM de 19 de febrero y corrección de errores en BOCM de 3 de marzo de 2009). Instrucción de 10 de marzo de 2009 de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales sobre las diligencias en los documentos de evaluación de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo español recogidas en la Orden 445/2009, de 6 de febrero. 20

21 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Y EVALUACIÓN
Instrucciones de 1 de junio de 2007 de la Dirección General de Ordenación Académica relativas al trámite de títulos y documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas generales establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo . Instrucciones de 10 de junio de 2009 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por las que se regula transitoriamente la evaluación del alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria e incorporados a los modelos organizativos de Grupos Específicos Singulares o de Aulas de Compensación Educativa. Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. Orden 1846/2008, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se crea el Registro de Historiales Académicos y Alumnado Escolarizado en la Comunidad de Madrid, y se establecen los criterios generales y procedimientos telemáticos para su gestión (BOCM del 16 de abril de 2008). Anulada por Sentencia 701/2010, de 24 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 531/2008. (Sentencia que, a su vez, se halla recurrida en este momento). 21

22 ACREDITACION PROFESORADO
LOE: art. 100, Disp. Adic. 11ª, Disp. Trans. 14ª LODE: art. 14 y art.60 R.D 132/2010, de 12 de febrero, establece requisitos mínimos de los centros: Disp. Adic. 8ª, profesionales habilitados y Disp. Trans. 2ª, acreditación de la habilitación para la docencia Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. (BOCM de 23 de abril): Art. 2. Instrucciones de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, relativas a la acreditación de los requisitos de formación inicial para impartir docencia en centros privados, iniciados a solicitud de particulares. Instrucción Primera. Resolución 28 de diciembre de 2006, de la D.G.Trabajo, publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos(BOE, 17 enero de 2007): art. 26,27 y 28. Instrucciones de 20 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, por las que se establecen los criterios para la financiación de las sustituciones del profesorado que percibe sus retribuciones a través de la nómina de pago delegado: Instrucción 1.2. LOE : Art. 100 “1.La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. 2. Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. 3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior. 4. La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica. LODE: Art. 14: “1.Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos. 2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación academia del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares”. Art. 60: procedimiento reposición de vacantes D 19/2010 Art.2: Ámbito de aplicación 1. Lo establecido en este Decreto será de aplicación a los procedimientos de autorización de apertura y funcionamiento de todos los centros docentes privados que impartan enseñanzas regladas correspondientes a la ordenación del sistema educativo vigente. Instrucciones 28 de febrero 2011: Instrucción 1ª “A partir de la entrada en vigor de las presentes Instrucciones, no se admitirán a trámite los procedimientos de autorización administrativa para impartir determinadas materias en el ámbito de la enseñanza privada formulados por particulares, en relación a cualesquiera de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, que se venían tramitando al amparo de la normativa de desarrollo de la LOGSE. V convenio colectivo empresas enseñanza privada: Art. 26,27,28: Artículo 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente. 27. Jornada del personal docente. 28 Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-temporales. Instrucciones 20 de diciembre 2011 El profesor sustituto debe cumplir los requisitos de titulación de la normativa vigente, cuya documentación compulsada se acompañará con la solicitud para su revisión por la Administración educativa. 22

23 ACREDITACION PROFESORADO
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. (BOE de 7 de julio). Modificado por Real Decreto 1146/2011: Disp. Adic. 4ª: Referencia a títulos de Ldo., Ing. o Arquitecto y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos. Disp. Adic. 6ª: Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Resolución de 9 de mayo 2011: Art. 28: Personal docente. El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Real Decreto 860/2010: Disp. Adic. 4ª. Referencia a títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos. Disp. Adic. 6ª Para impartir las materias de Tecnologías y Tecnología de ESO y Tecnología industrial y Electrotecnia de BTO, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general en el artículo 2, letra a), estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval. Del mismo modo para impartir Informática y Tecnologías de Información y la Comunicación quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática. 23

24 DECRETO DE CONVIVENCIA
DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Guía para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid Orientaciones para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid Orientaciones para la aplicación del Decreto 15/2007, de 19de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. 24

25 LOS DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
QUÉ SON Son aquellos documentos elaborados en el propio centro por sus órganos de gobierno, de coordinación y participación y que sirven para ordenar y reglar la vida y funcionamiento interno del centro LOS QUE PREVÉ LA LOE: ART 121: P.E ART 123: PROYECTO DE GESTIÓN ART 124: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ART 125: PGA Tienen carácter prescriptivo. Se fundamentan en la normativa general que regula el sistema educativo. Son tarea y responsabilidad del equipo directivo y profesorado. Se elaboran, aprueban, aplican y evalúan en el propio centro. Permiten desarrollar la autonomía del centro y hacer explícitos los elementos de la organización no formal. CARACTE-RÍSTICAS CUÁLES EL PROYECTO EDUCATIVO EL R.R.I LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL LA MEMORIA. 25

26 PROYECTO DE AUTONOMIA DE CENTROS
ORDEN 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. RD 1631/2006 Enseñanzas mínimas en la ESO RD 1146/2011 Enseñanzas mínimas en la ESO L.O.E: Art. 6.2 Garantiza la validez de títulos LOE: Art.6.4 “Las CC.AA establecerán el Currículo DECRETOS 13/2011: Añade la Disp. Adicional 3ª Autonomía pedagógica DECRETO 23/2007: CURRICULO EN LA C.M Desarrolla estas enseñanzas mínimas y regula la ESO en la C.M DECRETOS 12/2011: Añade la Disp. Adicional 3ª Autonomía pedagógica DECRETO 22/2007: CURRICULO EN LA C.M Desarrolla estas enseñanzas mínimas y regula la E.P en la C.M L.O.E: Art “ Las Administraciones educativas favorecerán la Autonomía pedagógica de los centros aprovechando los recursos económicos, materiales y humanos. 26 26

27 SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
REAL DECRETO 1694/1995, DE 20 DE OCTUBRE, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados. INSTRUCCIONES de la dirección general de becas y ayudas a la educación relativas a la autorización de precios por actividades complementarias y asignación de cuotas por servicios escolares y actividades extraescolares para el curso 2012/2013, por parte de los centros privados sostenidos con fondos públicos. ANUALES 27

28 PROCEDIMIENTO RECLAMACIONES DE NOTAS
ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. 28

29 DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA PARA EQUIPOS DIRECTIVOS
Jornadas Formación Directores UCETAM DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA PARA EQUIPOS DIRECTIVOS PARTE II ANTONIO POZAS MAGARIÑO - SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍN Inspectores de Educación 29

30 ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Orden 3319/2007, de 18 de junio Orden 3320/2007, de 20 de junio Orden 3347/2008, de 4 de julio 30

31 Educación Primaria Organización en 3 ciclos.
Incorporación año natural cumplan 6 años. Continuidad del maestro con el grupo a lo largo del ciclo. Desarrollo del currículo e incorporación al P.E. Horario mínimo semanal de 25 horas. Horario mínimo dedicado a la lectura (30`y 45`). Plan de fomento de la lectura. Incorporado al P.E. Coordinación con E.I. y ESO. Informe final de aprendizaje. Incorporación al expediente académico del alumno. (Elabora tutor con VºBº director) Certificación para el traslado. Designación del tutor y funciones. 31

32 Educación Primaria Refuerzo individual en grupo ordinario.
Medidas de apoyo ordinario: Refuerzo individual en grupo ordinario. Refuerzo colectivo en agrupamientos flexibles (máx. 15 alumnos). Medidas organizativas en áreas instrumentales. ALUMNOS: Promocionan con evaluación negativa. Incorporación tardía. Dificultades de aprendizaje. 32

33 Educación Primaria Adaptaciones curriculares.
Medidas de apoyo específico: Adaptaciones curriculares. Repetición extraordinaria en la etapa. ALUMNOS: Con evaluación psicopedagógica. Flexibilización para alumnos con sobredotación. Escolarización con un año de desfase para alumnos de incorporación tardía. 33

34 Educación Secundaria Organización en 4 cursos y materias diferenciadas. Entre 12 y 16 años. Desarrollo del currículo e incorporación al P.E. Horario semanal por materias. Distribución de las materias obligatorias en los 3 primeros cursos. 1 materia optativa. 4º curso carácter orientador. Materias comunes + materia agrupadas en itinerarios y opciones + optativa. 34

35 Educación Secundaria Itinerarios 35

36 Educación Secundaria Refuerzo individual en grupo ordinario.
Medidas de apoyo ordinario: carácter organizativo y metodológico Refuerzo individual en grupo ordinario. Refuerzo colectivo en agrupamientos flexibles (máx. 15 alumnos) Ampliación del horario lectivo. Estudios dirigidos. ALUMNOS: Promocionan a ESO tras repetir y con desfase. Incorporación tardía. Dificultades de aprendizaje. 36

37 Educación Secundaria Adaptaciones curriculares.
Medidas de apoyo específico: Adaptaciones curriculares. Repetición extraordinaria en la etapa. ALUMNOS: Con evaluación psicopedagógica. Flexibilización para alumnos con sobredotación. Escolarización con uno o dos años de desfase para alumnos de incorporación tardía. 37

38 BACHILLERATO Condiciones de acceso Matrícula y Permanencia.
Normas de prelación. Organización en itinerarios y modalidades. Materias comunes + 6 de modalidad + 2 optativas. Materias de la modalidad mínimo de 10 alumnos. Materias optativas: Son de oferta obligada en todos los centros, y comunes a todas las modalidades, segunda lengua extranjera I y segunda lengua extranjera II, y tecnologías de la información y la comunicación Matrícula y permanencia en la etapa 1. Los secretarios de los centros docentes públicos garantizarán que las matrículas de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, se formalicen con garantías suficientes respecto de la acreditación de los requisitos previos, asegurándose de que se respeta la normativa académica en cuanto a promoción, prelación de materias y validez del itinerario educativo elegido. 2. La permanencia de los alumnos en el Bachillerato en régimen ordinario será de cuatro años como máximo, consecutivos o no. Los alumnos que hubieran agotado ese plazo sin haber superado todas las materias podrán continuar sus estudios en los regímenes de Bachillerato a Distancia y de Bachillerato Nocturno. Itinerario educativo del alumno 1. El alumno compondrá su itinerario educativo eligiendo una modalidad, y en su caso vía, del Bachillerato, en la que formalizará explícitamente su matrícula. A efectos de la obtención del título de bachiller, dicho itinerario educativo estará integrado por todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de la modalidad, y en su caso vía, elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una en primero y una en segundo, todo ello de acuerdo con lo expresado en los apartados siguientes. 2. En primero el alumno, además de cursar todas las materias comunes de ese curso, elegirá tres materias de su modalidad y, en su caso, vía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta orden 38

39 BACHILLERATO Promoción y permanencia un año más en el mismo curso
Matrícula y permanencia en la etapa 1. Los secretarios de los centros docentes públicos garantizarán que las matrículas de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, se formalicen con garantías suficientes respecto de la acreditación de los requisitos previos, asegurándose de que se respeta la normativa académica en cuanto a promoción, prelación de materias y validez del itinerario educativo elegido. 2. La permanencia de los alumnos en el Bachillerato en régimen ordinario será de cuatro años como máximo, consecutivos o no. Los alumnos que hubieran agotado ese plazo sin haber superado todas las materias podrán continuar sus estudios en los regímenes de Bachillerato a Distancia y de Bachillerato Nocturno. Itinerario educativo del alumno 1. El alumno compondrá su itinerario educativo eligiendo una modalidad, y en su caso vía, del Bachillerato, en la que formalizará explícitamente su matrícula. A efectos de la obtención del título de bachiller, dicho itinerario educativo estará integrado por todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de la modalidad, y en su caso vía, elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una en primero y una en segundo, todo ello de acuerdo con lo expresado en los apartados siguientes. 2. En primero el alumno, además de cursar todas las materias comunes de ese curso, elegirá tres materias de su modalidad y, en su caso, vía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta orden Superado todas las materias cursadas en primero o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo Quienes no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán optar por matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas 39

40 Cambios en el itinerario educativo del alumno
BACHILLERATO Los alumnos que vayan a repetir el primer curso en su totalidad podrán cambiar de modalidad. Podrán cambiar tanto las materias de modalidad como la materia optativa, de acuerdo con las posibilidades organizativas del centro. En segundo: El cambio comporta la necesidad de que el alumno complete un itinerario educativo. Podrán computarse como materias optativas las materias de la vía o modalidad abandonada que hayan sido superadas por el alumno. En caso de promoción con materias suspensas distintas de las comunes, el alumno no deberá recuperarlas. Las materias sujetas a prelación solo podrán cursarse tras haberse cursado las previas Matrícula y permanencia en la etapa 1. Los secretarios de los centros docentes públicos garantizarán que las matrículas de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, se formalicen con garantías suficientes respecto de la acreditación de los requisitos previos, asegurándose de que se respeta la normativa académica en cuanto a promoción, prelación de materias y validez del itinerario educativo elegido. 2. La permanencia de los alumnos en el Bachillerato en régimen ordinario será de cuatro años como máximo, consecutivos o no. Los alumnos que hubieran agotado ese plazo sin haber superado todas las materias podrán continuar sus estudios en los regímenes de Bachillerato a Distancia y de Bachillerato Nocturno. Itinerario educativo del alumno 1. El alumno compondrá su itinerario educativo eligiendo una modalidad, y en su caso vía, del Bachillerato, en la que formalizará explícitamente su matrícula. A efectos de la obtención del título de bachiller, dicho itinerario educativo estará integrado por todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de la modalidad, y en su caso vía, elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una en primero y una en segundo, todo ello de acuerdo con lo expresado en los apartados siguientes. 2. En primero el alumno, además de cursar todas las materias comunes de ese curso, elegirá tres materias de su modalidad y, en su caso, vía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta orden 40

41 DECRETOS DE CURRICULO POR ETAPAS
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, Decreto 22/2007, de 10 de mayo Decreto 23/2007, de 10 de mayo Decreto 67/2008, de 19 de junio, 41

42 CURRÍCULO AMBITO RANGO Estado español Reales Decretos
Comunidad Autónoma Decretos Centro Concreciones curriculares PROYECTO EDUCATIVO 42

43 CURRÍCULO Finalidades. Áreas o materias.
Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Competencias básicas. Promoción. 43

44 CURRÍCULO Conjunto de: objetivos, competencias básicas, contenidos,
métodos pedagógicos, criterios de evaluación. 44

45 DOCUMENTACION ACADÉMICA Y EVALUACIÓN
Orden 680/2009, Evaluación en la E.I Orden 1028/2008, Evaluación en Primaria Orden 1029/2008, Evaluación ESO Orden 1931/2009, Evaluación del Bachillerato 45

46 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Cuestiones generales: Carácter de la evaluación. Resultados de la evaluación. Promoción. Titulación. Documentos oficiales Otra documentación 46 46

47 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Documentos oficiales: Expediente académico del alumno. Actas de evaluación. El historial académico. Certificación para el traslado. Informe personal por traslado. 47 47

48 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Contenido. Se debe distinguir el Expediente académico (Documento) y el expediente académico (carpeta) El expediente académico (documento) NIA (Número de identificación del alumno). Los datos de identificación del centro. Los datos personales del alumno. El número y la fecha de matrícula. Los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas. Las decisiones de promoción de ciclo y de etapa . Las medidas de Atención a la Diversidad. Al expediente académico (Carpeta): Informe de aprendizaje. Informes psicopedagógicos y médicos. Fotocopia de la diligencia de entrega a los padres o tutores del alumno del historial académico . Otros documentos como: Documentación ACNEE, opción de religión, documentos de escolarización y matricula, módulos obligatorios superados PCPI y cualquier otra documentación relevante. Cumplimentación y responsabilidades. Custodia y archivo Expediente académico 48 48

49 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Características: La relación nominal de los alumnos que componen el grupo. La denominación completa de las áreas, materias o módulos y los resultados. Las medidas de apoyo adoptadas ( Primaria). La promoción o la permanencia durante un año más en el ciclo o curso. Actas complementarias. Consigna de resultados en expediente e historial. Firmas. Validez. Custodia, archivo y certificaciones.  Actas de evaluación 49 49

50 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Características: Documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro. Se extenderá en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación. Modelo establecido en las órdenes de evaluación. Se entregará a los padres o tutores del alumno al término de la Educación Primaria, de la ESO y del Bachillerato. En caso de cambio de centro una copia del mismo se enviará al centro de destino donde el alumno prosiga sus estudios, junto con el informe de aprendizaje y/o la certificación para el traslado. Historial académico 50 50

51 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Características: En el momento del traslado el alumno deberá solicitar del centro de origen la certificación para el traslado. Modelo oficial. Anexo IV de la Ordenes de referencia. Esta certificación deberá ser entregada por los padres o tutores del alumno en el centro de destino, a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro en tanto éste reciba la documentación pertinente, atendiéndose, en todo caso, a la normativa vigente aplicable al proceso de escolarización de alumnos. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado. Certifica el Secretario y visa el director. Certificación para el traslado 51 51

52 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Si el alumno se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso o ciclo. Características: Datos de identificación del centro y del alumno. Calificaciones parciales (si procede) . Materias pendientes. Medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas. Observaciones de naturaleza académica que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. Modelo oficial. (Ordenes de referencia. Se remitirá al de destino, a petición de éste, y junto con el historial académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico y del informe personal por traslado. Responsabilidad del tutor y visado por el Director.. Informe personal por traslado 52 52

53 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos. El Informe final de aprendizaje. Actas de las sesiones de evaluación de los equipos docentes Otra documentación 53 53

54 CONVIENE NO OLVIDAR:... Las medidas sobre protección datos y el carácter confidencial de la información. La custodia segura pero accesible y bien organizada. La cumplimentación sin tachaduras y asegurar todas las firmas autógrafas. Visa el director. 54

55 GARANTÍAS DEL DERECHO DE LOS ALUMNOS A UNA EVALUACIÓN CON CRITERIOS OBJETIVOS
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 55

56 DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS ALUMNOS
SE DEBEN HACER PÚBLICOS: CRITERIOS GENERALES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES CRITERIOS DE PROMOCIÓN CRITERIOS DE TITULACIÓN (E.S.O.) 56

57 INFORMACIÓN DE LAS PP.DD
CONTENIDOS DE LOS QUE SE DEBE INFORMAR: OBJETIVOS CONTENIDOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN LOS MÍNIMOS EXIGIBLES CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN 57

58 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
EXISTEN 3 FASES: ACLARACIÓN REVISIÓN POR ESCRITO RECLAMACIÓN 58

59 PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN
LOS ALUMNOS O SUS PADRES PUEDEN SOLICITAR DE LOS PROFESORES Y TUTORES ACLARACIONES SOBRE : LAS VALORACIONES SOBRE EL PROCESO DE APRENDIZAJE. LAS CALIFICACIONES O DECISIONES DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN. 59

60 REVISIÓN POR ESCRITO EL ALUMNO O SUS PADRES O TUTORES
SI PERSISTE DESACUERDO DESPUÉS DE LAS OPORTUNAS ACLARACIONES REVISIONES ANTE LAS CALIFICACIONES FINALES DECISIÓN DE PROMOCIÓN DECISIÓN DE TITULACIÓN TEMPORALIZACIÓN: 2 DÍAS DESPUÉS DE LA COMUNICACIÓN 60

61 REVISIÓN POR ESCRITO CALIFICACIONES PROMOCIÓN TITULACIÓN
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS TUTOR Y JUNTA DE EVALUACIÓN 61

62 SOLICITUD DE REVISION CALIFICACIONES
SE PRESENTA ANTE LA JEFATURA DE ESTUDIOS REVISIÓN POR EL DPTº DIDÁCTICO COMUNICADO A LA JEFATURA DE ESTUDIOS QUE INFORMARÁ POR ESCRITO A: AL ALUMNO O A SUS PADRES AL TUTOR 62

63 CRITERIOS DE REVISIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
ADECUACIÓN DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN A LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN CORRECTA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN 63

64 ACTUACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN ELABORACIÓN DE INFORMES PROPUESTA DE RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN TRASLADO A LA JEFATURA DE ESTUDIOS TEMPORALIZACIÓN: PRIMER DÍA LECTIVO SIGUIENTE AL QUE FINALICE EL PERIODO DE SOLICITUD DE REVISIÓN 64

65 ACTUACIÓN DEL JEFE DE ESTUDIOS
COMUNICADO AL ALUMNO O A SUS PADRES POR ESCRITO DE LA RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN AL TUTOR. COPIA POSIBILIDAD DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN (PROMOCIÓN O TITULACIÓN) 65

66 SOLICITUD DE REVISION PROMOCIÓN O TITULACION
REVISIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN. ELABORACIÓN DE ACTA. TUTOR INFORME CON DECISIÓN DE RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN. COMUNICACIÓN A LA JEFATURA DE ESTUDIOS QUE INFORMARÁ POR ESCRITO A LA FAMILIA. TEMPORALIZACIÓN: PLAZO DE DOS DÍAS COMO MÁXIMO DESDE LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE SOLICITUDES DE REVISIÓN 66

67 DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
SI SE RECTIFICA CALIFICACIONES O LA DECISIÓN DE TITULACIÓN O PROMOCIÓN, EL SECRETARIO INSERTARÁ LA OPORTUNA DILIGENCIA EN LAS ACTAS, Y EN EXPEDIENTE ACADÉMICO. VISADO DE LA DIRECCIÓN. 67

68 RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
NO ACUERDO CON EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES FINALES POSIBILIDAD TAMBIÉN DE RECLAMACIÓN ANTE LAS DECISIONES DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN. ANTE EL DIRECTOR DEL CENTRO DOS DÍAS A PARTIR DE LA ÚLTIMA COMUNICACIÓN DEL CENTRO 68

69 RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
ACTUACIÓN DEL DIRECTOR REMISIÓN DE TODO EL EXPEDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA INFORMES DEL CENTRO INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN NUEVAS ALEGACIONES DE LAS FAMILIAS PLAZO MÁS BREVE POSIBLE. NUNCA MÁS DE TRES DÍAS 69

70 ACTUACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
PLAZO DE 15 DÍAS RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: MOTIVADA TENIENDO EN CUENTA EL INFORME DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN ENVÍO AL DIRECTOR DEL CENTRO QUE LO COMUNICARÁ A LA FAMILIA ESTA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA 70

71 DECRETO DE CONVIVENCIA Y ACOSO ESCOLAR
DECRETO 15/2007 de convivencia escolar 71

72 LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ALUMNADO (IV)
Decreto 15/2007 por el que se establece el marco regulador de las Normas de convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid. Necesario para adaptarlo a la LOE Regula el marco para la elaboración del Plan de Convivencia que incluye Normas de Conducta. Establece las competencias y responsabilidades del Profesorado y del Equipo Directivo así como las funciones de Consejo Escolar. Regula los procedimientos y criterios para la imposición de sanciones. Recoge los diversos tipos de faltas y las sanciones que les corresponden. Establece diversas disposiciones generales sobre el procedimiento disciplinario. 72

73 PLAN DE CONVIVENCIA SERÁ ELABORADO CON LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. SERÁ APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y SE INCLUIRÁ EN LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO. DEBERÁ RECOGER TODAS LAS ACTIVIDADES QUE, A INICIATIVA DEL EQUIPO DIRECTIVO, DEL CLAUSTRO DE PROFESORES O DEL CONSEJO ESCOLAR, SE PROGRAMEN PARA FOMENTAR UN BUEN CLIMA DE CONVIVENCIA DENTRO DEL CENTRO ESCOLAR. 73

74 NORMAS DE CONDUCTA OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS ALUMNOS: La asistencia a clase. La puntualidad a todos los actos programados por el centro. El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose el ejercicio de violencia física o verbal. Realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase. El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de los alumnos y de los Profesores. El cuidado de las instalaciones y de conjunto del edificio escolar. Deberán ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro. Deberán ser elaboradas por el equipo directivo. Informadas por el claustro, aprobadas por el Consejo Escolar. Puestas en conocimiento de los padres. 74

75 LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (I) DIRECTOR Corresponde al Director/a del centro velar por la realización de las actividades programadas en el Plan de Convivencia, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que correspondan a los alumnos. El Director/a es el competente para decidir la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios (artículos 20 y 21) y para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas. JEFE DE ESTUDIOS El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de conducta y de la disciplina escolar. Lleva el control de las faltas de los alumnos y de las sanciones impuestas. Es el encargado de que los padres estén periódicamente informados. PROFESOR Ejercerán la autoridad sobre sus alumnos y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de conducta y corregir los comportamientos contrarios a las mismas, de acuerdo con el RRI y el Decreto 15. El tutor valorará la justificación de las faltas de asistencia, fomentará la participación en las actividades programadas en el Plan de Convivencia y mantendrá contacto con las familias. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia; conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, velando porque éstas se atengan a la normativa vigente 75

76 La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (II) Consejo Escolar El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro garantizando la participación de todos los sectores de la comunidad en la elaboración del mismo. Conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios, velará por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos, y velará que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar Estará compuesta [1] (artículo 9) el Director/a, Jefe de Estudios –quien por delegación la podrá presidir-, un profesor/a, un padre o madre, y un alumno/a elegidos por cada sector de entre los miembros del C.E. La Comisión tendrá las siguientes competencias: Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de convivencia en el centro. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y observancia de las normas de convivencia. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Convivencia.  Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. [1] IMPORTANTE: Esta Comisión deja de tener la competencia o función de “Mediar y resolver posibles conflictos” que le había otorgado el Decreto 136/2002. 76

77 CRITERIOS QUE SE HAN DE OBSERVAR EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES Tener un carácter educativo y procurar la mejora de la convivencia en el centro.  Tener en cuenta los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.  No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.  No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.  Se valorará la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de conductas o actos contrarios a las normas establecidas.  Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.  Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo del alumno. 77

78 LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. PROCESO SANCIONADOR
CON CARÁCTER GENERAL SE APLICA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO A LAS FALTAS LEVES Y A AQUELLAS FALTAS GRAVES QUE RESULTAN EVIDENTES LA AUTORÍA Y LOS HECHOS COMETIDOS, SIN QUE SEA NECESARIO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS MISMOS. ESTAS SON SANCIONADAS DIRECTAMENTE POR EL PROFESOR, QUIEN DESPUÉS COMUNICA AL TUTOR Y AL JEFE DE ESTUDIOS LA SANCIÓN IMPUESTA. EN EL CASO DE QUE SEA NECESARIA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS, SERÁ EL TUTOR QUIEN OIRÁ AL ALUMNO Y A CUANTOS SE CONSIDERE NECESARIO, Y PROPONDRÁ LA SANCIÓN AL JEFE DE ESTUDIOS O AL DIRECTOR. EN TODOS ESTOS CASOS ES NECESARIO RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA, Y DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA ESCRITA. EL PROCEDIMIENTO NO PUEDE DURAR MÁS DE SIETE DÍAS NATURALES.  PARA LAS FALTAS MUY GRAVES SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL: LA INCOACIÓN DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO 78

79 FASES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
1. INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE. 2. NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR. 3. RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR. 4. INSTRUCCIÓN. 5. PLIEGO DE CARGOS. 6. TRÁMITE DE AUDIENCIA Y VISTA DEL EXPEDIENTE. 7. REDACCIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 8. RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días desde la fecha de inicio del mismo. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por parte del alumno o sus padres o representantes legales en el plazo de dos días hábiles ante el Director de Área Territorial, y contra su resolución cabrá recurso de alzada. 79

80 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
TIPICIDAD Tipicidad de la falta PROPORCIONALIDAD Y GRADACIÓN En la aplicación de sanciones Facultad del órgano sancionador Para incoar el procedimiento e imponer la sanción COMPETENCIA GARANTÍAS PROCEDIMENTALES Finalidad, evitar la indefensión PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA 80

81 EL PAPEL DEL PROFESORADO EN LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
EL DOCENTE, COMO PROFESIONAL CON UN ALTO NIVEL DE CUALIFICACIÓN, DEBE PLANTEARSE COMO UNA MÁS DE SUS FUNCIONES EL CONTRIBUIR, MEDIANTE EL ANÁLISIS REFLEXIVO Y LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS EDUCATIVAS, A CREAR Y MANTENER UN CLIMA DE CONVIVENCIA ADECUADO EN EL CENTRO. TRATAR DE CORREGIR ÚNICAMENTE MEDIANTE SANCIÓN AL ALUMNO PUEDE NO SER EFECTIVO, SI NO VA ACOMPAÑADO DE UN PROCESO EDUCATIVO SISTEMÁTICO QUE PROMUEVA LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE AQUELLAS HABILIDADES QUE DEBE FOMENTAR. PARA QUE EL ALUMNADO SE CORRESPONSABILICE DEL DESARROLLO Y PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ES IMPRESCINDIBLE LOGRAR QUE SE IMPLIQUEN DE MANERA ACTIVA EN SU ELABORACIÓN, Y HACER, POR OTRO LADO, QUE EL RESPETO DE LAS NORMAS SEA EXIGIBLE A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 81

82 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA YA NO ES COMPETENTE PARA IMPONER CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO, PUESTO QUE EL DECRETO 15/2007 LE OTORGA LA COMPETENCIA AL DIRECTOR/A. NO OBSTANTE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, A VECES, SE PODRÍA RECURRIR A LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR, PARA QUE PREVIO ACUERDO CON EL ALUMNO O, SI ES MENOR DE EDAD, CON SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES SE IMPONGAN SANCIONES QUE FAVOREZCAN LA CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS, Y PARA ELLO SE PODRÍA PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. El Director del centro convocará a los componentes de la Comisión de Convivencia del C. Escolar. 2. Se dará audiencia al profesor-tutor del alumno, al alumno y si éste es menor de edad a sus padres o representantes legales, y a cualquier otro miembro de la comunidad educativa que el Director del centro considere que puede aportar datos de interés para la resolución del conflicto. 3. Una vez oídas todas las partes, la Comisión de Convivencia formulará propuesta de resolución en el marco de lo establecido en el Decreto 15/2007. 4. De existir acuerdo, se dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos del mismo y que deberá ser firmado por todos los miembros de la Comisión de Convivencia. De dicho documento se dará copia al alumno, o a sus padres, quedando registrado el original y archivado en la secretaría del centro junto al resto de la documentación del Consejo Escolar. 5. De no producirse acuerdo con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales, se procedería a incoar el correspondiente expediente según lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Decreto15/2007.

83 MEDIACIÓN ESCOLAR La mediación escolar es una realidad con un gran porvenir por su potencial educativo latente. Se convierte en un auténtico proceso educativo para todos los que intervienen en ella . Los especialistas ya no hablan tanto de la resolución de conflictos como de la gestión positiva y la trasformación de los mismos, del acompañamiento de las personas en los conflictos. La Mediación entre jóvenes es una magnífica oportunidad de aprovechar los conflictos para madurar y crecer personalmente. Requiere un clima moral que sea propicio y favorezca su tratamiento, un clima que debe caracterizarse por dos elementos claves: el diálogo y la cooperación. Favorecer el diálogo entre los afectados en el conflicto, invitarles a expresar sus puntos de vista, escuchar las opiniones de sus compañeros contrastándolas con las propias, aportar argumentos que ayuden a clarificar una situación, y hablar con voluntad de entenderse son algunos de los ejercicios que se pueden proponer cuando se aborda un conflicto. Si han de intervenir terceras personas (mediación escolar), bien sean profesores o alumnos, para que el proceso de mediación sea eficaz y contribuya al cambio es necesario: - La confianza. - Comunicación. - Escucha activa. - Generar alternativas. - Mutuo reconocimiento.

84 DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
PROYECTO EDUCATIVO R.R.I P.G.A MEMORIA ANUAL 84

85 OBJETIVOS DE LOS DOCUMENTOS
Sensibilizar sobre la necesidad de los documentos institucionales quitando la visión burocrática de los mismos. No generar más ansiedad en los profesores/as, y si es posible, contribuir a eliminarla. 85

86 PLANES INSTITUCIONALES
VARIABLES P.E.C. P.G.A. R.R.I MEMORIA CARÁCTER “POLÍTICO” PROGRAMÁTICO TÉCNICO ÁMBITO COMUNIDAD EDUCATIVA ORGANIZACIÓN GENERAL EVALUACIÓN GENERAL RESPONSABILIDAD CONSEJO ESCOLAR EQUIPO DIRECTIVO CONSEJO ESCOLAR EQUIPO DIRECTIVO Y CLAUSTRO DEPENDENCIA INDEPENDIENTE PEC y PCE PGA ÁMBITO TEMPORAL LARGO PLAZO CORTO 86

87 TEMPORALIZACIÓN 87

88 EL PROYECTO EDUCATIVO MARCO
LA CONSTITUCIÓN DEL CENTRO El documento que debe servir de referente programático de toda actividad del centro, dotarlo de coherencia interna en el diseño de todas sus actividades. Debe ser elaborado y asumido por toda la comunidad educativa MARCO NORMATIVO FUNCIONES QUÉ ES CONTENIDO NOTAS QUE LO DEFINEN COMPETENCIAS ELABORACIÓN REVISIÓN SEGUIMIENTO EVALUACIÓN 88

89 Elaboración, revisión, seguimiento y evaluación
ASPECTOS A TENER EN CUENTA - Adaptación a la realidad. Adecuación de su contenido Coherencia interna del documento y con los demás documentos. Nivel de conocimiento por la comunidad. Grado de participación de los miembros de la comunidad en su revisión. Nivel de consenso en su discusión y aprobación. Implicación de los sectores en su puesta en práctica. Grado de satisfacción en la comunidad. METODOLOGÍA ELABORACIÓN, REVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ¨      Incorporando las modificaciones que se hayan realizado durante el curso anterior. ¨      Incorporando un Plan de Actuación para su elaboración, revisión, seguimiento, evaluación. Este Plan se debe hacer anualmente y debe trata de revisar parcialmente aquellos puntos más débiles que aparezcan en nuestro PEC y que: ·        La práctica docente diaria así lo aconseje. ·        Se sugiera por parte de padres, profesores y alumnos. ·        Sean necesarios para adecuarlo a la realidad. El Plan de actuación deberá recoger: - 1.      Objetivos a alcanzar. 2.      Acciones o tareas a realizar. 3.      Estrategias organizativas. 4.      Asignación de responsabilidades. 5.      Temporalización: de acciones, reuniones,... 6.      Recursos. 7.      Colaboración de servicios externos. A TRAVÉS DE LA P.G.A. A TRAVÉS DE LA MEMORIA ANUAL 89

90 PLAN DE CONVIVENCIA Y R.R.I
Decreto 15/2007 Debe ser elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la C. E. Se incluirá en la PGA. Recogerá las actividades programadas para fomentar el clima de convivencia. Incluirá las Normas de Conducta. En el RRI se incluirán las normas de organización y funcionamiento que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia. 90

91 P.G.A – MEMORIA ANUAL Evaluación MEMORIA
Dos momentos de una misma actividad programática Planificación PGA Ejecución ACTIVIDADES CURSO Evaluación MEMORIA CONCEPTO Instrumento de planificación a corto plazo que tiene como finalidades : 1.- Concretar y desarrollar para un año escolar los documentos de planificación a largo plazo: Proyecto Educativo de Centro y los Proyectos curriculares de etapa. 2.- Establecer un plan de seguimiento y evaluación del P.E. y/o de los P.C., desde una perspectiva global o de algunos de sus elementos y apartados. 3.- Recoger las decisiones que afecten a la gestión de los centros para un curso académico.

92 AUTONOMIA DE CENTROS Orden 2774/2011, de 11 de julio 92

93 Disposición Adicional Tercera de los Decretos 12 y 13
Autonomía pedagógica La Consejería de Educación podrá autorizar cambios en las Áreas del Currículo, sin que ello suponga modificación de sus aspectos básicos regulados en el R.D 1631/2006, 1146/2011 y 1513/2006, por los que se establece el Currículo de la Educación Secundaria y la Educación Primaria, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre los recursos que debemos manejar para conseguir ser eficaces en nuestro trabajo estarán, pues, la capacidad de planificar, la habilidad para convertir la PGA y el resto de planes anuales en documentos vivos y útiles. La Escuela que la sociedad del siglo XXI demanda no puede estar basada en improvisaciones o en repeticiones rutinarias de prácticas que, si pudieron ser útiles en otros tiempos, hoy han quedado obsoletas. 93 93

94 CONSECUENCIA Publicación de la ORDEN 2774/2011 por la que se desarrollan los Decretos 12 y 13/2011 de autonomía de los planes de estudio de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y su implantación en la Comunidad de Madrid. 94

95 Considera procedente que
OBJETO DE LA ORDEN La Consejería de Educación consciente de la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la mejora de la calidad de enseñanza. Considera procedente que Los centros que imparten enseñanzas obligatorias podrán introducir modificaciones: En la programación de las áreas o materias. Distribución horaria 95

96 ORGANIZACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA
El objetivo que tiene esta primera fase es el de tomar conciencia de la situación inicial del centro, valorando cualquier aspecto de la organización y funcionamiento del mismo para que sirva de base del plan de actuación. Durante esta fase deben aparecer todos aquellos problemas existentes en el funcionamiento del centro, ciclo o departamento aquellos ámbitos susceptibles de ser mejorados, pero también, aquellos puntos fuertes y aspectos de la organización y funcionamiento que puedan ser satisfactorios. En función del grado de conocimiento del centro que tengan los responsables del proyecto, este análisis es importante que sea sistemático. A ello pueden ayudar técnicas como: “el diagnóstico institucional”, que consiste en recoger en un cuadro de doble entrada los distintos ámbitos, conflictos o dificultades que aparecen en el centro en función de las distintas personas o grupos implicados en los mismos. También se puede realizar en función de dónde ubiquemos el factor que origina el problema, en el exterior o en el interior del centro. “el mapa de necesidades”, que consiste en una consulta realizada a representantes de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa sobre los aspectos del centro que funcionan mejor y peor. “el análisis situacional”, que consiste en situar en una tabla dividida en cuatro a los miembros del grupo que va a verse directamente afectado por el proyecto, como puede ser en este caso el profesorado. Los cuatro grupos son: los que saben y quieren, lo que saben y no quieren, los que no saben y quieren y los que no saben y no quieren. Es útil, entre otras cosas, para conocer los apoyos con los que se va a contar, las resistencias que habrá que vencer y diseñar estrategias para implicar al profesorado. REQUISITOS MÍNIMOS I 1. LOS PROYECTOS PROPIOS DE LOS CENTROS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) SE DEBEN INCLUIR LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL DECRETO 1513/2006 Y EL HORARIO ESCOLAR DE LAS DIFERENTES MATERIAS DE LA E.P. b) SE DEBEN MANTENER LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AREAS POR CICLO Y LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANIA SE IMPARTIRÁ EN EL 5º CURSO. c) EL HORARIO SEMANAL MÍNIMO SERÁ DE 25 HORAS LECTIVAS. d) INCLUIR ESTÁNDARES DE CONOCIMIENTOS ESENCIALES QUE, EN DETERMINADAS AREAS, ESTABLEZCA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA C.M. 3. LOS CENTROS SOSTENDOS CON FONDOS PÚBLICOS NO PODRAN REDUCIR EL HORARIO DE LAS AREAS DE LENGUA, MATEMÁTICAS Y LENGUA EXTRANJERA EN LA C.M 4. LOS MAESTROS QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES AREAS DEBERAN ATENERSE EN LO QUE SE REFIERE A ESPECIALIDAD Y TITULACIÓN A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA C.M 96 96

97 ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS
DECRETO 1513/ Adic. 2ª 1. LOS CENTROS PODRAN IMPARTIR ALGUNA O ALGUNAS ÁREAS EN UNA LENGUA EXTRANJERA QUE DEBERÁ SER CURSADA COMO PRIMERA LENGUA EXTRANJERA 2. EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO PODRAN IMPARTIRSE EN ESA LENGUA NI LENGUA CASTELLANA NI MATEMÁTICAS. 3. LOS MAESTROS QUE IMPARTAN ESAS ÁREAS EN LENGUA EXTRANJERA DEBERÁN ACREDITAR ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO QUE EQUIVALGA AL NIVEL C1 DEL MARCO EUROPEO DE REFERENCIA O ESTAR EN POSESIÓN DE LA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL DESEMPEÑO DE LENGUAS BILINGUES EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA C.M. 97

98 ORGANIZACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
1. LOS PROYECTOS PROPIOS DE LOS CENTROS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) SE DEBEN INCLUIR LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL DECRETO 1631/2006 Y EL HORARIO ESCOLAR DE LAS DIFERENTES MATERIAS. b) SE DEBEN MANTENER LA DISTRIBUCIÓN POR CURSO ESTABLECIDA POR LA C.M CON CARACTER GENERAL PARA LA E.S.O EN LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, LENGUA EXTRANJERA, MATEMÁTICAS, CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DD.HH. REQUISITOS MÍNIMOS I c) EL HORARIO SEMANAL MÍNIMO SERÁ DE 30 HORAS. d) INCLUIR STÁNDARES DE CONOCIMIENTOS ESENCIALES QUE ESTABLEZCA LA C.M. 2. DE ACUERDO CON EL ART. 4.5 DEL R.D 1631 EN CADA UNO DE LOS DOS PRIMEROS CURSOS LOS ALUMNOS CURSARÁN UN MÁXIMO DE DOS MATERIAS MAS QUE EN EL ÚLTIMO CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. 3. EN EL TERCER CURSO LA MATERIA DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA SE DESDOBLARÁ EN BIOLOGIA Y GEOLOGIA POR UN LADO Y FISICA Y QUIMICA POR OTRO 5. LOS PROFESORES QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES MATERIAS DEBERAN ATENERSE EN LO QUE SE REFIERE A ESPECIALIDAD Y TITULACIÓN A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA C.M 98 98 98

99 MATERIAS OPTATIVAS 1. LOS CENTROS PODRAN PROPONER MATERIAS OPTATIVAS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS CURSOS CON LA CARGA HORARIA QUE MEJOR SE ADECUE A LOS FINES DEL PROYECTO Y DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART. 7 DE LA PRESENTE ORDEN. 2. EN CASO DE QUE SE SOLICITE LA IMPLANTACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS DE DISEÑO PROPIO, LOS CENTROS, QUE DEBERAN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, PODRAN FORMULAR REQUISITOS DE TITULACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL 99

100 ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS
DECRETO 23/2007, Disp. Adic. 1ª Los centros pueden impartir alguna/s materia en una determinada lengua extranjera que será la 1ª lengua extranjera del centro. En los centros públicos NO podrán impartirse en lengua extranjera ni Lengua Castellana ni matemáticas. LOS PROFESORES QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES MATERIAS DEBERAN ACREDITAR ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO QUE EQUIVALGA AL NIVEL C1 DEL MARCO COMUN EUROPEO DE REFERENCIA DE LAS LENGUAS O ESTAR EN POSESIÓN DE LA OPORTUNA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA LA C.M 100 100

101 EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
1. LA EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA TITULACIÓN SERÁN LAS ESTABLECIDAS CON CARÁCTER GENERAL PARA LAS ETAPAS EN LOS DECRETO 22 y 23/2007 Y EN LAS ORDENES 1028/2008 y 1029/2008. Después, o a la vez que el paso anterior, tenemos que prever los recursos precisos para realizar las actividades. Estos pueden ser recursos económicos o materiales, pero también personales, organizativos, espaciales o temporales. Podríamos hacer un proyecto preciosista pero irrealizable por falta de los medios adecuados, por tanto, como en el momento de la priorización de las necesidades hay que ser realistas y saber con qué contamos. Además, recordar que una de las virtudes de trabajar por proyectos es su contribución a la eficiencia, es decir, a logro de los objetivos con los recursos que disponemos. 2. LOS CENTROS CON PROYECTO PROPIO DEBERÁN REALIZAR CUANTAS EVALUACIONES EXTERNAS DETERMINE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. 3. TANTO EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO COMO EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS QUE SIGAN EL PROYECTO PROPIO IMPLANTADO EN EL CENTRO, SE RECOGERÁ TAL CIRCUNSTANCIA MEDIANTE DILIGENCIA EN LA QUE SE CITARÁ LA ORDEN O RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APROBÓ EL MENCIONADO PROYECTO. 101 101

102 PLAZOS E INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS
1. La comunicación de implantación de proyectos propios y la solicitud de autorización de los mismos se realizaran en el primer trimestre del curso anterior a su implantación en las DAT’s correspondientes. 2. Con antelación al periodo anual de admisión los centros deberán hacer público su proyecto propio a fin de que las familias estén informadas de las características del mismo. 102

103 ACREDITACIÓN PROFESORADO
R.D 132/2010, de 12 de febrero, establece requisitos mínimos de los centros Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, regula las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia. 103

104 ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos generales: LOE (art. 100): Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. LODE (art. 14): 1. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos. 2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares. 104

105 ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos específicos (RD 132/2010): E. Infantil (Primer ciclo): Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, el título de Maestro con la especialidad de educación infantil, o el título de Técnico Superior en Educación Infantil regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre. E. Infantil (Segundo ciclo): Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, el título de Maestro con la especialidad de educación infantil. Cuando las enseñanzas impartidas lo requieran, el grupo podrá ser atendido por maestros de otras especialidades. 105

106 ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos específicos (RD 132/2010): E. Primaria: Un maestro por cada grupo de alumnos y garantizarán, en todo caso, la existencia de graduados en educación primaria o maestros con la cualificación adecuada para impartir la enseñanza de la música, la educación física y las lenguas extranjeras. Los centros de educación primaria que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán, en su caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la Administración educativa competente, necesarios para garantizar la correcta atención de este alumnado (P.T./A.L.). La orden de 11 de octubre de 1994 regula las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación infantil y primaria. (Pendiente de sustitución por nueva normativa) 106

107 ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos específicos (RD 132/2010): Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato: Título Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. 2. Los profesores de la educación secundaria deberán, asimismo, acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas. 107

108 ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos específicos (RD 132/2010): Disposición adicional octava. Profesionales habilitados. 1. Los profesionales que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubieran sido habilitados para la docencia de la educación infantil, en ambos ciclos, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato, y de la formación profesional mantendrán dicha habilitación. 2. Así mismo, a partir de la entrada en vigor de este decreto, no podrán iniciarse procedimientos de habilitación para los profesionales que carecen de la formación inicial adecuada 108108

109 ACREDITACIÓN PROFESORADO
Requisitos específicos (RD 860/2010): E. Secundaria Obligatoria y Bachillerato: gráfico 109

110 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Código Civil 110

111 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS ESCOLARES DE TITULARIDAD PRIVADA EN LAS RECLAMACIONES POR ACCIDENTES ESCOLARES 111

112 CÓDIGO CIVIL ART. 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado ART La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. 112

113 ACCIDENTES ESCOLARES EN CENTROS PRIVADOS
DESDE LA REFORMA DE 1991, LA RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE ESCOLAR DEBERÁ DIRIGIRSE AL TITULAR DEL CENTRO PRIVADO. EL TITULAR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN A LOS ALUMNOS TANTO EN LA JORNADA ESCOLAR COMO EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN CASO DE DAÑOS CAUSADOS POR LOS ALUMNOS AL CENTRO, EN PRINCIPIO LOS SOPORTA EL PROPIO CENTRO. EN CASO DE ACCIONES CLARAMENTE NEGLIGENTES SE LES PODRÁ EXIGIR RESPONSABILIDAD 113

114 RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR
EL TITULAR PODRÁ, EXIGIR DEL PROFESOR LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN CASO DE DOLO O CULPA GRAVE LA PRUEBA DE LA CULPA O EL DOLO CORRESPONDE AL TITULAR EL DOLO O LA CULPA DEL PROFESOR ESTÁ REFERIDO A LA FALTA DE VIGILANCIA EL PROFESORADO DE LOS CENTROS PRIVADOS SÍ DEBE ESTAR PROTEGIDO POR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONVENIO COLECTIVO ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SUSCRIBIR UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (ART81 CONVENIO CONCERTADA) 114


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