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LA MESA REDONDA. LA MESA REDONDA - + SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION A LA EMA ALEGACIONES/ FIN DEL PROCED. DICTAMEN DEL CHMP + INTENCIÓN.

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2 LA MESA REDONDA

3 - + SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION A LA EMA
ALEGACIONES/ FIN DEL PROCED. DICTAMEN DEL CHMP + INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR EN ESPAÑA GRUPO CPT GESTION DE LA AEMPS “COMUNICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL PARA LA COMECIALIZACION EN ESPAÑA” PRIMER INFORME AEMPS COMUNICACION DE NO FINANCACIÓN INFORME COMENTADO CCAA NOTIFICACION DE COMERCIALIZACION ALEGACIONES INDUSTRIA S. CIENTIFICAS PACIENTES TRAMITACION DE LA OFERTA NO OBJECION DCBSF POSICION FINAL BOT PLUS COSTE/ EFECV. IMPAC/ PRESUP APORT. PIB ?¿ NOMENCLATOR COMERCIALIZACION (PRECIO LIBRE) ACLARACIONES PUBLICACION IPT WEB AEMPS CIPM NO FINANCIACION RESOLUCION DE LA DGCBSF COMUNIACION DEL PRECIO COMERCIALIZACION CONFORME FINANCIACION CONFORME CON OBLIGACIONES COMERCIALIZACION PRECIO INTERVENIDO NO OBJECION DCBSF NOMENCLATOR COMERCIALIZACION A PRECIO OBJETABLE

4 PLAZOS - NO OBJECION ¿2 meses? PTI: 97 días + (*) Ajuste reunión
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION A LA EMA - ALEGACIONES/ FIN DEL PROCED. DICTAMEN DEL CHMP + INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR EN ESPAÑA PTI: 97 días + (*) Ajuste reunión GRUPO CPT GESTION DE LA AEMPS 21 d* “COMUNICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL PARA LA COMECIALIZACION EN ESPAÑA” PRIMER INFORME AEMPS 21+15 d. COMUNICACION DE NO FINANCACIÓN INFORME COMENTADO CCAA NOTIFICACION DE COMERCIALIZACION ALEGACIONES INDUSTRIA S. CIENTIFICAS PACIENTES 10 d. d* TRAMITACION DE LA OFERTA NO OBJECION DCBSF POSICION FINAL BOT PLUS COSTE/ EFECV. IMPAC/ PRESUP APORT. PIB ?¿ NOMENCLATOR PRECIO 90 días COMERCIALIZACION (PRECIO LIBRE) ACLARACIONES NO OBJECION ¿2 meses? PUBLICACION IPT WEB AEMPS FINANC. 180 días CIPM NO FINANCIACION RESOLUCION DE LA DGCBSF COMUNIACION DEL PRECIO COMERCIALIZACION CONFORME FINANCIACION CONFORME CON OBLIGACIONES COMERCIALIZACION PRECIO INTERVENIDO NO OBJECION DCBSF NOMENCLATOR COMERCIALIZACION A PRECIO OBJETABLE «Art. 48. Cómputo.1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

5 A instancia del interesado, 90 días hábiles y silencio positivo.
FIJACION DE PRECIO: A instancia del interesado, 90 días hábiles y silencio positivo.

6 A instancia del interesado o de oficio,
REVISION DE PRECIO: A instancia del interesado o de oficio, 90 días hábiles y silencio positivo.

7 ? INCLUSION EN LA PRESTACION FARMACEUTICA:
180 días hábiles y silencio negativo. ?

8 ? NO INCLUSION EN LA PRESTACION FARMACEUTICA:
180 días hábiles y silencio negativo. ?

9 SEGUIMED

10 INCÓGNITAS - + ¿QUIEN EVALÚA?
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION A LA EMA - ALEGACIONES/ FIN DEL PROCED. DICTAMEN DEL CHMP + INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR EN ESPAÑA ¿QUIEN EVALÚA? GRUPO CPT GESTION DE LA AEMPS “COMUNICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL PARA LA COMECIALIZACION EN ESPAÑA” PRIMER INFORME AEMPS COMUNICACION DE NO FINANCACIÓN INFORME COMENTADO CCAA NOTIFICACION DE COMERCIALIZACION ALEGACIONES INDUSTRIA S. CIENTIFICAS PACIENTES TRAMITACION DE LA OFERTA NO OBJECION DCBSF POSICION FINAL BOT PLUS COSTE/ EFECV. IMPAC/ PRESUP APORT. PIB ?¿ NOMENCLATOR COMERCIALIZACION (PRECIO LIBRE) ACLARACIONES PUBLICACION IPT WEB AEMPS CIPM NO FINANCIACION RESOLUCION DE LA DGCBSF COMUNIACION DEL PRECIO COMERCIALIZACION CONFORME FINANCIACION CONFORME CON OBLIGACIONES COMERCIALIZACION PRECIO INTERVENIDO NO OBJECION DCBSF NOMENCLATOR COMERCIALIZACION A PRECIO OBJETABLE

11 COMPOSICION DE LA CIPM La Comisión Permanente de Farmacia, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2012, aprobó que la representación fuera por turnos rotatorios de seis meses, asistiendo además como oyentes los representantes de las dos siguientes Comunidades en el turno rotatorio. En el primer turno asistirían por orden protocolario, atendiendo a las fechas de publicación de sus estatutos, la primera y la última Comunidad, y se continuaría con este procedimiento. De esta forma en el primer turno participarían País Vasco y Castilla y León, seguidos de: Cataluña y Madrid, Galicia y Baleares, Andalucía y Extremadura, Asturias y Navarra, Cantabria y Canarias, La Rioja y Castilla-La Mancha, Murcia y Aragón, Valencia y nuevamente País Vasco.

12 INCÓGNITAS - + ¿QUIEN EVALÚA?
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION A LA EMA - ALEGACIONES/ FIN DEL PROCED. DICTAMEN DEL CHMP + INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR EN ESPAÑA ¿QUIEN EVALÚA? GRUPO CPT GESTION DE LA AEMPS “COMUNICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL PARA LA COMECIALIZACION EN ESPAÑA” PRIMER INFORME AEMPS COMUNICACION DE NO FINANCACIÓN INFORME COMENTADO CCAA NOTIFICACION DE COMERCIALIZACION ALEGACIONES INDUSTRIA S. CIENTIFICAS PACIENTES TRAMITACION DE LA OFERTA NO OBJECION DCBSF POSICION FINAL BOT PLUS COSTE/ EFECV. IMPAC/ PRESUP APORT. PIB ¿CÓMO SE ARTICULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS S. CIENTIFICAS Y PACIENTES? ?¿ NOMENCLATOR COMERCIALIZACION (PRECIO LIBRE) ACLARACIONES PUBLICACION IPT WEB AEMPS CIPM LA INFORMACION SOBRE PRECIO DE FINANCIACION NO FINANCIACION RESOLUCION DE LA DGCBSF COMUNIACION DEL PRECIO COMERCIALIZACION CONFORME FINANCIACION CONFORME CON OBLIGACIONES COMERCIALIZACION PRECIO INTERVENIDO NO OBJECION DCBSF NOMENCLATOR COMERCIALIZACION A PRECIO OBJETABLE

13 LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO A LA INFORMACION COMPLETA DE FINANCIACION, DE ENTRADA, SOLO A LOS AGENTES INSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA PRESTACION FARMACEUTICA

14 INCÓGNITAS - + ¿QUIEN EVALÚA?
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION A LA EMA - ALEGACIONES/ FIN DEL PROCED. DICTAMEN DEL CHMP + INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR EN ESPAÑA ¿QUIEN EVALÚA? GRUPO CPT GESTION DE LA AEMPS “COMUNICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL PARA LA COMECIALIZACION EN ESPAÑA” PRIMER INFORME AEMPS COMUNICACION DE NO FINANCACIÓN INFORME COMENTADO CCAA NOTIFICACION DE COMERCIALIZACION ALEGACIONES INDUSTRIA S. CIENTIFICAS PACIENTES TRAMITACION DE LA OFERTA NO OBJECION DCBSF POSICION FINAL BOT PLUS COSTE/ EFECV. IMPAC/ PRESUP APORT. PIB ¿CÓMO SE ARTICULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS S. CIENTIFICAS Y PACIENTES? ?¿ LA DOCUMENTACION NECESARIA NOMENCLATOR COMERCIALIZACION (PRECIO LIBRE) ACLARACIONES PUBLICACION IPT WEB AEMPS CIPM LA INFORMACION SOBRE PRECIO DE FINANCIACION NO FINANCIACION RESOLUCION DE LA DGCBSF COMUNIACION DEL PRECIO COMERCIALIZACION CONFORME FINANCIACION CONFORME CON OBLIGACIONES COMERCIALIZACION PRECIO INTERVENIDO NO OBJECION DCBSF NOMENCLATOR COMERCIALIZACION A PRECIO OBJETABLE

15 LA INFORMACION..

16 Información se requiere?
Factores clave para conseguir un modelo válido de evaluación para decidir sobre el precio y financiación de los medicamentos en el SNS. 1 ¿Qué tipo de Información se requiere? EVIDENCIAS 2 ¿Cómo se evalúa? PRESENTACION AUTORIZACIÓN

17 INCÓGNITAS - + ¿QUIEN EVALÚA?
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION A LA EMA - ALEGACIONES/ FIN DEL PROCED. DICTAMEN DEL CHMP + INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR EN ESPAÑA ¿QUIEN EVALÚA? GRUPO CPT GESTION DE LA AEMPS “COMUNICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL PARA LA COMECIALIZACION EN ESPAÑA” PRIMER INFORME AEMPS COMUNICACION DE NO FINANCACIÓN INFORME COMENTADO CCAA NOTIFICACION DE COMERCIALIZACION ALEGACIONES INDUSTRIA S. CIENTIFICAS PACIENTES TRAMITACION DE LA OFERTA NO OBJECION DCBSF POSICION FINAL BOT PLUS COSTE/ EFECV. IMPAC/ PRESUP APORT. PIB ¿CÓMO SE ARTICULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS S. CIENTIFICAS Y PACIENTES? ?¿ LA DOCUMENTACION NECESARIA NOMENCLATOR COMERCIALIZACION (PRECIO LIBRE) ACLARACIONES COMO SE EVALÚA PUBLICACION IPT WEB AEMPS CIPM LA INFORMACION SOBRE PRECIO DE FINANCIACION NO FINANCIACION RESOLUCION DE LA DGCBSF LOS REQUISITOS SOBREVENIDOS COMUNIACION DEL PRECIO COMERCIALIZACION CONFORME FINANCIACION CONFORME CON OBLIGACIONES COMERCIALIZACION PRECIO INTERVENIDO NO OBJECION DCBSF NOMENCLATOR COMERCIALIZACION A PRECIO OBJETABLE

18 Con tantas incógnitas el panorama es difícil de predecir .

19 LA POSICION DE FARMAINDUSTRIA
La regulación de los precios de los medicamentos es fundamental para la industria farmacéutica, dado el grado de intervención tan elevado, que el futuro viene marcado por el sistema que establezca el regulador. Que se regule claramente el procedimiento resulta importante no sólo para la industria, sino también para el SNS, para los pacientes y para los profesionales. Nuestro sistema actual, después de los cambios introducidos en el Título VII de la Ley de Garantías a través de los últimos Reales Decretos-Ley y, especialmente, de la reciente Ley 10/2013, requiere de un desarrollo normativo, con rango de Real Decreto. Y además de necesario, resulta ya urgente. Se ha generado una situación de incertidumbre en materia de evaluación y fijación de precios que hay que eliminar. Queremos colaborar con el Ministerio de Sanidad constructivamente

20 Compatibilizar el acceso de las innovaciones con la sostenibilidad del SNS en beneficio de los pacientes y de la sociedad en general. Dos fases: una, de carácter clínico-sanitario, y otra, de carácter económico. La primera, que el MSSSI ha denominado “Informe de Posicionamiento Terapéutico” (IPT), debe simplemente situar al medicamento, en términos de eficacia y seguridad, en relación al resto de medicamentos que comparten indicación y grupo. La segunda, la económica, que necesita de algunos elementos de la anterior pero que puede iniciarse en paralelo, debe establecer la eficiencia del fármaco en términos de coste-efectividad, su impacto en todo el presupuesto público y su aportación al conjunto de la economía. Esta evaluación debería realizarse a partir de un dossier presentado por el laboratorio con arreglo a las guías que se establezcan.

21 Principios básicos de la evaluación
Debe ser transparente, haciéndose pública la metodología de las evaluaciones para conocimiento de todas las partes involucradas, siendo deseable que en la misma se estipulen los plazos máximos para cada fase del proceso. Debe ser abierta y participativa, escuchando a todos los stake holders concernidos, industria, expertos clínicos, sociedades científicas y pacientes. Se debe hacer desde una perspectiva amplia, contabilizando todos los costes y todos los beneficios. Dada sus grandes limitaciones, debe ser ‘humilde’ en sus pretensiones, pues es un elemento más del proceso, no el único ni siquiera el más relevante. Debe tener en cuenta la dinámica del proceso innovador y las múltiples facetas de la innovación, valorando la innovación incremental como una fuente clave del progreso terapéutico.

22 Principios básicos de la evaluación (cont)
No debe acarrear retrasos adicionales para la puesta en el mercado de un nuevo medicamento. Deben acortarse al máximo los tiempos de evaluación para poner lo antes posible las innovaciones terapéuticas a disposición de los pacientes; y, en todo caso, establecer plazos ciertos de acuerdo con las directivas europeas y la legislación española. Debe garantizar durante el proceso el derecho de audiencia del laboratorio titular del medicamento, permitiéndole suministrar información relevante, así como presentar alegaciones a las evaluaciones provisionales y conocer las evaluaciones definitivas. Debe incluir también el derecho de apelación del titular en caso de disconformidad con las evaluaciones, y en caso de conflicto la posibilidad de trasladar la resolución a un tercero.

23 Sobre el IPT Para nosotros, el organismo más capacitado para realizar esta evaluación es la AEMPS; eso no obsta para que esta evaluación pueda realizarla con la colaboración de expertos de las CCAA. los informes deben tener un carácter vinculante cierto, que impidan evaluaciones adicionales de las CCAA. Desde un punto de vista temporal, el objetivo sería que el IPT estuviera emitido en un plazo no superior a tres meses, coincidiendo con la iniciación del procedimiento de financiación.

24 Coste-efectividad: todos los beneficios y costes que ocasiona o evita
desde una perspectiva global. Estos costes pueden agruparse: costes tangibles directos sanitarios, como consultas médicas, estancias hospitalarias, pruebas diagnósticas, tratamientos farmacológicos, etc.; costes tangibles directos no sanitarios, como desplazamientos al centro sanitario, alojamientos, adaptaciones en el hogar, dietas especiales, cuidados informales, etc costes tangibles indirectos, como pérdidas de productividad del trabajador, costes empresariales asociados a la patología del trabajador, etc. costes en los casos en los que sea posible su valoración, los intangibles, como dolor, malestar, pérdida de ocio, etc. Una vez realizada la estimación de costes relativos, en combinación con los resultados obtenidos del IPT, sería posible estimar el ratio de coste-efectividad incremental del nuevo medicamento frente a la alternativa de comparación.

25 Impacto presupuestario: estimar cuál es la alteración prevista en el gasto sanitario público asociado a la admisión de un nuevo medicamento en la financiación pública. Aunque en la estimación del impacto presupuestario se sigue una metodología bastante estandarizada convendría precisar: es necesario estimar con la mayor precisión posible el número de pacientes que serán tratados con el nuevo fármaco, es decir, la población diana es preciso estimar los impactos presupuestarios tanto a corto como a medio plazo. No olvidemos que las decisiones que se toman hoy tendrán implicaciones sobre el presupuesto público de ejercicios económicos futuros. debe analizarse desde la perspectiva del conjunto del presupuesto público, por lo que es preciso cuantificar todos los costes que el nuevo fármaco generará o ahorrará, especialmente del gasto sanitario, y no sólo del gasto farmacéutico, y que ya habíamos cuantificado en la evaluación del coste-efectividad.

26 Impacto sobre el Producto Interior Bruto
los resultados obtenidos de los ahorros de costes tangibles indirectos que aporta la utilización del fármaco con respecto a su comparador, es decir, menores pérdidas de productividad de los trabajadores, menores costes por bajas laborales, menores costes empresariales asociados a la patología, etc. la valoración de las mejoras que pueda aportar el medicamento y el laboratorio comercializador a la estructura industrial empresarial. Como un elemento más del análisis, en el expediente se debería incorporar la calificación de la empresa en el Plan PROFARMA, que valora aportaciones como la I+D, la producción y la exportación. cualquier otro compromiso que pueda adquirir el laboratorio comercializador que implique un impacto positivo sobre la economía.

27 Decisión final Esta doble evaluación de carácter clínico-sanitario y de carácter económico, es un elemento más del proceso; no debe ser el único ni siquiera el más relevante para determinar la inclusión de un nuevo fármaco en la financiación pública, ni en caso de incluirlo, para establecer su precio. Queda por definir cómo se incorporarían el resto de criterios de precio y financiación establecidos por la Ley de Garantías, que incluye aspectos tales como la gravedad de la patología, las necesidades específicas de ciertos colectivos o el grado de innovación del medicamento.

28 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Porque las nuevas terapias de alto impacto seguirán llamando a la puerta... EN DEFINITIVA, SE HACE NECESARIO Y URGENTE UN DEBATE ENTRE LAS PARTES Y REGLAS MAS CLARAS EN BENEFICIO DE TODOS MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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