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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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Presentación del tema: "Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIÓN AMBIENTAL Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible República de Colombia

2 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER AMBIENTAL
RENTA Bienes excluidos del impuesto del IVA Remolques para uso agrícola BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER AMBIENTAL X Deducción de la renta por reforestación Rentas Exentas generadas por el servicio de Ecoturismo. Rentas Exentas generadas por la venta de energía eólica. Exclusión del IVA para maquinaria o equipo importado para control y mejoramiento del medio ambiente Bienes excluidos del impuesto del IVA Tractores agrícolas Bienes excluidos del impuesto del IVA Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas Bienes excluidos del impuesto del IVA Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados Bienes excluidos del impuesto del IVA Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida y las subpartidas y Bienes excluidos del impuesto del IVA Demás aparatos sistemas de riego Bienes excluidos del impuesto del IVA Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal Bienes excluidos del impuesto del IVA Árboles de vivero para establecimiento de bosques maderables Bienes excluidos del impuesto del IVA Madera en bruto, (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera en bloque o simplemente desorillada. Bienes excluidos del impuesto del IVA Caucho natural Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos articulo articulo articulo 428 literal f. articulo 424. al articulo 158-2 articulo 157 articulo 83 Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación IVA IMPUESTO QUE AFECTA FUENTE NORMATIVA

3 Incentivos Tributarios Vigentes
AÑO Incentivos Tributarios Creados Ley 223 de 1995 Deducción de hasta el 20% en la Renta Líquida por inversiones en mejoramiento y control ambiental. Artículo 158-2, Estatuto Tributario. Exclusión del IVA en equipos y elementos nacionales o importados, destinados a sistemas de control y monitoreo ambiental y 428, literal Estatuto Tributario. Ley 788 de 2002 Rentas Exentas por concepto de (Artículo 18): Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o recursos agrícolas. Servicios de ecoturismo. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Descuento al impuesto de renta en empresas de acueducto y alcantarillado (Artículo 104). Importaciones que no causan IVA: equipo y maquinaria para proyectos de reducción de emisiones de CO2.( Artículo 95, Literal i). 1995 2002

4 Incentivos tributarios vigentes: IVA
Decreto de Noviembre de 2001 Resolución 486 del 7 de junio de 2002 Artículo 424-5, numeral 4, estatuto tributario: Aplica a: Equipos y elementos, nacionales o importados. Destinación: Construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales vigentes.

5 Incentivos tributarios vigentes: IVA
Decreto 2532 del 27 de Noviembre de 2001 Resolución 486 del 7 de junio de 2002 Artículo 428, literal f, Estatuto Tributario Aplica a: Equipos y maquinaria importados que no se produzcan en el país. Destinación: Actividades de: (i) aprovechamiento de residuos sólidos, (ii) tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas y residuos sólidos, (iii) saneamiento básico para mejoramiento del medio ambiente, y (iv) equipos de control y monitoreo ambiental, incluidos los del Protocolo de Montreal. Las actividades deben hacer parte de un Programa que apruebe el MAVDT.

6 Sistema de control ambiental
Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o importados. Utilidad: Desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables. Acción: Disminuir la demanda de recursos naturales renovables. Prevenir y/o reducir el volumen y/o mejorar la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

7 Sistema de monitoreo ambiental
Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o importados. Destinación: obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

8 Programa ambiental Conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT, así como también las que correspondan a la implementación de los planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales. Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental.

9 ¿Quién presenta la solicitud?
Directamente por la persona natural o jurídica que adquiera el bien o que lo importe para destinarlo en forma exclusiva al fin previsto. Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe su venta y la persona que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto.

10 ¿Qué información se debe anexar?
Nombre o razón social del solicitante, sector productivo o actividad a la que se dedica, cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT si es persona jurídica, domicilio, dirección, teléfono, fax y dirección electrónica. Establecer si la solicitud de exclusión de Impuesto a las ventas aplica por el artículo numeral 4º o por el artículo 428 literal f del Estatuto Tributario, y si los elementos, equipos o maquinaria por los que solicita la exención son nacionales o importados. Relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a las que se procura dar cumplimiento con la implementación del sistema de control o monitoreo ambiental al que se destina el equipo, elemento o maquinaria.

11 ¿Cómo se presenta la solicitud?
MAVDT ¿Cómo se presenta la solicitud? SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL Descripción Objeto y finalidad del sistema de control Cuantificación del beneficio ambiental: disminución de la presión sobre los recursos, prevención en la generación de residuos y emisiones, reducción del volumen o mejoramiento de la calidad de los residuos y emisiones. Identificación de los elementos o equipos Relación de normas o actos administrativos ambientales Ubicación geográfica.

12 ¿Cómo se presenta la solicitud?
SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL Descripción del sistema. Parámetros o variables que son objeto de medición o procesamiento. Identificación de los elementos, equipos o maquinaria, especificando: cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante, vendedor y función que cumple dentro del sistema de monitoreo ambiental. Adjuntar catálogos y especificaciones técnicas. Relación de actos administrativos ambientales. Ubicación geográfica.

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14 Deducción impuesto a la renta: Art 158.2 ET
Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Modificación del artículo del Estatuto Tributario, (artículo 78 Ley 788/2002), el cual queda así: Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

15 Decreto 3172 de Noviembre de 2003 Resolución 0136 de Febrero 6 de 2004
Define: Inversiones en control del medio ambiente. Inversiones en mejoramiento del medio ambiente. Beneficios ambientales directos. Establece requisitos para la procedencia de la deducción. Define las inversiones que otorgan o no el derecho a la deducción. Establece el mecanismo de certificación y competencias. Establece el reporte de información.

16 Requisitos para la procedencia de la deducción
Que quien realice la inversión sea persona jurídica. Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente. Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción. Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.

17 Requisitos para la procedencia de la deducción
Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que: La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

18 Requisitos para la procedencia de la deducción
Las AAC podrán certificar previamente a la realización de la inversión, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente. Para inversiones que se desarrollen en etapas o fases, se deberá renovar anualmente la certificación ante la AAC. Las AAC podrán efectuar seguimiento a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la AAC informará de tal hecho a la DIAN para los fines pertinentes.

19 Verificación de la Autoridad Ambiental
Si de la verificación que efectúe la AAC se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar.

20 Certificación MAVDT Comprendan la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Se realicen en áreas que involucren el Sistema de Parques Nacionales Naturales o reservas naturales de la sociedad civil. Comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 3º y los literales e) y f) del artículo 4º del decreto. Las asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.

21 Certificación CAR´s & AAU
Cuando las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente se realicen dentro del área de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en el presente decreto, salvo en los casos en que la certificación corresponda otorgarla al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

22 Reporte de información sobre inversiones acreditadas
Las AAC enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la DIAN, copia de las certificaciones sobre acreditación, de las inversiones de control y mejoramiento ambiental, para efectos de que esta ultima realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. Las CAR´S y AAU enviarán adicionalmente copia de las certificaciones expedidas, al MAVDT, en el mismo término.

23 ¿Quién presenta la solicitud?
MAVDT ¿Quién presenta la solicitud? Directamente por la persona jurídica. Nombre del representante legal Sector productivo o actividad a la que se dedica, Código CIIU), Nit, domicilio, dirección, teléfono, fax, y dirección electrónica. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, el cual debe ser expedido dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

24 ¿Qué información se debe anexar?
Señalar bajo la gravedad del juramento, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental y que la misma no involucra inversiones respecto de las cuales, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 3172 de 2003 no otorgan derecho a la deducción. Descripción detallada de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente Relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a las que se procura dar cumplimiento. Señalar, cuantificar y/o cualificar, los beneficios ambientales directos que tiene la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, soportándolos técnicamente.

25 Trámite de la Certificación IR
Radicación de la solicitud Revisión preliminar Documentación completa? Completar Información NO Revisión Comité Evaluador Información adicional ACREDITACIÓN USUARIO Información completa? Director (Viceministro) NO DIAN Concepto Técnico MAVDT

26 Potencial de aplicación
El control de las emisiones de gases y material particulado Programas de ahorro y uso eficiente de agua Tratamiento de aguas residuales. Programas de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. Programas de reforestación protectora en zonas altamente intervenidas.

27 Conclusiones Identificar las actividades que son acreditables.
Revisar cuidadosamente las competencias para solicitar la certificación del beneficio. Presentar las solicitudes de acuerdo con la normatividad vigente El tramite no tiene ningún costo. La autoridad ambiental no otorga conceptos a priori sobre actividades potencialmente beneficiarias.

28 Doctora CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA Viceministra de Ambiente Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No 8-40 Bogotá D.C  Ref Solicitud de exclusión de pago del IVA.  Estimada Doctora Arévalo: De conformidad con el programa desarrollado por la compañía XXXX en el tratamiento de aguas residuales, se está modificando nuestra planta de aguas residuales industriales, mediante la instalación de un equipo desnatador para la remoción de las sustancias solubles en hexano (grasas y aceites).Por lo cual este montaje aplica a la exclusión del IVA articulo 424 – 5 numeral 4 del Estatuto Tributario,  El equipo se instalará en la planta de tratamiento de aguas residuales industriales de nuestra planta en XXXXX, Cundinamarca . Actualmente la planta de tratamiento de aguas residuales industriales trata las aguas provenientes de la planta de producción y cuenta con la maquinaria necesaria que permite darle cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto 1594 en su articulo 73. Por lo anterior nos permitimos relacionar la siguiente información: Nombre solicitante: Sector productivo: Nit Dirección Cra 1 No XXXX - Cundinamarca Teléfono : Código CIIU:

29 Fax:  Correo electrónico:  El articulo en el cual sde enmarca la solicitudes el del Estatuto Tributario el cual se encuentra reglamentado mediante el Decreto 2532 de 2001.  NORMAS Y REGULACIONES: Para dar cumplimiento al articulo 73 del Decreto 1594 de 1984 e igualmente a la normas establecidas por la Corporación Autónoma Regional CAR resolución de 15 de Diciembre de 2003.  DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA: En la actualidad no se presenta una adecuada eficiencia en el sistema de remoción de sustancias solubles en grasas y aceites ya que algunas de estas sustancias se emulsionan en el agua; motivo por el cual se requiere un equipo de control (Desnatador de dos bandas) y la modificación del sistema actual de tratamiento de las aguas residuales industriales ( Inyección de aire comprimido) de esta manera se garantizará una remoción mayor y se mejorará la calidad del vertimiento líquido.  OBJETO Y FINALIDAD DEL SISTEMA  Los desnatadores son equipos de control de vertimientos de aguas, cuyo objetivo es el de retirar las grasas y aceites presentes en una corriente de agua. El principio de su operación consiste en hacer pasar la corriente de agua aireada por las correas del desnatador, las cuales están hechas de acero al carbón y un polímero especial de las que se adhiere el aceite, el cual es removido por un raspador, dejando el agua residual libre o con una concentración de grasas y aceites mínima. De esta manera se aumentará la eficiencia de remoción de los desnatadores ya que el agua estará aireada, lo que permitirá sacar a flote los aceites emulsionados. Los nuevos equipos trabajarán en serie con los equipos que se tienen actualmente en la planta de tratamiento.

30 CUANTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS AMBIENTALES
Este sistema se enmarca dentro de los sistemas de control al final del proceso el cual mejorará sustancialmente la eficiencia de la remoción, permitiendo una mejor calidad de las descargas de residuos líquidos por lo cual tomando como promedio de 112.4/ mg/l, con el desnatador se espera reducir dicha concentración a un rango de 75 mg/l es decir una reducción de 37.4 mg/l. Teniendo en cuenta que el caudal promedio de vertimientos es de l/h el beneficio ambiental esperado en carga contaminante es de mg/h de grasas y aceites. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS: Se instalará un desnatador con 2 bandas con capacidad para remover más de 28 galones hora. Un motor Yoshika de de 1 a 3 fases a 60 Hz y 1750 rpm Raspadores de nitrilo, raspador frontal tensionado Polea superior con emsable magnético Salida de descarga RELACIÓN DE AUTORIDADES Permiso de vertimientos expedido por la Corporación autónoma regional CAR número 1584 de 2004 que se anexa. LUGAR DE UBICACIÓN GEOGRAFICA En la planta de palma en el municipio de xxxx Cundinamarca. Carrera 1 No

31 SUBPARTIDA ARANCELARIA
FORMATO N°1. ESPECIFICACIONES DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA ELEMENTO EQUIPO MAQUINARIA SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE PROVEEDOR VENDEDOR FUNCION DEL ELEMENTO , EQUIPO O MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL .

32 FORMATO PARA CALCULO DEL IVA
Anexo 2 ELEMENTO EQUIPO MAQUINARIA CANTIDAD SUBPARTIDA ARANCELARIA ARANCEL VALOR FOB* FLETES SEGUROS Y GASTOS* VALOR TOTAL EN $ Sin incluir IVA VALOR IVA EN PESOS COLOMBIANOS TOTAL ·      ANEXOS Medio magnético que contiene los anexos 1 y 2  ·        Catálogos de lo equipos a adquirir

33 Ejemplo 2 SOLICITUD PARA A DEDUCCIÓN SOBRE LA RENTA LIQUIDA ARTICULO DEL E.T SEÑORES Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Bogotá D.C Ref: Solicitud de certificación por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de conformidad con el articulo 158 – 2 del estatuto tributario. De la manera mas atenta nos permitimos solicitarles se sirvan certificarnos las inversiones realizadas por la compañía relacionadas con el control y mejoramiento ambiental de que trata el articulo del estatuto tributario y reglamentado mediante el decreto 3172 de 2003 y resolución 136 de para lo cual nos permitimos remitirles la información en los términos fijados en los anteriores actos administrativos así: INFORMACIÓN GENERAL Nombre de la persona jurídica: Reciclar Ltda. Representante Legal : Carlos Peña Peña Sector productivo o actividad: Reciclaje de residuos Plásticos Código CIIU :3720 Nit Domicilio: Bogotá D.C Cra 20 No 84-13 Teléfono: Fax : Correo electrónico:

34 Bajo nuestra responsabilidad y juramento declaramos que las inversiones realizadas no se hicieron por mandato de la autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por una obra o actividad objeto de una licencia ambiental, y que la inversión no está dentro de las exclusiones a que se refiere el articulo 4º del Decreto 3172 de OBJETO Y FINALIDAD DE LA INVERSIÓN EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Manejo integral y eficiente de los residuos sólidos de la ciudad de Bogotá, para lo cual se tiene contemplado reducir los volúmenes a disponer finalmente en el relleno sanitario e igualmente contribuir a maximizar a su vida útil. DESCRIPCIÓN EN QUE CONSISTE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE CONFORMIDAD CON LAS DEFINICIONES PREVISTAS EN EL ARTTICULO 1º DEL Decreto 3172 de noviembre de 2003. Consiste en una moderna planta de reciclaje de envases plásticos la cual tiene una capacidad de procesar alrededor de 4000 toneladas anuales de envases plásticos provenientes de la basura , los cuales hacen parte del programa PLAN MAESTRO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BOGOTA e igualmente dentro de los Planes de Gestión de residuos sólidos PGIRS. RUBRO DE LA INVESION EN CONTROL O MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE: De conformidad con el articulo 3º numeral j en proyecto se encuentra enmarcado dentro del plan integral de residuos sólidos , así mismo contribuye a la separación y control de residuos sólidos , en virtud a que esto se contempla dentro del proyecto de aprovechamiento de envases plásticos que estamos presentado.

35 LUGAR DE UBICACIÓN Los equipos serán instalados en la ciudad de Bogotá D.C en la Cra 20 No ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA INVERSION Compra de maquinaria procesadora de envases plásticos usados marca HIMA Vr. $ Comprada en enero 25 de ESTADO : Ejecutado el 100% NORMAS REGULACIONES ESTANDARES AMBIENTALES A LOS QUE SE PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO Con el actual proyecto se pretende cumplir con las siguientes disposiciones 1)     Constitución Nacional Artículo 80 2)     Ley 99 de 1993 lo relacionado con gestión integral de residuos sólidos 3)     Plan Nacional de Reciclaje – Manejo integral de residuos sólidos aprovechables. 4)     Plan Maestro para el Manejo integral de residuos sólidos del Distrito Capital . SEÑALAR CUANTIFICAR Y CUALIFICAR, LOS BENEFICIOS AMBIENTALES DIRECTOS QUE TIENE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO. En la actualidad se generan toneladas de envases plásticos de las cuales se reciclan solamente Ton , lo que equivale a 10% del total de los residuos (envases Plásticos), el valor restante se dispone en el relleno sanitario. Con el sistema que estamos implementando vamos a procesar Ton, lo que nos permite contribuir a disminuir la descarga al relleno sanitario de envases plásticos en un 40%, lo que representa un beneficio ambiental importante.

36 FORMATO 4 FORMATO 4 FORMATO PARA DILIGENCIAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS AMBIENTALES DE SISTEMAS DE CONTROL AMBIENTAL EN LA FUENTE O AL FINAL DEL PROCESO RESIDUOS SÓLIDOS NOMBRE DEL RESIDUO QUE SERÁ OBJETO DE CONTROL (1) VALOR ACTUAL VALOR ESPERADO CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL BENEFICIO AMBIENTAL (variación respecto al valor de línea base de la columna 2 o 2’ ) (4) DESCARGA Toneladas/año (2) RECICLAJE (2)’ (3) (3)’ Botellas Plásticas de PET Pos-consumo 9000 1000 6000 4000 40%

37 Anexos: Diskette y Catalogos
FORMATO No. 5 IDENTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN CANTID VALOR UNITARIO MARCA MODELO FABRICANTE/ PROVEEDOR FUNCIÓN DE LA INVERSIÓN METAL AMBIENTAL ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA LOGRO DE META VALOR TOTAL Línea para el reciclaje de botellas de PET pos-consumo 1 $ HIMA Molido, Lavado, Secado y acondicionamiento del pet post-consumo Reciclar toneladas anuales de PET post-consumo Implementación del Sistema Operativo de Reciclaje para Bogotá Anexos: Diskette y Catalogos

38 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Direccion de Desarrollo Sectorial Sostenible Calle 37 N° Piso 4. Bogotá Luis Fernando Ospina Reyes. ! Muchas Gracias ¡


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