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ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Presentación del tema: "ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Expositor: Catya Vásquez Tarazona

2 Indice Temático Imposición al Consumo en el Perú Ambito de Aplicación
Sujetos del Impuesto Inafectaciones y Exoneraciones Nacimiento de la Obligación Tributaria Determinación del Impuesto Operaciones Fechacientes Catya Vásquez Tarazona

3 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU
Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Grava ciertas transferencias. Grava una sóla etapa (productor o importador). Forma de cálculo y alícuotas distintas. Grava todas las transferencias. Grava todas las etapas. Alícuota común. 3

4 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU Impuesto General a las Ventas
MAPA CONCEPTUAL Impuesto General a las Ventas Venta muebles Prest. Servicios Utiliz. Servicios Cont. Construcción 1° vta. Inmueble Importación Personas naturales Sociedad conyugal Sucesión indivisa Personas jurídicas Ámbito de aplicación Base Imponible Tasa 18% Debito fiscal (-) (=) Crédito fiscal Exportación Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente 4

5 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HECHO REAL HECHO IMPONIBLE

6 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA ASPECTO DESCRIPCION RESPONDE A MATERIAL Que se pretende gravar ¿Qué grava? SUBJETIVO Describe al sujeto ¿Quién realiza el hecho? ESPACIAL Indica el lugar donde realiza el deudor el hecho ¿Dónde debe realizarse el hecho? TEMPORAL Describe el momento en que se configura el hecho ¿Cuándo se realiza o cuando acontece el hecho que se pretende gravar?

7 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU
La venta en el país de bienes muebles La prestación o utilización de servicios en el país Los contratos de construcción La primera venta de inmuebles que realicen los constructores La importación de bienes

8 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
DEFINICIÓN: VENTA “1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 8

9 Transmisión de Propiedad
2.AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisión de Propiedad Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 9

10 2.AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
Corporales Documentos transferencia Por Un lugar a otro Llevarse de Derechos por los mismos Naves y Aeronaves Definición: BIENES MUEBLES Art. 3° Inc. b) Ley del IGV D° autor, de llave y similares Signos distintivos, invenciones 10

11 ¿Venta = Retiro de bienes? Existen excepciones al Retiro de Bienes
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES ¿Venta = Retiro de bienes? “2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV 11

12 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-EL RETIRO DE BIENES MUEBLES
No serán retiros de bienes, entre otros: El retiro de Materia prima por la empresa. La entrega de bienes para fabricar otros bienes. El retiro de bienes por la construcción. Desaparación, destrucción o pérdida de bienes. Mermas y desmedros acreditados. Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo). Bonificaciones a clientes. 12 Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV

13 Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES HABITUALIDAD “Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV. 13

14 Calificación de HABITUALIDAD Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV.
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES Calificación de HABITUALIDAD Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad. Venta  Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa. Servicio  Si son onerosos y similares con los de carácter comercial Importación No se requiere habitualidad Constructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses: gravado a partir de 2da. Transferencia Si: 1 Contrato  Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV. 14

15 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU- SERVICIOS gravados con IGV
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas. Prestación Servicios Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior. Utilización Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento. 15

16 Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento.
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-ADQUISICIÓN DE BIENES INTANGIBLES EN EL EXTERIOR. Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo tratamiento que la utilización de servicios en el país. Usuario Tratamiento Adquisición de bienes intangibles del exterior Utilización de servicios en el país. Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento. 16

17 Se encuentran gravados los Contratos de Construcción
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Se encuentran gravados los Contratos de Construcción EJECUTADOS EN Cualquiera sea: Denominación. Sujetos. Lugar de pago. Lugar celebración. Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 17

18 Se encuentra gravada la
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU- PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR Se encuentra gravada la Efectuado por Constructor 1era VENTA - Actividades CIIU. Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. UBICADOS EN Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 18

19 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU- IMPORTACIÓN DE BIENES.
Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV Cualquiera sea el sujeto que la realice. 19

20 3. Sujetos del Impuesto 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV 20

21 3.Sujetos del Impuesto -Habitualidad
Serán sujetos, cuando: Personas Naturales Personas Jurídicas Importen bienes afectos; o No realicen actividad habitual Entidades derecho Publico o Privado Sean habituales. Sociedades Conyugales Sunat calificara la habitualidad de acuerdo a la frecuencia, monto, naturaleza de la operación Sucesiones Indivisas Art. 9° numeral 2 Ley IGV 21

22 4.EXONERACIONES Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO. IMPORTANTE Sólo podrán RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I. Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 22

23 4. EXONERACIONES APÉNDICE I – BIENES
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país de bienes Apéndice I: b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda) 23

24 4. EXONERACIONES APÉNDICE II – SERVICIOS
a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país. b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. Apéndice II: c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos calificados por el INC. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. 24

25 Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento
5.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Naves y aeronaves: en la fecha en que se suscriba el contrato Se entregue bien Se emita cdp Lo que ocurra primero Venta de bienes muebles Intangibles muebles: en la fecha de pago, o cuando se perciba ingreso,o cuando se entregue el bien o se emita el cdp. El cdp, se debe emitir: Por el pago parcial Se entregue el bien Retiro de bienes: en fecha del retiro o se emita cdp. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento 25

26 5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Prestación de Servicios Servicios de luz, agua y teléfono, en la fecha de pago o vencimiento Se emita cdp Se perciba el pago Lo que ocurra primero Se anote el comprobante en Registro de Compras Se pague la retribución Lo que ocurra primero Utilización de Servicios CASO PRACTICO: cuando nace la obligacion tributaria de Agata Lys en el servicio 0800, ¿cuándo se presta el servicio o cuando cobra a traves del recibo de telefono???. Es cuando se presta el servicios. RTF Se emita cdp Se perciba el ingreso, sea total, parcial o valorización Lo que ocurra primero Contratos de construcción Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 26

27 5.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Primera venta de Inmuebles En la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido sea total o parcial En la fecha que se solicite su despacho a consumo. Importación de bienes ¿cuándo nace la obligacion tributaria cuando se usa letras en descuento?. Este es un caso de financiamiento entre endosante y banco, en el caso de endoso en propiedad se considera producido el pago de la retribucion siempre que se haya incluido la clausula de liberacion de responsabilidad del endosante. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento 27

28 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO TASA DEL = X CREDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. IMPUESTO A PAGAR BRUTO CREDITO FISCAL = - Art. 11° Ley IGV 28

29 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- DÉBITO FISCAL.
BASE IMPONIBLE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA En la venta de bienes Valor de venta En la prestación de servicios. Total de la retribución En los contratos de construcción. El valor de la construcción En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) En las importaciones CIF + Ad Valorem + I.S.C. Art. 13°, 14° y 15° Ley IGV 29

30 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- DÉBITO FISCAL.
NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IGV. Los descuentos que se concedan. Sean prácticas usuales en el mercado. Se otorguen con carácter general. No constituyan retiro de bienes. Consten en el CDP o Nota de Crédito. EL IGV ES DE REALIZACION INMEDIATA, PERO DE LIQUIDACION MENSUAL La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. Art. 14° ultimo párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento. 30

31 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL
Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Requisitos Sustanciales Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV. IGV consignado por separado en el comprobante de pago. Requisitos Formales Comprobantes de pago emitidos conforme a la normatividad. La norma dice que el credito fiscal se usa cuando esta destinado a operaciones gravadas. Se entiende que si esta destinado a operaciones inafectas o exoneradas no se puede tomar el credito fiscal. ¿qué pasa si la compra esta destinada a las exportaciones?????????? Comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras, dentro del plazo establecido. Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980. 31

32 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL
Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV. Copia autenticada DUA, Liquidación de cobranza u otros Comprobantes de pago, emitidos según RCP Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado Recibos por Servicios Públicos. Comprobante de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Copia autenticada de la DUA, liquidación de cobranza u otros que acrediten el pago de impuestos en la Importación de bienes. Comprobante de pago por servicio y documento de pago del IGV: En utilización de servicios. Recibos a nombre del arrendador o subarrendador: Servicios públicos, según contrato. Notas de crédito o débito: en modificaciones. Notas de Crédito y Notas de Débito Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 32

33 Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV. CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA Exportaciones SÍ DAN DERECHO Cuando están destinadas a: y/o Ventas Gravadas SEGÚN PRORRATEO COMPRAS MIXTAS Destinadas a: COMPRAS y RTF No se pierde el credito fiscal cuando el comprobante se ha emitido consignando la razon social anterior del contribuyente, dado que se trata del mismo adquiriente y no de un tercero NO DAN DERECHO Ventas NO Gravadas Cuando están destinadas a: Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 33

34 + X 100 + + 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL
Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas COMPRAS MIXTAS Operaciones Gravadas (12 últimos meses) Exportaciones (12 últimos meses) + COEFICIENTE X 100 Operaciones Gravadas (12 últimos meses) Exportaciones (12 últimos meses) Operaciones No Gravadas (12 últimos meses) La importacion de bienes y la utilizacion de servicios no se incluyen para el calculo de la prorrata (ya que son compras y no ventas que es hacia donde se aplica el prorrateo). RTF El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realizacion de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ejm: venta de ovejas vs venta de leche y lana + + Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 34

35 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL
Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS Coeficiente IGV de las Compras Mixtas X El Reglamento art.6 num.6 dice: se contabilizara separadamente las compras destinadas a ventas gravadas de las no gravadas y exoneradas. Pero no dice ¿cómo se contabilizara? ¿Solo el Registro de Compras? La RTF señala que puede ser en otro libro contable (diario o mayor) OJO: SOLO SE DEBE HACER EL PRORRATEO EN LOS MESES EN QUE HAYA HABIDO VENTAS GRAVADOS Y NO GRAVADOS Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 35

36 REINTEGRAR 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL
Reintegro del Crédito Fiscal del IGV. VENDIDOS 1. Activos Antes de 2 AÑOS de puesto en funcionamiento A precio MENOR al de su adquisición PRECIO DE COMPRA IGV DE LA DIFERENCIA PRECIO DE VENTA 1. En la venta de bienes muebles. 2. En la desaparición, destrucción o pérdida de bienes. 3. Por nulidad, anulación rescisión o resolución de contratos. 4. Supuestos de excepción Caso fortuito o fuerza mayor Delitos cometidos en perjuicio del contribuyente Venta de bienes totalmente depreciados. Mermas y desmedros. REINTEGRAR Art. 22° Ley IGV. 36

37 REINTEGRAR 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL
Reintegro del Crédito Fiscal del IGV Desaparición, destrucción o pérdida de bienes, cuya compra o producción generó crédito fiscal del IGV (*) (*) A excepción de: Originados por caso fortuito o fuerza mayor. Por delitos de sus dependientes o terceros. Venta de activos totalmente depreciados. Mermas y desmedros acreditados. REINTEGRAR RTF : la obligacion de reintegrar el C.F. es exigible cuando los bienes dejan de tener existencia, supuesto que no ocurre cuando la recurrente tiene mercaderia deteriorada, rota o discontinuada que forma parte de su inventario, por lo que en tal estado dicha mecaderia puede estar destinada a operaciones gravadas, no procede el referido reintegro. Art. 22° Ley IGV. 37

38 6. IMPUESTO A PAGAR Y SALDO A FAVOR DEL IGV.
IGV DEL MES IMPUESTO BRUTO CREDITO FISCAL = - > IMPUESTO A PAGAR IGV DEL MES SALDO A FAVOR MES ANTERIOR = - > Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. SALDO A FAVOR MES SIGUIENTE MES ANTERIOR IGV DEL MES = - Art. 25° Ley IGV 38

39 7.EXPORTACIONES -SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, destinado a la exportación de bienes y servicios. SFE (-) Debito SFMB SE APLICA Pagos a cuenta Impuesto Renta Regularización Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro Pedir devolución (*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente Art. 34° Ley IGV y Art. 8° num.3 y 4 del Reglamento.

40 7. VALOR NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO
Cuando a pesar de haberse emitido el CdP, se produzca: Que sea inferior al valor usual del mercado. Que las disminuciones de precio por mermas no sean normales. Que los descuentos no se ajusten a lo normado en ley o reglamento. Valor no fehaciente Cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo esta, no consigne en forma completa la información no necesariamente impresa, según Reglamento de CdP. Valor no determinado Art. 42° Ley del IGV 40

41 . COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES NO REALES
Se considera operación no real: Existe CdP pero la operación es inexistente o simulada. El emisor que figura en el CdP no ha realizado la operación, habiéndose empleado su nombre Para el que emite el CdP Deberá pagar el impuesto Para el que recibe el CdP No tendrá derecho a credito fiscal IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS Art. 44° Ley IGV 41


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