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El contrato de distribución y su resolución intempestiva.

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Presentación del tema: "El contrato de distribución y su resolución intempestiva."— Transcripción de la presentación:

1 El contrato de distribución y su resolución intempestiva.
Jurisprudencia aplicable. Criterio del Proyecto de Código unificado

2 Derecho a la ruptura “Por tratarse de un contrato de duración puede ser rescindido por las partes en cualquier momento, independiente de la existencia o no de justa causa, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en caso de haberse generado daños con motivo de la ruptura” CNCom., Sala C, 21/06/91, "Fernández Lindolfo D. c. Bodegas y Viñedos Recoaro S.A.".

3 Interrogantes sobre el preaviso
¿Con que se relaciona el preaviso? Se relaciona con la amortización de la inversión? Se relaciona con la sustitución de la fuente de ingresos del distribuidor? Se relaciona con la reparación de un daño que debe probarse? Se relaciona con todos estos temas y otros?

4 Jurisprudencia (1) La concesión de un plazo razonable de preaviso por rescisión unilateral del contrato de distribución por plazo indeterminado lo es con el objeto de compensar las expectativas generadas por la estabilidad de la relación y dar al perjudicado la posibilidad de reorganizar su actividad. CNCom, Sala B, 31/5/2000, "Austral SRL c/ Nestle Argentina SA"). CNCom, Sala F, 06/12/2011, “Caiquen SA c/ Aguas Danone de Argentina SA s/ Ordinario”.

5 Jurisprudencia (2) “El resarcimiento de las ganancias que la distribuidora ha dejado de percibir como consecuencia de la ruptura del contrato se calcula a partir de la utilidad neta mensual multiplicada por el período de tiempo de preaviso estimado pertinente”. CNCom, Sala A, 06/04/2010 “Distribuidora Pucara de Domínguez y García c/ Nobleza Picardo SAIC y F. s/ Sumario.”

6 Jurisprudencia (3) Una vez que el distribuidor amortiza su inversión, la rescisión que impone el fabricante no puede considerarse abusiva. CS, 04/08/88, "Automotores Saavedra S.A. c. Fiat Argentina S.A.", ED,

7 Jurisprudencia (4) El plazo de preaviso debe ser coherente con la naturaleza y particulares circunstancias de la relación, de manera que permita a la parte débil del distracto solucionar los inconvenientes que normalmente origina la cesación del vínculo. Por lo cual, a mayor plazo de vigencia del contrato corresponderá un mayor plazo de preaviso, ya que no sólo debe apuntarse a la amortización de las inversiones y la eventual obtención de ganancias, sino que, ante una relación, estable, confiable y sin reproches, debe concederse un plazo razonable tendiente a compensar el lucro cesante por las legítimas expectativas que, por el adecuado desarrollo de la relación, abrigara el distribuidor. CNCom., sala B, 10/06/04, "Godicer S.A. c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ordinario", ED,

8 Plazos – Sala A Antigüedad de la relación Preaviso ?
Tiempo adecuado ¿? 6 meses 9 años

9 Plazos – Sala A (cont.) “Paradiso Trans SRL C/ Massalin Particulares SA S/ Ord."(03/05/2007) “Nieva, Maria Cristina C/ Baesa (Buenos Aires Embotelladora SA) hoy Cerveceria y Malteria Quilmes Saicayg -CMQ- y otro S/ Ordinario (29/11/01) Distribuidora Pucara de Dominguez y Garcia C/ Nobleza Picardo SAIC y F. S/ Sumario. (6/04/10)

10 Plazos – Sala B Antigüedad de la relación Preaviso 10 años 12 meses
3 años y 1/2 6 meses 30 años Plazo más corriente

11 Plazos – Sala B (cont.) “Dihuel SA c/ Johnson & Johnson de Argentina SACEI s/ ordinario” (14/06/12). "Cherr Hasso, W. C. The Seven Up Company", (05/04/90), Ed, "Austral, S.R.L c/ Nestlé Argentina, SA s/ ordinario", 31/05/2000, Ed, "Contreras, Pablo R. c/ Pepsico Snack Argentina SA", 24/02/05, LL, 2005-C-822. "Pandelo Hnos. S.A. c/ Massalin Particulares SA”, 04/12/03, DJ, 19/5/04. "Científica Trifarma S.A. c/ Laboratorios Millet SA", 29/10/2003, LL, 2004-C-13.

12 Plazos – Sala C Antigüedad de la relación Preaviso Casi 20 años
9 meses 62 años Más de 10 años 6 meses (12 meses – disidencia) 18 meses

13 Plazos – Sala C (cont.) Trans-Irala Internacional SA c/ Molinos Río de La Plata SA s/Ordinario. 7/04/06 Organización Gómez Paez SRL c/ L‘ Oreal Argentina SA s/Ordinario.17/03/06 Georgeti Héctor y otra c/ Georgalos Hnos. SA s/ ordinario (30/06/93)

14 Plazos – Sala D (y E) Antigüedad de la relación Preaviso 9 años
6 meses 47 años 18 meses Preaviso pactado de 6 meses Se juzgó razonable (ambas Salas) Vínculo prolongado (no precisa) Ganancia de un 1 año y ½ (Sala E)

15 Plazos – Sala D y E (cont.)
"Russo, Oscar c/R. P. B. SA s/ordinario", 12/04/2002, ED, "Herrera, Norberto c/ estlé Argentina SA s/ordinario", 20/04/01, ED, "Shell CAPSA c/ Lifrat SA s/ordinario", 11/10/00, ED, "José Morandeira SA c/ Nobleza Piccardo SA", 22/05/01, LL, 2001-F-423. "Herrera, Norberto c/ Nestle Argentina S.A.", 20/04/01. Sala E "Laiño, Néstor c/ Nestlé Argentina SA", 24/03/03, ED, "Triomphe SS c/ Diners Club Argentina SAC y de T s/ Ordinario". 01/11/11.

16 Proyectos de Código Unificado Dec. 685/95 (1998) y Dec. 191/11 (2012)
Art. 1511: ídem Art. 1508: ídem. Art. 1492: ídem. Sin tope máximo. Art: Ídem. Art. 1497: ídem. Art. 1391: remite a las reglas del contrato de “Concesión”. Art. 1388: remite a los arts y 1374 (Contrato de Agencia) + readquisición de productos y repuestos. Art. 1373: un (1) més de preaviso por año. Máximo seis (6). Art. 1374: Omisión de Preaviso. Ganancias dejadas de percibir en el período. Art. 1377: Compensación por clientela + reclamo por daños.

17 De aprobarse el proyecto…
Probable conflicto entre criterios jurisprudenciales actuales y normas del Código respecto a su aplicación a los contratos en curso de ejecución (art. 7). El plazo de preaviso perdería gran parte de su actual incertidumbre. ¿Se abriría debate sobre la falta de un tope máximo a la luz de la jurisprudencia actual? Se independizarían del contenido indemnizatorio del preaviso, los temas del “stock acumulado” (art inc. b). ¿Se podría aplicar la norma del art previsto para el contrato de Agencia? Si es así, la “clientela” puede pasar a ser un concepto a indemnizar (¿Este rubro sería comprensivo de lo que se suele llamar “red” o “cadena” de distribución entendida como un intangible?). ¿Que pasaría con de los “otros” daños? (Ej: amortización de la inversión). ¿Se podría aplicar el art “in fine” o deberían reclamarse por las normas generales en la materia?


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