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Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías:

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Presentación del tema: "Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías:"— Transcripción de la presentación:

1 Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías:
Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías: Derechos y obligaciones del exportador e importador Elina Mereminskaya Consejera Especial del CAM Santiago para el Arbitraje Internacional

2 Problemas que ocurren en una compraventa internacional

3 Obligaciones del exportador/vendedor Art. 35
Mercaderías conformes a lo pactado en el contrato Mercaderías aptas para los usos a que ordinariamente se destinen ¿Cumplimiento de requerimientos del derecho público del país del comprador: p.ej. normas fitosanitarias? Cualquier uso especial que se haya hecho saber al vendedor expresa o tácitamente No será responsable de falta de conformidad que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar

4 Obligaciones del importador/comprador Arts. 38 - 40
Examinar la mercadería en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias (3-10 días) Comunicar al vendedor la falta de conformidad, dentro de un plazo razonable, especificando su naturaleza (hasta 1 mes) Si no lo hace, PIERDE EL DERECHO A INVOCAR LA FALTA DE CONFORMIDAD Utilidad de pactar los plazos, pero no vía condiciones generales Garantía máxima respecto de conformidad de mercadería: 2 años Aunque no se efectúa el examen o el reclamo, el comprador reserva su derecho si el vendedor conocía o no podía ignorar la falta de conformidad

5 Incumplimiento esencial Art. 25
Un perjuicio tal que priva sustancialmente de lo que la parte tenía derecho a esperar en virtud del contrato Previsible para el incumplidor al momento de celebrar el contrato (test de una persona razonable) Falta de conformidad: si no se puede usar para fines productivos propios o posibilidad de reventa (jurispr.) Entrega tardía per se no constituye un incumplimiento esencial. Posibilidad de fijar un plazo suplementario, cuya inobservancia transforma el incumplimiento en esencial (art. 47.1)

6 Acciones por incumplimiento
Indemnización de daños y perjuicios (siempre) (art b) Cumplimiento específico (depende del derecho del juez) (art. 28) Reparación de la mercadería (art. 46.3) Sustitución de las mercaderías (sólo en caso de incumplimiento esencial) (art. 46.2) Resolución del contrato (sólo en caso de incumplimiento esencial) (art. 49 y 61) Reducción unilateral del precio (proporcionalmente a la diferencia “valor efectivo – valor pactado”) (art. 50). No es idéntico a rehusarse a pagar el precio: incumplimiento esencial

7 Resolución del contrato
Se efectúa por mera declaración de resolución comunicada a la otra parte (art. 26) Produce efecto con el sólo envío de la comunicación (art. 27) Necesidad de observar el plazo razonable a partir del momento en que se entera del incumplimiento (art. 49 y 64) Usar lenguaje preciso Posibilidad de efectuar una compra o venta de reemplazo y recuperar la diferencia (art. 75) Parte diligente: Mitigar los daños (arts. 85 y ss.)

8 Exoneración (art. 79) Impedimento ajeno a su voluntad y no cabía razonablemente esperar al momento de celebrar el contrato Con respecto a un tercero: bajo el mismo criterio Sólo surte efecto mientras dure el impedimento No impide solicitar indemnización de daños y perjuicios

9 Conclusiones Se requiere de las partes de un contrato internacional: Actuar con diligencia Ser precisas en la expresión de sus intenciones Comunicarse por escrito por razones probatorias Considerar las circunstancias particulares del caso y su incidencia en las expectativas de la otra parte Actuar con buena fe


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