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Proceso de hábeas corpus

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Presentación del tema: "Proceso de hábeas corpus"— Transcripción de la presentación:

1 Proceso de hábeas corpus

2 Reconocimiento internacional
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7.6, señala que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales (…) dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

3 Para la Corte IDH En las OC 8/87 y 9/87, ha precisado que el hábeas corpus es: Un proceso que deriva del derecho a la libertad personal. Un recurso o proceso rápido, breve y sencillo. Una garantía judicial indispensable. Un proceso que en estados de excepción, protege los derechos que se encuentran excluidos de suspensión por el art de la CADH.

4 ¿Se puede suspender? La Corte IDH en su OC 8/87 opinó:
“que los procedimientos jurídicos consagrados en los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos conforme al artículo 27.2 de la misma, porque constituyen garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse según la misma disposición”.

5 ¿Se puede suspender? En cambio, la Constitución de los EE-UU en su art. I, sec. IX, subdiv. 2, señala que: “El privilegio del mandamiento de hábeas corpus no será suspendido, salvo cuando en los casos de rebelión o invasión la seguridad pública así lo exija”.

6 Conclusiones preliminares
El hábeas corpus tiene una doble naturaleza: Es un derecho humano. Es un proceso (garantía judicial indispensable). Tiene por finalidad proteger el derecho a la libertad personal de los detenidos o de aquéllos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad. No puede ser suspendido como proceso ni como derecho durante los estados de excepción. Es un límite heterónomo al poder de reforma constitucional.

7 Evolución nacional La ley 21 de octubre de 1987, que lo reguló por vez primera para tutelar la libertad individual. La Constitución de 1920, elevó por primera vez a rango constitucional el hábeas corpus. La Constitución de 1933, amplió el ámbito de protección también a los derechos sociales. Código de Procedimientos Penales de Leyes y El CPConst.

8 Qué protege el HC Según el artículo 200.1 de la Constitución:
“La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. Su ámbito de protección se encuentra concretado en el artículo 25 del CPConst.

9 Tipos de hábeas corpus Reparador Preventivo Innovativo Restringido
Correctivo Preventivo Traslativo Instructivo Innovativo Conexo Excepcional

10 Libertad personal La Constitución en el artículo 2.24 reconoce el derecho a la libertad personal en el sentido de que b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

11 Libertad personal La Convención Americana en su artículo 7 define a la libertad personal como el derecho de que: 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

12 Reparador (art. 25.7) Se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de: Una orden policial o un mandato judicial. Una decisión de internamiento en un centro psiquiátrico. Sanciones disciplinarias privativas de la libertad.

13 Detención judicial arbitraria
Estamos ante supuestos de detenciones judiciales arbitrarias cuando: No hay un mandamiento de detención escrito. El mandamiento es dictado por un órgano incompetente. El mandamiento no es motivado (art. 135 del CPP). El mandamiento es insuficientemente motivado.

14 Detención policial Toda persona puede ser detenida por la policía en caso de flagrante delito. ¿Cuando estamos ante un flagrante delito? La flagrancia del delito se presenta cuando se cumplen dos requisitos: Inmediatez temporal Inmediatez personal

15 Detención policial arbitraria
La detención policial es arbitraria cuando: En el atestado policial no se señala que la detención se origina por flagrancia. Se produce con la finalidad de esclarecer un delito. Se ejecuta por la sospecha policial.

16 Restringido (art ) Tiene por finalidad evitar perturbaciones, molestias o obstáculos a la libertad física o de locomoción, que no configuren una detención. Procede ante: Prohibición de acceso o circulación a determinados lugares. Seguimientos perturbatorios arbitrarios. Reiteradas e injustificadas citaciones policiales. Vigilancia domiciliaria arbitraria.

17 Correctivo (art. 25.1) Protege que las personas internas o detenidas no sean tratadas en forma irrazonable o desproporcionada. Procede en los casos de: Arbitraria restricción del derecho a la visita familiar en el caso de Penales. Ilegitimidad del traslado de un recluso o interno en el caso de Penales.

18 Preventivo (art. 2) Procede ante la amenaza cierta e inminente de privación de la libertad personal. Se interpone cuando los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución. No procede cuando la amenaza es conjetural o presunta.

19 Traslativo (art. 25.14) Procede cuando se:
Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o la tutela procesal efectiva. Procede cuando se: Afecta el derecho a ser puesto a disposición del juez competente. Afecta el derecho al plazo razonable de la detención judicial preventiva. Afecta el derecho a la excarcelación del procesado o condenado.

20 Plazo de detención preliminar
La Constitución en su articulo 2, inciso 24, literal f, reconoce que: “El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales”.

21 Derecho a ser puesto a disposición
La Constitución reconoce plazos máximos para una detención preliminar; sin embargo, el derecho internacional reconoce en forma expresa el derecho a ser puesto a disposición judicial dentro de un plazo razonable. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7, inciso 5, establece que: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales [...]”.

22 24 horas, el término de la distancia, o 15 días naturales.
Detención preliminar Plazo necesario Plazo máximo 24 horas, el término de la distancia, o 15 días naturales. STC PHC/TC

23 Plazo necesario (razonable)
La razonabilidad del plazo de detención preliminar se evalúa en cada caso concreto, teniendo presente: La complejidad del asunto (diligencias, pericias o exámenes necesarios a realizarse). El comportamiento del detenido. El comportamiento de la Policía.

24 Plazo máximo Exp. N° 1273-2000-HC, Caso Wilson Vela.
Hechos: se hallaba detenido hace más de 60 días en los calabozos de la Comisaría de Pucallpa por una supuesta requisitoria por el delito de tráfico ilícito de drogas. El Tribunal declaró fundada porque comprobó que el demandante fue detenido en los calabozos de la Comisaría por más de cien días.

25 Plazo necesario (razonable)
Exp. N° HC, Caso M.I.V.CH. Hechos: menor de edad fue detenido 9 días por la Policía, porque le encontró 0.2 gramos de marihuana. El Tribunal declaró fundada la demanda porque si bien la detención del menor era legítima por la flagrancia del delito, la cantidad de droga que se le decomiso no justificaba su detención por 9 días.

26 Plazo razonable Este derecho se extiende en tres perspectivas:
A ser investigado dentro de un plazo razonable. A ser juzgado dentro de un plazo razonable. A que la detención judicial preventiva sea impuesta por un plazo razonable.

27 Instructivo (art. 23) Tiene por finalidad ubicar el paradero de una persona desaparecida. Busca desterrar las practicas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición Cuando las autoridades emplazadas no den explicación satisfactoria sobre el paradero de la victima el juez adoptara todas mas medidas necesarias.

28 Innovativo La amenaza o violación de la libertad personal ha cesado al momento de interponer la demanda; sin embargo esta se interpone con la finalidad de que dichos actos no se comentan en el futuro. Se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

29 Conexo No existe una afectación directa del derecho a la libertad personal sino de un derecho que tiene una cierta relación con él, como por ejemplo el derecho a la defensa letrada. O también el caso del derecho a que se observe el procedimiento de antejuicio político (Caso Tula Benites).

30 Excepcional (art. 23) Si se tratan de derechos constitucionales que no han sido suspendidos. En caso de derechos suspendidos, debe evaluarse: Si existe relación entre el acto restrictivo y las causas que justifican la declaración del régimen de excepción; y, Si el acto restrictivo es manifiestamente innecesario o injustificado.

31 Legitimación La demanda puede ser interpuesta por cualquier persona, es decir, que no necesariamente debe ser la persona perjudicada (art. 26, CPConst.). También la demanda puede ser interpuesta por niños y adolescentes (art. 186, Código de los Niños y Adolescentes). La Defensoría del Pueblo (art. 9, Ley 26520).

32 En el derecho comparado
La Constitución de Bolivia en su art. 125, señala que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal (…)”.

33 En el derecho comparado
La Constitución de Colombia en su art. 30, señala que: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.

34 Órgano competente Cualquier Juez Penal sin observar turnos puede conocer una demanda de hábeas corpus (arts. 12 y 28, CPConst.). Ello quiere decir que puede ser: El juez donde se produjo el acto lesivo. El juez donde se halla físicamente el agraviado El juez donde el agraviado tiene su residencia El juez donde el agresor tiene su domicilio

35 Demanda ¿cómo se presenta?
La demanda puede ser presentada por escrito como en forma verbal (art. 27, CPConst.). En forma directa, por correo, por medios electrónicos de comunicación u otro idóneo, la demanda puede ser presentada ante el juez penal. La demanda debe contener un sucinta relación de los hechos y no necesita de firma de abogado.

36 Juez: trámites a seguir
Desaparición forzada Casos distintos a detención Detención arbitraria

37 Detención arbitraria Detención arbitraria o ilegal El juez penal se constituye en lugar de los hechos Orden de exhibición: Fija día y hora para que la persona detenida sea exhibida ante su despacho

38 Detención arbitraria El juez penal puede constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado (art. 30, CPConst.). ¿En todos los casos de detención arbitraria el juez penal debe constituirse? Se resuelve la demanda mediante una acta.

39 En el derecho comparado
La Constitución de Bolivia en su art , señala que: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención”.

40 Casos distintos de detención
Cuando no se trata de una detención arbitraria el Juez Penal puede: Constituirse en el lugar de los hechos; o Citar a quien ejecuto la violación En ambos casos, el Juez Penal debe resolver de plano (sin contestación) en el término de un día natural.

41 Desaparición forzada Si la agresión se imputa a algún miembro de la PNP o de las FFAA el Juez Penal solicitará a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado.

42 Causales de improcedencia
El art. 16 de la derogada Ley señalaba que no procedía el hábeas corpus cuando: El recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la demanda. La detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular. El demandante sea prófugo de la justicia, o esté cumpliendo pena privativa de la libertad ordenada por los jueces.

43 Causales de improcedencia
Actualmente, en el caso del proceso de hábeas corpus: ¿El CPConst. prevé causales específicas de improcedencia como lo hacia el art. 16 de la Ley 25398? ¿Le son aplicables todas las causales de improcedencia previstas en el art. 5 del CPConst.?

44 Causales de improcedencia
En la STC PHC/TC, el Tribunal señaló porque causales no puede declararse improcedente una demanda de hábeas corpus: Existe una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (artículo 5.2). No se ha cumplido con agotar las vías previas (artículo 5.4). Ha vencido el plazo para interponer la demanda (artículo 5.10).

45 La parte resolutiva (art. 34)
Reparador: se ordena la puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho. Correctivo: se dispone que continúe la situación de privación de la libertad, pero si el juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían.

46 La parte resolutiva (art. 34)
Traslativo: se ordenará que la persona detenida sea puesta inmediatamente a disposición del Juez competente, si la agresión se produjo por haber trascurrido el plazo legalmente establecido para su detención (24 h o 15 d). Innovativo: se ordenará las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.

47 Normas de procedimiento
No cabe la recusación de los jueces, salvo que sea presentada por el demandante o quien actúa en su nombre. No caben excusas de los jueces ni de los secretarios. Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones procesales.

48 Normas de procedimiento
No interviene el Ministerio Público. Se pueden presentar documentos en cualquier estado del proceso. El juez o la sala designará un defensor de oficio al demandante si lo pidiera. Las actuaciones procesales son improrrogables.

49 Hábeas corpus contra resoluciones judiciales

50 ¿Procede? Según las Leyes y 25398, no procedía el hábeas corpus contra una resolución judicial emanada de un proceso regular. Interpretando contrario sensu, si procedía contra una resolución judicial emanada de un proceso irregular. ¿Qué debemos entender por proceso irregular?

51 Posición del CPConst. Resolución judicial firme
Según el artículo 4 procede el hábeas corpus contra: Resolución judicial firme Cuando vulnere en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva

52 Resolución judicial firme
¿Qué entendemos por resolución judicial firme? Es aquella que es imposible cuestionar en el propio proceso. Se presenta en los casos siguientes: Resolución inimpugnable: auto de apertura de instrucción o auto de enjuiciamiento. Cuando se han agotado todos los recursos que prevé la ley para impugnarla dentro del proceso ordinario, siempre que dichos recursos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución impugnada.

53 Excepciones a la firmeza
No se exige la firmeza de la resolución judicial en los siguientes casos: No se ha permitido al justiciable el acceso a los recursos que depara el proceso judicial de la materia Haya retardo injustificado en la decisión sobre el mencionado recurso Por el agotamiento de los recursos pudiera convertirse en irreparable la agresión


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