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PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

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Presentación del tema: "PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA"— Transcripción de la presentación:

1 PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Auditoria en Materia de PLD; Estructuras, Funciones y Obligaciones de los Órganos Responsables de las Empresas Lic. José Alejandro Maldonado Hernández Agosto 2018

2 ANTECEDENTES La palabra "lavado" tiene origén en los EUA en los 20´s, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías para ocultar la procedencia ilícita del dinero que generabán mediante sus actividades criminals. Al Capone, mezclaba las ganancias ilicitas con las de lavado de textiles. Al no poder distinguir la parte que provenía de una actividad lícita de la de origan lícito, Capone burló durante mucho tiempo a las autoridades norteamericanas. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita nació en EUA, mediante la Ley de Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de 1970, a través de la cual se impuso a las instituciones financieras obligaciones para reportar a las autoridades determinadas operaciones

3 CONCEPTOS BASICOS CONCEPTO DE LAVADO DE DINERO:
El lavado de dinero consiste en ocultar la fuente ilegal del producto de actividades delictivas con la expectativa de utilizarlo para realizar actividades legales e ilegales. Para decirlo de forma simple, el lavado de dinero es el proceso de hacer que el dinero sucio parezca limpio. La Convención de Palermo, define el lavado de dinero como: La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que proviene de una actividad delictiva, con el objeto de ocultar o disfrazar su origen ilícito o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias jurídicas de sus acciones CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO El financiamiento al terrorismo es la obtención de recursos por personas físicas o morales que tienen afinidad ideológica, política o religiosa o de otra clase con las células de terroristas. Estos recursos puede ser de origen lícito o ilícito, por lo cuál es difícil su detección. Quien apoya estas actividades se vuelve cómplice del que las realiza.

4 Concepto de Auditoría Se entiende por auditoría en PLD como una evaluación sistemática de los controles y procesos internos en materia de prevención que se llevan a cabo dentro de las empresas o instituciones para determinar si están cumpliendo con los ordenamientos legales. El 7 de noviembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Sin embargo el pasado 19 de enero de 2017 se publicaron nuevos lineamientos que entraran en vigor a partir de 2018 para aquellos informes que deban ser presentados por los Sujetos Obligados relativos a la revisión del ejercicio de 2017

5 Contexto Internacional GAFI
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones Miembro. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional , el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.

6 Contexto Internacional GAFI
Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para: Identificar los riesgos y desarrollar políticas y coordinación local; Luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados; Establecer poderes y responsabilidades y otras medidas institucionales (autoridades investigativas, de orden público y de supervisión); Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas; Facilitar la cooperación internacional.

7 Estándar Internacional Recomendación N° 18
Controles internos en sucursales y filiales extranjeras. Debe exigirse a las instituciones financieras que implementen programas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Debe exigirse a los grupos financieros que implementen programas a nivel de todo el grupo contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALD/CFT. Debe exigirse a las instituciones financieras que aseguren que sus sucursales y filiales extranjeras de propiedad mayoritaria apliquen medidas ALD/CFT de acuerdo con los requisitos del país de procedencia para la implementación de las Recomendaciones del GAFI, mediante los programas a nivel de grupo contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

8 Los programas de las instituciones financieras PLD/CFT deben incluir:
El desarrollo de: - Políticas Procedimientos Controles internos Acuerdos de manejo del cumplimiento Procedimientos de inspección Una función de auditoría independiente para comprobar el sistema. La designación de un oficial de cumplimiento a nivel administrativo. Un programa continuo de capacitación a los empleados.

9 POLITICAS EN MATERIA DE PLD/FT
Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT: Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario Integración, conservación y actualización de expedientes Estructuras internas: Oficial de Cumplimiento* Comité de Comunicación y Control. Reportes de operaciones Manual PLD/FT Personas que ejercen el control y transmisión accionaria Informe de auditoría Programa anual de capacitación Lista de personas bloqueadas Sistemas automatizados

10 POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
Esta política debe de formar parte integrante del Documento de Políticas, y debe incluir por lo menos: Procedimientos para que el sujeto obligado dé seguimiento a las operaciones realizadas por sus clientes y usuarios; Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes y usuarios, y de agrupación de las operaciones de los usuarios; III. Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus clientes y usuarios; Medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales, y Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente determinado para un cliente y usuario.

11 IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Implica recabar datos y documentos de identificación, para integrarlos al expediente del cliente, para poder determinar su ubicación e identidad (en el caso de personas morales su legal existencia). Personas Físicas y Morales Nacionales y Extranjeros Apoderados Terceros autorizados Beneficiarios Propietarios reales Proveedor de recursos

12 POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
TIPO DATOS Y DOCUMENTOS Persona física de nacionalidad mexicana Los datos y documentación que se deban recabar del cliente o usuario, dependerá de la calidad del mismo, del umbral de la operación que realice, así como a lo señalado en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT aplicables a cada sujeto obligado. Persona moral de nacionalidad mexicana Persona física extranjera (sin condición de residente temporal o permanente en términos de la Ley de Migración) Persona moral extranjera Clientes o Usuarios Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 (Soc. Controladoras de Grupos Financieros, Fondos de Inversión, Soc. Operadoras y Distribuidoras de Fondos de Inversión, Instituciones de Crédito, Financieras Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguro, Soc. Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, AGD, SOCAP, SOFIPO, SOFINCO, SOFOM ER y ENR, UC, Soc. Emisoras de Valores, Entidades Financieras Extranjeras.) Proveedores de Recursos Propietarios Reales personas físicas Coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados. Beneficiarios Fideicomisos

13 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Se refiere a obtener información complementaria del cliente que nos permita tener y conocer de su comportamiento transaccional esperado, así como su nivel de seguimiento. Se recaba de información a través de un formato Con la finalidad de verificar la documentación de identificación del cliente, es importante que se lleve a cabo la visita domiciliaria..

14 POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
Obligación de recabar información respecto a: Estructura accionaria o partes sociales Organigrama de la persona moral (cuando menos el nombre completo y cargo del director general, el nivel jerárquico inmediato inferior y miembros del consejo de administración ) Personas morales (mexicanas o extranjeras) Respecto a los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios o miembros del comité técnico , representante y apoderado legal se deben recabar los datos de identificación (como a las personas físicas de la disposición) En caso de que la Entidad no actúe como fiduciaria respecto de ese fideicomiso da cumplimiento a lo descrito recabando nombre completo y fecha de nacimiento de los individuos antes mencionados. Fideicomisos

15 POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
Integración expediente Conservación expediente Actualización expediente Los sujetos obligados deberán conservar, durante toda la vigencia del contrato y una vez que concluido este, así como a partir de la fecha en que se lleve a cabo la operación de que se trate, por un periodo no menor a 10 años los datos y documentos que integran los expedientes. Los sujetos obligados verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los clientes y usuarios clasificados como de alto riesgo cuenten con todos los datos y documentos previstos en las Disposiciones, así como que dichos datos y documentos se encuentren actualizados. El expediente deberá contener los datos y documentos del cliente o usuario, los resultados de las entrevistas realizadas, así como de la visita, en su caso, y el cuestionario de identificación para obtener mayor información.

16 PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE
Estará basado en la información que proporcione el cliente respecto de: Actividad preponderante, Fuente de ingresos, Destino de los recursos del crédito, Monto de los pagos y frecuencia de los mismos. Origen de los recursos Actúa por cuenta propia o de un tercero, Propietario / beneficiario real de los recursos.

17 CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
Consiste en clasificar a los clientes por su grado de Riesgo y se deberá establecer como mínimo, dos clasificaciones: Riesgo Alto y Riesgo Bajo Riesgo Alto Riesgo Medio - Alto Riesgo medio Riesgo Medio - bajo Riesgo Bajo Se podrán establecer niveles intermedios Antecedentes del cliente Actividad o giro del negocio Origen – Destino de los recursos Lugar de residencia Las que determine la Entidad Parámetros a considerar para los grados de Riesgo:

18 Personas Políticamente Expuestas
Es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones publicas en un país extranjero o en territorio nacional. Familiares en 2o grado NACIONALES Personas Vinculadas Negocios P.M. INTERNACIONALES Los PEP´s extranjeros deben ser calificados de Alto Riesgo

19 INTEGRACION DEL EXPEDIENTE
Las Entidades deberán conservar como parte del expediente de identificación de los Clientes: Los datos y documentos, Los resultados de la entrevista, Resultado de la visita domiciliaria y Cuestionarios de identificación a clientes de Alto Riesgo o nuevos que reúnan tal carácter, que permitan obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y operaciones que realiza o que pretenda llevar a cabo.

20 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
OBLIGACIÓN SECTOR REQUISITOS PLAZO Oficial de Cumplimiento Todos * Funcionario independiente de las unidades encargadas de promover o gestionar los productos financieros, sin funciones de auditoría interna. Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte de un grupo financiero. Designación dentro de los dos días hábiles a la fecha en que la misma se haya efectuado. Revocación al siguiente día hábil de que ocurra . Interino al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido. Comité de Comunicación y Control Los sujetos que cuenten con menos de 25 personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, no se encontrarán obligadas. Las UC que cuenten con menos de 10 personas, tengan menos de 500 socios y activos totales por menos de 100 millones de UDIS no se encontrarán obligadas. Las SOCAPS con nivel de operación I. Integración Inicial. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan designado las áreas correspondientes. Designación, adición o sustitución de alguno de los miembros del CCC dentro de los 15 días hábiles a que dicha situación ocurra. Representante Asesores en inversiones Asesores que sean personas morales. Las personas físicas, podrán realizar, de manera directa dichas funciones. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente.

21 CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Los sujetos obligados desarrollarán programas de capacitación y difusión que contemplen al menos: Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigido a miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen lo relativo al contenido de su Documento de políticas en materia de PLD/FT. La difusión de las Disposiciones en materia de PLD/FT y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas, métodos, tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de LD/FT. La capacitación debe de incluir las actividades y servicios que ofrezca el sujeto obligado y debe adecuarse al personal en atención a sus responsabilidades. Cursos para los miembros del consejo de administración, administrador único y directivos. Temas de capacitación, deben ser coherentes con los resultados de la implementación de la metodología de EBR Los sujetos obligados deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año, el programa anual de cursos de capacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se prevea. Además deberán expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de capacitación.

22 SISTEMAS AUTOMATIZADOS
Los sujetos obligados deberán contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones: CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información de expedientes de identificación de cada cliente y usuario. Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, la información relativa a los reportes de operaciones. Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a sus clientes y usuarios a fin de detectar posibles operaciones inusuales. Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario. Ejecutar un sistema de alertas. Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente y usuario, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones. Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma. Proveer la información que las Entidades incluirán en la metodología de enfoque basado en riesgos que deben elaborar conforme a lo establecido en las Disposiciones.

23 RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los administradores, miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, apoderados del Sujeto Obligado Confidencialidad sobre la información relativa a los reportes, salvo cuando la pidiere la SHCP, por conducto de la CNBV, y demás autoridades facultadas para ello Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios sobre: Cualquier referencia sobre ellos en los reportes Requerimientos de información o documentación en materia de PLD/FT. La existencia o presentación de las órdenes de aseguramiento en materia de PLD/FT, antes de que sean ejecutadas. Prohibiciones Contenido de la Lista de Personas Bloqueadas.

24 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
Grupos Financieros Tratándose de sujetos obligados que formen parte de grupos financieros que celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer una nueva relación comercial con el mismo. Instituciones de Crédito Las Instituciones de crédito podrán intercambiar información de operaciones de clientes y usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del CPF.

25 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo siguiente: El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de información que se requiera. La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se establezca que es información que puede ser compartida. Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada disposición. De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo siguiente: Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea. La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información. La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma.

26 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
Entidades Financieras Extranjeras (EFE) Las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como de operaciones de los mismos con las EFE, mediante el formato oficial que emita la SHCP y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: Únicamente se podrá intercambiar la información señalada previamente con las EFE´s que sean determinadas por la SHCP. Las Entidades deberán convenir con las EFE´s el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para realizar dicho intercambio. De forma previa o simultánea a que se realice el intercambio de información, la Entidad deberá enviar a la SHCP, a través de la CNBV, mediante los medios designados, copia del formato que contenga la información intercambiada. En todo caso, el intercambio de información deberá derivar de una operación realizada entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras.

27 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
OBLIGACIÓN INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PLAZO DE CONSERVACIÓN Reportes de operaciones Copia de los reportes de operaciones. Periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución Original, copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte de las operaciones reportadas. Periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución Resultados de la dictaminación de posibles operaciones inusuales. Por lo menos durante 10 años contados a partir de la celebración de la reunión del CCC. Expedientes de identificación Datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes y usuarios. Durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo no menor a 10 años contado a partir de dicha conclusión, o a partir de que se lleve a cabo la operación de que se trate en el caso de usuarios . Informe de auditoría Resultados de la revisión realizada por el área de auditoría o auditor externo independiente. Durante un plazo no menor a cinco años. Metodología del enfoque basado en riesgos Conservación de la información generada por la metodología de la evaluación de riesgos.

28 LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS
Supuestos de introducción a la Lista La SHCP podrá introducir en la Lista a las personas, bajo los siguientes parámetros: Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP. Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de LD/FT o los relacionados con dichos delitos. Aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de LD/FT. Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de LD/FT. Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de LD/FT o los relacionados con éstos.

29 LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS
Obligaciones de los sujetos supervisados En caso de el sujeto obligado identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas se encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá tomar las siguientes medidas: Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio. Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, señalando en la descripción que se trata de Lista de Personas Bloqueadas Los sujetos que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente.

30 LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS
Supuestos de eliminación de la Lista La SHCP deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que: Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas emitidas o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos de compurgar sentencia o realización de actividades relacionadas con LD/FT. El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en el supuesto de realización de actividades relacionadas con LD/FT. Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento establecido en las Disposiciones de carácter general. Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente. Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, los sujetos obligados deberán reanudar inmediatamente la realización de operaciones con los clientes o usuarios de que se trate.

31 CLASIFICACIÓN DE CLIENTES EN FUNCIÓN DE RIESGO
Para determinar el riesgo, se deberá considerar: Antecedentes. Profesión. Actividad o giro del negocio. Origen y destino de sus recursos. El lugar de su residencia y Las demás circunstancias que determine el sujeto obligado. Clasificación del grado de riesgo Para asignar un grado de riesgo adecuado a los usuarios se debe de tomar en cuenta la metodología del EBR Riesgo Alto Riesgo Medio Riesgo Bajo Persona Moral Los sujetos obligados deberán llevar a cabo, al menos, dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil transaccional inicial de sus clientes, así como clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado Persona Física Riesgo Alto Riesgo Bajo obligado podrá El sujeto establecer niveles intermedios de riesgo adicionales a las clasificaciones antes señaladas.

32 Estándar Internacional Recomendación N° 19
Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de DDC intensificada a Relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas. Instituciones financieras procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido. Los países deben ser capaces de aplicar contramedidas apropiadas cuando: El GAFI haga un llamado para hacerlo De manera independiente. El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos.

33 6.1.2.Nota Interpretativa Recomendación 19
Entre las contramedidas que los países pueden tomar están el seguimiento y medidas que tenga un efecto similar en la mitigación de los riesgos: Requisitos más profundos de auditoría externa para las sucursales y filiales de instituciones financieras y grupos financieros que radican en el país en cuestión Exigir a las instituciones financieras que apliquen elementos específicos de la debida diligencia intensificada Introducción de mecanismos de reporte acordes intensificados o un reporte sistemático de las transacciones financieras,

34 DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA
Los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones más estrictos respecto de aquellos clientes o usuarios que realicen operaciones durante un mes calendario, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos* o bien, a cien mil dólares de los Estados Unidos de América. Además, cada sujeto obligado deberá llevar un registro de sus clientes y usuarios a que se refiere la presente Disposición, el cual contendrá lo siguiente: Los datos, según lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social, giro del negocio o finalidad del Fideicomiso; Fecha y monto de cada una de las operaciones contempladas que haya realizado. Sucursal del sujeto obligado en la que se haya llevado a cabo cada operación. *No aplica para CC

35 Medidas de Due Diligence Coustumer
Identificación del cliente y verificación de la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. Identificación del beneficiario real y toma de medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario real, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que sabe quién es el beneficiario real. Entender, y como corresponda obtener información, sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. Realizar una debida diligencia continua sobre la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen se correspondan con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.

36 DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA
Ingresa en la lista en febrero de 2018 : Serbia Etiopía Iraq Serbia Sri Lanka Siria Trinidad and Tobago Tunez Vanuatu Yemen Salen de la lista gris y del seguimiento : Bosnia and Herzegovina

37 COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA
ADECUADA GESTIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DE 2014 Antecedentes: El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (foro internacional de cooperación en materia de supervisión bancaria) publica las directrices sobre la forma en que los bancos deberán incluir el blanqueo de capitales (BC) y la financiación del terrorismo (FT) dentro de su gestión global del riesgo. Objeto: Las directrices pretenden complementar y ser congruentes con los objetivos y metas de las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

38 ADECUADA GESTIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL BC/FT
Estructura ADECUADA GESTIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL BC/FT I. Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo BC/FT II. PBC/FT a escala de grupo y en un contexto transfronterizo III. El papel de los supervisores 1) Evaluación, comprensión, gestión y mitigación de riesgos. Proceso global para la gestión del riesgo de clientes. Evaluación y gestión del riesgo. Intercambio de información dentro del grupo. Grupos financieros mixtos. Los supervisores tienen el deber de garantizar que los una del no Políticas de aceptación de clientes. Identificación, verificación y elaboración del perfil de riesgo de clientes y beneficiarios efectivos. Seguimiento continuo. bancos aplican sólida gestión riesgo BC/FT, solo para proteger su propia seguridad y solvencia, sino también la integridad del sistema bancario. Gestión de la información. Notificación de transacciones sospechosas y bloqueo de activos.

39 Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT:
Introducción Todos los bancos estarán obligados a contar con políticas y procesos adecuados, incluidas estrictas reglas de DDC, para promover normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector bancario e impedir que el banco sea utilizado con fines delictivos. Evaluación, comprensión, gestión y mitigación de riesgos: a) Evaluación y comprensión de los riesgos Una sólida gestión del riesgo exige la identificación y el análisis de los riesgos BC/FT presentes en el banco y el diseño y la eficaz aplicación de políticas y procedimientos acordes con los riesgos identificados. El banco deberá desarrollar un conocimiento minucioso de los riesgos BC/FT inherentes a su base de clientes, productos, canales de distribución y servicios ofrecidos. Asimismo, deberá basarse en datos concretos de operaciones y transacciones y en otra información interna recogida por el banco, así como en fuentes de información externa.

40 1) Evaluación, comprensión, gestión y mitigación de riesgos:
Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT: 1) Evaluación, comprensión, gestión y mitigación de riesgos: b) Mecanismos de gobierno adecuados El consejo de administración debe aprobar y supervisar las políticas en materia de riesgos como lo es la gestión del riesgo y cumplimiento. Asimismo, deberá comprender claramente los riesgos BC/FT a fin de adoptar decisiones de manera informada.

41 Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT:
Evaluación, comprensión, gestión y mitigación de riesgos: c) Las tres líneas de defensa Son las unidades de negocio. Se encarga de identificar, evaluar y controlar los riesgos de las actividades. Ejemplo: actividades de cara al público y contacto directo con los clientes. Primera Línea Incluye al responsable ejecutivo de PBC/FT y al funcionario de cumplimiento de la normativa, así como a recursos humanos o equipo de tecnología. Ejemplo: oficial de cumplimiento, comité de comunicación y control. Segunda Línea Tercera Línea El departamento de auditoría interna. Ejemplo: Auditor interno.

42 c) Las tres líneas de defensa:
PRIMERA LINEA SEGUNDA LÍNEA Las políticas y • El responsable ejecutivo TERCERA LÍNEA Tiene por función rendir cuentas al comité de procedimientos deberán de PBC/FT deberá especificarse claramente auditoría del consejo de administración o un ocuparse de realizar un seguimiento continuo del por escrito y comunicarse a todo el personal. Deberán implementarse programas de formación de personal e impartirse cursos de actualización. órgano de similar evaluaciones vigilancia mediante periódicas cumplimiento de todas las obligaciones en materia de PBC/FT por parte del banco. También es responsable de la eficacia del cumplimiento de las políticas y de notificar transacciones sospechosas. las procedimientos PBC/FT.

43 Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT:
1) Evaluación, comprensión, gestión y mitigación de riesgos: d) Adecuado sistema de seguimiento de transacciones El banco deberá disponer de un sistema de seguimiento acorde con su tamaño, sus actividades y complejidad, así como con los riesgos presentes en la entidad. Dicho sistema deberá ser capaz de ofrecer información fidedigna a la alta dirección sobre ciertos aspectos cruciales, incluidos cambios en el perfil de las transacciones deberá incorporar la información DDC actualizada, completa y fidedigna. Asimismo, debe permitir la generación de alertas sobre transacciones anómalas. La auditoría interna también deberá evaluar el sistema para garantizar que es adecuado y que la primera y segunda línea de defensa lo utilizan eficazmente.

44 2) Política de aceptación de clientes
Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT: 2) Política de aceptación de clientes El banco deberá desarrollar y aplicar políticas y procedimientos claros de aceptación de clientes para identificar los tipos de clientes susceptibles de plantear un mayor riesgo de BC, y exigir una diligencia debida básica con todos los clientes y una diligencia debida proporcionada conforme varíe el nivel de riesgos asociados al cliente. Cuando los riesgos sean más elevados, los bancos deberán adoptar medidas reforzadas para mitigar y gestionar esos riesgos. Esa diligencia debida reforzada es obligatoria en el caso de una persona políticamente expuesta (PEP) extranjera. También deberá definir las circunstancias en las cuales el banco no aceptará una nueva relación comercial o cancelará una relación ya existente.

45 Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT:
3) Identificación, verificación y elaboración del perfil de riesgo de clientes y beneficiarios efectivos En general, el banco no deberá establecer una relación bancaria, ni realizar transacción alguna, hasta que la identidad del cliente haya sido satisfactoriamente establecida y verificada, así como la adopción de medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario efectivo. El banco podrá exigir a los clientes que cumplimenten una declaración por escrito sobre la identidad y los detalles del beneficiario efectivo. Cuando el banco se incapaz de completar las medidas DDC, no deberá abrir la cuenta, iniciar relaciones comerciales o realizar la transacción.

46 4) Seguimiento continuo
Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT: 4) Seguimiento continuo El seguimiento de los clientes o transacciones de alto riesgo deberá reforzarse. El banco no solo deberá realizar un seguimiento de sus clientes y de las transacciones de éstos, sino también una vigilancia transversal de los productos o servicios con el fin de identificar y mitigar los patrones de riesgo emergentes.

47 CONTENIDO DE LA GESTIÓN
Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT: 5) Gestión de la información CONTENIDO DE LA GESTIÓN Mantenimiento de registros Deberá incluir una definición de los tipos de información y documentación que habrán de incluirse en los registros, así como del periodo de conservación de esos registros que deberá ser al menos de cinco años desde el cese de la relación bancaria o transacción ocasional. Actualización de la información Los bancos deberán garantizar que los registros mantienen su fiabilidad, vigencia y relevancia periódica. Suministro de información a los supervisores El banco deberá ser capaz de demostrar a sus supervisores, a requerimiento de éstos, la adecuación de sus sistemas de evaluación, gestión y mitigación de riesgos BC/FT, de su política de aceptación de clientes; de sus procedimientos y políticas sobre identificación y verificación de clientes; de sus procesos de seguimiento continuo y de sus procedimientos para notificar transacciones sospechosas, así como de todas las medidas adoptadas en el contexto de PBC/FT.

48 Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT:
6) Notificación de transacciones sospechosas y bloqueo de activos a) Notificación de transacciones sospechosas El proceso para identificar, investigar y notificar transacciones sospechosas a la unidad de inteligencia financiera, deberá especificarse claramente en las políticas y procedimientos del banco y comunicarse a todo el personal a través de programas periódicos de formación. El banco deberá garantizar la adopción de medidas oportunas para mitigar adecuadamente el riesgo de que el banco sea utilizado en actividades delictivas, así como ser capaz de identificar y cumplir las decisiones de bloqueo de fondos adoptadas por la autoridad competente.

49 Elementos esenciales de una sólida gestión del riesgo ALA/CFT:
6) Notificación de transacciones sospechosas y bloqueo de activos b) Bloqueo de activos El banco deberá ser capaz de identificar y cumplir las decisiones de bloqueo de fondos adoptadas por la autoridad competente y bajo ningún motivo deberá mantener relaciones con entidades o individuos designados. Antes de establecer una relación comercial con nuevos clientes, el banco deberá comprobar si estos figuran en listados de terroristas conocidos y contar con sistemas para detectar transacciones prohibidas, así como bloquear sin demora y sin previo aviso los fondos u activos de personas o entidades designadas.

50 PBC/FT a escala de grupo y en un contexto transfronterizo:
Introducción Cuando un banco opera en otras jurisdicciones, una sólida gestión del riesgo BC/FT implica tener en cuenta los requisitos legales del país de acogida. En los casos en que los requisitos de la jurisdicción de acogida sean más estrictos que los del grupo, la política del grupo deberá permitir a la sucursal o filial de que se trate adoptar y aplicar los requisitos locales de la jurisdicción de acogida.

51 1)Proceso global para la gestión del riesgo de clientes
PBC/FT a escala de grupo y en un contexto transfronterizo: 1)Proceso global para la gestión del riesgo de clientes El banco deberá disponer de un robusto sistema de intercambio de información entre la oficina central y todas sus sucursales y filiales. Cuando los requisitos reglamentarios o legales mínimos de los países de origen y acogida difieran, las oficinas ubicadas en las jurisdicciones de acogida aplicarán las normas más estrictas. Para un seguimiento eficaz en todo el grupo y a efectos de la gestión del riesgo BC/FT, los bancos deben estar autorizados para intercambiar información sobre sus clientes con sus oficinas centrales o banco matriz.

52 PBC/FT a escala de grupo y en un contexto transfronterizo:
2) Evaluación y gestión del riesgo Al evaluar el riesgo asociado a un cliente, el banco deberá identificar todos los factores de riesgo relevantes y establecer criterios para identificar a los clientes de alto riesgo, lo cual deberá utilizarse para determinar el nivel y naturaleza del riesgo total del grupo y facilitar el diseño de controles adecuados en el grupo para mitigar esos riesgos. Los factores mitigadores, pueden incluir: Información adicional del cliente Seguimientos más estrechos Actualizaciones más frecuentes de datos personales Visitas de personal del banco al domicilio del cliente

53 PBC/FT a escala de grupo y en un contexto transfronterizo:
3) Políticas y procedimientos PBC/FT a escala consolidada La oficina central del grupo bancario deberá tener acceso a la información relevante con el fin de hacer cumplir las políticas y procedimientos PBC/FT del grupo. Los bancos con actividad nacional e internacional deberán nombrar un responsable ejecutivo de PBC/FT para todo el grupo, el cual tiene la obligación de crear, coordinar y evaluar a escala del grupo la aplicación de una estrategia PBC/FT.

54 PBC/FT a escala de grupo y en un contexto transfronterizo:
4) Intercambio de información dentro del grupo Las filiales y sucursales deberían estar obligadas a suministrar de forma proactiva a la oficina central, información sobre clientes y actividades de alto riesgo que sea relevante y a responder de manera oportuna a las solicitudes de información sobre cuentas remitidas desde la oficina central o el banco matriz. Además, el banco y sus sucursales y filiales, deberán, a requerimiento de agencias policiales, autoridades supervisoras o unidades de inteligencia financiera, proporcionar a sus solicitudes de información sobre clientes que aquéllas precisen en sus labores de lucha contra BC/FT.

55 5) Grupos financieros mixtos
PBC/FT a escala de grupo y en un contexto transfronterizo: 5) Grupos financieros mixtos Los grupos mixtos deberán ser capaces de vigilar e intercambiar información sobre la identidad de los clientes y sobre sus transacciones y cuentas en el conjunto del grupo, y estar atentos a los clientes que utilicen sus servicios en diferentes sectores.

56 (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea)
ADECUADA GESTIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN AL TERRORISMO DE 2014 (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea) 6.2.1 La auditoría interna como línea de defensa Desempeña una función importante al evaluar de forma independiente la gestión y los controles del riesgo, rindiendo cuentas al comité de auditoría o un órgano de vigilancia. La alta dirección deberá garantizar que a las funciones de auditoría se les asigna personal experto en la materia y con la experiencia adecuada para realizar dichas auditorías. Periódicamente, los auditores internos deberán realizar auditorías en materia de PLD/FT de toda la sociedad y dar seguimiento de los resultados de su trabajo y sus recomendaciones.

57 (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea)
ADECUADA GESTIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN AL TERRORISMO DE 2014 (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea) I. La función de los auditores externos Los auditores externos desempeñan una importante función al evaluar los controles y procedimientos internos de las sociedades en el curso de sus auditorías financieras, y al confirmar que cumplen con las regulaciones y prácticas de supervisión en materia de PLD/FT. II. La auditoría interna en el seguimiento de transacciones La sociedad deberá disponer de un sistema de seguimiento acorde con su tamaño, sus actividades, complejidad, y riesgos presentes. Cuando se utilice un sistema en tecnologías de la información, éste deberá incluir todas las cuentas de los clientes y todas las transacciones en las que sean ordenantes o beneficiarios. Deberá permitir realizar un análisis de tendencias con los datos de transacciones e identificar relaciones comerciales y transacciones anómalas.

58 NORMA ISO 19011:2011 DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE SISTEMAS DE GESTIÓN
Proporciona orientación sobre la auditoría de los sistemas de gestión, incluyendo los principios de auditoría, la gestión de un programa de auditoría y la realización de auditorías de sistema de gestión, así como la orientación sobre la evaluación de la competencia de los individuos que participan en el proceso de auditoría, incluyendo a la persona que gestiona el programa de auditoría, los auditores y los equipos auditores.

59 NORMA ISO 19011:2011 1. Principios de auditoría PRINCIPIOS Integridad
Enfoque basado en la evidencia Presentación imparcial PRINCIPIOS Debido cuidado profesional Independencia Confidencialidad

60 2. Funciones y responsabilidades del auditor
NORMA ISO 19011:2011 2. Funciones y responsabilidades del auditor Establecer el alcance del programa Identificar y evaluar los riesgos del programa Establecer las responsabilidades de la auditoría Establecer procedimientos para los programas Determinar los recursos necesarios Asegurarse de implementar el programa Seguimiento, revisión y mejora del programa

61 NORMA ISO 19011:2011 2. Gestión de un programa de auditoría
El alcance de un programa de auditoría debería basarse en el tamaño y naturaleza de la organización que se audita, así como en la naturaleza, funcionalidad, complejidad y nivel de madurez del sistema de gestión que se va a auditar Objetivos del programa de auditoría Alcance, números, tipos, duración, calendario de las auditorías ubicaciones, Procedimientos del programa de auditoría Criterios de auditoría Métodos de auditoría Selección de equipo de auditores Recursos necesarios Procesos para tratar la confidencialidad, seguridad de la información, entre otros Programa de auditoría

62 NORMA ISO 19011:2011 3. Establecimiento de objetivos del programa de auditoría Los objetivos del programa de auditoría se han establecido para dirigir la planificación y realización de auditorías y debería asegurar que se ha implementado eficazmente. Prioridades de la dirección Propósitos comerciales y de negocios Características de procesos, productos y proyectos Requisitos del sistema de gestión Necesidad de evaluar a los proveedores Riesgos para el auditado Resultados de auditorías previas Nivel de madurez del sistema de gestión que se audita Objetivos de auditoría

63 6. Gestión del resultado del programa de auditoría
NORMA ISO 19011:2011 6. Gestión del resultado del programa de auditoría El responsable de auditoría debería asegurarse que se realizan las siguientes actividades: Revisión de la eficacia de las acciones correctivas y preventivas La distribución de informes de auditoría a la alta dirección Revisión y aprobación de los informes de auditoría La necesidad de alguna auditoría de seguimiento

64 Directrices para la Auditoría de los Sistemas de Gestión
1. Principios de auditoría Estos principios tienen como propósito apoyar a la organización para llevar a cabo auditorías efectivas y confiables que sirvan como herramientas para la gestión de las políticas y controles. 2. Gestión del programa de auditoría Una organización que requiera llevar cabo auditorías deberá establecer un programa que apoye en la determinación de la efectividad del sistema de gestión del auditado. Este programa puede incluir auditar uno o más sistemas de gestión, ya sea de manera independiente o combinadas.

65 Directrices para la Auditoría de los Sistemas de Gestión
3. Realización de una auditoria Esta cláusula define las guías para preparar y llevar a cabo una auditoria de acuerdo al programa establecido. 4.Competencia y evaluación de auditores La confianza en el proceso de auditoría y la habilidad para lograr sus objetivos depende de la competencia de las personas que están involucradas en la planeación y realización de las auditorías, incluyendo al equipo auditor y al líder del mismo.

66 INFORME DE AUDITORÍA Objeto
Los Sujetos Obligados deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT. El objeto del Informe de Auditoría consiste en brindar información a los Sujetos Obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas en materia de PLD/FT, y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que se deriven de la revisión.

67 INFORME DE AUDITORÍA Contenido CONTENIDO* DEL INFORME DE AUDITORÍA
Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios Evaluación de la presentación de reportes de operaciones Evaluación de la integración de las estructuras internas Evaluación de la capacitación y difusión Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de Operaciones Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos Verificación de que el Sujeto Obligado cuenta con mecanismos de conservación por un periodo no menor a diez años Revisión de las listas oficialmente reconocidas que utiliza el Sujeto Obligado CONTENIDO* DEL INFORME DE AUDITORÍA Deberá contener una sección de recomendaciones o acciones correctivas para dar cumplimiento a las Disposiciones

68 AUDITORÍA EN MATERIA DE PORPI/FT
AUDITORIA ENFOQUE BASADO EN RIESGOS VISITA A CAMPO Conocimiento del auditado, entendiendo el contexto Matriz de riesgo del auditado Planeación de la auditoria Matriz de riesgo de la auditoria Recursos necesarios para la auditoria DICTAMEN Reunión de apertura Muestreo y levantamiento de hallazgos en campo Reunión de auditores Redacción de hallazgos Reunión de cierre Redacción del documento Final Programa de mejora Entrega del informe final a la alta dirección o comité de comunicación y control Debida diligencia del cliente y ISO 31000:2009 Normas para atestiguar Auditoria de Gestión ISO 19011:2011 4

69 DOCUMENTOS NACIONALES NORMAS y GUÍAS DE AUDITORIA APLICABLES ALD/FT
Documento: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

70 Informe de Auditoría / Disposiciones de carácter general
“Las Entidades deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las presentes Disposiciones. Los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al Comité de la Entidad, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. “La información a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser conservada por la Entidad durante un plazo no menor a cinco años, y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que esta última señale”.

71 Informe de Auditoría / Disposiciones de carácter general
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los Sujetos Obligados respecto de la elaboración y presentación ante la Comisión, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones (Informe de Auditoría). El objeto del Informe de Auditoría consiste en brindar información a los Sujetos Obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que se deriven de la revisión.

72 Auditoria Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
En México las entidades financieras deben mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita conocidas como lavado de dinero. La autoridad financiera ha publicado diversas directrices, como la 19 de Enero de 2017 relativa a los “Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría”, donde se establecen los procedimientos y requisitos mínimos que deberán contener los informes para dictaminar el grado de cumplimiento de las disposiciones en materia en prevención de lavado de dinero, así como los requisitos del área de auditoría interna o del auditor externo independiente, previo a la elaboración del Informe.

73 Auditoria Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
Los lineamientos establecen diversas directrices como, el que el informe de auditoría deberá incluir, al menos, los siguientes resultados e información: Revisión a las Políticas de Identificación del Cliente y del Usuario; Revisión de las Políticas de Conocimiento del Cliente o Usuario; Presentación de los Reportes a la SHCP por conducto de la CNBV; Evaluación de la integración de las Estructuras Internas; Evaluación de la Capacitación y Difusión; Evaluación e idoneidad del sistema de PLD y Conocimiento de los empleados, entre otras. Sin duda, los lineamientos nos dan una clara idea del trabajo que debe realizar el auditor en materia de PLD, que, complementados con mejores prácticas tanto nacionales emitidas por los distintos colegios de profesionistas en la materia, así como las internacionales relativas a la planeación, metodología y alcance de la auditoría, pueden hacer que los informes de los auditores contengan altos estándares de calidad. Algunos de los puntos medulares en el desarrollo de una auditoría en general, y sobre todo en materia de PLD, son que el auditor tenga conocimiento de la entidad objeto de la revisión, mercado y resultados de auditorías anteriores, en su caso. También es importante el tener la experiencia suficiente para recabar la información necesaria a fin de identificar, en su caso, omisiones parciales o totales para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones emitidas por la autoridad, que no son pocas y requieren de cierta especialización para su entendimiento.

74 Lineamientos de Auditoria
Establecer los procedimientos y requisitos para presentar a la CNBV el resultado de las revisiones para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones. Los Sujetos Obligados deberán evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general , a través de su área de auditoría interna o de un auditor externo. El auditor deberá reunir los siguientes requisitos: Contar con experiencia profesional en auditoría de PLD/FT, No haber sido condenado por delito patrimonial, No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, No haber sido, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado, y No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.

75 Lineamientos de Auditoria
Los Sujetos Obligados deberán presentar un escrito firmado por su representante legal, administrador único u Oficial de Cumplimiento, en el cual se indique la fecha en que el consejo de administración aprobó que el auditor interno elaborará la Auditoría, o bien, el auditor externo. Los Sujetos Obligados deberán presentar a la CNBV el Informe de Auditoría, El Informe de Auditoría deberá ser presentado a la Comisión, así como a la dirección general y al Comité Comunicación y Control u Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado En el Informe de Auditoría se deberá evitar referencias a otros documentos

76 Lineamientos de Auditoria
El Informe de Auditoría deberá incluir, al menos, los siguientes resultados e información:    Revisión a las Políticas de identificación del Cliente y del Usuario, Revisión de las Políticas de Conocimiento del Cliente o Usuario, Presentación de los Reportes a la SHCP por conducto de la CNBV, Evaluación de la integración de las Estructuras Internas, Evaluación de la Capacitación y Difusión, Evaluación e idoneidad del sistema de PLD. Conocimiento de los empleados,

77 Lineamientos de Auditoria
Cuando en el Auditor detecte irregularidades que, pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación para la comisión de los delitos previstos en los Arts. 139, 148 Bis o 400 Bis del CPF, deberá presentar de inmediato un informe detallado sobre la situación observada, al Oficial de Cumplimiento o al CCC. El Informe de Auditoría deberá contener una sección de recomendaciones, o acciones correctivas. En caso de que el contenido del Informe de Auditoría no cumpla con los lineamientos, se considerará como no entregado y los Sujetos Obligados se harán acreedores a las sanciones previstas.  

78 Debe desarrollarse conforme los lineamientos de la CNBV
Observaciones de Auditoria Manual de PLD / FT Se enviaron en forma extemporánea, Manuales de 3-5 hojas, Copia de las Disposiciones, No es acorde a los productos que ofrece o comercializa, Copia de manuales de otros sectores, Contempla procesos que no se realizan y viceversa, No se contemplan las medidas, criterios y procedimientos, No fueron aprobados por el Consejo de Administración o el CCC, Se envió para cumplir en el plazo, Debe desarrollarse conforme los lineamientos de la CNBV

79 SUPERVISIÓN DE LA CNBV Objeto y alcance de la supervisión
El “Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (RSCNBV), tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión que compete a la CNBV respecto de las entidades y entidades financieras, fondos de protección, oficinas de como representación de entidades financieras del exterior, así personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero La función de supervisión comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le confieren a la CNBV. (Artículo 1 del RSCNBV)

80 SUPERVISIÓN DE LA CNBV SUPERVISIÓN PRUDENCIAL MATERIA DE PLD/FT
La CNBV verificará que los sujetos La CNBV verificará que los sujetos obligados obligados cumplan con las reglas establezcan medidas y procedimientos para prudenciales, de registro contable de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones operaciones, de requerimientos de que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o información financiera, de estimación de cooperación de cualquier especie para la comisión activos y pasivos y de constitución de de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter reservas preventivas. del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Disposiciones de carácter general.

81 Modalidades de la Supervisión
SUPERVISIÓN DE LA CNBV Modalidades de la Supervisión Supervisión Inspección Vigilancia Prevención y Corrección Se efectúa a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades supervisadas o personas. Se efectúa a través del análisis de la información contable, legal, Se efectúa a través del económica, financiera, establecimiento de programas, de administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la CNBV. cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades Su objeto es comprobar el estado en que se encuentran las entidades supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables. Su objeto es evaluar el apego a la normatividad que rige a las Entidades Supervisadas o Personas, así como su estabilidad y correcto funcionamiento.

82 Visitas de Investigación
SUPERVISIÓN DE LA CNBV Tipos de Visita Visitas Ordinarias (Art. 4 RSCNBV) TIPOS DE VISITA Visitas Especiales (Art. 8 RSCNBV) Visitas de Investigación (Art. 10 RSCNBV)

83 SUPERVISIÓN DE LA CNBV Proceso de visita
Se realiza al término de toda visita de inspección, será circunstanciada y hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen. (Art. 39 RSCNBV) En visitas de investigación y para CC, TD y SOFOMES, ENR en materia de PLD/FT (con independencia del tipo de visita) , Notificación 2 días hábiles antes de visita la orden de visita podrá notificarse en el acto de inicio de la misma. (Art. 21 RSCNBV) Se elabora una relación de información y documentación recibida (Art. 31 RSCNBV) Solicitud para nombrar 2 testigos (Art RSCNBV) Visita de Inspección (Art. 19 RSCNBV) Acta de Conclusión (Art RSCNBV) Orden de visita (Art RSCNBV) Acta Parcial (Art RSCNBV) Acta de Inicio (Art. 2 RSCNBV) Contiene: De toda visita de inspección que realice la CNBV se levantará por escrito un acta de inicio, en el lugar en donde se efectúe la visita. (Art. 23 RSCNBV) Los inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita. (Art. 34 RSCNBV) Lugar y fecha de expedición. Número de oficio. Nombre de la Entidad Supervisada. Tipo de visita a realizarse y objeto de la misma. El lugar o lugares donde se efectuará la visita. Relación de la información y

84 Comité de Comunicación y Control
ESTRUCTURAS INTERNAS Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento, así como en su caso, un Comité de Comunicación y Control y remitir dicha información a la SHCP a través de la CNBV. OBLIGACIÓN SECTOR REQUISITOS PLAZO Oficial de Cumplimiento Todos * Funcionario independiente de las unidades encargadas de promover o gestionar los productos financieros, sin funciones de auditoría interna. Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte de un grupo financiero. Designación dentro de los dos días hábiles a la fecha en que la misma se haya efectuado. Revocación al siguiente día hábil de que ocurra . Interino al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido. Comité de Comunicación y Control Los sujetos que cuenten con menos de 25 personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, no se encontrarán obligadas. Las UC que cuenten con menos de 10 personas, tengan menos de 500 socios y activos totales por menos de 100 millones de UDIS no se encontrarán obligadas. Las SOCAPS con nivel de operación I. Integración Inicial. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan designado las áreas correspondientes. Designación, adición o sustitución de alguno de los miembros del CCC dentro de los 15 días hábiles a que dicha situación ocurra. Representante Asesores en inversiones Asesores que sean personas morales. Las personas físicas, podrán realizar, de manera directa dichas funciones. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente. * Excepto Asesores en Inversiones

85 2.7 AVISOS DE LAS ESTRUCTURAS INTERNAS
Informar de la designación y revocación del OI, al día siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido. Informar la designación del OC dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya designado. Modificaciones al CCC dentro de los siguientes 15 días hábiles a la fecha en que se haya realizado. La autoridad no ha publicado los formatos para los nuevos informes 18

86 FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ESTRUCTURAS INTERNAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES OFICIAL DE CUMPLIMIENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Elaborar y someter a la consideración del CCC el Manual PLD/FT. Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos o apertura de cuentas de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo, con la finalidad de que el CCC cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas. Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto obligado respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del Manual PLD/FT. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación. Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones. Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD/FT. Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente. Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas características pudieran generar un alto riesgo de acuerdo con los informes y formular recomendaciones. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en función de su grado de riesgo. Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Aprobar los programas de capacitación.

87 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Se establece el requisito de ocupar un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la de Director General para ser nombrado Oficial de Cumplimiento Oficial de Cumplimiento Interino Cuenta a partir de que el Oficial de Cumplimiento deje el cargo, sea revocado o este imposibilitado a desempeñarlo. Pueden hacer efectivo el periodo de interinato conforme a las necesidades de cada sociedad. El oficial de cumplimiento interino dará cumplimiento a sus funciones y obligaciones hasta el momento en que se informe la revocación. Se prevé la posibilidad de que las sociedades designen interinamente a un Oficial de Cumplimiento. Duración máxima del cargo 90 días naturales durante un año calendario

88 FUNCIONES Y OBLIGACIONES
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Elaborar y someter a la consideración del CCC el Manual PLD/FT. Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos o apertura de cuentas de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo, con la finalidad de que el CCC cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas. Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto obligado respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del Manual PLD/FT. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación. Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones. Presentar al comité la metodología elaborada e implementada para la evaluación de los riesgos y los resultados de su implementación. Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD/FT. Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente. Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas características pudieran generar un alto riesgo de acuerdo con los informes y formular recomendaciones. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en función de su grado de riesgo. Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Aprobar los programas de capacitación. Someter a aprobación del consejo de administración la metodología elaborada e implementada para EBR, así como los resultados de su implementación Asegurarse de que la sociedad cuente con las estructuras internas en cuanto organización, número de personas y recursos materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología de EBR

89 Función de oficial de cumplimiento
Verifica que se mantengan los controles internos necesarios y que en las operaciones realizadas se impacten los controles establecidos. Realiza evaluaciones de cumplimiento periódicas de que los diferentes departamentos de las entidades para asegurarse de que las operaciones se estén realizando de acuerdo a los manuales y las políticas y leyes aplicables. Establece los sistemas de evaluación y monitoreo para reportar operaciones sospechosas Evalúa los contratos y formularios utilizados para la apertura de cuentas para asegurarse que cumpla con las leyes y reglamentos aplicables. Certifica el cumplimiento de los reglamentos por parte de los empleados, directivos y dueños.

90 Representante de Cumplimiento
Las persona morales deberán de nombrar a un Representante encargado del cumplimiento de las obligaciones aplicables (similar al Oficial de Cumplimiento) de las Entidades Financieras. En tanto no haya un Representante o la designación no esta actualizada, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que establecen la Ley y su Reglamentación La designación formal ante el SAT deberá realizarse, vía electrónica, a través del portal

91 Obligaciones del Responsable de Cumplimiento
En la normatividad aplicable a Entidades Financieras, se establecen funciones específicas y detalladas para el Oficial de Cumplimiento, e incluso restricciones para determinados funcionarios. Aunque la LFPIORPI y su Reglamentación no contemplan de manera precisa las funciones del Representante de Cumplimiento, podemos inferir que sus obligaciones son las siguientes: Capacitarse con recurrencia anual y mantenerse actualizado. En este sentido, es muy importante ingresar continuamente al Portal de PLD del SAT y estar al pendiente de cualquier novedad, particularmente en lo referente a Reformas, Plantillas y Criterios. Asimismo, mantener capacitado al personal de la empresa y dejar constancia de ello.

92 Obligaciones del Responsable de Cumplimiento
Asegurarse que la Lista de Personas Bloqueadas y otras proporcionadas por la autoridad, son verificadas. En caso de localizar casos positivos, actuar acordemente. Asegurarse que los Avisos o Informes en Ceros, según sea el caso, sean presentados en tiempo y forma, incluyendo los que puedan resultar de 24 Horas. En caso de aplicar la restricción de efectivo, monitorear su estricta observancia. Desarrollar y mantener actualizado el Manual de Políticas y Procedimientos. Atender los avisos, notificaciones, requerimientos y visitas de verificación del SAT. Ahora bien, ¿cuál es el perfil ideal? ¿en qué se parece y difiere de un Oficial de Cumplimiento? ¿cúáles son los riesgos?

93 Oficial de Cumplimiento
Atribuciones: Elaborar y someter a la consideración del comité de comunicación y control, tanto las políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran; Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el comité de comunicación y control; Informar al comité de comunicación y control, respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados del intermediario financiero que provoquen que ésta incurra en infracción de las Disposiciones; Hacer del conocimiento del comité de comunicación y control, la celebración de contratos, cuyas características pudieran generar un alto riesgo para el intermediario financiero; etc

94 Oficial de Cumplimiento
Atribuciones: Debe estar clasificado en el nivel de alta gerencia. Algunas regulaciones exigen que el cargo de "oficial de cumplimiento" sea ejercido por una persona cuya única función sea la del "oficial e cumplimiento". Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones e investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el CCC cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas como Operaciones Sospechosas; Enviar a la Autoridad Correspondiente los reportes regulatorios y de Operaciones Inusuales;

95 Oficial de Cumplimiento
Atribuciones: Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación en la materia. Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que formulen las autoridades competentes en la materia. Fungir como enlace entre la Institución y la Autoridad para los asuntos referentes a la aplicación de las norma de PLD. Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales.

96 Oficial de Cumplimiento
Atribuciones: Procurar la formulación de las estrategias de la entidad para establecer los controles necesarios, con base en el grado de exposición al riesgo de LD y FT. Realizar, directamente o por interpuesta persona programas de sensibilización dirigido a funcionarios nuevos y programas de capacitación continua sobre PLD y FT para los demás funcionarios. Presentar informes periódicos al CCC sobre lo adecuado, efectivo y la calidad de los procedimientos específicos para la PLD. Sugerir acciones de mejoramiento.

97 El Oficial de Cumplimiento
Características del "oficial de cumplimiento" . La empresa o Entidad que requiera de los servicios profesionales de este ejecutivo, debe buscar aspirantes que cubran el siguiente perfil: Critico Ético Trascendente Responsabilidad Honradez Idoneidad profesional Libre de pensamiento Responsable Social Mente abierta Dedicación al trabajo Dinámico y creativo

98 OBLIGACIONES OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Presentar al Comité la MER elaborada, así como los resultados de su implementación. Verificar que la Entidad cuente con los procedimientos apropiados para asegurar que la misma dé cumplimiento a las obligaciones en caso de detección de una persona en Lista de Personas Bloqueadas. 16

99 2.6 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INTERINO
El CCC o CA, nombrará a un funcionario que podrá sustituir al OC. Hasta por 90 días naturales durante un 1 calendario, contados a partir de que el OC deje, le sea revocado o se encuentre imposibilitado para realizar el cargo. El OI no debe tener funciones de auditoría interna. El OI debe dar cumplimiento a las funciones y obligaciones hasta el momento en que se informe la revocación a la SHCP. 17

100 COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL (CCC).

101 Comité de Comunicación y Control
Se integra cuando menos con tres personas, de las áreas designadas por el Consejo de Administración o Directivo. Habrá un Oficial de Cumplimiento de entre sus miembros.

102 Comité de Comunicación y Control
Actividades: Asegurarse de que los sistemas automatizados contengan las listas oficialmente reconocidas que emitan las autoridades mexicanas e internacionales; Someter a la aprobación del consejo de administración o directivo de la Entidad, según corresponda, la metodología elaborada e implementada para llevar a cabo evaluaciones de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación Aprobar los programas de capacitación y evaluación para el personal de la Entidad Conocer de la celebración de contratos de alto riesgo; y Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración.

103 OBLIGACIONES Y CONSIDERACIONES DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
Sesionará con una periodicidad de al menos una vez cada mes del año. Suplentes en 2 sesiones, no continuas, x semestre. La designación, adición o sustitución de los Asegurarse: Estructuras internas cuenten, en cuanto a organización, con número de personas, recursos materiales y tecnológicos Resultados de la implementación de la metodología. integrantes del CCC, se debe reportar = primeros 15 días hábiles siguientes. No hay quórum mínimo 15

104 AUDITOR INTERNO Y/O EXTERNO INDEPENDIENTE
Designado por los sujetos obligados con el objeto de evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, el cumplimiento de las disposiciones, conforme a los Lineamientos que emita la Comisión*. Los resultados de la evaluación deberán presentarse a la dirección general y al Comité del sujeto obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctivas aplicables. La información deberá conservarse durante un plazo no menor a 5 años y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión. * Lineamientos aplicables a centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades de objeto múltiple no reguladas

105 AUDITORIA Dictaminar de 01 al 12, o bien, desde la fecha de inicio de operación al 12 del respectivo año. Tratándose de Entidades que formen parte de GF se deben tomar en cuenta las revisiones efectuadas de las demás entidades financieras que integren el grupo.

106 Auditoria Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
En México las entidades financieras deben mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita conocidas como lavado de dinero. La autoridad financiera ha publicado diversas directrices, como la del 19 de Enero de 2017, relativa a los “Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría”, donde se establecen los procedimientos y requisitos mínimos que deberán contener los informes para dictaminar el grado de cumplimiento de las disposiciones en materia en prevención de lavado de dinero, así como los requisitos del área de auditoría interna o del auditor externo independiente, previo a la elaboración del Informe.

107 2.8 CAPACITACIÓN Acorde a los resultados de la metodología de evaluación de riesgo. Los miembros del Consejo de Administración se deben capacitar.

108 Capacitación y Difusión
Una vez al año. A todos los directivos, apoderados y empleados de la Entidad o Empresa Financiera. Deberá expedirse constancia de la capacitación. Habrá evaluación.

109 2.9 SISTEMAS AUTOMATIZADOS
Función de información a metodología de riesgo. proveer la incluir en la evaluación de

110 Sistemas Automatizados
La entidad financiera o empresa, debe contar con sistemas automatizados que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones: Almacenamiento de datos de la información de los Clientes. Monitoreo y detección de Alertas. Generar y transmitir el envío a la Autoridad. Conservar registros de las Operaciones, entre otros.

111 2.13 ACTUALIZACIÓN EXPEDIENTES / PM
PM de alto riesgo = al menos una vez al año. PM con riesgo diferente a alto = Se podrá determinar el periodo de actualización. PM con riesgo bajo = Se podrá optar por no llevar a cabo la actualización. 24

112 2.17 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRUPOS FINANCIEROS
Intercambio de información Entidades GF = pueden intercambiar cualquier tipo de información sobre las operaciones que realicen sus Cliente y Usuarios Informar a la CNBV / Suscripción del CONVENIO, previo al intercambio Intercambio de información Entidades GF = conservar documentación soporte. 29

113 2.19 MANUAL Inclusión procedimientos y criterios
Apertura, limitación y/o terminación de una relación comercial, que deberán ser congruentes con la metodología de riesgo. 32

114 ¡Gracias por su atención!


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