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Acuerdos de Convivencia de Escuelas de Tiempo Completo

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Presentación del tema: "Acuerdos de Convivencia de Escuelas de Tiempo Completo"— Transcripción de la presentación:

1 Acuerdos de Convivencia de Escuelas de Tiempo Completo

2 Acuerdos de Convivencia de Escuelas de Tiempo completo (ACETC)
Enmarcados en la línea de trabajo educativo Aprender a convivir Desde el enfoque de convivencia escolar de la UNESCO: Inclusión, Democracia y Derechos Humanos. Es formadora como medio para educar, Es formativa como fin a ser alcanzado. Toman como línea base los Marcos Locales de Convivencia Escolar (MLCE) de cada entidad, alineados a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

3 Acuerdos de Convivencia de Escuelas de Tiempo completo (ACETC)
¿Qué son? Documentos elaborados con la participación de toda la comunidad escolar (alumnos, directivos, docentes, familias – madres, padres, tutores-, etc.) Gestionan la convivencia en el nivel de la escuela. Establecen las normas acordadas previamente por toda la comunidad escolar de manera participativa. Su carácter es formativo. DISCIPLINA PUNITIVA vs DISCIPLINA FORMATIVA

4 ¿Qué contienen los acuerdos de convivencia de las ETC?
COMPONENTES: Establecimiento de conductas deseadas, que se convertirán en normas. Clasificación y Gradualidad de las faltas: Leve, moderada, grave. Establecimiento del proceso para la aplicación de la medida disciplinaria (Debido proceso). Medidas Disciplinarias de carácter formativo. Medidas de reparación del daño. Habrán de surgir del diálogo del acuerdo y de la toma de conciencia del daño ocasionado y no de una imposición externa porque pierden su carácter formativo. Restitución del daño: Ejemplo 1.Compromiso de cambio de conducta Ejemplo 2. Experiencias de aprendizaje Acuerdos de Corresponsabilidad con familias (madres, padres, tutores).

5 ¿Qué requieren para ser instrumentos formativos?
Lenguaje claro y preciso. El ACETC, sea conocido por todos los miembros de la comunidad escolar: alumnado, docentes, familias (madres, padres, tutores), de forma estamental, antes de ponerlo en práctica. Normas fundamentadas en los Derechos Humanos. Descripción de los procedimientos para evaluar la conducta que vulnera la norma de convivencia. Contener mecanismos para la revisión (anual), modificación y actualización necesaria en el tiempo, incorporando situaciones no previstas. Descripción de la gradualidad de las faltas y la medida disciplinaria / reparatoria. Las normas y procedimientos serán coherentes con las distintas etapas del desarrollo de la infancia y de los adolescentes. Ninguna disposición puede contravenir las Normas Legales vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Convención de los derechos del Niño, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros. Contemplar instancias y mecanismos de difusión y comprensión de los Acuerdos por toda la comunidad escolar. Si una disposición vulnera estas leyes, se entenderá por no escrita (es decir no se considerará) y, por tanto no servirá para aplicar una medida disciplinaria.

6 ¿En su ETC tienen Acuerdos de Convivencia?
En caso contrario, ¿Qué otro referente tienen para la gestión de la convivencia escolar? (reglamentos o equivalentes) ¿En su diseño participó toda la comunidad escolar? ¿Qué características son necesarias para convertirlo a Acuerdos de Convivencia? A petición de la CNETC y a través de la CEPETC, se le pide colaborar enviando en formato digital sus Acuerdos de Convivencia o equivalentes, para realizar un ejercicio de análisis de la forma como se gestiona la Convivencia Escolar en las ETC de nuestra entidad.

7 COORDINACIÓN ACADÉMICA
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