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Norma de Control de Calidad y su implementación obligatoria para las Firmas de Contadores Públicos Independientes que realizan trabajos de Auditoría, Revisiones.

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1 Norma de Control de Calidad y su implementación obligatoria para las Firmas de Contadores Públicos Independientes que realizan trabajos de Auditoría, Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados. Ciudad de Panamá, del 3 al 6 de Octubre de 2016.

2 ** REFLEXIÓN ** La Calidad es un concepto que penetra cada día más en la conciencia de la sociedad. No debe sorprendernos que también en la organización en que laboramos: empresa, dependencia, entidad o despacho, debamos hacer cambios para introducir nuevas metodologías de calidad que contribuyan a una satisfacción de nuestros clientes y al mejoramiento y permanencia de nuestra organización. “La calidad es como la belleza y se encuentra en los ojos del observador” - Lionel Stebbing -

3 Índice.- I. Breves antecedentes. II. Normatividad Establecida.
III. Trabajos efectuados a la fecha por parte del IMCP. IV. Código de Ética Profesional. V. Adopción de un Programa de Control de Calidad. VI. Reformas a los Estatutos y su Reglamento. VII. Norma de Control de Calidad (NCC).

4 Índice (Cont.).- VIII. Norma de Revisión de Control de Calidad (NRCC). IX. Comisión Administradora de Calidad (CAC). X. Comisión Técnica de Calidad (CTC). XI. Las Revisiones. XII. Las Sanciones. XIII. Reglamento para la Preparación de los Informes como resultado de la revisión de control de calidad. XIV. Transitorios.

5 Índice (Cont.).- XV. Reglamento de la Norma de Revisión de Control de Calidad. XVI. Guía de IFAC para Firmas Medianas y Pequeñas. XVII. Comparativo Óptico de Normatividades. XVIII. Pasos a Seguir. Preguntas y Respuestas. Muchas Gracias.

6 I. Breves Antecedentes.-
El Control de Calidad es un tema regulado globalmente por las normas internacionales de auditoría (ISQC 1). Debe entenderse que el Control de Calidad son las reglas mínimas de supervivencia y crecimiento de una firma o una práctica profesional individual en el mundo de los servicios profesionales de los Contadores Públicos. Cada región o país debe adaptar o adoptar esta Norma de Control de Calidad de acuerdo con sus circunstancias particulares para los contadores públicos (firmas) y contadores públicos independientes. El Cuerpo Colegiado Nacional es el mejor organismo para planear y administrar la Norma de Control de Calidad local. auxiliado por dos comisiones, una Técnica (normatividad y reglas) y una Administrativa (selección de inspecciones e identificación de inspectores calificados).

7 I. Breves Antecedentes (cont.).-
Salió a la luz el impresionante problema de ENRON. Se terminó la práctica profesional de una de las firmas más importantes del mundo. Aparecieron posteriormente otras importantes irregularidades en los estados financieros dictaminados de otras empresas con prestigio internacional originando dudas y falta de credibilidad en el trabajo del auditor. En julio de 2002, nació por iniciativa del Congreso Estadounidense la Ley Sarbanes – Oxley (SOX), la más importante regulación surgida después de los escándalos financieros en Estados Unidos.

8 I. Breves Antecedentes (cont.).-
La Ley SOX nació como un mecanismo para endurecer los controles de las empresas y devolver la confianza perdida. Por la falta de credibilidad en el trabajo del auditor se creó en los Estados Unidos el organismo independiente encargado de revisar el control de calidad en las firmas de auditores “Public Company Accounting Oversight Board” más conocido como PCAOB. Famosos escándalos entre firmas de contadores públicos y entidades.docx

9 I. Breves Antecedentes (cont.).-
Una de las principales recomendaciones del Banco Mundial con relación a la profesión contable en México, está orientada para dar más confianza al usuario de la información financiera y provocar el flujo de recursos a las empresas mexicanas, señalando la necesidad de la existencia de sistemas de control de calidad, así como de establecer una instancia que vigile la labor de los auditores externos. El tema de calidad ha venido evolucionando, demandando que se emitan normas que específicamente se refieran a los elementos necesarios para establecer un marco de referencia de control de calidad profesional, así como su vigilancia o revisión.

10 I. Breves Antecedentes (cont.).-
Como un antecedente importante, se precisa que la normatividad señalada, se refería al Boletín 3020, “Control de Calidad para Trabajos de Auditoría” y la Norma de control de calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (NCC), vigentes a partir del 1 de enero de 2010. En estos boletines se establecían requerimientos para que el desempeño del contador público al llevar a cabo trabajos de auditoría y revisiones de información financiera o trabajos de atestiguamiento, se realizaran bajo estándares internacionales, exigiendo el establecimiento de controles y programas que soportaran la calidad del trabajo desempeñado.

11 I. Breves Antecedentes (cont.).-
A partir del 1 de enero de 2012, se inició la vigencia de la NIA-220, “Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros”, normatividad que se encuentra vigente hasta estas fechas, la cual debe interpretarse en forma conjunta con la NIA-200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

12 II. Normatividad Establecida.-
Estatutos y su Reglamento. Código de Ética Profesional. Norma de control de calidad aplicable a firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (NCC) ISQC1 Norma de Revisión de Control de Calidad (NRCC). Reglamento de la NRCC. NIA 220 – Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros. 5. Definiciones varias..docx

13 III. Trabajos efectuados a la Fecha por parte del IMCP.-
Creación del registro al Padrón de Firmas. Revisión de registros, manifestación y cuestionario de cumplimiento. Elaboración de cuestionarios y programas de trabajo para los revisores de los sistemas de control de calidad. Reglamento para la elaboración de informes como resultado de las revisiones de control de calidad.

14 III. Trabajos efectuados a la Fecha por parte del IMCP (Cont.).-
Programas de aprendizaje para los revisores de control de calidad. Selección de las firmas a revisar. Iniciar las revisiones de los sistemas de control de calidad que a la fecha se han llevado a cabo 9. Implementación del software para el registro y manifestación de Firmas, (2,652 y 2,495 al 31 de julio de 2013 y 2012, respectivamente). Sistema de verificación de revisiones de calidad de acuerdo a la NRCC.

15 IV. Código de Ética Profesional.-
El primer párrafo de la Norma de Control de Calidad señala que dicha norma debe leerse conjuntamente con el Código de Ética profesional del IMCP. La ética y la moral son sinónimos que se distinguen solamente por su origen etimológico: en latín MORES-MORAL significa COSTUMBRES; y en griego ETHOS-ÉTICA significa COSTUMBRES. 6. Código de Ética de IFAC..ppt

16 IV. Código de Ética Profesional (Cont.).-
Postulado III.- Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. Postulado IV.- Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

17 IV. Código de Ética Profesional (Cont.).-
Postulado XI.- Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general. Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoría de estados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el término genérico de auditoría.

18 V. Adopción de un Programa de Control de Calidad.-
El Contador Público y/o la Firma deben adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de los servicios profesionales. REMV - Paquete del Programa de Inspección.rar Políticas para el Prog. de Inspecc. de una Firma. - remv..doc

19 VI. Reformas a los Estatutos y su Reglamento.
Reformas a los Estatutos y sus Reglamentos del IMCP, cuyo proyecto fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP el 26 de Julio de 2013 y que deberá ser aprobado por la Membrecía en un plazo que vence el 30 de Octubre de 2013.

20 Cumplimiento y Obligatoriedad.-
El IMCP “vigilará el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad, contenidas en la Norma de Revisión de Control de Calidad Profesional para Contadores Públicos dedicados a la Práctica Independiente”. La obligatoriedad de que las Federadas al IMCP adopten la Norma de Revisión de Control de Calidad Profesional para Contadores Públicos dedicados a la Práctica Independiente .

21 Facilitación y Vigilancia.-
Las Federadas facilitarán a los socios el cumplimiento con la Norma de Revisión de Control de Calidad Profesional para Contadores Públicos dedicados a la Práctica Independiente, e informarán anualmente al IMCP el cumplimiento de la misma por cada uno de sus socios. Los socios del IMCP se obligan a someterse a las labores de verificación y vigilancia relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones fundamentales de control de calidad que lleve a cabo el IMCP.

22 VII. N. C. C.- Norma de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y otros Servicios Relacionados.

23 Norma de Control de Calidad.-
Aplicable a todas las firmas de Contadores Públicos, respecto a las auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Su objetivo es que todas las firmas independientemente de su tamaño y número de socios, establezcan normas para conformar un sistema de control de calidad que proporcione una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplan con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales, además de que los informes emitidos son apropiados con las circunstancias.

24 Norma de Control de Calidad (Cont.).-
El Sistema de Control de Calidad corresponde a establecer políticas y procedimientos que garantizan la calidad de los trabajos.

25 Norma de Control de Calidad (Cont.).-
¿Qué son las políticas y procedimientos? Políticas = Reglas. Procedimientos = Pasos a seguir.

26 Norma de Control de Calidad (Cont.).-
Ejemplo: Política de Aceptación y Continuidad de las relaciones con clientes y encargo de auditoría: “Debe evaluarse en forma anual la continuidad de los clientes a más tardar tres meses antes del cierre del ejercicio fiscal. Cualquier cliente nuevo para la Firma debe ser evaluado antes de presentar la carta convenio del encargo solicitado”. Procedimiento: “Debe documentarse utilizando el formato “X” y conservarse en el expediente del cliente”.

27 Norma de Control de Calidad (Cont.).-
Se incluyen definiciones. Entre otras: Firma.- Profesionista independiente, sociedad, corporación u otra agrupación de Contadores Públicos, incluyendo red de firmas. Firma miembro de una Red.- Una firma o entidad que pertenece a una red. Red.- Una gran estructura, agrupación profesional o grupo de firmas: Que se enfoca en la cooperación. Que se basa en la distribución de utilidades, costos y gastos. Que las políticas y procedimientos de control de calidad y estrategia de negocios son comunes. Que el nombre o marca, total o parcial, es de uso común. Que comparta una parte significativa de recursos profesionales.

28 Norma de Control de Calidad (Cont.).-
Señala los siguientes elementos del sistema de control de calidad: Responsabilidad de los lideres de la firma sobre el control de calidad. Requisitos éticos relevantes. Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos. Recursos humanos. Desempeño del trabajo Monitoreo. La NRCC será aplicable para trabajos que se contraten a partir del 1° de enero de 2010.

29 Norma de Control de Calidad (Cont.).-
De acuerdo con la NICC1 - las Firmas tienen la obligación de establecer y mantener un sistema de Control de Calidad que le proporcionen una seguridad razonable de que: La Firma de auditoría y su personal cumplen con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y Los informes emitidos por la Firma de auditoría o por los socios del encargo son adecuados en las circunstancias.

30 VIII. N. R. C. C.- Norma de Revisión de Control de Calidad *.
* Aprobada por el CEN en su sesión del 28 de mayo de 2010 y publicada en la página del IMCP el 19 de agosto del mismo año conjuntamente con su reglamento .

31 Norma de Revisión de Control de Calidad.-
Establece: OBJETIVOS. GENERALIDADES.

32 NRCC – OBJETIVOS.- Uno de los principales objetivos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), es fomentar el prestigio de la profesión de Contador Público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad, moral y competencia profesional en el cumplimiento y respecto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.

33 NRCC – OBJETIVOS (Cont.).-
Esta Norma está basada en el principio de que un sistema que incluye un proceso de vigilancia continua y de actualización profesional, es la manera más efectiva de obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los Contadores Públicos y su propósito es el de establecer un mecanismo que permita al IMCP comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional de la contaduría pública independiente y que prestan sus servicios a través de una Firma.

34 NRCC – GENERALIDADES.- La NCC requiere que las Firmas, independientemente de su tamaño y número de socios, tengan un sistema de control de calidad para los servicios profesionales que prestan. Para asegurar que este sistema de control de calidad exista y se cumpla, es necesario hacer revisiones a través de los mecanismos que, para tal efecto, sean diseñados por la Comisión Técnica de Calidad (CTC).

35 NRCC – GENERALIDADES (Cont.).-
Confidencialidad: La revisión debe cumplir con los requisitos de confidencialidad establecidos en el Código de Ética emitido por el IMCP. Independencia: La parte revisora (miembros del equipo revisor y cualquier otra persona que participe o esté relacionada con la revisión) debe ser independiente respecto a la Firma revisada y los clientes sujetos a revisión, en los términos del Código de Ética emitido por el IMCP. Entrenamiento técnico y capacidad profesional: La parte revisora debe tener conocimientos actualizados sobre el tipo de servicio a revisar; adicionalmente, debe estar familiarizada con las prácticas especializadas de la industria de los clientes que fueron seleccionados para la revisión.

36 NRCC – GENERALIDADES (Cont.).-
Cuidado y diligencia profesional: La parte revisora debe ejecutar su trabajo con responsabilidad y de acuerdo con las normas profesionales aplicables. La Firma revisada tendrá la obligación de cooperar y dará todas las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las revisiones de control de calidad conforme al programa correspondiente.

37 IX. COMISION ADMINISTRADORA DE CALIDAD (CAC).-
La Comisión Administradora de Calidad, coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma de Revisión de Control de Calidad y cuyas obligaciones entre otras, serán:

38 COMISION ADMINISTRADORA DE CALIDAD (CAC) (Cont.).-
Vigilar y supervisar el registro de las firmas que estén sujetas a la NCC. Aprobar los equipos revisores. Mantener un programa constante de difusión de la NRCC y de sus modificaciones. Orientar a los socios sobre cualquier consulta respecto a la aplicación de la NCC y NRCC. Nombrar un árbitro o bien servir de árbitro, en el caso de discrepancias de criterio en los resultados de la revisión de la CTC.

39 COMISION ADMINISTRADORA DE CALIDAD (CAC) (Cont.).-
Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de corrección de las deficiencias encontradas en los programas de control de calidad. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos de la NRCC. Informar a la Junta de Honor de las Federadas, los casos de incumplimientos de la NCC y NRCC. Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la Junta de Honor de las Federadas, derivado de los casos de incumplimiento enviados por la CTC.

40 X. COMISIÓN TÉCNICA DE CALIDAD (CTC).
La Comisión Técnica de Calidad, tiene entre otras, las siguientes obligaciones: Preparar y mantener actualizados los programas de trabajo, procedimientos y cuestionarios que se usarán en las revisiones. Organizar y preparar cursos de entrenamiento y de actualización para los miembros de los equipos revisores.

41 COMISIÓN TÉCNICA DE CALIDAD (CTC) (Cont.).-
Evaluar las solicitudes de los posibles revisores y determinar su inclusión o rechazo en el programa. Vigilar y supervisar el registro actualizado de los revisores. Supervisar las revisiones. Informar a la Comisión Administradora sobre los resultados de las revisiones y el cumplimiento sobre los planes de acción. Solicitar a la Comisión Administradora que nombre un árbitro en el caso de discrepancias de criterio en los resultados de la revisión.

42 COMISIÓN TÉCNICA DE CALIDAD (CTC) (Cont.) - FLUJO.-

43 XI. LAS REVISIONES.- Las revisiones de control de calidad serán realizadas por las personas autorizadas por la Comisión Técnica. La Comisión Técnica, anualmente programará revisiones de control de calidad con el objetivo de evaluar a las Firmas respecto a: Que hayan establecido políticas y procedimientos apropiados para un sistema de control de calidad; Que en los trabajos individuales hayan observado las normas profesionales emitidas por el IMCP. Al concluir cada revisión, las Firmas recibirán un informe de que fue concluida la revisión, incluyendo los comentarios respectivos.

44 LAS REVISIONES (Cont.).-
La Revisión de Control de Calidad debe llevarse a cabo por un equipo revisor integrado por una o más personas, dependiendo del tamaño y la naturaleza de los trabajos por revisar de la Firma seleccionada. El equipo revisor deberá estar formado por contadores públicos de diferentes Firmas. Además, deberá designarse a un miembro del equipo revisor como jefe del mismo. Las Federadas serán las responsables de proponer a la Comisión Administradora los equipos revisores, con el personal que las propias Firmas aporten y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la CTC. La revisión de control de calidad debe incluir:

45 LAS REVISIONES (Cont.).-
La revisión selectiva de los informes emitidos por la Firma revisada durante los últimos doce meses y sus respectivas bases de datos y papeles de trabajo. Se llevará a cabo una junta de terminación con los miembros encargados de la Firma revisada, para discutir los hallazgos, recomendaciones y el tipo de informe que se emitirá. El jefe del equipo revisor presentará un informe sobre los resultados de la revisión, y si es aplicable, una carta de comentarios a la Firma revisada así como a la Comisión Técnica.

46 LAS REVISIONES (Cont.).-
La Firma revisada dará respuesta por escrito, al informe y a la carta de comentarios, describiendo las acciones que se planean tomar, para atender las recomendaciones del equipo revisor. La Comisión Técnica emitirá una conclusión sobre los resultados de la evaluación contenida en el informe y la carta de comentarios, en la que incluirá una evaluación de lo adecuado de las acciones correctivas que la Firma revisada va a llevar a cabo. El equipo revisor presentará el informe final y la carta de comentarios a la Firma revisada, así como a la Comisión Técnica.

47 LAS REVISIONES (Cont.).-
Si el equipo revisor obtiene conclusiones negativas respecto a la revisión, el jefe del mismo debe informar de inmediato al socio responsable del trabajo revisado. La Firma revisada debe investigar el asunto que cuestiona el equipo revisor y determinar qué acción debe tomarse, en su caso. La Firma revisada debe informar al jefe del equipo los resultados de su investigación y documentar las acciones tomadas o que se planean tomar, o las razones por las que no se requieren tomar acciones.

48 LAS REVISIONES (Cont.).-
Si existen discrepancias de criterios entre la Firma revisada y el equipo revisor, deberá hacerse una consulta a la Comisión Técnica. En caso de prevalecer las discrepancias, la Firma revisada podrá solicitar una opinión a la Comisión de Auditoría de la Región a que pertenezca el Colegio de la Firma revisada, la cual servirá de apoyo para la elaboración del informe que finalmente se entregará a la Comisión Técnica. La Comisión Administradora designará a un tercero para que actúe como árbitro a solicitud de la firma revisada.

49 LAS REVISIONES (Cont.).-
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la junta de terminación de la revisión de control de calidad, el jefe del equipo revisor debe entregar un informe escrito a la Firma revisada y si se requiere, una carta de comentarios. El informe deberá fecharse con el día en que se terminaron de aplicar los procedimientos de revisión. El jefe del equipo revisor debe notificar a la Región a que corresponde el Colegio al que pertenece la Firma revisada, así como a la Comisión Técnica, que la revisión fue concluida y enviarles una copia del informe y de la carta de comentarios.

50 LAS REVISIONES (Cont.).-
La Firma revisada debe enviar a su Región una carta con la respuesta a todos los puntos señalados en el informe y/o en la carta de comentarios, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los resultados finales de la revisión. La Región o, en su caso, la Comisión Técnica, deberán realizar revisiones selectivas de los trabajos efectuados por los equipos revisores, con el fin de asegurar que estos se llevaron a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable.

51 XII. SANCIONES.- El informe deberá indicar el alcance de la revisión, incluyendo cualquier limitación en éste, así como una opinión sobre si el sistema de control de calidad de la Firma revisada, está de acuerdo con los objetivos establecidos por la normatividad y si ésta fue cumplida satisfactoriamente durante el año revisado. Las revisiones de los sistemas de control de calidad, se harán en forma selectiva, anualmente y comprenderán todos los Colegios Federados.

52 SANCIONES (Cont.).- En los casos de los socios que no cumplan con las disposiciones de la Norma relativas a las revisiones, la Junta de Honor del IMCP deberá aplicar al socio responsable del trabajo revisado y/o al (los) socio(s) líder(es), las sanciones siguientes: Cuando las deficiencias sean significativas, se dará una amonestación privada por escrito. Si el plan con las medidas correctivas no es presentado o éste no es cumplido, el socio será excluido temporalmente del IMCP, y será readmitido cuando demuestre que el plan de acción fue implementado satisfactoriamente y cumple con la revisión de control de calidad.

53 SANCIONES (Cont.).- En el caso de que un socio se haga acreedor a una tercera exclusión temporal del IMCP, ésta será de carácter permanente. En caso de que los miembros del equipo revisor incumplan con los requisitos de confidencialidad, independencia, entrenamiento técnico y capacidad profesional, así como cuidado y diligencia profesional, se considerará como una violación al Código de Ética profesional y por lo tanto se deberá actuar en consecuencia.

54 XIII. Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.- CONTENIDO. CAPÍTULO I Del contenido del informe CAPÍTULO II Identificación de asuntos, hallazgos, deficiencias y deficiencias significativas CAPÍTULO III Conclusiones sobre el tipo de informe a emitir CAPÍTULO IV De la carta de comentarios APÉNDICES . APÉNDICE I Ejemplo de un Informe con calificación de aprobado APÉNDICE II Ejemplo de un informe con calificación de aprobado con limitación al alcance APÉNDICE III Ejemplo de un informe con calificación de aprobado con deficiencias APÉNDICE IV Ejemplo de un informe con calificación de no aprobado APÉNDICE V Ejemplo de una carta de comentarios APÉNDICE VI Ejemplo de respuesta de una firma revisada a una carta de comentarios

55 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
CONTENIDO. El informe antes descrito y a que hace referencia la norma de revisión del sistema de control de calidad en sus artículos 5.03 y 5.23 deberá contener: a. Título al inicio del documento en donde se destaque que es un Informe sobre la revisión del sistema de control de calidad. b. Una declaración de que el sistema de control de calidad de la práctica de Auditoría y otros servicios de la firma ha sido revisado y el periodo cubierto en dicha revisión. c. Una declaración de que la revisión fue realizada en conformidad con la norma de revisión del sistema de control de calidad y sus reglamentos emitidos por la Comisión Técnica de Control de Calidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

56 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
d. Una declaración de que la firma es la responsable de diseñar un sistema de control de calidad y del cumplimiento de la misma con el objeto de proporcionar un seguridad razonable de que los exámenes realizados y los informes emitidos como consecuencia, están en conformidad con las normas profesionales aplicables en todos sus aspectos importantes. e. Una declaración de que la responsabilidad del revisor es expresar una opinión sobre el diseño del sistema de control de calidad y su cumplimiento, basada en el examen realizado. f. Una declaración sobre la naturaleza, objetivos, alcance o limitaciones al mismo y de los procedimientos realizados en el sistema de control de calidad revisado como se describe en las normas. g. Identificación de la calificación que el sistema de control de calidad recibirá de acuerdo con el capítulo II siguiente.

57 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
IDENTIFICACIÓN DE ASUNTOS, HALLAZGOS, DEFICIENCIAS Y DEFICIENCIAS SIGNIFICATIVAS. En el entendimiento del sistema del control de calidad el jefe del equipo revisor podrá notar que el sistema no está diseñado apropiadamente. Determinar la importancia relativa de los hechos observados durante la revisión, evaluados en forma individual o en su conjunto, requiere de un juicio profesional, por lo que se debe considerar cuidadosamente los hallazgos al formarse las conclusiones. Asuntos encontrados dentro de la revisión: el revisor identifica algún asunto durante su evaluación del diseño del sistema y/o en las pruebas de cumplimiento con el mismo.

58 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
Un hallazgo: se refiere a uno o más asuntos relacionados que resultan de la revisión de tal modo que hay más que una posibilidad remota de que la firma revisada podría no estar desempeñando el trabajo o emitiendo los informes en conformidad con las normas profesionales aplicables. Una deficiencia: se refiere a uno o más hallazgos en los que el equipo revisor ha concluido que debido a la naturaleza, causas, pautas y recurrencia e importancia relativa del hallazgo en el sistema de control de calidad en su conjunto, puede existir una situación en que la firma no tiene una seguridad razonable de que el desarrollo de los trabajos y los informes emitidos, como consecuencia de los mismos, están siendo llevados a cabo en concordancia con las normas profesionales aplicables, en todos los aspectos importantes.

59 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
Una deficiencia significativa: se refiere a una o más deficiencias en las que el equipo revisor ha concluido que es tal su importancia dentro del contexto del sistema de control de calidad de la firma revisada que no puede proveer una seguridad razonable de que el trabajo desempeñado y el informe emitido en consecuencia del mismo.

60 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
CONCLUSIONES SOBRE EL TIPO DE REPORTE A EMITIR. El jefe del equipo revisor debe usar su juicio profesional para determinar el  tipo de reporte  de revisión de control de calidad que se emitirá.  Este juicio requiere de la consideración de  varios factores, incluyendo el  entendimiento del sistema del control de calidad de la firma  revisada y la  naturaleza, las causas, la pauta y la recurrencia de los asuntos  detectados  y su  importancia relativa en el sistema de control de calidad de la firma  tomada en su conjunto,  incluyendo las limitaciones al alcance de la revisión. 

61 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
Los reportes de revisión con calificación de aprobado con deficiencias se emiten  cuando el  jefe del equipo revisor concluye que el sistema de control de calidad de la  práctica de  auditoría de la firma revisada ha sido adecuadamente diseñado y cumplido, y provee a la  firma seguridad razonable de que los exámenes y los informes,  consecuencia de los mismos,  están realizados conforme a las normas profesionales  en todos sus aspectos importantes,  sin embargo, se identificó(aron) deficiencia(s) que  deberá(n) ser descrita(s) en el informe.  

62 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
Los reportes de revisión con calificación de no aprobado se emiten cuando el jefe  del equipo  revisor ha identificado deficiencias significativas y, concluye, que el sistema de control de  calidad de la práctica de auditoría de la firma revisada no ha sido  adecuadamente diseñado  y/o cumplido y, por lo tanto, no provee a la firma seguridad  razonable de que los trabajos  desarrollados y los informes, consecuencia de los  mismos, están realizados conforme a las  normas profesionales en todos sus aspectos importantes.  En el caso de limitaciones en el  alcance, se deberá emitir un informe con calificación  de no aprobado con deficiencias con  limitación al alcance. 

63 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
DE LA CARTA DE COMENTARIOS. Los objetivos principales de la carta de comentarios a que se hace mención en los artículos  5.05, 5.11 y 5.24 de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad son los  siguientes:  1)   Reportar los asuntos en los que el jefe del equipo revisor cree que existe una duda  razonable de  que la firma no se ajusta a las normas profesionales aplicables y  señalar, en su caso,  recomendaciones sobre dichos asuntos.   2)   Proveer información sobre la efectividad del sistema de control de calidad de la  firma.   3)   Proporcionar  al  Comité  Técnico  la  información  necesaria  para  evaluar  si  las  respuestas a  las deficiencias importantes de la revisión de la firma, son apropiadas  y si las acciones tomadas o  planeadas por la firma parecen apropiadas en las  circunstancias.   4)   Apoyar a las firmas revisadas a fortalecer su sistema de control de calidad.  

64 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
La carta debe ser dirigida, fechada y firmada de igual manera que el informe de revisión y  deberá incluir:   a.   Una referencia al informe de la revisión, indicando, donde sea aplicable, que el  informe fue aprobado con deficiencias o no aprobado.   b.   Una descripción del propósito de la revisión de calidad.  c.   Una declaración de que la revisión se hizo de acuerdo con las normas establecidas  por el IMCP u otros aplicables.  d.   Una descripción de las limitaciones del sistema de control de calidad.       

65 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
e.  Una descripción de las limitaciones al alcance de la revisión.     f.   Los hallazgos en la revisión y las recomendaciones relativas. (Esta sección deberá  separarse de aquellos hallazgos, si los hubiera, que resultaron en un informe  aprobado  con deficiencias o no aprobado y aquellos que no lo provocaron. Además,  la carta debe  identificar, donde sea aplicable, cualquier comentario hecho en la  misma, emitida en  relación con la revisión de calidad de la firma en años anteriores.)  g.   Una declaración de que los asuntos comentados en la carta, fueron considerados en  la determinación de la opinión, sobre el sistema de control de calidad.  

66 Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de Control de Calidad.-
AIC - Ejemplo de Informes y Cartas de Comentarios..docx

67 XIII. TRANSITORIOS.- En México, la primera manifestación de cumplimiento con la NRCC debió presentarse a más tardar el 30 de junio de 2011. En México, las revisiones que inicien en 2012 sólo incluirán la revisión de los elementos del Sistema de Control de Calidad que deberán estar en operación a partir del 1° de enero de 2010. En México, las revisiones que inicien en 2014 incluirán la revisión de los procedimientos específicos (de los compromisos) y los otros procedimientos no específicos (de los no compromisos) de los elementos del Sistema de Control de Calidad que deberán .

68 XIV. R. N. R. C. C.- Reglamento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad.

69 Reglamento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad.-
Para 2012 se iniciará la revisión del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las Firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:

70 Reglamento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad (Cont).-
Se establecerá un programa de revisión de trabajos, basado en un muestreo o que contemple el riesgo implícito de los trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la Firma revisada, conforme a lo siguiente:

71 Reglamento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad (Cont).-
En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspender la revisión y emitirá el informe correspondiente a la Comisión Administradora de Calidad (CAC).

72 XV. Firmas Medianas y Pequeñas.-
Guía de Control de Calidad para Firmas Medianas y Pequeñas.

73 Guía de Control de Calidad para Firmas Medianas y Pequeñas.-
Con el propósito de facilitar la adopción de la Norma de Control de Calidad, la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional llevó a cabo la traducción de la 3ª edición de la Guía de Control de Calidad para firmas medianas y pequeñas emitida en agosto de por el Comité de Prácticas Pequeñas y Medianas de la Federación Internacional de Contadores, la cual fue hecha del conocimiento de la membrecía en marzo de 2012.

74 Guía de Control de Calidad para Firmas Medianas y Pequeñas.-
IMCP Normatividad\IFAC-SMPC - Guia de Control Calidad- 3ra. Ed Updated..pdf

75 AIC - Comparativo Óptico de Normatividades..xlsx
Comparativo Óptico de Normatividades relacionadas con el tema de Control de Calidad.- AIC - Comparativo Óptico de Normatividades..xlsx

76 XVI. Pasos a seguir.- Tareas y Compromisos.

77 Tareas y Compromisos.- Creación del Organismo Revisor de Control con sus Comisiones Administradora y Técnica. Selección y creación de equipos de revisores. Llevar a cabo las sesiones de aprendizaje para los revisores. Iniciar con las revisiones del sistema de Control de Calidad establecido en las Firmas. Continuar las revisiones de control de calidad de los papeles de trabajo, de compromisos de auditoría efectuados por las diferentes Firmas de Contadores Públicos. Los compromisos distintos a los de auditoría también debe ser incluidos para su revisión.

78 Preguntas y Respuestas.-

79 Muchas Gracias.-

80


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