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Periodismo de Investigación

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Presentación del tema: "Periodismo de Investigación"— Transcripción de la presentación:

1 Periodismo de Investigación
Universidad del Valle Periodismo de Investigación Profesor: Héctor Calero Castro

2 ¿Qué es la constitución? Jerarquía de las normas jurídicas
Fundamentos constitucionales de la comunicación ¿Qué es la constitución? Jerarquía de las normas jurídicas Constitución política Normas ordinarias Normas reglamentarias

3 Fundamentos constitucionales de la comunicación
Algunos artículos constitucionales referidos a la comunicación y a los medios de comunicación Art. 26. [Protección y respeto a la vida privada] Toda persona tiene derecho: 1) A su vida privada y a la de su familia. 2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo. 3) Al respeto de su honra y reputación. 4) A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información.

4 ¿Diferencia entre denuncia y acusación?
Fundamentos constitucionales de la comunicación El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de juez competente, excepto: Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está cometiendo un delito o de ella se pidiera auxilio; Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad; cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; en caso de persecución actual e inmediata de un delincuente; para rescatar a la persona que sufra secuestro. La Ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales. ¿Diferencia entre denuncia y acusación?

5 Fundamentos constitucionales de la comunicación
Acusación Denuncia La denuncia, es la puesta en conocimiento de la perpetración de un hecho constitutivo de delito o infracción administrativa ante la autoridad competente, ya sea ésta el juez, el funcionario del ministerio público, policía u otro funcionario público competente. La acusación o imputación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista. Formal denuncia contra Siero por tráfico de niños La Procuraduría Penal denunció ante la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) a Pedro Siero Rojas, ex director general de Protección Especial del Ministerio de la Familia (MiFamilia), por la presunta comisión de varios delitos en la tramitación de 16 adopciones de menores de edad que permanecían en centros de protección….

6 Fundamentos constitucionales de la comunicación
Casi lista acusación por caso de Marca Móvil Al menos 12 personas podrían ser acusadas en los próximos días por el Ministerio Público por los delitos de estafa agravada, conspiración, lavado de dinero y cooperante necesario en el caso de la empresa Marca Móvil, que defraudó a más de 1,600 personas de cuatro departamentos del país, reveló ayer una fuente.…..Morazán también negó que haya una orden de restricción migratoria contra Carcabelos, tal como él lo había denunciado el pasado martes. Ministerio Público Orden de restricción migratoria ¿Conceptos necesarios de conocer?

7 Artículo 192 del Código Penal
Fundamentos constitucionales de la comunicación Las cartas, documentos y demás papeles privados sustraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él. Artículo 192 del Código Penal Quien ilegalmente abra, intercepte o por cualquier otro medio se entere del contenido de una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telemático, electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, será penado con prisión de seis meses a dos años. Si además difundiera o revelara el contenido de las comunicaciones señaladas en el párrafo anterior, se impondrá prisión de uno a tres años.

8 Fundamentos constitucionales de la comunicación social
Art. 30. [Libertad de expresión] Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio. Libertad de expresión Libertad de prensa Art. 66. [Derecho a la información] Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.

9 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fundamentos constitucionales de la comunicación social Artículo 46 Constitución Política Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." Art. 67. [Derecho de información como responsabilidad social] El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.

10 ¿Qué es Responsabilidad Social?
Fundamentos constitucionales de la comunicación social ¿Qué es Responsabilidad Social? “La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica que una entidad (un gobierno, corporación, organización o individuo) tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar o actuar de alguna manera. Censura: ¿Qué es? Entre otras acepciones, es el examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta o la transmisión. En un sentido amplio se considera como el ejercicio, por parte directa del Estado o por delegación en alguna organización o grupo ya sea de tipo religioso, político o militar, para controlar la libertad de expresión así como la libertad de opinión y pensamientos.

11 Autorregulación de los medios o periodística
Fundamentos constitucionales de la comunicación Algunas fuentes consideran también que los monopolios mediáticos constituyen una forma de censura. Finalmente, hay quienes consideran censura o censura previa a cualquier tipo de prohibición o clasificación de material escrito, cinematográfico o de otro tipo y que impide o dificulta el acceso a la información. Autocensura La autocensura consiste en que la persona no manifiesta su verdadera opinión por miedo a las consecuencias o, en términos más generales, consiste en renunciar a la libertad personal por miedo a las consecuencias. (Wikipedia) Autorregulación de los medios o periodística Es el conjunto de iniciativas, acuerdos, organismos, instrumentos y mecanismos relacionados con la actividad de los medios y orientados a garantizar que su actuación se ajuste a los valores y normas éticas que se consideran deseables.

12 ¿Porqué una función social?
Fundamentos constitucionales de la comunicación Art. 68. [Medios de comunicación y derecho a su acceso] Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación. Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías. El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo… ¿Porqué una función social? El IV poder La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados, no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento.

13 ¿Responsabilidades Ulteriores?
Fundamentos constitucionales de la comunicación TAREA ¿Responsabilidades Ulteriores? Artículo 193 CP. Artículo 194 CP. Artículo 195 CP. Artículo 198 CP. Artículo 200 CP. Artículo 202 CP. Artículo 203 CP. Artículo 204 CP. Artículo 205 CP. Artículo 206 CP. Artículo 207 CP. Artículo 209 CP.


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