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Agosto 2017 – Comisión de Educación

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Presentación del tema: "Agosto 2017 – Comisión de Educación"— Transcripción de la presentación:

1 Agosto 2017 – Comisión de Educación
OBSERVACIONES RESPECTO AL PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid Rector Universidad de Santiago de Chile Agosto 2017 – Comisión de Educación

2 Ejes Sistema de Educación Superior. Financiamiento.
Aseguramiento de la calidad. Acceso y control de vacantes. Universidades del Estado.

3 Sistema de Educación Superior
Se mantiene principio de Educación como un mercado. Se identifican dos subsistemas: Uno regulado. Uno levemente regulado.

4 SUBSISTEMA LEVEMENTE REGULADO
Sistema de Educación Superior SUBSISTEMA REGULADO SUBSISTEMA LEVEMENTE REGULADO IES estatales (acceden a gratuidad por ley) e IES privadas que adscriben a gratuidad (acceden a gratuidad voluntariamente y con posibilidad de renunciar). Financiamiento: Gratuidad, becas y créditos con o sin garantía estatal. Regulaciones Vacantes, aranceles de referencia Regulación co-pago aranceles reales (transición). Sistema Único Admisión, Superintendencia, CNA. CGR a IES estatales. IES privadas que no adscriben a gratuidad Financiamiento: Becas y créditos con o sin garantía estatal. Regulaciones Límite de financiamiento público (sin límite co-pago). Sistema Único Admisión, Superintendencia, CNA.

5 Sistema de Educación Superior
No se mejora la definición de títulos y grados. Si bien se menciona la existencia de un Marco Nacional de Cualificaciones (MNC): No se establece su institucionalidad. No se específica su vinculación con el sistema de Aseguramiento de la Calidad. No se establece su obligatoriedad.

6 Sistema de Educación Superior
Un MNC permite: Favorecer el desarrollo de un sistema de Educación Superior articulado que permita el aprendizaje a lo largo de la vida y el reconocimiento de aprendizajes previos. Establecer un sistema coherente, transparente y legible de certificaciones para la educación superior. Promover la pertinencia de los perfiles de egreso de las carreras y programas en función de los requerimientos del medio social y laboral, y velar por su coherencia con el tiempo requerido para el logro de los aprendizajes correspondientes a cada uno de sus niveles formativos.

7 Sistema de Educación Superior
Se mantienen Instituciones de Educación Superior con fines de lucro. En transición hacia la gratuidad universal (que será mucho tiempo): Se mantienen becas sin regulación de precios (lo que impedirá una disminución en el endeudamiento de las familias). Se permiten aranceles sobre el arancel regulado para estudiantes sin gratuidad.

8 Financiamiento No hay financiamiento para el desarrollo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Creación. Se mantienen aportes fiscales sin regulación de precios (en transición). La definición de duración formal de las carreras presenta varios inconvenientes: No reconoce programas de estudios a tiempo parcial (lo que provocará un mayor gasto público). Incentiva a que las carreras se alarguen.

9 Aseguramiento de la Calidad
En una mirada acreditación integrada, la acreditación obligatoria de muchas carreras es inconveniente. La carreras de interés público debieran estar obligatoriamente en la muestra de carreras que revisa el proceso de la acreditación integrada. Es imprescindible contar con mejores mecanismos en caso que una Institución de Educación Superior pierda la acreditación.

10 Aseguramiento de la Calidad
El Estado de Chile es el garante de la calidad y de su aseguramiento en la Educación Superior. El Estado de Chile, a través, de sus Instituciones de Educación Superior debe ser el reflejo de los mecanismos de Aseguramiento de la Calidad y de la Acreditación. El Estado de Chile no puede permitir que Instituciones de Educación Superior de la cual es propietario tengan niveles de Aseguramiento de Calidad sub-estándar. De ocurrir que una o algunas Instituciones de Educación Superior Estatales tengan baja acreditación la responsabilidad recae en el Estado por la vía del Ministerio de Educación, quien deberá actuar con la máxima diligencia para resolver el tema.

11 Acceso y Control de Vacantes
El Sistema Único de Acceso no debe ser administrado por la Subsecretaria. Sería deseable que los mecanismos de discriminación positiva sean más explícitos (cupos inclusivos). Debe considerarse un sistema diferente para la prosecuciones de estudio de forma de incentivar: el aprendizaje a lo largo de la vida y el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP).

12 Acceso y Control de Vacantes
La definición de vacantes propuesta en la ley tiene grandes problemas: No puede ser anual, ya que impide cualquier tipo de planificación estratégica. Debiera ser una tasa máxima de crecimiento para el próximo quinquenio, por ejemplo. Debe considerar parámetros como la retención y la titulación. El 2,7% de crecimiento de la matrícula para una Institución es absolutamente arbitrario y se planteó en forma provisoria para la Ley de Presupuestos del 2016.

13 Universidades del Estado
Doble control y fiscalización. Superintendencia y Contraloría General de la República. Asimetría entre control a Universidades del Estado y el resto del sistema. CGR. Ley de transparencia. Mercado Público.

14 Régimen doble control y fiscalización
El proyecto de ley toma algunos resguardos genéricos al señalar que las funciones de la Superintendencia se llevarán a cabo sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y en coordinación con ésta , aspecto que no inhibe a la Superintendencia de realizar labores de fiscalización a las instituciones estatales.

15 Régimen doble control y fiscalización
La Superintendencia deberá procurar que los procesos de fiscalización que lleve a cabo se coordinen con aquellos que, en el ejercicio de su competencia, lleven a cabo los diversos órganos de la Administración del Estado, de manera de evitar distraer indebidamente la labor de las instituciones fiscalizadas.

16 Relación entre Calidad y Gratuidad.
Fórmula de aranceles de referencia para IES estatales no incorpora la diferencia en costos con IES privadas, tampoco la necesidad de reajustar estos costos en el IRSP. Aranceles de mayor costo que no incluyen costos de transacción, como ser el control y la fiscalización. Los aranceles regulados se determinarán en razón a grupos de carreras definidos por la Subsecretaría, suponiendo que dichos grupos de carreras tengan estructuras de costo similares entre sí. Tampoco se expresa en el proyecto una voluntad de permitir un reajuste del financiamiento a la gratuidad de conformidad al índice de reajustes del sector público para las IES estatales, en la práctica las Ues Estatales deben ajustar las remuneraciones de sus funcionarios año a año conforme a dicho indicador. Además, el proyecto de ley regula los valores de los cobros por concepto de titulación o graduación sin que este monto sea considerado para efectos de la determinación del monto entregado por gratuidad.

17 Universidades del Estado
Debe existir un mecanismo diferenciado en caso que una Universidad Estatal pierda la acreditación. Debe considerarse un precio regulado diferente para las Instituciones de Educación Superior del Estado, ya que éstas tienen costos más altos de operación (debido a diferentes controles, mercado público, estatuto administrativo, IRSP, entre otros).

18 OBSERVACIONES RESPECTO AL PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR
Dr. Juan Manuel Zolezzi Rector Universidad de Santiago de Chile


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