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Leyes 39/2015 y 40/2015: retos de la administración local

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Presentación del tema: "Leyes 39/2015 y 40/2015: retos de la administración local"— Transcripción de la presentación:

1 Leyes 39/2015 y 40/2015: retos de la administración local
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/2015. Novedades y peculiaridades Gijón, 27 y 28 de Septiembre de 2016 Daniel Neira @neiradaniel

2 El derecho siempre va detrás de los hechos
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Introducción El derecho siempre va detrás de los hechos La necesidad de adaptación al entorno normativo comparado La necesidad de saber y acceder a info por parte de la sociedad civil La definitiva incorporación de la sociedad a las NT: RR.SS. Lleva al convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones transparentes, ágiles y centradas en el servicio eficiente a los ciudadanos y las empresas* *Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)

3 y es que estamos hablando…de «excepcionar» el papel
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. y es que estamos hablando…de «excepcionar» el papel Implantación de la administración electrónica Firma electrónica Procedimiento electrónico Documentos electrónicos Expedientes electrónicos Archivos electrónicos Información almacenada en soportes electrónicos Esquema Nacional de Seguridad (ENS) Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)

4 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.*
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Y es por eso por lo que… Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (Vigente hasta el 02 de Octubre de 2016)* Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.* Ley transparencia 19/2013 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público* Ley gallega transparencia 1/2016* Reglamento de Protección de datos UE (2018)* Ordenanzas tipo FEMP

5 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Pero, es novedad…? Ya la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, posibilitaba la utilización de los medios electrónicos en el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas; incluidas las Locales. la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su Disposición Adicional Primera vino a establecer, con carácter básico, la previsión de que los órganos colegiados se puedan constituir y adoptar acuerdos utilizando las nuevas tecnologías; siempre y cuando se respeten los trámites esenciales del procedimiento, establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

6 Incluso en el conflicto competencial…
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Incluso en el conflicto competencial… Cuando se establece por la Constitución (art ) la competencia para el establecimiento de las bases comunes del régimen jurídico de las Administraciones Públicas la ostenta o le corresponde al Estado. Y se resuelve la interpretación doctrinal del Tribunal Constitucional (STC 50/1999 y STC 32/1981), la regulación o régimen jurídico de aplicación a los órganos colegiados y el empleo de medios electrónicos (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre), es concurrente: «…El Estado establece las bases, las Comunidades Autónomas pueden desarrollar las bases fijadas por el Estado y crear órganos colegiados administrativos en las que se incluya la utilización de los medios electrónicos»…

7 STC 50/1999, me sirve para introducir el tema…
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. STC 50/1999, me sirve para introducir el tema… buena parte de esa regulación (órganos colegiados) fue considerada no básica por el Tribunal Constitucional (STC 50/1999), por exceder de la competencia estatal art CE sobre “bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas”. Conforme a este juicio de constitucionalidad, ahora la nueva LRJSP (40/2015) contiene dos grupos normativos para los órganos colegiados. Uno básico y restringido, aplicable a todas las Administraciones públicas (Subsección 1ª, de la Sección 3 ª, del Capítulo I, del Título Preliminar de la ley, arts.: 15 a 18 LRJSP); y otro más extenso y detallado, aplicable sólo a la Administración General del Estado y sus entidades dependientes (Subsección 2ª, de la Sección 3 ª, del Capítulo I, del Título Preliminar de la ley, arts.: 19 a 22 LRJSP).

8 Observaciones…novedades…
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Observaciones…novedades… no todas las previsiones que establece el legislador tienen carácter básico, de manera que su aplicación podría ser desplazada por la legislación autonómica y, en su caso, por las normas que pueda aprobar cada entidad, como sucede en los ámbitos local y universitario. la principal novedad de la reforma se refiere al establecimiento de una serie de reglas bastante precisas sobre el uso de medios electrónicos en su funcionamiento No hay la definición legal de órgano colegiado. se contempla el artículo 20 ¡sólo se aplica a la Administración General del Estado!??...cuando varias personas físicas son llamadas, tienen o no naturaleza de órgano colegiado? Léase grupos de trabajo, juntas diversas…

9 Para ello resulta requisito imprescindible que se asegure:
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. 4. También, se reconoce expresamente que se puedan constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.  Para ello resulta requisito imprescindible que se asegure:  la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

10 las condiciones en las que se va a celebrar la sesión,
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Otra novedad… 5. Al margen del funcionamiento del órgano, las convocatorias serán remitidas a través de medios electrónicos, haciendo constar : las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos. Debe tenerse en cuenta que esta regla únicamente podrá dejarse sin efecto cuando no resulte posible utilizar los medios electrónicos

11 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Más observaciones… - También se contempla la posibilidad de que se graben las sesiones, de manera que el fichero resultante se acompañará al acta levantada por el Secretario del órgano. - Habrán de respetarse las exigencias de integridad y autenticidad establecidas con carácter general para los archivos electrónicos, la principal consecuencia: es que desaparece la posibilidad de que los miembros del órgano soliciten la transcripción íntegra de sus intervenciones y, asimismo, no será preciso consignar en el acta los puntos principales de las deliberaciones. 

12 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Por último, también se explicita la remisión del acta a los miembros del órgano a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

13 Los órganos colegiados locales en la nueva Ley 40/2015
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Los órganos colegiados locales en la nueva Ley 40/2015 La regulación básica estatal admite, en todo caso, modulaciones o singularidades para la Administración local. La DA 21 ª LRJSP (al igual que ya hacía la DF 1ª LRJ-PAC) exceptúa directamente del régimen común a los “órganos colegiados de gobierno de las entidades locales”. Son tales órganos colegiados, en los ayuntamientos, el pleno y la junta de gobierno. A ellos se aplica el régimen específico de la LBRL y, conforme a ella, el reglamento orgánico de cada municipio

14 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Para los órganos colegiados locales que no sean calificables como “órganos de gobierno” también caben excepciones en la aplicación de la LRJSP 1. porque cualquier otra ley válida estatal, por ser del mismo rango y posición que la LRJSP (como la LBRL, o el TRRL) puede ser aplicada de forma preferente cuando sea posterior en el tiempo o puede ser considerada como especial. 2. porque el art LRJSP (reiterando lo ya dicho por el art LRJ-PAC) expresamente se establece que el régimen legal común de los órganos colegiados se entiende “sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran”.

15 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Parece claro pues, que los órganos colegiados (a diferencia de las simples «comisiones» ó “grupos de trabajo”) tienen atribuidas competencias administrativas: de decisión, propuesta, asesoramiento o control. (Art. 20 ley 40/2015) Aunque esta distinción no es una norma básica de la LRJSP –y por tanto no imperativa para las entidades locales- contiene un criterio lógico perfectamente trasladable al ámbito local. Y, en consecuencia, se puede afirmar que las simples “comisiones” o “grupos de trabajo” que puedan crearse en las entidades locales, cuando carecen de atribuciones precisas, no se someten al régimen de funcionamiento de los arts. 15 a 18 LRJSP.

16 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. En definitiva, los arts. 15 a 18 LRJSP incluye algunas nuevas normas básicas que no estaban anteriormente en la LRJ-PAC. a. el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados con poder decisorio frente a terceros se publiquen en un diario oficial (art LRJSP), lo que en el ámbito local podría ser el boletín oficial del ayuntamiento (donde exista), el boletín oficial de la provincia, o el boletín oficial de la comunidad autónoma. b. También se incluye ahora en el art. 16 LRJSP una identificación sucinta de las funciones propias del secretario de cada órgano colegiado c. se detalla el contenido de las actas, así como su forma de aprobación (art. 18 LRJSP). d. Aunque hay que recordar otra vez que estas normas contienen criterios mínimos de seguridad jurídica, los nuevos arts y 18.1 LRJSP pretenden generalizar los medios electrónicos en la convocatoria, celebración y actas de las sesiones

17 Caprichos de la ley….PODER NO ES DEBER!
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Caprichos de la ley….PODER NO ES DEBER! Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento” (art.15.2) Aquí el “podrán” encierran una potestad absoluta para vaciar las previsiones legales en esta materia.

18 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento. (art.15.3) las consecuencias de la falta de publicación según se trate del Boletín oficial o de otros medios complementarios puede ser distinta(si no invalida, será indiferente)

19 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. (art.17.1) no podrán hacer uso de esta posibilidad los órganos cuyo reglamento lo prohíba expresamente Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. (art.17.3) solo podrán fijar sus propios criterios para las convocatorias si existe una laguna en su régimen normativo interno.

20 Un primer podrán faculta para grabar las sesiones (no obliga).
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. (art.18.1) Un primer podrán faculta para grabar las sesiones (no obliga). ¿quien decidirá si deben o no grabarse las sesiones? (presi/secre/pleno…) - Audio o video? - Total o parcial? Para todo ello la solución: reglamento interno

21 ¿A qué tipo de “imposibilidad” se refiere?
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. «…Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos…» … artículo 20.3 ¿A qué tipo de “imposibilidad” se refiere? ¿Imposibilidad física, imposibilidad legal, imposibilidad presupuestaria, imposibilidad técnica?

22 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Convenios Regulación que establece la Ley 40/2015, Título Preliminar, Capítulo VI, artículos 47 a 53 Es preciso distinguir entre los llamados convenios interadministrativos y los convenios con particulares Los convenios Interadministrativos se prevén en el artículo 6 de la Ley 30/1992 bajo la denominación “convenios de colaboración”, los particulares no tenían un enclave definido

23 Convenios entre AA.PP. y particulares
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Convenios entre AA.PP. y particulares Hasta la Ley 40/2015 los convenios con particulares no tenían una regulación particular, salvo para casos concretos (convenios urbanísticos, expropiatorios, o terminación convencional de procedimientos administrativos) La normativa sólo se refería a los mismos en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”), que los excluye del ámbito de la contratación pública previo a la Ley 40/2015 se había generado cierta confusión en esta materia y cierto uso indebido de esta figura para evitar la aplicación de normas en materia de contratación pública e incluso de subvenciones

24 Definición Con arreglo a la Ley 40/2015
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Tribunal de Cuentas en 2010, que, conocedor de esta problemática, aprobó en su dictamen 878, de 30 de noviembre, una moción destinada a las Cortes Generales, en la que propuso la configuración de un marco legal adecuado y suficiente para el empleo de este tipo de convenios, así como la adopción de las medidas necesarias para un uso eficiente de los recursos públicos que se canalizan por esta vía. Definición Con arreglo a la Ley 40/2015 los convenios son aquellos “acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común” (artículo 47, apartado 1 de la Ley 40/2015)

25 los “protocolos generales de actuación”
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. según se interprete este concepto de fin común, el ámbito de potenciales acuerdos entre las Administraciones Públicas y los particulares podrá ser mayor o menor. La nueva regulación excluye expresamente de la definición de convenios: los “protocolos generales de actuación” Instrumentos análogos que incluyan meras declaraciones de intenciones y que no tengan contenido obligacional los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos del sector públicos (es decir, aquellos que se rigen por el TRLCSP).

26 Principales requisitos para la adopción de los convenios:
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Principales requisitos para la adopción de los convenios: La suscripción de los convenios deberá (de forma cumulativa): mejorar la eficiencia de la gestión pública; facilitar la utilización conjunta de medios públicos; contribuir a la realización de actividades de utilidad pública; y cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; 2. Con carácter previo a su formalización, deberá acompañarse una memoria justificativa que analice la necesidad y oportunidad de la celebración del correspondiente convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de su objeto y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015; 3. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no pueden ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del propio convenio;

27 Contenido mínimo que la Ley 40/2015 ha establecido:
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Contenido mínimo que la Ley 40/2015 ha establecido: Sujetos firmantes; Competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública firmante; Objeto y actuaciones a realizar por cada parte, indicando la titularidad de los resultados obtenidos; Obligaciones económicas asumidas por cada parte, con referencia a su distribución temporal e imputación concreta al presupuesto correspondiente; Consecuencias en caso de incumplimiento; Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución; Régimen de modificación; Plazo de vigencia.

28 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. La eficacia de los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de los organismos públicos o entidades de derecho público se supedita a (1) su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y (2) a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los convenios cuyos compromisos económicos superen los euros, sus modificaciones, prórrogas o variaciones en el plazo de duración, alteración de los compromisos económicos u extinción deben remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano análogo de fiscalización autonómico para su fiscalización en el plazo de tres meses desde su suscripción. el plazo no puede ser superior a cuatro años, prorrogables otros cuatro, salvo que normativamente se establezca uno superior.

29 La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/ Novedades y peculiaridades. Normas transitorias (a) los convenios que estén vigentes a la entrada en vigor de la Ley 40/2015: plazo de tres años desde su entrada en vigor para que todos los convenios que estén vigentes entonces (es decir, a fecha 2 de octubre de 2016) se adapten a la misma. (b) Los convenios de duración indefinida o prorrogables de forma indefinida, una duración máxima de cuatro años desde su entrada en vigor. (c) En el ámbito de la Administración General del Estado, la Ley 40/2015 establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor (hasta el 2 de abril de 2016) para solicitar la inscripción de los convenios en el Registro* anteriormente referido *Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal

30 Leyes 39/2015 y 40/2015: retos de la administración local
La regulación de los Órganos Colegiados y los Convenios Administrativos en la Ley 40/2015. Novedades y peculiaridades Gijón, 27 y 28 de Septiembre de 2016 Gracias por la atención! Daniel Neira @neiradaniel


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