Eduardo Esparza Paula 16 de febrero de 2016 PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y COMPROMISOS DE CESE.

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Transcripción de la presentación:

Eduardo Esparza Paula 16 de febrero de 2016 PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y COMPROMISOS DE CESE

OBJETIVO Comprender las nociones básicas de los programas de clemencia en el Derecho de Competencia Valorar la importancia de los programas de clemencia Aplicar la institución de la exoneración y reducción de la multa Conocer los programas de clemencia en el Derecho Comparado

NOCIONES BÁSICAS

Naturaleza y prioridad de las conductas colusivas Los acuerdos horizontales: –Defraudación al consumidor –Violación más grave en materia de competencia –No existe defensa admisible por efectos (sanción per se) –Pueden consistir en: fijación de precios o intercambio de información de precios; establecimiento de cuotas de mercado; restricción de la oferta; coordinación de postura en licitaciones, entre las más importantes.

Detección de carteles: –Evidencia indirecta –Evidencia de comunicación –Visitas sorpresa –Programas de clemencia

IMPORTANCIA DE LOS PROGRAMAS DE CLEMENCIA

Conceptos relacionados Clemencia, indulgencia, delación compensada (reducción de sanciones a cambio de información) Inmunidad (protección absoluta de sanciones a cambio de información) La Política de clemencia /Indulgencia es un conjunto de principios y condiciones que regulan el otorgamiento de la indulgencia

Beneficios de un programa de indulgencia Prevención Detección Sanción efectiva de violaciones Interrupción oportuna de conductas anti- competitivas Cooperación entre jurisdicciones

LA EXONERACIÓN Y LA REDUCCIÓN DE LA MULTA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) Art Exención del pago de la multa.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado eximirá a una persona natural o jurídica del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando: a. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en los artículos 48 y 49 en relación con una infracción del artículo 11, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma; o, b. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan comprobar una infracción del artículo 11, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a una empresa u operador económico o persona física en virtud de lo establecido en la letra a.

Para que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conceda la exención prevista en el apartado anterior, la empresa u operador económico o, en su caso, la persona natural que haya presentado la correspondiente solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Cooperar plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Controldel Poder de Mercado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación. 2. Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección.

3. No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, su intención de presentar esta solicitud o su contenido. 4. No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas u operadores económicos a participar en la infracción. La exención del pago de la multa concedida a una empresa u operador económico beneficiará igualmente a sus representantes legales, o a las personas integrantes de los órganos directivos y que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre y cuando hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Art Reducción del importe de la multa.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas u operadores económicos o personas naturales que, sin reunir los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo anterior: a. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y, b. Cumplan los requisitos establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior.

El nivel de reducción del importe de la multa se calculará atendiendo a las siguientes reglas: 1.La primera empresa u operador económico o persona natural que cumpla lo establecido en el apartado anterior, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30 y el 50%. 2.La segunda empresa u operador económico o persona natural podrá beneficiarse de una reducción de entre el 20 y el 30%. 3.Las sucesivas empresas u operadores económicos o personas naturales podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 20% del importe de la multa.

La aportación por parte de una empresa u operador económico o persona natural de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa será tenida en cuenta por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado al determinar el importe de la multa correspondiente a dicha empresa u operador económico o persona natural. La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa u operador económico será aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Reglamento a la LORCPM Art Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.- A efectos de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley se entenderá que se coopera plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos: a. Facilite sin dilación a la Superintendencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con la presunta práctica restrictiva que estén en su poder o a su disposición; b. Quede a disposición de la Superintendencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos;

c. Facilite a la Superintendencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores; d. Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos a la presunta práctica restrictiva; e. Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, antes de la notificación de la resolución de inicio de investigación o del momento que, en su caso, se acuerde con la Superintendencia.

Compromiso de cese Artículos 89 al 93 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado Artículos 114 al 121 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado Instructivo para la gestión y ejecución de los compromisos de cese en la Superintendencia de Control del Poder de mercado

GRACIAS