12 de julio de 2008. Servidores Públicos Empleados Públicos: 675 Trabajadores Oficiales: 28 703 Total empleados:

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Transcripción de la presentación:

12 de julio de 2008

Servidores Públicos Empleados Públicos: 675 Trabajadores Oficiales: Total empleados:

Personal Sindicalizado %

SINTRAHGM Es un sindicato mixto: Agrupa los 28 Trabajadores Oficiales y 211 de los 675 Empleados Públicos del HGM.

SINTRAHGM Como sindicato mixto tiene las limitaciones consagradas por la Ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración.

SINTRAHGM La Agremiación Sindical, negoció y suscribió para los Trabajadores Oficiales, Convención Colectiva de Trabajo con vigencia desde enero 1 de 2008 a 31 de diciembre de 2009

SINTRAHGM EMPLEADOS PUBLICOS Esta Gerencia en sus 22 meses de administración, ha recibido dos (2) documentos con peticiones respetuosas para Empleados Públicos.

Que hemos hecho. En febrero de 2007 se instaló mesa de reunión para atender las peticiones presentadas para Empleados Públicos. En dos (2) sesiones se escucharon los planteamientos de las partes. El Hospital presentó por escrito la respuesta a las peticiones

Que hemos hecho El 20 de diciembre de 2007 se recibe nuevamente el documento con peticiones para Empleados Públicos ( El mismo texto presentado en el 2006). Se citan para enero 15 de 2008.

HGM - SINTRAHGM Se acordó en cinco (5) sesiones analizar y discutir el contenido del documento presentado. Se logro Acuerdo en 20 puntos.

Firma del Acuerdo Finalizado el periodo de conversaciones, se elaboró documento para la firma de las partes con los puntos acordados. No se firma por parte de la Agremiación Sindical.

Acuerdo La Administración del Hospital General de Medellín, Luz Castro de Gutiérrez, Empresa Social del Estado y el Sindicato de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales “SINTRAHGM”, teniendo en cuenta el documento con “peticiones respetuosas” presentado por la organización sindical y después de atender las conversaciones respectivas, hemos llegado al siguiente Acuerdo:

Legislación Ley 50 de 1990, artículo 58.- está permitido a los Empleados Oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, , las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de su afiliados para con la administración.

Legislación Artículo 416 CST.: Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones Colectivas,..

Jurisprudencia Sentencia C-1234 de “....Por el contrario, estas organizaciones pueden presentar reclamos, peticiones, consultas, y deben ser atendidas. Los sindicatos de empleados públicos pueden acudir a todos los mecanismos encaminados a lograr la concertación sobre sus condiciones de trabajo y salarios. A su vez, el ejercicio de este derecho debe armonizarse con las restricciones propias de la condición de empleados públicos de los afiliados a estas organizaciones, es decir, que si bien pueden buscar la concertación, también opera la decisión unilateral del Estado en cuanto a salarios y condiciones laborales.

Jurisprudencia Sentencia C-1234 de “Finalmente, la Corte no desconoce que el problema del ejercicio del derecho de los sindicatos de empleados públicos a la negociación colectiva radica en que no existen mecanismos legales apropiados para hacer cumplir este derecho. Es más, el legislador no ha desarrollado el procedimiento para que estos sindicatos puedan iniciar la concertación, garantizar que las peticiones o los reclamos sean recibidos y atendidos por la administración pública......”

Jurisprudencia Sentencia C-1234 de “Por consiguiente, se comparte la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que el legislador debe reglamentar el procedimiento encaminado a reglamentar, en un plazo prudencial, y concertando en lo posible con las organizaciones sindicales de empleados públicos, el derecho a la negociación colectiva de estos servidores, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución y con los Convenios 151 y 154 de la OIT debidamente ratificados por el país y que hacen parte de la legislación interna en virtud de las leyes 411 de 1998 y 524 de 1999, respectivamente.

Jurisprudencia La Corte Constitucional reiteró el criterio de que exista una reglamentación sobre la negocición colectiva de los empleados públicos, por considerar que “no existen mecanismos legales apropiados para hacer cumplir este derecho”, “el legislador no ha desarrollado el procedimiento”, “tampoco existen mecanismos legales”, “no ha habido desarrollo legislativo”, y por ello conluye en la necesidad de que “el legislador regule la materia”....

Proyecto de Ley Nos. 290 de 2006 Senado y 33 de 2005 Cámara, “por la cual se regula el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de la OIT números 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999.

Gracias