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Transcripción de la presentación:

I INTRODUCCION   El objetivo de este documento, pretende dar a conocer los principales puntos y si han existido cambios desde la reforma publicada el día 13 de marzo del 2003, basándonos solo en el capítulo VII sección 1 y sección 2 de la participación social en la educación de la ley general de educación básica y su última modificación el año 9 de abril del 2012. El cual contiene los principales temas de dicho capitulo:  

Antecedentes de la creación de dicha ley (Carlos Salinas de Gortari, 1988 – 1994)    Ley general de educación básica reforma publicada el día 9 de marzo del 2012 Capitulo VII de la participación social Sección 1.- De los padres de familia   Sección 2.- De los consejos de participación social  

LEY GENERAL DE EDUCACION BASICA Antecedentes su creación en el año de 1993 Carlos Salinas de Gortari presidente constitucional de los estados unidos mexicanos a sus habitantes sabed: que el H. congreso de la Unión se ha servido en dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DERCRETA: LA LEY GENERAL DE LA EDUCACION”, básica el 13 de julio de 1993 publicado en el diario de la federación.

Ley general de educación reforma publicada el día 13 de julio de 1993

CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION Sección 1 CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION Sección 1.- De los padres de familia Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución; Fracción reformada DOF 28-01-2011

Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos

Sección 2.- De los consejos de participación social

Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

CONCLUSION Por último la ley general de educación y el principal capitulo en que nos basamos y que mencionamos nuevamente es, el capítulo VII, la participación social en la educación básica; desde la reforma modificada el 03 marzo de 2003, hasta su última reforma publicada 09-abril-2012, habiendo recabado la información necesaria podemos mencionar que en los últimos años no ha habido ninguna modificación por parte de los gobiernos involucrados y que en el capitulo ya mencionado se siguen tomando en cuenta los mismos artículos desde la creación de la misma.