PASADO, PRESENTE Y FUTURO

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Transcripción de la presentación:

PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO EN SALUD

Reseña Histórica

LA EDUCACIÓN La educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia ideales de paz, libertad y justicia social, su función esencial es el desarrollo continuo de las personas y de la sociedad y contribuir a un desarrollo humano cada vez más armonioso, más genuino, para elevar los niveles de vida en una sociedad determinada.

MOMENTOS Y ENFOQUES DE LA EDUCACIÓN. La educación no es estática, al contrario es una realidad viva, cambiante, responde a una cultura ubicada en un tiempo y un lugar determinado, por lo cual no se ha realizado siempre del mismo modo. A manera de ejemplo repasemos algunos momentos de su evolución:

La Educación Primitiva: caracterizada como una educación natural, con predominio de la influencia espontánea y directa, sobre el intencional. No existían estados, sólo pequeños grupos humanos dispersos sobre la faz de la tierra.

La Educación Oriental: de carácter erudito, autocrático y religioso como sucedió en Egipto, India, Arabia, China y el Pueblo Hebreo entre otros (siglos XXX al X A.C.)

La Educación Clásica: comienza en la civilización occidental, de carácter más humano y cívico (siglos X A.C. y V D.C.)

La Educación Medieval: La educación medieval: se desarrolla esencialmente el cristianismo y comprende todos los pueblos de Europa, desde el siglo V al XV. D.C.

La Educación Realista: empieza en el siglo XVII D.C. y se desarrolla hasta nuestros días. Aparecen algunos de los más grandes representantes de la didáctica (Ratke y Comenio), con ellos comienzan propiamente las métodos de la educación moderna basados en los de la filosofía y la ciencia nueva.

La Educación Nacional: se inicia en el siglo XVIII D.C. con la revolución francesa, alcanza su máximo desarrollo en el siglo XIX dando lugar a una intervención cada vez mayor del Estado en la educación, en la formación de una conciencia nacional y patriótica, y al establecimiento de la escuela primaria universal, gratuita y obligatoria.

La Educación Democrática: el rasgo que más la distingue es la tendencia a hacer de la personalidad humana libre el eje de sus actividades, independientemente de su posición económica y social y proporcionando la mayor educación posible al mayor número de personas.

La Educación Permanente a lo largo de toda la vida: representa para el ser humano una construcción continua de sus conocimientos y aptitudes y de sus facultades de juicio y acción. Le permite tomar conciencia de sí mismo y su entorno y desempeñar su función social en el mundo del trabajo y en la vida pública. El saber, “el saber hace”, “el saber ser” y el “saber convivir” en sociedad.

ESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO. De acuerdo con la Ley General de Educación el sistema educativo colombiano está constituido por tres grandes componentes: la educación formal, la educación no formal y la educación informal.

Educación Informal: “se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” (Artículo 43 ley 115 de 1994)

Educación No Formal: “la educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de la ley 115 de 1994.” (Artículo 36 Ley 115 de 1994)

Educación Formal: “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducentes a grados y títulos.” (Artículo 10 Ley 115 de 1994)

Los términos Formal, no formal e informal, que designan las modalidades educativas son vagos y confusos, y han sido numerosos los intentos por delimitarlos, ampliarlos o corregirlos. J. M. Touriñan relaciona así estos tres conceptos: ”La educación no formal y la formal presentan la cualidad de ser procesos educativos, organizados, coordinados y sistematizados, mientras que esto no sucede con la educación informal, por lo que el esquema deberá definirse en relación a dos áreas y donde una a su vez está subdivida en dos más.”[1] [1] Citado por PACHECO, Miguel Las divisas del Nuevo Milenio. Educación no Formal. http://www.imacmexico.org/ http://www.wikipedia.org/

EDUCACIÓN FORMAL EDUCACIÓN NO FORMAL ESCOLAR SISTÉMICA REGLADA REGULAR NO FLEXIBLE INTEGRAL CONTINUADA EXTRAESCOLAR ASISTÉMICA NO REGLADA NO REGULAR FLEXIBLE COMPLEMENTARIA NO GRADUADA

La educación no formal y la formal son diferentes de la informal, no por la “intencionalidad”, sino porque presentan la característica de ser procesos educativos, organizados, coordinados y sistematizados, aspecto que no acontece en el caso de la modalidad informal.

Educación no formal es entonces la modalidad educativa que comprende todas las prácticas y procesos que se desprenden de la participación de las personas en grupos sociales estructurados, deliberadamente educativos, pero cuya estructura institucional no certifica para los ciclos escolarizados avalados por el Estado.

ORIGEN DEL TÉRMINO NO FORMAL El término “Educación No Formal” tiene sus orígenes en la: “Conferencia Internacional Sobre la Crisis Mundial de la Educación”. La conferencia fue celebrada en Williamsburg, Virginia (USA) en 1967.

DEFINICIONES DE EDUCACIÓN NO FORMAL La educación no formal se ha definido de muy variadas maneras, a saber: Toda actividad educativa organizada y sistémica realizada fuera del marco institucional de la escuela para facilitar determinadas clases de aprendizaje a subgrupos particulares de la población (Coombs y Ahmed ) [1] [1] HARDIN, E. “Evaluaciones del aspecto económico de la educación no formal” En: BREMBECK,C.S., y THOPSON, T.J. Nuevas estrategias para el desarrollo educativo.

Cualquier método educativo que no quepa dentro del marco de la llamada formal, o conducente a obtener títulos académicos.

El conjunto de procesos, medios e instituciones específica y diferencialmente diseñados en función de objetivos de formación, aprendizaje o instrucción claramente definidos, que no están directamente dirigidos a proporcionar grados y títulos propios del sistema educativo formal o convencional (La Belle)[1] [1].LA BELLE, Thomas. Educación no formal y cambio social en América Latina. Nueva Imagen. México. 1982

El conjunto de acciones educativas que se estructuran sin sujeción al sistema de niveles y grados establecido en el artículo 11 de la Ley 115 de 1.994 (Artículo 1 Decreto 114 de 1996). El conjunto de medidas pedagógicas, adoptadas, fuera de la usual organización escolar de un país,.por organismos diversos y orientados hacia grupos de interesados compuestos heterogéneamente tanto en lo que concierne a la edad, como a la educación recibida y a actividades profesionales. (Corte Constitucional Colombiana)[1] [1] Sentencia C-016 de 1993

CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL. Entre las características que debe tener un programa de educación no formal, se pueden señalar: Estar altamente integrada con los fines y objetivos de la educación y a otros no educativos. Servir de complemento o reemplazo de la educación formal. Tener diferente organización, diversos patrocinadores y métodos de enseñanza heterogéneos.

Ser de acceso voluntario. Tener una gran variedad de destinatarios: personas de todas las edades, sexos, grupos sociales, culturales. Poseer unos requisitos de ingreso. No ofrecer títulos propios de la educación formal. Ofrecer programas con duración y finalidad son flexibles y adaptables a las necesidades del entorno y del sector. Es decir, la selección de temas esta supeditada a las necesidades, intereses y aspiraciones del entorno social y cultural de los participantes y a las demandas del sector productivo y laboral..

Tener profesores que intervengan como promotores, tutores y facilitadores del aprendizaje. Contar con docentes de diferente formación y procedencia, Capacitar a los participantes en la búsqueda de soluciones a sus problemas y, de ese modo, mejorar sus condiciones de vida. Responsabilizar a los participantes en su propio proceso de aprendizaje. Utilizar métodos de enseñanza flexibles que priorizan el autoaprendizaje y la autoevaluación.

La educación no formal es una alternativa, una oportunidad para las personas que no encuentran en la educación formal una respuesta inmediata a sus intereses y necesidades y que desean o están motivados por nuevos aprendizajes, formación social, adquisición de técnicas, vinculación a grupos de estudio, capacitación laboral o artística, búsqueda de nuevas oportunidades para sentirse útiles, comprometidos consigo mismos y con la sociedad.

Es de anotar que la educación no formal está dando una respuesta al fenómeno social de los bachilleres que no alcanzan cupos en la educación superior, y, aunque al servicio de educación no formal se ingresa con cualquier grado de escolaridad, en varios sectores llegan egresados con la educación media completa y con título de Bachiller.

ANTECEDENTES LEGALES DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL EN COLOMBIA

Siglos XVI y SXVII   Los antecedentes de la educación no formal en Colombia se pueden remontar a la conquista cuando todavía en el Nuevo Reino de Granada no existía una instrucción pública sino que existían gentes e instituciones, (la iglesia, las encomiendas, los resguardos, la familia) que se dedicaban a la “transmisión que permitía a un individuo asimilar el alfabeto y los números”. HELG. Aline. La educación en Colombia. 1918-1957. CEREC. Bogotá. 1987

Para las clases altas existían tres clases de colegios: los universitarios, los mayores y los menores, anexo a los cuales funcionaba una escuela de primeras letras y en las familias y parroquias existían espacios donde las mujeres aprendían tejidos, bordados y labores propias del hogar.

Siglos XVIII y SXIX  Con la expulsión de los Jesuitas en 1767 se puede decir que comienza la Instrucción Pública, pues el Estado debió asumir la educación como asunto propio, empezó a ocuparse del sujeto que cumplía el oficio de enseñar,

Siglo XX A principios del siglo XX, la Ley 39 de 1903 sobre instrucción pública legisla, no sólo, para la instrucción primaria, la instrucción secundaria, la instrucción industrial y comercial, la instrucción profesional, sino también, para las escuelas de música y de bellas artes,

Algunos apartados de la citada ley, que ayudan a encontrar los orígenes de la educación no formal en Colombia pueden ser: Artículo 16. Quedan facultadas las Asambleas para fundar y sostener en… sendas escuelas de artes y oficios, en las cuales se enseñe artes manufactureras y especialmente el manejo de máquina aplicables a las pequeñas industrias

Artículo 17. Las mismas entidades podrán crear y sostener…un taller para la enseñanza gratuita de un arte u oficio por lo menos, que, según las necesidades, las condiciones y las costumbres de la respectiva localidad, convenga difundir de preferencia en ella.   Artículo 18. Los gobernadores de los departamentos dictarán los reglamentos de las escuelas y talleres a que se refieren los dos artículos anteriores y los someterán a la aprobación del gobierno.

Artículo 19. Las escuelas de artes y oficios que hoy existente en la capital de la república, costeadas o subvencionadas por el Gobierno, continuarán bajo su dirección e inspección. Artículo 20. Autorizase al gobierno para auxiliar la fundación y sostenimiento en Bogotá del Instituto San Antonio, en el cual se dará enseñanza teórica y práctica de agricultura y artes y oficios mecánicos, especialmente a niños pobres.

Artículo 21. Restablece la escuela nacional de minas de Medellín, costeada por la nación, con el objeto de formar ingenieros científicos y prácticos, capaces de dirigir con éxito la exploración y explotación de minas.   Artículo 22. Cuando el establecimiento de que se habla en el artículo 20 haya alcanzado suficiente desarrollo, el Gobierno dispondrá que se dicte allí un curso completo de agricultura, a fin de que en aquel puedan expedirse títulos de ingeniero agrónomo, se den cursos libres para difundir las nociones agrícolas y se formen maestros que recorran los principales centros de cultivo y vulgaricen las nociones elementales de la agronomía y la meteorología en sus relaciones con la agricultura, así como el conocimiento y ventajas de los cultivos nuevos aclimatados a cada región……”

Artículo 38. El gobierno tendrá especial cuidado en establecer en cuanto sea posible, en todos los municipios de la república, enseñanza nocturna de los principios morales y religiosos y de nociones científicas elementales a los obreros que por su edad y por otras circunstancias no puedan concurrir a las escuelas públicas primarias. BETANCUR, Gabriel. “Presentación Ley 39 de 1903” en: Revista Colombiana de Educación. No. 13. 1984.

Década de los sesenta a ochenta A partir de la década de los sesenta, cuando aparece en el contexto mundial el término de educación no formal, el Gobierno Nacional ha venido reglamentando esta modalidad educativa con diversas normas.

Decreto 2117 de 1962, sobre cursos de capacitación y por correspondencia, cursos compensatorios de comercio.   Decreto 453 de 1964 sobre estudios libres, etc, que se pueden considerar como antecedentes a la estructura del sistema educativo en educación Formal y Educación No formal

Decreto 3157 de 1968, en su artículo tercero establece funciones al Ministerio de Educación Nacional, en el literal e) trata de la inspección sobre la educación Formal e Informal, y en sus artículos 17 y 18 relaciona diferentes programas de educación de adultos que actualmente se ofrecen como educación No Formal.

Decreto 2499 de 1973 en su artículo primero dice: “Se entiende por establecimientos educativos, para los efectos de este Decreto, todas las entidades que imparten enseñanza directa o indirecta, sistémica o asistémica en cualquiera de los niveles tales como: preescolar, primaria, media, superior no universitaria y educación especial, en sus diferentes modalidades como: bachillerato normalista, industrial, comercial, agropecuaria, politécnica, artística, religiosa, enfermería y secundaria no especificada, que funcionen en el país,

Decreto 088 de 1976, en su artículo 3 dice: “El sistema educativo comprenderá la Educación Formal y la Educación No Formal… – Educación No Formal es la que se imparte sin sujeción a períodos de secuencia regulada. La Educación No Formal no conduce a grados ni títulos. La educación No Formal podrá realizarse como complemento de la Educación Formal y será fomentada por el Estado”

Desde entonces ha sido reglamentada por normas como las siguientes: Decretos 1657 de 1978, Decreto1878 de 1987, Decreto 2416 de 1988, Decreto 525 de 1990, Resoluciones 19328 de 1984 y 13862 de 1990.

Década del noventa Como ya se vió la educación no formal es regulada por la Ley 115 de 1.994 y por el Decreto reglamentario 114 de 1996 como aparece a continuación.

Objeto de la ley: “define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieren rehabilitación social”.

La misma ley en su artículo segundo declara que el servicio educativo comprende “el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas), con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.”

Prestación del servicio de educación no formal: de acuerdo con el artículo tercero de la ley 115 el servicio educativo “será prestado en las instituciones educativas del Estado, igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.

Oferta del servicio de educación no formal: de acuerdo con el artículo 38, en las instituciones de educación no formal se podrán ofrecer programas de: formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal, definida en la presente ley.

finalidades y objetivos de la educación no formal: como parte integrante del servicio educativo la educación no formal se rige por los principios y fines de la educación establecidos en la ley 115 de 1994 y en el artículo 37 de la misma: “… Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria”

La Educación es un factor primordial, estratégico, prioritario, y condición esencial para el desarrollo social y económico de cualquier conglomerado humano. Asimismo, es un derecho universal, un deber del Estado y de la sociedad, y un instrumento esencial en la construcción de sociedades autónomas, justas y democráticas.

De su cobertura y calidad dependen las posibilidades que tiene un país de competir en el concierto de las naciones. A pesar de los esfuerzos realizados, Colombia esta lejos de abarcar a la totalidad de los niños y jóvenes con una educación básica de calidad. Los indicadores de cobertura, eficiencia y calidad de nuestro sistema educativo señalan que los avances han sido lentos e insuficientes.

El desempleo y las oportunidades laborales de los jóvenes son una preocupación actual. En la búsqueda de respuestas a esta situación, el programa de gobierno planteó la necesidad de emprender acciones para "adecuar a los trabajadores a las nuevas exigencias del mercado y aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral en su conjunto". En consonancia, el Plan Nacional de Desarrollo contempla dentro de sus metas la generación de dos millones de nuevos empleos.

Para lograr este propósito, el gobierno asignó al sector educativo un papel fundamental de mejoramiento de la capacidad de las personas para conseguir un trabajo y para emprender iniciativas que hagan posible la generación de ingreso por cuenta propia.

Es así como en el presente cuatrienio se espera que la educación, en los niveles de básica y media, asegure una "formación sólida en competencias básicas, ciudadanas y laborales" que sea pertinente a las necesidades de desarrollo del país y de sus regiones.

De acuerdo con la Ley General de Educación, el sistema educativo colombiano está constituido por tres grandes componentes: la educación formal, no formal y la informal.

La educación no formal, (hoy Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano)que tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos por la educación formal, es ofrecida en el país por cerca de 12.000 centros de educación no formal de muy diversas características, como el Sena, que atiende a más de un millón de alumnos por año en cursos cortos de actualización y perfeccionamiento y ciento de pequeñas instituciones dedicadas a la capacitación en artes y oficios o a la preparación de la validación de la educación básica y media.

Desempleo y Subempleo de los Jóvenes Bachilleres   La crisis económica de los últimos cuatro años ha incidido en el aumento del desempleo y del subempleo. En efecto, en los últimos años el desempleo ha estado por encima del 16%. Esta situación ha afectado mucho más a los jóvenes menores de 24 años.

Ingreso al servicio educativo   En el año 2005 casi 11 millones de estudiantes asistieron a básica primaria, secundaria y media. La cobertura de educación básica llegó al 88%. Según la información reportada por las secretarías de educación, 8.310.165 estudiantes fueron atendidos en establecimientos oficiales y 2.475.304 por establecimientos no oficiales. Fuente Ministerio de Educación: La Revolución Educativa 2002-2006

Las 55. 057 sedes educativas se encuentran organizadas en 15 Las 55.057 sedes educativas se encuentran organizadas en 15.723 establecimientos educativos oficiales y 10.812 no oficiales; la integración de sedes ha buscado ofrecer la continuidad a los estudiantes al pasar de la primaría a la secundaría y de ésta a la media.

Estadísticas de Programas de Educación No Formal Fuente: Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos en Salud, corte abril de 2006

Total de programas de educación no formal en las áreas de auxiliares de la salud con concepto favorable del país distribuidos por ocupación[1] Fuente: Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos en Salud, corte abril de 2006

Total de programas de educación no formal en las áreas de auxiliares de la salud con concepto favorable del país distribuidos por ocupación[1] PROGRAMA Total % AUX. DE ADMINISTRACION EN SALUD 24 2,83% AUX. DE CONSULTORIO ODONTOLOGICO 120 14,13% AUX. DE DROGUERIA 74 8,72% AUX. DE ENFERMERIA 273 32,16% AUX. DE GERONTOLOGIA 3 0,35% AUX. DE HIGIENE ORAL 98 11,54% AUX. DE INFORMACION (ESTADISTICO EN SALUD) 21 2,47% AUX. DE LABORATORIO CLINICO 83 9,78% AUX. DE RAYOS X 6 0,71% AUX. DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA 15 1,77% AUX. DE URGENCIAS MEDICAS 14 1,65% MECANICO DENTAL 57 6,71% PROMOTOR DE SALUD 47 5,54% PROMOTOR DE SANEAMIENTO AMBIENTAL TOTAL 849 100,00% [1] Fuente: Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos en Salud, corte abril de 2006

REDEFINICIÓN DE LOS PERFILES DE LOS AUXILIARES DE LA SALUD DECRETO 3616 DE 2005

[1] ESTIMACIÓN DE EGRESADOS DE PROGRAMAS DE EDUCACION NO FORMAL EN EL AREA DE LA SALUD      [1] Fuente: Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos en Salud, corte abril de 2006

El Nuevo Recurso Humano en las ramas Auxiliares de la salud según el decreto 3616 de 2005 De acuerdo con los estudios realizados por el Ministerio de la Protección Social a través del Programa Apoyo a la reforma, se concluyó que el 53.2% de la oferta de salud en Colombia estaba conformada por 245.980 trabajadores de los cuales el personal auxiliar era el 35.9% es decir, 88.307 personas. La demanda del recurso humano auxiliar representaba 53.2% del total de recursos humanos.

Los estudios concluyeron que los programas que se venían ofreciendo eran de baja calidad y no respondía a las necesidades del sector salud, además existían muchas deficiencias en los planes de estudio, existía superposición entre las funciones de los diferentes perfiles ocupacionales y era inminente abordar los diseños curriculares a partir de un enfoque basado en competencias laborales

De acuerdo con lo anterior se determinaron cinco perfiles básicos de auxiliares: auxiliar administrativo en salud, auxiliar de salud oral, auxiliar en enfermería, auxiliar de salud pública y auxiliar en farmacia. Con base en la nueva normatividad establecida en el Decreto 2888 artículo 26, y en el acuerdo 34 del noviembre de 2008 se estructura el programa de AUXILIAR EN MECANICA DENTAL

AÑOS DE HISTORIA Durante la conquista y la colonia las labores en salud fueron realizadas por un grupo indiferenciado: De chamanes, brujos, protomédicos y personas del común.

La historia de la enseñanza o de la formación en salud en Colombia implica un retorno retrospectivo a la época de la Colonia en el denominado Nuevo Mundo, desde la instalación de colegios y escuelas bajo la orientación combinada de la iglesia y la corona española,  cuando un  13 de junio de 1623,

de acuerdo con lo enunciado por “la Audiencia y el Arzobispo españoles, reconocieron el Breve Pontificio y la Real Cédula que autorizaban los grados académicos en el Colegio que la Compañía de Jesús había establecido en Santafé desde 1604. Entonces, los alumnos que de tiempo atrás allí habían estudiado, entre ellos Pedro Claver, recibieron su grado.

La Medicina por sí sola no era suficiente para atender las necesidades de salud de una población que crecía rápidamente en la Nueva Granada y aunque los hijos de familias muy pudientes  se formaban en el exterior (España, Inglaterra, Francia), los sectores de menos abolengo acudían a la oferta de las instituciones locales y a la práctica de oficios que como la enfermería y la farmacia, habían surgido en calidad de  productos de las Facultades de Medicina, auspiciados por gremios y organizaciones que preocupados por la búsqueda de conocimientos que le diesen

reconocimiento y consolidación académica  a su práctica, formarían escuelas que luego alcanzarían  a mediados de los años 40  del siglo XX, el prestigio que sus auspiciadores se habían planteado desde los últimos años del siglo XIX. El posterior paso se materializó en la creación de   Colegios en el arte de la farmacia y la enfermería, hasta su reciente afianzamiento como programas de formación profesional y escuelas de formación ocupacional para suplir las necesidades .

Cuando se hace alusión a las necesidades de formación en el área de la salud en Colombia, se suele recurrir con frecuencia al cambio de vocación que experimentó el país a partir de los años 30 del siglo XX. De una sociedad eminente y predominantemente rural se pasa a un conglomerado poblacional que experimenta una mentalidad urbana en la cual juega un papel importante el proceso de industrialización y urbanización que implicó una considerable movilización del campo a las nacientes ciudades que necesitaban de brazos para responder al reto del acelerado proceso, en algunas regiones de mayor connotación y dinamismo que en otras.

Esta situación desde luego condujo a un cambio en la estructura curricular de los existentes claustros que ofrecían programas de salud para la época, con el fin de ponerlos a tono con las circunstancias del momento. Ello explica en gran parte el reconocimiento de las Escuelas de Enfermería en Cartagena, Barranquilla, Bogotá y Medellín, como fundamentales en el proceso de apertura de los programas profesionales.

Los datos oficiales que se tienen sobre el personal ocupado en el área de la salud en Colombia, son aproximaciones a la realidad de lo que el sector experimenta en términos laborales. Existen múltiples factores que no han permitido la consolidación de estadísticas confiables, ya que no se realizan los respectivos ajustes al momento de producirse retiros, muertes o cambio de actividad profesional, por un lado. Por otra parte, los estudios que se han realizado han encontrado el inconveniente que se inicia con datos aportados por los mismos profesionales que al ser constatados con otra información se desmienten.

La dinámica acelerada de la sociedad planetaria ha hecho que cada día sean más las personas que  se profesionalizan y capacitan laboralmente buscando mejorar su calidad de vida. En el ámbito de la salud, y para el caso particular de Colombia, pese a la creación de la Ley 100 de 1993 y otras disposiciones complementarias pertinentes con la educación como la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1993,  y la Ley 50 de 1992 y la ley 1164 del 2007, en el ámbito laboral que vinieron a contribuir con la visibilidad de esta dinámica,

se percibe actualmente como una dificultad que por un lado, fundamentada en  la autonomía las instituciones de educación superior invadieron de ofrecimientos  el panorama nacional con profesiones que no poseían expectativas ni estaban dentro de las necesidades de formación de la sociedad, y por otro lado, el acompañamiento laboral no representaba garantía para los egresados de los programas de Pregrado tradicionalmente reconocidos.

  El primer practicante de la odontología en Colombia que ejerció con el aval de una institución fue Pedro Pablo de Villamor quien en laboró en el Hospital San Ignacio en Cartagena A éste le siguieron Rodrigo Enríquez de Andrade en 1639 (usualmente llamado Diego Enríquez), fray Mateo Delgado (1758), Vicente Román (1758), Nicolás de Leiva Clavijo (1760), Juan Bautista Vargas, Domingo Rotta y Miguel de Meneses, el primer odontólogo nacido en Colombia.

1900-1934 Se fundó la primera escuela de enfermería del Hospital Santa Clara en 1924 en Cartagena. El primer grupo de alumnas estuvo integrado por Manuela Abad, Carmen de Arco y Eugenia Lafout. Funcionaba como parte del Hospital, se desarrollaban programas prácticos y teóricos, el plan de estudios comprendía 3 años, otorgando el titulo de Enfermera.

CONCEPCION SALUD- ENFERMEDAD CONCEPCION SALUD- ENFERMEDAD. “las enfermeras serán dedicadas única y exclusivamente al servicio directo de los enfermos, eximiéndolas en absoluto de oficios como lavar pisos, aseo de las salas etc. Pueden ser causas de que ellas trasmitan infecciones y enfermedades a los enfermos que deben cuidar. 1931 escuela nacional de enfermeras visitadoras creada por el departamento nacional de higiene y asistencia publica. 1929 escuela nacional   de enfermeros   fundada por el gobierno nacional. 1924 se estableció en la facultad de medicina de la U. nacional una escuela para la enseñanza de comadronas y enfermeras.

1915 se le confirió el diploma de idoneidad en medicina y enfermería a un grupo de señoritas y organizaron el centro de enfermeras, en Bogotá. 1903, escuela de enfermeras en Cartagena. organizaciones para prestar el cuidado y formar ENFERMEROS. Se apartaron del cuidado directo confinándolas a la labor administrativa. HOSPITALARIAS Y SOCIALES: fruto de el enfoque de las escuelas existentes. La atención se ofrecía por los que hoy se denominan AYUDANTES DE ENFERMERIA. Empiezan cursos para AUXILIARES DE ENFERMERÍA.

MARCO LEGAL Diario oficial año LXXIIINUMERO 23539 martes 27 de julio de 1937 LEY 51 DE 1937(Junio 11) por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología.

ARTICULO 9º Permítese la existencia y funcionamiento de laboratorios dentales para el ejercicio exclusivo de la prótesis o mecánica dental sobre modelos, bajo la inmediata dependencia y dirección de un odontólogo titulado. A quienes se ocuparen de esta rama de la Odontología, les queda prohibido ejecutar trabajos directamente sobre pacientes. Los que contravinieren a esta disposición serán castigados con multas sucesivas de veinticinco pesos ($25).

DE LA ENSEÑANZA Y DEL EJERCICIO DE LAS RAMAS AUXILIARES DE ODONTOLOGIA DIARIO OFICIAL 30768 Miércoles 11 de abril de 1962 Ley 10 DE 1962 (Abr il 6) Por lo cual se dictan nor mas relativas al ejer cicio de la odontología. CAPITULO SEXTO  DE LA ENSEÑANZA Y DEL EJERCICIO DE LAS RAMAS AUXILIARES DE ODONTOLOGIA  Artículo 43°. Para los efectos del literal d) del Artículo 13 de la Ley 10 de 1962, entiéndese por ramas auxiliares de la Odontología aquellas cuyo ejercicio se dirige a complementar la acción asistencial de la misma en las áreas de la prevención, la recuperación y la rehabilitación. 

Artículo 44°. Las categorías del personal auxiliar de Odontología son las siguientes:  a.       Auxiliar de Consultorio Dental b.       Auxiliar de Higiene Oral c.       Auxiliar de Odontología Social d.       Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental.      

Artículo 45°. Son actividades del personal auxiliar de Odontología Las siguientes:  a.       Auxiliar de Consultorio Dental: Verificar existencia y conservación de insumos Preparar el ambiente del Consultorio Odontológico para el trabajo Diligenciar registros según normas Cuidar del equipo e instrumental Esterilizar elementos de trabajo Instrumentar Revelar radiografías Preparar materiales

c.       Auxiliar de Odontología Social: Restaurar dientes deciduos y/o permanentes, con materiales temporales, cementos, obturaciones plásticas y amalgamas. Realizar protecciones pulpares. Realizar las tareas del Auxiliar de Higiene Oral, citados en el literal anterior.

Artículo 46°. Los Auxiliares de Odontología Social, solo podrán desarrollar sus actividades de Odontología, en los programas de Salud Bucal del Ministerio de Salud o en los programas o instituciones que para utilización de este personal cuenten con autorización expresa de dicho Ministerio, según la reglamentación expedida por el mismo. 

Parágrafo. Las entidades científicas o asociaciones gremiales relacionadas con la Odontología previo concepto favorable del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud y autorización del Ministerio de Salud, podrán formar asistentes de consultorio dental, higienistas dentales y mecánicos dentales de laboratorio de prótesis dental, siempre y cuando obtengan el respaldo académico de una facultad legalmente establecida.

Artículo 51. Deberá obtenerse una autorización independiente para la enseñanza de cada una de las categorías de personal auxiliar.

DECRETO 0525 DE 1990 (marzo 6) por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones. Disposiciones tendientes a desarrollar la desconcentración y descentralización de la administración del servicio educativo.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DECRETO 1860 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

ORGANIZACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION ARTICULO 10. DECRETO 1860 DE 1994 ORGANIZACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION LABORAL. Las personas que hayan culminado los estudios de educación básica obligatoria podrán optar por continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de educación laboral establecido por el artículo 26 de la Ley 115 de 1994, en los establecimientos educativos o instituciones de capacitación laboral autorizados para ello.

Derogado por el art. 39, Decreto 2888 de 2007 (enero 15) Derogado por el art. 39, Decreto 2888 de 2007   por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal. . 1 de la Ley 1064 de 2006

Artículo 14º Decreto 114 de 1996 certificados de aptitud ocupacional Certificado de Técnico: se otorga a quienes hayan culminado un programa en el campo laboral, con una duración mínima de mil (1.000) horas.   Certificado de conocimientos académicos: se otorga a quienes hayan culminado un programa en el campo académico, con una duración mínima de trescientos veinte (320) horas.cer educación no formal. certificados de aptitud ocupacional

Artículo 31º Decreto 114 de 1996.- El ICETEX podrá diseñar líneas de crédito, dirigidas a las personas de escasos recursos económicos para adelantar programas de educación no formal, en el campo laboral.

DECRETO 190 de 1996 (Enero 25) Diario oficial 42700 Reglamenta la relación Docente-Asistencial en el sistema general de seguridad social en salud.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO 3616 DE 2005 1 0 OCT 2005 establece las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, y los requisitos básicos de calidad de sus programas

DECRETO 3616 DE 2005 1 0 OCT 2005 El CONPES SOCIAL No. 2945 de 1997, se definió la creación de un "Sistema Nacional de Formación para el Trabajo" que articula la oferta de formación para el trabajo a partir de las normas de competencia laboral

Ley 100 de 1993 Los perfiles ocupacionales del personal de salud, deben adecuarse a los cambios reglamentados por la Ley 100 Se identifica que existe sobreoferta de personal calificado Lo anterior afecta la calidad y competitividad del recurso de auxiliares en las áreas de la salud, por lo que es necesario intervenir en su proceso educativo Es pertinente planificar la oferta y demanda del recurso humano en salud

Programa de Apoyo a la Reforma de Salud PARS diagnóstico de la situación del recurso humano en salud. Ejecución de estudios sobre oferta y demanda. Plan de largo plazo para el desarrollo y fortalecimiento del recurso humano en salud, Plan para la modernización de la educación, y acreditación de instituciones formadoras de recurso humano en salud.

Programa de Apoyo a la Reforma de Salud PARS Acuerdo16 de 1997 en el Año 2004 se ejecutó el Proyecto: “ Perfiles ocupacionales del personal auxiliar del área de la salud” Proyecto ejecutado por el Centro de Proyectos para el Desarrollo – Cendex de la Pontificia Universidad Javeriana. El proyecto partió de la formulación de perfiles ocupacionales vigentes a partir del Acuerdo 16 de 1997.

Programa de Apoyo a la Reforma de Salud PARS En el año 2005 se Adoptan los "Perfiles ocupacionales y normas de competencia laboral para Auxiliares en las áreas de la salud“

"Perfiles Ocupacionales y Normas de Competencia Laboral para Auxiliares en las áreas de la salud“ El estudio para el diseño de los Perfiles ocupacionales determinó: los perfiles ocupacionales. las competencias y las normas para un desempeño optimo. los escenarios en los cuales el auxiliar actúa los mecanismos que evidencian los resultados de la formación. y diseña la metodología e instrumentos requeridos

Distribución desigual de funciones en el ámbito laboral Hallazgos del Proyecto: “ Perfiles ocupacionales del personal auxiliar del área de la salud” año 2004 Distribución desigual de funciones en el ámbito laboral Alta carga de tareas , ejemplo el auxiliar de enfermería, promotor de salud, etc. Muchas tareas realizadas por estas disciplinas, eran igualmente ejecutadas por otros auxiliares de salud. En contraste, otras disciplinas como el auxiliar de estadística, presentaban baja carga de tareas, porque son exclusivas de sus áreas.

Hallazgos del Proyecto: “ Perfiles Ocupacionales del Personal Auxiliar del área de la salud” año 2004 Superposición de tareas entre disciplinas. encontrando que las disciplinas podrían ser unidas por su nivel de traslape de tareas,

hallazgos del Proyecto: “ Perfiles ocupacionales del personal auxiliar del área de la salud” Necesidad de redefinir nuevos perfiles con tareas más específicas de sus áreas, buscando reducir la ejecución conjunta de tareas por diferentes auxiliares.

Conclusión del Proyecto: “ Perfiles ocupacionales del personal auxiliar del área de la salud” DECRETO 3616 DE 2005 A partir de los hallazgos se determinaron cinco perfiles básicos de auxiliares bajo el enfoque de competencias laborales: Auxiliar administrativo en salud, auxiliar en salud oral, Auxiliar en enfermería, auxiliar en salud pública auxiliar en servicios farmacéuticos.

CONPES SOCIAL No. 2945 de 1997, Creación del “SNFT” DECRETO NÚMERO 3616 DE OCTUBRE 12 de 2005 Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, CONPES SOCIAL No. 2945 de 1997, Creación del “SNFT” que articula la oferta de formación para el trabajo a partir de las normas de competencia laboral colombianas,

CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL DECRETO 3616 DE 2005 Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, al cual se antepondrá la denominación “Auxiliar en …”. Duración Programas : Mínima 1.000 horas Máxima 1.800 horas. Para obtener Certificado : Cursar normas obligatorias y una de las opcionales.

SFCH LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO COLOMBIANO.

CIGERH

SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES SICECOL

ESQUEMA INSTITUCIONAL SISTEMA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO

Decreto 2020 de junio 16 de 2006 Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo El Conpes 81 de 26 de julio de 2004 ,solicita al Ministerio de la Protección Social el desarrollo del componente de acreditación de la calidad de los programas y entidades de formación para el trabajo

Decreto 2020 de junio 16 de 2006 Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo SCAFT Es el conjunto de mecanismos de aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuente con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo.

CONFORMACION DEL SCAFT Decreto 2020 de junio 16 de 2006 Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo CONFORMACION DEL SCAFT La CCAFT los comités sectoriales, los organismos de tercera parte los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo.

Decreto 2020 de junio 16 de 2006 Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo CONFORMACION DE LA CCAFT: Ministros de : protección o su delegado Educación o su delegado. Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Invitados permanentes, con voz y sin voto: El Director del SENA Un representante de las IFTDH Un representante de las entidades técnicas y tecnológicas Un representante de los empresarios

Funciones de la CCAFT: entre otras Adoptar las normas técnicas de calidad de la formación para el trabajo, tanto para programas como para instituciones, teniendo en cuenta las recomendaciones de los Comités Sectoriales. Organizar un sistema de información de programas e instituciones certificadas en calidad. instituciones certificadas

Ministerio de la Protección Social Decreto 3756 30-SEP-2009 Por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006 y se dictan otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo. Serán objeto de certificación de calidad de la formación para el trabajo: las instituciones que ofrecen programas de formación para el trabajo y que por lo menos un programa haya obtenido la certificación de calidad.

Decreto 2020 de junio 16 de 2006 La certificación de calidad de los programas de formación para el trabajo, será equivalente al reconocimiento o autorización del SENA.

“La Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano es el primer ciclo para Educación Superior”

Ley 1064 de 26 de julio de 2006 por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación. cambia la denominación: “Educación No Formal”, según ley 115 por: “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”

Acceso a créditos educativos del ICETEX Los CAO, son reconocidos para acceder a un empleo público de carrera administrativa en el nivel técnico. Estudios en IFTDH serán reconocidos para la formación de ciclos propedéuticos por las IES. tratamiento igual que los programas técnicos y tecnológicos.   Acceso a créditos educativos del ICETEX Ley 1064 de 26 de julio de 2006 BENEFICIOS

DECRETO 2888 DE JULIO 31 / 2007 Certificados de aptitud ocupacional Según lo establecido en el Decreto 3616 de 2005 -Certificado de Técnico Laboral por Competencias. - Certificado de Conocimientos Académicos.

DECRETO 2888 DE JULIO 31 / 2007 Articulación con la educación media las IETDH y las de educación media podrán celebrar convenios para que los estudiantes de los grados 10 y 11 obtengan su certificado de técnico laboral por competencias.

DECRETO 2888 DE JULIO 31 / 2007 Sistema de Calidad Un organismo de tercera parte otorga la certificación de calidad para las instituciones oferentes y los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano registrados

Sistema de Información SIET DECRETO 2888 DE JULIO 31 / 2007 Sistema de Información SIET Informar a la comunidad cuáles instituciones y programas tienen certificación de calidad herramienta para fijar políticas educativas, planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia.

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) Consejo Nacional del Talento Humano en Salud Regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones Crea el CNTHS organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud.

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) DE LA INTEGRACIÓN DEL CNTHS a) min educación o su delegado; b) Ministro de la Protección Social o su delegado quien lo presidirá; c) Dos representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud, d) Un (1) representante de los egresados de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud; e) Un (1) representante de los egresados de los programas de educación superior del área de la salud; f) Un (1) representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud; g) Un (1) representante de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud;

-Un representante de las IPS. -Un representante de las asociaciones aseguradoras (EPS/ARS) -ASESORES PERMANENTES DEL CONSEJO. la Academia Nacional de Medicina,, Assosalud, la Federación Médica Colombiana, Ascún, el coordinador de Conaces de la Sala de Salud y la Academia Colombiana de Salud Pública y Seguridad Social. -La Secretaría Técnica la hace MINPROTECCION SOCIAL el CNTHS cuenta con una Sala Laboral y una Académica.

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) FUNCIONES DEL CNTHS Dar concepto técnico al Min Protección sobre la definición del manual de tarifas. Actualizar normas éticas de las diferentes disciplinas se reúne por lo menos cada dos (2) meses y sus actos se denominan acuerdos. Tienen carácter meramente consultivo y Asesor El CNTHS sustituye al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en salud. en Salud.

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) Sentencia C-756/08 de la corte constitucional Artículo 25. Recertificación del Talento Humano en Salud. Para garantizar la idoneidad permanente de los egresados de los programas de educación en salud, habrá un proceso de recertificación como mecanismo para garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en la prestación de los servicios de salud. El proceso de recertificación por cada profesión y ocupación, es individual y obligatorio en el territorio nacional y se otorgará por el mismo período de la certificación.

Parágrafo 1º. El proceso de recertificación de los profesionales será realizado por los colegios profesionales con funciones públicas delegadas de conformidad con la reglamentación que para los efectos expida el Ministerio de la Protección Social quien ejercerá la segunda instancia en estos procesos. En caso de que una profesión no tenga colegios con funciones públicas delegadas estas serán efectuadas por el Ministerio de la Protección Social

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) Funciones De los Colegios Profesionales. a) inscribir los profesionales de cada disciplina en el RETHUS ; b) Expedir la tarjeta profesional c) Expedir permisos transitorios para personal extranjero de salud

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) De la calidad en los programas de formación en el área de la salud. El MEN define y mantiene actualizados los criterios de calidad, para el registro calificado y acreditación de programas de salud. teniendo en cuenta las recomendaciones del CNTHS

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) DE LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS Los programas académicos de salud serán aprobados previo concepto de la evaluación sobre prácticas formativas definidas en la relación Docencia-servicio que realice el CNTHS

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) De la calidad para los escenarios de práctica. Los criterios de calidad, desarrollados en el Modelo de evaluación de las prácticas formativas, se integrarán a las normas, procesos Y procedimientos establecidos por el MEN sobre los criterios de calidad para el registro calificado de los programas de formación en el área de la salud.

a) Certificado otorgado por una IETDH LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones de l Talento Humano e n Salud Requisitos para el ejercicio de las ocupaciones del área de la salud. a) Certificado otorgado por una IETDH b) Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Única Nacional.

LEY 1164 DE 2007 (Octubre 3) c) periodo de 3 años para certificarse mediante la inscripción en el RETHUS. d) Los que Ejercen ocupaciones del área de la salud sin el certificado correspondiente, tienen un período de tres años para acreditar la norma de competencia académica correspondiente.

DECRETO 4904 Diciembre 16 de 2009. Reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el TDH METODOLOGÍA. prácticas formativas supervisadas por docentes profesionales responsables de ellas convenios docencia servicio que aseguren escenarios apropiados para prácticas formativas.

VIGENCIA DEL REGISTRO Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años.

ESCENARIOS DE PRÁCTICA: decreto 2376 del 1 DE JULIO 2010 "Por medio del cual se regula la relación docencia – servicio del área de la salud" Para auxiliares en ENFERMERÍA debe garantizarse práctica formativa mediante CONVENIOS CON IPS. Escenarios de practica intramural: ACUERDO 114 DEL 22 DE FEBRERO DE 2010,

DECRETO 4192 DE 2010 (NOVIEMBRE 9 DE 2010)   Por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4192 de Noviembre 9 de 2010 Colegios Profesionales del área de la salud   las profesiones del área de la salud organizadas en colegios, se les asignarán las funciones públicas allí definidas bajo el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos.

Decreto 4192 de Noviembre 9 de 2010 Funciones a delegar a los Colegios Profesionales 1.- inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el RETHUS 2.- expedir la Tarjeta Profesional como Identificación Única

Ocupaciones del área de la salud Ocupaciones del área de la salud. Son aquellas acreditadas a través de un CAO por competencias , expedida por una IFTDH reconocida por el Estado Registro Único Nacional de Talento Humano EN Salud (RETHUS). Es la inscripción del talento humano en salud en el sistema de información definido por el Ministerio de la Protección Social. sigla RETHUS.