Seguridad Social para Profesionales en Argentina

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Transcripción de la presentación:

Seguridad Social para Profesionales en Argentina Constitución Nacional: incorpora el Derecho a la Seguridad Social (art. 14 bis y 121). Facultad que compete a las provincias. Provincia de Buenos Aires: Constitución en sus art. 40, 41 y 125, ratifica el concepto y crea su sistema provincial para el sector público y “Cajas” para las distintas profesiones universitarias.

Caja de Seguridad Profesionales Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires Prestaciones

Caja de Seguridad Social Profesionales Ciencias Económicas Creada en 1983 Regida por Ley de la Provincia de Buenos Aires Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal Gobernada por Consejo Directivo elegido en forma directa entre los afiliados Asambleas de Afiliados Organo de Fiscalización Interna

Caja de Seguridad Social Profesionales Ciencias Económicas Población Cubierta Son afiliados obligatorios, todos los profesionales en Ciencias Económicas, matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los jubilados del régimen. Tamaño de la población Afiliados Activos 12.700 Beneficiarios 1.650

Caja de Seguridad Social Profesionales Ciencias Económicas Recursos: Aporte mínimo mensual según escala Intereses , recargos y similares que se impongan a los afiliados por mora en sus aportes Intereses, rentas y otras ganancias que produzcan sus Inversiones

Régimen de AportesVigentes Aportes Mínimos, que darán origen a un beneficio básico (sistema de beneficios definidos). Aportes por encima de los mínimos de origen obligatorio: a cuenta individual de sistema de capitalización. Aportes por encima de los mínimos de origen voluntario: a cuenta individual de sistema de capitalización. Posibilidad de retirar los aportes excedentes al término de cada año por única vez.

Caja de Seguridad Social Profesionales Ciencias Económicas Prestaciones Jubilación ordinaria Jubilación parcial Jubilación por invalidez Pensión No puede existir una prestación sin su financiamiento específico. Beneficios de Sistema de excedentes de capitalización individual: Beneficio Vitalicio Beneficio Programado Ambos ajustables en función de la rentabilidad obtenida por las inversiones.

El afiliado recibirá a su edad de retiro el beneficio básico más el beneficio derivado del sistema de capitalización individual, con un adicional anual (Beneficio Anual Complementario) En caso de fallecimiento se genera pensión. En caso de invalidez en etapa activa existe cobertura.

Caja de Seguridad Social Profesionales Ciencias Económicas INVERSIONES Condicion Legal: deben invertirse en condiciones de rentabilidad, liquidez y seguridad suficientes. Anualmente se fija en Asamblea de Afiliados el Plan de Inversiones Portfolio: Préstamos a Bancos, al Estado, títulos y bonos nacionales y extranjeros (del Estado y Corporativos), préstamos a afiliados y bienes de la economía real.

Muchas Gracias a TODOS