SUPERINTENDENCIA DE VALORES

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Transcripción de la presentación:

SUPERINTENDENCIA DE VALORES www.superval.gob.sv Info@superval.gob.sv

DEFINICION LEGAL ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO. POSEE AUTONOMIA EN LO ADMINISTRATIVO Y LO PRESUPUESTARIO

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

SUPERINTENDENCIA DE VALORES DEPARTAMENTO DE AUTORIZACION Y REGISTRO REGISTRO PUBLICO BURSATIL

DEFINICIÓN El Registro Público se define como el instrumento jurídico en el cual se asientan todas aquellas personas, valores, actos u otros, que señalan las normas legales, todos relacionados con el mercado de valores.

OBJETIVO Su objeto principal es dotar al público en general de la información que administra, con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones en materia financiera y lograr la transparencia en el mercado de valores.

TIPOS DE VALORES A REGISTRAR ESTATALES: SE CONSIDERAN REGISTRADOS POR LEY ENTIDADES PRIVATIZADAS: ORIGINALMENTE CUMPLIERON REQUISITOS ESPECIALES PRIVADOS: QUE DEBEN CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS

LEY DEL MERCADO DE VALORES BASE LEGAL La organización, funcionamiento y administración del Registro Público Bursátil tiene como sustento legal la Ley del Mercado de Valores. LEY DEL MERCADO DE VALORES

CARACTERÍSTICAS DEL RPB Es público, porque está garantizando el acceso a cualquier persona a la información registrada, sea ésta de carácter financiero respecto de alguna empresa, acerca de los hechos esenciales, o en general, información relativa a un valor, sociedad o acto inscrito. b) Es centralizado, porque toda la información y documentación se encuentra centralizada en la Oficina de Registro Público de Valores a cargo de la Superintendencia de Valores.

c) Mantener actualizados los registros especiales, con el objetivo de divulgar información oportuna, representativa y suficiente.

REGISTROS ESPECIALES Registro de emisores Registro de emisiones de valores Registro de bolsas de valores Registro de casas de corredores de bolsa Registro de auditores externos Registro de sociedades especializadas en depósito y custodia de valores Registro de clasificadoras de riesgo Registro de Administradores

REQUISITOS PARA REGISTRO DE EMISORES DE VALORES (Artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores, Instructivo para el Registro de Emisores y Emisiones de Valores y Reglamento General Interno de la Bolsa de Valores)

1- Solicitud de la Bolsa de Valores; 2- Certificación de acuerdo de inscripción en la Bolsa de Valores; 3- Acuerdo de autorización de registro, de Junta General Extraordinaria de Accionistas o de Junta Directiva del emisor; 4- Copia legalizada del documento de constitución y reformas; (pacto social, leyes).

6-Organigrama,indicando el nombre y cargo de los administradores; 5- NIT del emisor; 6-Organigrama,indicando el nombre y cargo de los administradores; 7-Nómina de miembros de Junta Directiva, Gerente General, Director Ejecutivo y apoderados administrativos. 8. Estados Financieros de los últimos tres ejercicios, auditados por auditores externos registrados en la superintendencia.

REQUISITOS DE INFORMACION OBLIGACION DE INFORMAR CAMBIOS A LAS CARACTERISTICAS REGISTRADAS INFORMACION RESERVADA DE HECHOS ESENCIALES ACTUALIZACION DE CALIFICACION DE RIESGO (DIFERENCIAS ENTRE EMISORES)