LA PARIDAD EN LA REPRESENTACION POLITICA CASO ECUADOR Solanda Goyes Quelal
PARIDAD La paridad está constitucionalizada desde 2008. Paridad en lo electoral Paridad en espacios de designación: Organismos electorales (jurisdiccional y administrativo) Corte Constitucional Sector Justicia: Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, Cortes inferiores. Consejo de Participación Ciudadana Otros.
PARIDAD ELECTORAL Principio de igualdad en la representación y de interpretación favorable a los derechos de participación. Listas pluripersonales paritarias (50/50) Mandato de posición de un hombre – mujer o viceversa. Alternancia. En distribución de escaños, en caso de producirse empate en el último escaño entre candidatos de distinto sexo, se prefiere a la mujer. Prefectura y Viceprefectura, se presenta lista con binomio paritario: hombre – mujer, o, mujer – hombre.
NORMAS QUE REFUERZAN La elección se realiza en primarias internas u otros procesos democráticos, observando paridad. Negación de oficio listas que incumplan paridad y alternabilidad Derecho de impugnación de afiliados/as. Derecho de impugnación de listas por incumplimiento de paridad. Paridad en directivas de partidos políticos. Negación de oficio de inscripción de directivas que no cumplan paridad.
OTRAS NORMAS No pueden ser candidatos quienes adeuden pensiones alimenticias. Prohibición de realizar propaganda política o electoral que discrimine o afecte la dignidad de las personas. Obligación de Partidos de promover igualitariamente a candidatos/as en etapa de campaña. Partidos políticos obligados a hacer formación política con enfoque de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación.
COMO SURGE LA PARIDAD Surge del proceso de las cuotas. 2000 – 2007 Actores/as clave Movimiento de Mujeres Mujeres en Parlamento. Feministas en partidos políticos. Medios de comunicación. Actores/as del proceso Constituyente.
QUIENES SE OPUSIERON? Partidos políticos Institucionalidad electoral No hay mujeres Deben llegar por capacidad no por cuota Cuotas discriminan a los hombres Atenta la voluntad popular Institucionalidad electoral Otros.
ACCIONES IMPORTANTES Vigilancia ciudadana. Veeduría a los procesos electorales. Cabildeo permanente con partidos políticos. Uso de recursos institucionales: juicio político, demandas ante Tribunales, impugnación de listas. El Movimiento de Mujeres demandó a Estado Ecuatoriano ante CIDH.
RESULTADOS Aumento de mujeres en instancias públicas. Agenda de mujeres en Asamblea Nacional y gobiernos locales.
IMPACTOS DE LA PARIDAD
CONCEJALIA MUNICIPAL
LIMITES Brecha entre candidatura y representación Solo aplica a espacios pluripersonales y no a uninominales. El encabezamiento sigue siendo mayoritariamente masculino La paridad electoral, solo atiende a un elemento del sistema electoral. La paridad no garantiza representatividad de los intereses de las mujeres.
BRECHA ENTRE CANDIDATAS / ELECTAS
OTRAS INSTANCIAS Instancia Pública Hombres Mujeres Mujeres % Total Corte Constitucional (CCE) 7 2 22% 9 Consejo de la Judicatura (CJ) 1 33% 3 Corte Nacional de Justicia (CNJ) 12 43% 21 Consejo Nacional Electoral (CNE) 40% 5 Tribunal Contencioso Electoral (TCE) 60% Consejo de Participación Ciudadana (CPC) 4 57% Gabinete Ministerial 17 41% 29
DESAFIOS Avanzar hacia la paridad en el resultado. Intervenir en los puestos unipersonales Avanzar hacia la paridad en el resultado. Vincular la paridad con la representatividad y el trabajo por la agenda de la igualdad. Vincular la paridad con la transformación del sistema político.