Edward Escarraga I.D. 286627. La Ley 145 de 1960 y sus decretos reglamentarios y la Ley 43 de 1990 constituyen el estatuto que reglamenta el ejercicio.

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Transcripción de la presentación:

Edward Escarraga I.D

La Ley 145 de 1960 y sus decretos reglamentarios y la Ley 43 de 1990 constituyen el estatuto que reglamenta el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública de Colombia.

El Contador Público es definido en el Artículo l°. de la Ley 43 de 1990 en los siguientes términos: "Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por estatutos, a tener Revisor Fiscal."

El Artículo 3o. de la Ley 145 de 1960, establece que habrá una sola clase de Contadores Públicos y podrán ser titulados o autorizados según el caso. Requisitos para obtener la inscripción como Contador Público. El Artículo 3o de la Ley 43 de 1990 indica los requisitos generales para obtener esta inscripción en los siguientes términos: "La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. Parágrafo 1o A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

a. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

b. O haber obtenido título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

Parágrafo 2o Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento. Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.

Parágrafo 3o En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional". La Junta Central de Contadores mediante la Resolución No. 116 del 14 de Octubre de 1999, estableció los requisitos y trámites para la inscripción como Contador Público y la expedición del la tarjeta profesional correspondiente. El texto de esta resolución es el siguiente: Resolución No. 116 de (14 de octubre) Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y para la expedición de la tarjeta profesional correspondiente.

LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, y CONSIDERANDO Que en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43