Filosofía hasta el 31.12.83 soc.de personas SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO Filosofía hasta el 31.12.83 soc.de personas __________________________________________________________ G.C. o Adicional Socio Socio Base Devengada EMPRESA Primera Categoría Base Devengada
Filosofía hasta el 31.12.83 Sociedad Anónimas SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO Filosofía hasta el 31.12.83 Sociedad Anónimas __________________________________________________________ G.C. Adicional Accionista Accionista Base Percibida Tasa Adicional SOCIEDAD ANONIMA Primera Categoría Base Devengada
SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO Filosofía desde 01.01.84 __________________________________________________________ Global Complementario Socio Socio Base Percibida EMPRESA Primera Categoría Base Devengada
OBJETIVO DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES DE UNA SOCIEDAD DE PERSONA __________________________________________________________ Indicar hasta que monto los retiros tributan. Ejemplo: FUT: 15.000.000 Retiro: 18.000.000 Conclusión: Afecto a Global o Adicional 15.000.000 Retiro en exceso para el año siguiente 3.000.000 Indicar los créditos disponibles.(10%, S/C,15%,16%, 16,5% y17%)
OBJETIVO DEL FUT EN SOCIEDAD ANÓNIMA __________________________________________________________ Sólo indicar los créditos disponibles. Ejemplo: FUT 70.000.000 Dividendo: 120.000.000 Conclusión: Con Crédito en Global o Adicional 70.000.000 Sin Crédito en Global Complementario 50.000.000
Artículo 14 de la Ley de la Renta REGLA DEL F.U.T. Artículo 14 de la Ley de la Renta __________________________________________________________ La cuenta se saca al final. Al cierre del balance. Término de giro. Nunca los retiros EFECTIVOS hacen negativo el F.U.T. Retiro de activos: Cuentas por cobrar. Caja. Activo fijo. Los Retiros están en función de la persona y no del % societario
(Sociedad de personas) PARTIDAS DEL FUT (Sociedad de personas) Remanente ejercicio anterior (+/-) Renta liquida imponible (+/-) - Se reponen pérdidas (+) - Menos : retiros presuntos (+) Participaciones en Sociedad c/simplificada. (+/-) Participaciones en Sociedad c/completa. (+) Agencias o sucursales de empresas extranjeras (+) (artículo 58 Nº1) Reinversiones (+)
PARTIDAS DEL FUT (Sociedad de personas) Rentas Exentas de Primera Categoría (+) Rentas Presuntas (+) SUBTOTAL Deducciones: (-) Rentas Presuntas Retiros Presuntos (articulo 21° de la Ley LIR) Retiros Efectivos SALDO DE FUT EJERCICIO: SIGUIENTE (+/-)
Por uso de bienes que no producen renta TIPOS DE RETIROS Efectivos En Exceso Presuntos Por uso de bienes que no producen renta
Rentas remesadas al exterior. CONCEPTO RETIROS __________________________________________________________ Retiros en dinero o especie. Rentas remesadas al exterior. Préstamos que las sociedades de personas efectúen a los socios personas naturales o contribuyentes del impuesto Adicional que no sean personas naturales, cuando este último caso el SII determine es un retiro en cubierto de utilidades tributables. (Ley 19.506)
Tributa sólo si queda cubierto por F.U.T. RETIROS EFECTIVOS (características) __________________________________________________________ Tributa el socio que efectivamente retira. Tributa sólo si queda cubierto por F.U.T. No toman en consideración el porcentaje de participación en la sociedad. Son reinvertibles Art 14 letra c) Se imputan actualizados.
ORDEN EN QUE SE GRAVAN LOS RETIROS __________________________________________________________ Los retiros se gravan por sus montos efectivos y según su orden de precedencia. Imputación: Utilidades Tributables Depreciación Acelerada FUNT
RETIROS PRESUNTOS Tributan los socios de la sociedad de personas. Tributan en relación a su porcentaje de participación en las utilidades. Tributa cada socio en particular si se identifica en su beneficio el gasto Tributan siempre, no dependen del saldo del Fondo de Utilidades Tributables En la medida de que los socios sean personas jurídicas, el retiro debe encadenado hasta los socios personas naturales (incrementando el FUT) Estos retiros presuntos tienen derecho la crédito de Primera Categoría.
(Gastos Rechazados) RETIROS PRESUNTOS TASA RLI CON RLI + CON RLI - REM.FUT + TASA REM CON RLI - REM.FUT - O. ING. TASA O.I CON RLI - REM.FUT - SIN O. ING. TASA VIG. NO DEVOLVIBLE
RETIROS PRESUNTO (Socio es otra sociedad) No afecta el FUT de la Sociedad (Socia) ya que, se incrementa y disminuye el F.U.T. Se traslada a los Socios persona natural, en proporción a sus participaciones, si el socio es una S.A. se aplica el impuesto del Artículo 21 de la Ley de la Renta. Corresponde a un 20% (valor neto) en el caso de los vehículos, un 11% (avalúo fiscal) en el caso de inmuebles y un 10% (Valor neto) en el caso de otros bienes Muebles
Afectan al Socio beneficiado Inexistencia de FUT, sin crédito RETIROS POR EL USO DE BIENES Rebajan el FUT siempre Afectan al Socio beneficiado Inexistencia de FUT, sin crédito Imputación a FUT igual a retiros efectivos Se rebajan antes de los retiros en exceso y retiros efectivos
RETIROS EN EXCESO Caso que el adquirente es una Persona Natural. Caso que el adquirente es una Soc. de Personas. Caso en que el adquierente es una S.A.
RETIRO EN EXCESO Persona Natural: Asume como retiro efectivo cuando exista FUT suficiente Sociedad de persona: Independiente de su FUT los socios pagan el Global Complementario o Adicional Sociedad Anónimas: Independiente de su FUT la apaga el 35% (artículo 21°)
REINVERSION No procede aplicar Impuesto Global Complementario o Adicional las rentas que el empresario individual o socios de sociedades de persona retiren de sus empresas para invertirlas en otras empresas o sociedades que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, todos dentro del plazo máximo de 20 días corridos desde la fecha del retiro: Ser contribuyentes de Primera Categoría. Que estén obligados a determinar sus rentas efectivas por medio de contabilidad completa, ya sea acogidas al art. 14 bis o art. 20 de la LIR
REINVERSION La inversión debe ser: Aumentos efectivos de capital en una empresa individual. Aporte de capital en el caso de sociedades de persona. En el caso de sociedades anónimas, como primer titular, de acciones de pago. Para efectuar la reinversión no es necesario que el aporte se señale en el contrato social, debiendo solamente registrarse adecuadamente. En el caso de reinversiones en SA, ellas no forman parte del FUT (1.05.98)
REINVERSION Obligaciones Tributarias Certificado N°15 (Provisorio) y Certificado N°16 (Definitivo) Declaración Jurada N°1821 (Empresa receptora) Declaración Jurada N°1822 (Venta de las acciones) Declaración Jurada (Adicional) Ley 19.879 (24/06/2003) Reinversiones del 1/01/200 a 23/06/2003
FUT DEVENGADO Letra A), N°1, a), del artículo 14º de la Ley de la Renta Compatibilidad. Porcentaje en la sociedad. Requerimiento de más de una sociedad. Criterio de devengamineto. Efecto de la pérdidas tributarias.
DEPRECIACION ACELERADA Inciso tercero, del N°5 del Artículo 31°, permite la aplicación depreciación acelerada, solamente para la determinación del impuesto de Primera Categoría. La diferencia entre la depreciación normal v/s acelerada, no permite postergar los impuestos Global Complementario o Adicional. Vigencia, a contar del Año Tributario 2002, respecto de los bienes que se acojan al régimen de depreciación acelerada desde dicho año. En otras palabras afecta los bienes que a contar del año calendario 2001 se aplique depreciación acelerada.
DEPRECIACION ACELERADA Renta Líquida Imponible Ut.Bce. 18.000 Menos: Dif. Dep. (14.000) RLI 4.000 FUT Remanente 0 RLI 4.000 Dif. Dep. 14.000 Saldo FUT 18.000 UT. C/C : 4.000 UT. S/C : 14.000
EFECTO EN FUT
REGLAS DEL FUT DE UNA SA La situación tributaria del dividendo se define cuando existe remanente. Toda cantidad que se distribuye tributa, salvo que se impute al F.U.N.T. Nunca se hace negativo por distribuciones. Se hace negativo por retiros presuntos (gastos rechazados y bines que no generan renta). No existen dividendos en exceso. Se imputa la Base Imponible y no RLI
PARTIDAS DEL FUT SA Remanente ejercicio anterior. (+/-) Reajuste (parcial) (+/-) Menos: (-) Gastos rechazados desembolsados y provisionados el año anterior. Distribuciones Renta Líquida Imponible (+/-) Se repone pérdida (+) Menos: Retiros presuntos (gastos rechazados)
PARTIDAS DEL FUT SA Participaciones. (+) Contabilidad completa. Contabilidad simplificada. Renta presunta. (flujo efectivo) Reinversiones (+) Rentas exentas de Primera Categoría.(+) SUBTOTAL Bienes que no generan Renta (-) Dividendos distribuidos (-) SALDO DE FUT EJERCICIO SIGUIENTE
ARTICULO 21° (PRESTAMOS ACCIONISTAS) Afecta a las S.A. Préstamos a los accionistas, personas naturales y empresas extranjeras. No se rebaja del Fondo de Utilidades Tributables. No tiene derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Caso de las cuentas por cobrar con accionistas.
RETIROS PRESUNTOS QUE DISMINUYEN FUT No se afectan en Global Complementario o Adicional: Multas tributarias, municipales. Patentes Mineras Impuesto de Primera Categoría. Impuesto Único artículo 21. Impuesto territorial.
ARTICULO 31Nº 3 LIR Utilidades Propias Utilidades de Terceros Efecto en la RLI Efecto en FUT Tasa de impuesto a recuperar
UTILIZACION DE LAS PERDIDAS Limitación en la utilización de las pérdidas tributarias. Condiciones (no se puede utilizar la pérdida) Cuando ocurre un cambio en la propiedad de los derechos sociales, acciones, o derecho a participar en las utilidades. Adicionalmente, cualquiera de estas tres situaciones: Se modifica el giro doce meses antes o doce meses después, salvo que mantenga el giro principal. No se cuente con bienes de capital suficientes o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones. Se obtengan solamente ingresos por participaciones como socio o accionista o por reinversiones.
UTILIZACION DE LA PERDIDAS Cambio de propiedad. Nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos, acciones o participaciones. (Norma en el tiempo) Limitación, artículo 100 de la Ley N°18.045 Vigencia, del 19 de junio del año 2001.
CREDITO (Impuesto de Primera Categoría) Aplicación del crédito. (Ley Nº 18.293) Global Complementario. (Artículo 56º Nº3) Adicional. (Artículo 63º) Incremento (artículo 54º Nº1 y 62º), el crédito es parte de la base imponible: Retiro 1.000.000 Incremento 204.819 Base 1.204.819 Exceso de crédito. Pérdida tributaria de las sociedades.
INCREMENTO V/S CREDITO Oficio N°1752 (05/08/1997) Materia: Efectos Tributarios del incremento por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Pregunta: Reconsideración de la prohibición de incrementar los retiros cuando el contribuyente ha retirado toda la utilidad tributable, dentro de la cual se incluye total o parcialmente el Impuesto de Primera Categoría. Respuesta: El SII ha señalado que este criterio, se aplicando desde el año 1993.
FUT NETO Oficio N°4306 (26/11/1999) Materia: Situación del impuesto de Primera Categoría que se rebaja del FUT Respuesta: Provisionado o no el impuesto de Primera Categoría no se rebaja del FUT cuando el tributo ha sido retirado. Diferencia de reajuste que se produce con el Impuesto de Primera Categoría, en una renta sin crédito.
FUT NETO (Ejemplo)
FUT NETO Oficio N°2762 (3/06/2003) Materia: Situación del Impuesto de Primera Categoría que se rebaja del FUT Solicitud: Reconsideración de las instrucciones impartidas en el Oficio N°4306 Consulta: Vigencia del criterio señalado en el Oficio 4.306 (26/11/1999) Respuesta: La vigencia es la misma señalada en la circular N°42, de 1995 (Año 1990)
Ejemplo
Ejemplo
RESPUESTA SII Contribuyente SII: Ut.C/C $8.489.500 y Ut.S/C $10.500 La sociedad solamente desarrolló actividades en un solo ejercicio, la cual pagó impuesto, por tal situación no tiene utilidades que no han pagado impuesto. SII: El SII: El crédito es $8.500.000*0.17647=1.500.000 Recuperación sobre la pérdida de 274.000
EJEMPLO
CREDITO V/S INCREMENTO (Gastos rechazados) Utilidad balance $ 80 Gasto rechazado $ 20 RLI $ 100 y Retiro $ 75 Impuesto de Primera Categoría 17 Incremento $ 5 (Gasto rechazado 4.096 y retiro 0.904) Conclusión: Retiro + Gasto Rechazado + Incremento = RLI Impuesto renta a imputar año siguiente $ 5
EFECTO EN FUT Contribuciones Oficio N°4518 (12/09/2003) Materia: Situación tributaria del impuesto territorial frente al registro de FUT. Antecedente: El SII mediante Oficio N°4306, estableció que el impuesto de Primera Categoría, debía registrarse en una columna separada, imponiendo la teoría del “FUT NETO”
Contribuciones El Oficio N°4306, no contempla el efecto en el FUT NETO de las contribuciones, siendo la metería de consulta en el Oficio N°4518
Alternativas propuestas por el Contribuyente
Alternativas propuestas por el Contribuyente Alternativa N°1
Alternativas propuestas por el Contribuyente Alternativa N°2
Alternativas propuestas por el Contribuyente Alternativa N°2
Respuesta SII Alternativa N°1
Respuesta SII Alternativa N°2
OFICIO N° 299 de 20.01.2004 (contribuciones) Materia: Imputación del impuesto de Primera Categoría cubierto por contribuciones. Respuesta SII: Se debe imputar la totalidad del impuesto; sea éste compensado por contribuciones.
EJEMPLO
FUT (Declaraciones Juradas) Sociedades de persona: Retiros F-1886 Gastos rechazados directos F-1893 Gastos rechazados indirectos F-1813 Reinversiones F-1821 Sociedades anónimas: Dividendos distribuidos F-1884 Reinversiones F-1821 y F-1822