Por Jorge M. Radovich CPACF 22 de Noviembre de 2012 LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE CUBREN LA CONTAMINACIÓN MARITIMA ¿PROTEGEN VERDADERAMENTE EL AMBIENTE.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Conferencia Hemisférica sobre Protección Ambiental Portuaria
Advertisements

Taller Regional San Salvador Junio 2004 Protocolo de Responsabilidad e Indemnización. Seguro y Límite Financiero 1.- ¿Existen en el país dificultades con.
Taller Regional San Salvador Junio 2004 Protocolo de Responsabilidad e Indemnización. Responsabilidad Civil 1.-En caso de accidente en su país durante.
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. HONDURAS Cuestionario No. 1 Responsabilidad civil.
Taller Regional Dirigido a Promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por Daños causados por los Movimientos Transfronterizos.
COPROCESAMIENTO DE RESIDUOS
Buenos Aires – Argentina 21 y 22 de Junio de 2007
Diseño de Sumisiones de la OMI
El Seguro Ambiental de la Ley 25675
Pymes GREMIO DE TALLERES.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
CURSO DE ACTUALIZACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES
“Responsabilidad Marítima, Características y Aseguramiento”
¿Qué es el Reaseguro o el Coaseguro?
CONTRATO DE REMOLQUE Concepto “consiste en la prestación de la fuerza de tracción de un buque, el remolcador, para traslación de otro, el remolcado, desde.
PROGRAMA DE GARANTÍAS A PRIMERAS PÉRDIDAS DEL FIFOMI
El Seguro Ambiental de la Ley Buenos Aires, 25/06/2008 Dr. Leonardo De Benedictis.
Tema: Reglamento a la ley de gestión ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental. Integrantes: Xavier Alvarado Kevin Naranjo.
Asistencia y Salvamento
EL COMPROMISO DE LOS AGENTES SOCIALES CON LA ARTICULACION DE UN SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION A LA DEPENDENCIA El incremento de los derechos sociales.
“Curso de Posgrado” “Derecho de Transporte Marítimo”
Marzo 2004 I CONFERENCIA HEMISFERICA SOBRE PROTECCION AMBIENTAL PORTUARIA PANAMA, PANAMA DEL 10 AL 13 ABRIL, 2007 PRESENTACION NACIONAL.
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN COSTERA DEL LITORAL MARÍTIMO ARGENTINO
LUGARES DE REFUGIO Por Jorge M. Radovich Senior Partner del Estudio Ruggiero, Radovich & Fernández Llorente, de Buenos Aires, Argentina Miembro del Comité.
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO
Anexo V - Reglas para la prevención de la contaminación por basuras
Proyecto de Ley 103 de 2008 (Senado) Por medio del cual se reforma el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud.
REGLAMENTO 183/ /01/2006 Dpto. de Calidad. Objetivo Asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores por lo que respecta a la seguridad.
1 LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIOAMBIENTE Ignacio del Burgo Abogado Estella,
Financiamiento del Proyecto de Ampliación del Canal de Panamá
EL CONTRATO DE SEGURO EN EL TRANSPORTE
Los Estrechos. La navegación en los estrechos
En este Día mundial exhortamos a:
1 Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008 Foro de consulta popular para la modernización del marco jurídico portuario.
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
L Convenio sobre daños causados a terceros (B. O. 1/9/67) (Roma 1952) (Ratificado por ley 17404)
TRP Chapter Capítulo 3.2 Control del movimiento transfronterizo.
CREDITO NAVAL Art Cod. Civil prescribe Privilegio es El Derecho de un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. * Los privilegios solo pueden.
Antártica: Desafíos Ambientales
SEGURO CONTRA SINIESTROS
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
De Prevención y Control Integrados de la Contaminación
Valores y Ética Ambiental
RIESGOS Y SEGUROS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Situación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR Principios de aseguramiento de riesgos del trabajo y situación actual Fabio Durán Valverde.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL FACILITADOR: DR. RUBEN ALVARADO
Trabajo realizado por: Lini Valenzuela Tynan
STUDENTS: HERNANDEZ ADRIAN JACINTO BELTRAN JIMENEZ IXIOMAN
NORMATIVIDAD AMBIENTAL. Objetivos  Derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación.  Evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía.
AREAS PROTEGIDAS Legislación general Constitución Política de 1991
16 de setiembre de Buenos Aires- Leila Devia
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
Gestión del daño ambiental en cuencas interprovinciales
Nociones de Seguridad Social Profesor: Lic. Fernando González López
IV ECODIALOGO NACIONAL 24 y 25 de abril de 2002 Ing. Segundo Fausto Roncal Vergara Director de Protección de Recursos Hídricos DEEMA – DIGESA
Transporte Marítimo Vs. Contaminación Ambiental.
OACI. Su creación obedece a la necesidad de contar con un organismo permanente, imprescindible para la satisfacción de las exigencias de una ordenada actividad.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental ( LGEEPA )
1. 2 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, – Notas explicativas Las Reglas y el Código empiezan con “Notas explicativas”: acuerdo tripartito alcanzado.
1 Título 4 Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social.
Convenios Internacionales
ABS & ABS Consulting Empresa líder en el mundo en Clasificación, Certificación y Verificación para la Industria Marítima, Proyectos Costa Afuera e Industria.
Niños, niñas, y adolescentes Y Grupos vulnerables
LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE CUBREN LA CONTAMINACIÓN MARITIMA ¿PROTEGEN VERDADERAMENTE EL AMBIENTE ACUÁTICO? Por Jorge M. Radovich CPACF 22 de.
Por Jorge M. Radovich EVENTO ASSEKURANSA SHERATON RETIRO 20 DE OCTUBRE 2015 INCIDENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS.
Frente Guasu Asunción, setiembre de 2013 Peligroso proyecto de ley de “Participación Público Privada” para infraestructura de todo tipo.
LEY 14/2014 DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
CONTRATOS PLURIANUALES
Universidad Nacional Abierta
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental
Transcripción de la presentación:

Por Jorge M. Radovich CPACF 22 de Noviembre de 2012 LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE CUBREN LA CONTAMINACIÓN MARITIMA ¿PROTEGEN VERDADERAMENTE EL AMBIENTE ACUÁTICO?

CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich Senior Partner del Estudio Radovich & Porcelli, de Buenos Aires, Argentina. Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo Internacional. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo. Presidente del Comité de Redacción de la Revista de Estudios Marítimos. Vicepresidente Alterno de la Rama Argentina del IIDM. Profesor Titular de Derecho de la Navegación, Aeronáutico y Especial en la Universidad del Museo Social Argentino.

INTRODUCCIÓN: La doctrina sostiene que la protección del ambiente marítimo se encuentra sumamente desarrollada Contaminación procedente de usos terrestres Convenciones de Derecho Público y de Derecho Privado

CONVENIO MARPOL 1973/78  Fue concretado bajo los auspicios de la OMI, entonces llamada OMCI  Constituyó un hito histórico en la lucha contra la contaminación, perfeccionando el Convenio OILPOL 1954/69  Amplía las restricciones sobre la contaminación operacional sobre hidrocarburos y prescribe características de proyecto y equipos

MARPOL II  Tiene 5 Anexos  I.- Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos  II.- Idem para sustancias líquidas nocivas a granel  III.- Idem para sustancias perjudiciales transportadas en paquetes, contenedores, tanques portátiles, caminones-cisterna o vagones-tanque

MARPOL III  IV.- Idem para aguas sucias de los buques  V.- Idem para las basuras de los buques  Los tres últimos son facultativos  Su proceso de ratificación no fue sencillo pero hoy constituye un instrumento de aplicación prácticamente universal

PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO  Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de amenazas de contaminación por hidrocarburos, Bruselas, 1969, y su protocolo ampliatorio de 1973  Convenio de las Naciones Unidas Montego Bay sobre Derecho del Mar de 1982, cuya Parte XII contiene la normativa tendiente a la Protección y Preservación del Medio Marino

PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO II  Convenio Internacional de Londres sobre la Preparación, Lucha y Cooperación en materia de contaminación por hidrocarburos de 1990, y su Protocolo de ampliación a SNP de 2000  Otros Convenios contra vertidos, administración de lastre y antifouling  Convención de Remoción de Restos Náufragos: muy reciente, 2007

PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PRIVADO DE IMPACTO AMBIENTAL  Convenciones CLC/Fondo  Convención Salvamento 1989  Convención SNP  Convención Bunkers

CONVENCIONES CLC/FONDO 1992  Establecen la responsabilidad objetiva, canalizada, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque tanque que transporte hidrocarburos persistentes como carga  Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador  Cubre las medidas preventivas que razonablemente se hayan tomado para evitar o reducir las consecuencias del siniestro, mas con limitaciones

CONVENCIONES CLC/FONDO 1992  Establecen la responsabilidad objetiva, canalizada, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque tanque que transporte hidrocarburos persistentes como carga  Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador  Cubre las medidas preventivas que razonablemente se hayan tomado para evitar o reducir las consecuencias del siniestro, mas con limitaciones

CONVENCIONES CLC/FONDO 1992  El primer nivel de amparo es de USD 7,000,000 y alcanza hasta un máximo de USD 138,000,000 para los buques de mayor tonelaje  Superado este nivel, o cuando el propietario del buque no responde opera el Fondo, integrado por aportes de la carga, hasta un máximo de USD 310 millones en principio  No se cubren derrames de sustancias que no sean hidrocarburos persistentes  No se cubren derrames de buques que no sean tanque

CONVENCIONES CLC/FONDO 1992  Cubren solamente hasta la ZEE  No aplica a los convoyes ni a las Barcazas Tanque, solamente a los tanqueros de navegación marítima  “…la indemnización por deterioro del medio, aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse” (Art. I.6.a)  Interpretación restrictiva del IOPCF

CONVENIO DE LONDRES SOBRE SALVAMENTO 1989  Incentiva la prestación de servicios de asistencia y salvamento a buques en peligro cuando puedan generarse consecuencias ambientales  En estos casos no regirá el principio “no cure no pay” y se contempla una compensación especial para los salvamentistas si redujeron los perjuicios ambientales, aún si se pierden buque y carga  Salvamento Ambiental

CONVENIO SNP 1996 I  Se basa en los exitosos Convenios CLC y del FONDO  Es más amplia que éstos tanto por daños cubiertos como por buques amparados.  En un solo instrumento se regimentan los dos niveles de indemnización: el del propietario y el del Fondo  Se amparan una enorme cantidad de sustancias incluyendo los hidrocarburos no cubiertos por los Convenios CLC/Fondo

CONVENIO SNP 1996 II - COBERTURA  Salvo que su conducta dolosa o temeraria haya provocado los daños, el propietario puede limitar su responsabilidad en la suma equivalente a de DEGs (unos USD 15 millones) para buques que no excedan de toneladas de arqueo.  Para las embarcaciones que tengan un arqueo de entre 2001 y toneladas la cifra mencionada en el párrafo precedente se incrementará en DEG por tonelada de arqueo excedente.  En el caso de embarcaciones de más de unidades de arqueo el incremento será de 360 DEG por unidad de arqueo.  En todos los casos con un máximo de de DEGs, aproximadamente USD150 millones (Arts. 9.1 y 9.2).

SNP III  La cobertura máxima del Fondo ascenderá a 250 millones de DEGs, aproximadamente 380 millones de dólares estadounidenses.  Excepcionalmente, la Asamblea del Fondo puede autorizar el pago de indemnización aun cuando el propietario no haya constituido el fondo de limitación  No está vigente. Cubre hasta ZEE

CONVENCIÓN BUNKERS  Establece la responsabilidad objetiva, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque que derrama combustible  Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador Aplica al propietario de cualquier buque, no sólo de buques tanque como en los Convenios CLC y Fondo  Cubre las medidas preventivas

CONVENCIÓN BUNKERS II  No tiene un sistema forfatario incremental como las Convenciones CLC/Fondo y SNP. El límite es el de la responsabilidad general del Armador aplicable por ley o Convenio, pero nunca más que lo que corresponda conforme la Convención LLMC de Londres de 1976 con el Protocolo de 1996  El límite puede ser cero  El Asegurador se puede exonerar en casos de que la afectación del ambiente sea dolosa (Art. 7.10)

INDUSTRIA PETROLERA OFF-SHORE  Ausencia de convención internacional  Siniestros de la “MONTARA” y de la “DEEPWATER HORIZON”  Posición de la OMI  Posición del CMI: Creación de un IWG  Necesidad de una Convención Independiente para esta industria

CONCLUSIONES I  La única protección efectiva es para los derrames de hidrocarburos persistentes derramados por tanqueros  La definición de daño por contaminación es muy restringida y no asegura la recomposición ambiental  En el mejor de los casos se cubre sólo hasta la ZEE  Los derrames en los ríos o lagos no están cubiertos si no se trata de buques de navegación marítima

CONCLUSIONES II  No hay protección efectiva en caso de sustancias SNP  No existe regulación internacional de la responsabilidad de la industria petrolera off-shore  La protección de la Convención Bunkers es relativa, limitada en grado extremo y no garantizada.

NUESTRA PROPUESTA  Creación de un Fondo Internacional de Protección Acuática  Protegería actos contaminantes en cualesquiera aguas, incluyendo alta mar y agua dulce  Aseguraría la recomposición ambiental prioritariamente, con límites muy altos  Se financiaría con una contribución de buque y carga sobre cualquier flete por agua

NUESTRA PROPUESTA  Cubre contaminación por cualquier sustancia por un hecho relacionado con la navegación por agua  Cubre residualmente los casos no amparados por las Convenciones CLC/Fondo, SNP si entrara en vigencia, y Bunkers  No cubre la industria off-shore, o sólo residualmente  Asegura la remuneración del Salvamento Ambiental

muchas gracias, por la invitación y la paciencia…