Reglamentación del COPCI Ricardo Ampuero Ricardo Florencia James Pratt.

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Transcripción de la presentación:

Reglamentación del COPCI Ricardo Ampuero Ricardo Florencia James Pratt

CAPÍTULO XI ABANDONOS ART. 246: El abandono puede ser : Expreso Tácito Definitivo De acuerdo a los artículos 121, 142 y 143 del COPCI.

CAPÍTULO XI ABANDONOS ART. 247: Abandono Expreso: Operará a favor del consignatario de las mercancias, siempre que no se haya presentado Declaración Aduanera.

En caso de tratarse de mercancías perecibles se aceptará la solicitud de abandono y será declarado por el Director Distrital correspondiente en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la fecha de recepción de la solicitud y se iniciará el proceso de adjudicación gratuita a la Secretaría de Estado.

CAPÍTULO XI ABANDONOS ART. 248: Abandono Tácito: Cuando se produzca cualquier de las siguientes causales: Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento;

Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y, Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

CAPÍTULO XI ABANDONOS ART. 249: Abandono Definitivo: Cuando se produzca cualquiera de las causales según el Art. 143 del COPCI: Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito;

La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y, En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.