LA CARRERA ADMINISTRATIVA

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Transcripción de la presentación:

LA CARRERA ADMINISTRATIVA Con malas leyes y buenos funcionarios se puede gobernar. Pero si los funcionarios son malos, las leyes no sirven para nada, por buenas que sean. Otto Von Bismarck GUSTAVO DUMETT JULIO Administrador Publico

MARCO LEGAL Constitución Política, artículo 25, 122, 125, 130 y 209 Ley 909 de 2004de Carrera Administrativa Decreto 760/2005 Decreto 765/2005 Decreto 770/2005 Decreto 775/2005 Decreto 780/2005 Decreto 785/2005 Decreto 790/2005 Decreto reglamentario 1227/2005 Decreto reglamentario 1228/2005

Clasificación de los empleos públicos Los de elección popular. Empleos públicos de carrera. Empleos públicos de libre nombramiento y remoción Empleos de periodo fijo Empleos temporales. Trabajadores oficiales. Trabajadores de la comunidad indígena.

Objetivos de la Ley. Profesionalización de la Administración Publica. Flexibilidad en la Org. Y gest. de la Función publica Responsabilidad de los servidores públicos. Capacitación

Órganos de Dirección y Gestión del Empleo Publico y la Gerencia Publica. La CNSC (Art. 7 al 13) El DAFP ( Art. 14) Las Unidades de Personal ( Art.15) Las Comisiones de personal (Art. 16).

Aspectos cobijados por la ley. El empleo publico La carrera administrativa La gerencia publica

La función publica – La funcion administrativa. El conjunto de principios y normas a los cuales debe ajustarse el manejo y Administración del recurso humano. El conjunto de actividades que deben desarrollar los servidores públicos en nombre del Estado

Instrumentos de ordenación del empleo publico. Planes y plantas de empleo ( Art.17) El SIGIA (ART.18) La jornada de empleo. (Art.22)

De los nombramientos. Ordinarios En periodo de prueba o en ascenso

La Carrera Administrativa Es un sistema técnico de Administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la Administración publica y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio publico.

De los concursos Concursos Competencia Etapas

El registro publico. Esta conformado por todos los empleos actuales inscritos o que se lleguen a inscribir. Comentar Art. 44 al 49 decreto 1227/005

La capacitación y el estimulo Orientada al desarrollo de las capacidades, destrezas,habilidades, valores y competencias fundamentales. Orientado al fortalecimiento del sentido de pertenencia y de la responsabilidad.

De la permanencia Merito Cumplimiento Evaluación Promoción de lo publico Evaluación del desempeño

Causales del retiro Declaratoria de insubsistencia de nombramiento empleos de libre remoción y nombramiento. Declaratoria de insubsistencia de nombramiento empleo de carrera por evaluación negativa. Razones del buen servicio ( Decreto 3543/004) Se mantienen Art. 41

Perdida de los derechos de carrera Retiro del servicio Al tomar posesión de un cargo de libre remoción y nombramiento sin haber mediado la comisión respectiva.

La gerencia publica Son aquellos empleos o cargos que conllevan ejercicio de responsabilidad directiva en la Administración publica de la rama ejecutiva de los ordenes nacional y territorial.

Protección a la maternidad Se fijaron de acuerdo a las exigencias de la Corte Constitucional.

EL JEFE LIDER Es aquel que es capaz de inducir a quienes le rodean a transformar su razón de ser que les permita un mejor crecimiento personal. FIN

CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION Objetiva Equitativa Justa Real ( Art. 110 dec. 1572/98) Estrategica Identificadora Permanente Participativa

¿ CUANDO SE EVALUA ? Ordinaria: Evalua el periodo anual del 1° de marzo hasta el último día de febrero. La evaluación se hace dentro de los 15 días calendario siguientes. Si no es todo el año, se evalua el tiempo que lleva. No se evaluan periodos inferiores a 30 días. Extraordinaria: Lo ordena el jefe de la entidad, por mal desempeño. No puede hacerse dentro de los 3 meses siguientes a la calificación anual y comprende todo el periodo faltante.

¿QUIÉN EVALUA? El jefe inmediato del empleado. (art. 113 Dec. 1572/98) En ausencia del anterior, la persona que designe el jefe de la entidad. Las personas que determinen la C.N.S.C

¿QUIÉN EVALUA? Deberes: Evaluar en el tiempo y condiciones establecidas (32 Ley 443/98) Es falta disciplinaria leve, grave o gravisima (arts. 34 No. 20 y 48 Ley 734/02). Sanción de Llamado de atención escrita Sanción de Multa, Suspensión o Suspensión e inhabilidad especial. Sanción Destitución e inhabilidad general.

¿QUIÉN EVALUA? Deberes: Si el evaluador sale de la entidad debe hacer las respectivas evaluaciones. En caso de no ser posible, la evaluación la realizará el superior inmediato de aquel o el que designe el jefe de la entidad. Es falta disciplinaria leve o grave (art. 35 No. 1 Ley 734/02). Sanción de Llamado de atención escrita Sanción de Multa, Suspensión o Suspensión e inhabilidad especial.

¿QUIÉN EVALUA? Deberes: Declarase impedido cuando: Por parentesco Enemistad Grave Quejoso en un proceso disciplinario Investigado disciplinariamente por queja del evaluado Es falta disciplinaria gravisima (art. 48 No. 46 Ley 734/02).

¿QUIÉN EVALUA? Procedimiento para impedimientos y recusaciones: El evaluador debe manifestar inmediatamente el impedimiento. El superior jerarquico tiene 5 días para decidir mediante acto motivado y designa al funcionario encargado. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

¿ A QUIEN SE EVALUA? Los empleados que estan en carrera administrativa. Deberes: Solicitar la evaluación por escrito, dentro de los 2 días siguientes al vencimiento del plazo. Pasados 2 días despues de la solicitud si no la hace el evaluador, se entenderá satisfactoria con el puntaje minímo.

COMPONENTES DE LA EVALUACION La Calificación: Se notifica personalmente de evaluador a evaluado dentro de los 2 días siguientes a su realización (art. 33 ley 443/98, art. 77 Dec. 1568/98) Si no se puede notificar personalmente, se hará por correo certificado, la notificación se entiende surtida desde la fecha de introducción al correo. El evaluado puede recurrir la decisión por incormidad con el resultado o por violación de normas.

COMPONENTES DE LA EVALUACION La Calificación: Proceden los recursos de reposición y apelación, dentro de los 5 días siguientes a la notificación, o del silencio positivo o 10 días despues del envi por correo. Para decidir los recursos se tienen 2 meses. Una vez se tiene la calificación definitiva, al día siguiente se enviará al jefe de personal de la entidad, para la hoja de vida del funcionario.

COMPONENTES DE LA EVALUACION La Calificación: Si la calificación fue insatisfactoria, el jefe de personal enviara al día siguiente de su recibo a la Comisión de personal de la entidad para que brinde un concepto no vinculante, y para ello tienen 5 días, una vez emitido se informa al evaluado. Recibido el concepto, dentro de los 2 días siguietnes, se emite el acto administrativo de insubistencia.

COMPONENTES DE LA EVALUACION La Calificación: Contra el acto administrativo de insubsistencia procede el recurso de reposición. Si se presenta el recurso, se tiene 45 días para decidirlo, en caso de que no haya pronunciamiento opera el silencio positivo. Se oficia a la C.S.C, para que la persona sea retirada del registro de carrera administrativa.