Acreditación y reconocimiento de las actividades de capacitación

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Transcripción de la presentación:

Acreditación y reconocimiento de las actividades de capacitación

Contenido temático Reglamento de capacitación. Capítulo I.- Disposiciones generales.- Art. 3 Capítulo V.- De la acreditación y reconocimiento de las actividades de capacitación para el desempeño y capacitación para el desarrollo.- Art. 37, 38 40 42 y 43. Procedimiento para el registro y control de la certificación de créditos en las áreas de Enseñanza.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3.- Se entenderá por: a. Enseñanza: acciones tendientes a incrementar el acervo de conocimientos del personal a través de programas elaborados o validados por instituciones educativas oficiales. Otorgándose reconocimientos como son: grados académicos, certificados o constancias con valor curricular. b. Capacitación: proceso permanente cuyo propósito es desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes del personal para que éste se desempeñe adecuadamente en su puesto de trabajo.

c. Capacitación para el Desempeño: todas aquellas acciones tendientes a incrementar la capacidad de los servidores públicos para la realización de las actividades y funciones que desempeñan en su ámbito de trabajo. d. Capacitación para el Desarrollo: todas aquellas acciones que permitan la conformación de un perfil académico y/o laboral que favorezca la incorporación del trabajador a un proceso escalafonario conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Escalafón.

f. Crédito: unidad de medida que se determina por el número de horas de duración del evento de capacitación al que asiste un trabajador para el desempeño, para el desarrollo o su formación académica. Equivale a ocho horas de actividades teóricas o a dieciséis horas cuando se trate de actividades prácticas y no requiere de estudios o trabajo adicional, fuera del horario de labores del trabajador. k. Constancia: documento con el cual el trabajador comprueba haber realizado y aprobado su capacitación.

CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO ARTÍCULO 37.- Los trabajadores de la Secretaría, deben cumplir anualmente, un mínimo de seis créditos de capacitación. ARTÍCULO 38.- Los trabajadores de base que participen en eventos de capacitación y obtengan calificación aprobatoria; recibirán constancia que especifique el número de horas totales, horas teóricas y horas prácticas en su caso, así como su correspondencia en número de créditos obtenidos.

ARTÍCULO 40.- En la capacitación para el desempeño y para el desarrollo, la obtención de créditos para los trabajadores del área administrativa y de la rama afín del área médica, se evaluará tomando en cuenta algunas de las siguientes actividades: Por capacitación en servicio. b. Por participación en sesiones . Por participación en cursos, congresos, seminarios, diplomados, talleres, reuniones y jornadas con reconocimiento oficial; d. Por participación en programas de enseñanza en sistema abierto y en el Sistema de Educación para Adultos

ARTÍCULO 41.- En la capacitación para el desempeño y para el desarrollo, la obtención de créditos para los trabajadores de las ramas médica y paramédica del primer nivel, se evaluará tomando en cuenta algunas de las siguientes actividades: Por capacitación en servicio. b. Por participación en actividades básicas de enseñanza continua, sesiones clínicas o Bibliográficas, etc. c. Por participación en cursos monográficos, seminarios, congresos, diplomados, talleres, jornadas y educación para la salud con reconocimiento oficial; y d. Por participación en programas de enseñanza validados por instituciones oficiales

ARTÍCULO 42.- En la capacitación para el desempeño y para el desarrollo, la obtención de créditos para los trabajadores de las ramas médica y paramédica del segundo y tercer nivel, se evaluará tomando en cuenta algunas de las siguientes actividades: a. Por capacitación en servicio. b. Por impartición de capacitación en servicio. c. Por participación como docentes o coordinadores en actividades académicas; d. Por participación en proyectos de investigación; y e. Por participación en programas de enseñanza validados por instituciones oficiales.

ARTÍCULO 43.- Todos los trabajadores de base de las áreas administrativa y médica que impartan capacitación, obtendrán los créditos que establecen los Manuales de Procedimientos para la Operación del Sistema y que serán en proporción, el doble a los créditos que obtengan los capacitados

Procedimiento para el registro y control de créditos 1. El área que programa e imparte el curso, taller, seminario, etc., elabora las las constancias de participantes y ponentes correspondientes, con base a a los criterios señalado en el Reglamento de Capacitación de la SS. 2. Envía de manera oficial al área de Enseñanza de la Unidad Administrativa las constancias elaboradas y firmadas por el personal responsable, anexando copia de carta descriptiva del evento y registro de asistencia en donde se señala la calificación de cada alumno. 3. El Responsable del área de Enseñanza, revisa documentación y si cumple con los requisitos para su validación procede a su registro. Anota en registro documental o electrónico el nombre del personal a quien se le otorga la constancia, nombre del curso, fecha y horas de duración, así como créditos otorgados.

Procedimiento para el registro y control de créditos 5. Asigna folio consecutivo en control documental o electrónico mismo que anota en la constancia en que se están validando los créditos, así como la duración en horas (teoría y/o prácticas) y los créditos otorgados. (asignación de folios anual). 6. El encargado del área de enseñanza anota al final de los datos anteriormente señalados, su nombre y cargo y procede a firmarla. 7.-Devuelve al área usuaria las constancias con la validación de créditos, recabando la fecha y firma de recibido en la copia del registro de asistencia.

G R A C I A S