LEY DE URGENCIA Dr. Fernando Soto Pinto Director Médico 17/03/2011.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE URGENCIA Dr. Fernando Soto Pinto Director Médico 17/03/2011

¿QUÉ ES…? Es el financiamiento que otorga FONASA a beneficiarios que frente a un cuadro médico consultan como primera alternativa en la Unidad o Servicio de Urgencia de un centro privado de salud, que garantiza un monto a cubrir de acuerdo a la gravedad de la urgencia atendida, hasta que el paciente se encuentre estabilizado y por tanto en condiciones de ser trasladado.

PAGO ASOCIADO ATENCION EMERGENCIA. Definiciones:. "Pago Asociado Atención de Emergencia": Es la atención o conjunto de prestaciones que se otorga a una persona, desde que su condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia ha sido debidamente certificada por un médico cirujano en una unidad de urgencia privada, hasta que el paciente se encuentre estabilizado. En estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.

Es toda prestación o conjunto de prestaciones que sean otorgadas, en atención cerrada o ambulatoria, a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia hasta que se encuentre estabilizada. En el caso de pacientes trasladados desde otro centro asistencial publico o privado, solamente se considerará atención médica de emergencia o urgencia en el caso de que el centro asistencial que remite al paciente carezca de las condiciones para estabilizarlo, lo que debe ser certificado por el encargado autorizado de la unidad de urgencia que lo remite, quedando excluidos los traslados decididos por terceros ajenos al establecimiento publico o privado donde está recibiendo la primera atención. No se considerará atención médica de emergencia o urgencia, la que requiera un paciente portador de una patología terminal en etapa de tratamiento sólo paliativo, cuando esta atención sea necesaria para enfrentar un cuadro patológico derivado del curso natural de la enfermedad o de dicho tratamiento." "ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA O URGENCIA:

"PACIENTE ESTABILIZADO: Aquel que, habiendo estado en una situación de emergencia o urgencia, se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales o ha superado el riesgo de secuela funcional grave de modo que, aun cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada, está en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento, a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.

NIVEL 1NIVEL 2NIVEL 3 ValorAporteValorAporteValorAporte TotalBenef.TotalBenef.TotalBenef. GRUPO : 28 PAGO ASOCIADO EMERGENCIA Pago Asociado a Atención Emergencia Menor Complejidad Pago Asociado a Atención Emergencia Menor Complejidad B Pago Asociado a Atención Emergencia Mediana Complejidad Pago Asociado a Atención Emergencia Mediana Complejidad B Pago Asociado a Atención Emergencia Mayor Complejidad

PAGO ASOCIADO A ATENCION DE EMERGENCIA DE MEDIANA COMPLEJIDAD. (cód y ). Estas prestaciones están orientadas a la atención de pacientes graves que presentan cuadros clínicos tales como: Descompensaciones renales, Coma diabético, Peritonitis, Pancreatitis aguda, Heridas penetrantes de tórax y abdomen con compromiso de órganos, Insuficiencia cardíaca descompensada, T.E.C. complicado que requiere tratamiento médico, Hemorragias masivas, etc. y que de acuerdo a criterios técnicos, requieren habitualmente hospitalización en una Unidad de Intermedio o Servicio Clínico de Especialidad.

PAGO ASOCIADO A ATENCION DE EMERGENCIA DE MEDIANA COMPLEJIDAD. (cód y ). Las prestaciones de este subgrupo, consideran incluido en su valor además de la hospitalización y atención profesional especializada, la realización de: Exámenes de laboratorio, Exámenes de imagenología (radiológicos simples y complejos, ultrasonografia, tomografía axial computarizada,etc.); Procedimientos diagnóstico terapéuticos tales como endoscopias, hemodiálisis, ultrafiltraciones, etc; Eventualmente intervenciones quirúrgicas de mediana complejidad; Insumos, medicamentos. Los diagnósticos precedentemente citados, tienen solamente carácter referencial, debiendo entenderse que patologías similares en complejidad a las detalladas, deberán ser clasificadas de la mismaforma.

PAGO ASOCIADO A ATENCION DE EMERGENCIA DE MAYOR COMPLEJIDAD (cód ). Esta prestación está orientada a la atención de pacientes críticos que presentan cuadros clínicos tales como: Shock séptico, Politraumatismo, Paciente gran quemado, Aneurismas cerebrales, T.E.C. con hemorragia subdural, Herida penetrante cardíaca, taponamiento cardíaco, Traumatismos abdominales que requieren cirugías, Infarto Agudo de Miocardio con revascularización, Tromboembolismo pulmonar, etc. Esta definición técnica, tiene solamente el carácter de referencia, debiendo entenderse que patologías similares en complejidad a las aquí detalladas, deberán ser clasificadas de la misma forma.

PAGO ASOCIADO A ATENCION DE EMERGENCIA DE MAYOR COMPLEJIDAD (cód ). La prestación, además de la hospitalización y atención profesional especializada, considera incluido en su valor la realización de: Exámenes de laboratorio; Exámenes de imagenología (radiológicos simples y complejos, ultrasonografía, Tomografía axial computarizada); Procedimientos diagnósticos y terapéuticos tales como angioplastias, estudios hemodinámicos, hemodiálisis, ultrafiltraciones, etc.; Intervenciones quirúrgicas de mayor complejidad, Derechos de pabellón, Utilización de insumos y soporte farmacológico avanzado; etc., que hayan sido necesarios de otorgar al paciente para alcanzar su estabilización.

¿Cómo sigue el manejo luego de la estabilización? 1.- En el momento de declarar estabilizado al paciente, la familia debe optar por seguir atendiéndose en Modalidad Institucional o en Libre Elección ( OBLIGATORIO ) 2.- En el primer caso, Hospital Regional de Rancagua ( HRR ) pasa a ser responsable de su “rescate”. 3.- A partir de ese momento todo gasto adicional pasa a ser considerado REBALSE, a cargo del HRR ( Cuenta 2 ) 3.- En el caso de optar a continuar la atención en Modalidad de Libre Elección, el paciente o su familia deben efectuar los trámites administrativos de ingreso.

PacienteRut PacienteFecha ingresoFecha AltaMonto PrefacturaCódigo PrestaciónNº Programa Miguel Angel Zamorano Slater k $ Juan Augusto Machuca Rojas $ Maria Isabel Carreño Roman $ Irma del Carmen Cabeza Cabeza $ Marcelina Figueroa Carrillo $ Marcelina Figueroa Carrillo $ Rebalse Daniel Monsalve Santos $ Daniel Monsalve Santos $ Rebalse

Gasto promedio Modalidad Ley de Urgencia $ pesos

Monto pagadoSuperhabit /DeficitEstado $ $ Pagada $ $ 0Pagada $ $ 0Pagada $ $ 0Pagada $ $ Pagada $ $ 0Pagada $ $ Pagada $ $ 0Pagada $ $ Pagada $ $ Pagada $ $ Pagada $ $ 0Pagada

Por lo tanto, el manejo debe incluir… 1.- Calificación como Ley de Urgencia a quien corresponda. 2.- Cumplimiento de plazo máximo de ingreso a la modalidad: 3 hrs. 3.- Estabilización “precoz” ( máximo 24 hrs ) 4.- Post - estabilización = Rebalse. Referencia : $ pesos ( Atención Emergencia Mayor Complejidad ) $ pesos ( Atención Emergencia Mediana Complejidad ) NO DEBE SOBREPASARSE ESTE MONTO EN PRESTACIONES