Construir la capacidad del Sistema para hacer cumplir y combatir la evasión Enfoque estratégico Construir una estrategia anti evasión Información Consolidar.

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Transcripción de la presentación:

Construir la capacidad del Sistema para hacer cumplir y combatir la evasión Enfoque estratégico Construir una estrategia anti evasión Información Consolidar la información y utilizarla para hacer cumplir Articular acciones Coordinar un sistema en el que cada actor tiene metas y responsabilidades definidas Articular acciones Coordinar un sistema en el que cada actor tiene metas y responsabilidades definidas Apoyados en una estrategia de comunicaciones para crear conciencia de la importancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales y estimular la cultura de pago LÍNEAS DE ACCIÓN

Hallazgos administrativos formulados por la Contraloría General de la República en el informe de revisión Mesas de trabajo con Supersubsidio para dar claridad a:  La facultad del cobro de los aportes.  Proceso ejecutivo de cobro que deben realizar las cajas de compensación.  Lineamientos sobre la expulsión de empresas morosas por parte de las CCF.

Hallazgos Administrativos. NO ENCONTRARSE ESTANDARIZADO EL PROCESO DE COBRO EJECUTIVO DE LAS CAJAS. LA FACULTAD DEL COBRO DE LOS APORTES RADICA SEGÚN LAS CAJAS EN LA UGPP, DEBIDO EN LA FALTA DE CLARIDAD EN LOS CONCEPTOS DE LA SSF. FALTA DE LINEAMIENTOS SOBRE LA EXPULSION DE LAS EMPRESAS EN MORA CON LAS CAJAS. EL SISTEMA CARECE DE INFORMACION CONSOLIDADA Y ADECUADA QUE PERMITA ESTABLECER LA DEUDA DE RECURSOS DE ORIGEN PARAFISCAL LO QUE EVIDENCIA OMISION EN LA GENERACION Y MECANISMOS DE CONSOLIDACION DE INFORMACION COMO FALTA DE ARTICULACION EN EL SISTEMA. NO EVIDENCIO RETROALIMENTACION DE LA UGPP FRENTE A LA INFORMACION ENTREGADA POR LAS CAJAS FALTA DE LINEAMIENTOS SOBRE PRECRIPCION DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES LA RESOLUCION 444 ARTICULO 9 NO CORRIGE LA AUSENCIA DE ESTANDARIZACION DE LOS CRITERIOS PARA EL COBRO EJECUTIVO DE APORTES, LA FALTA DE UNIFORMIDAD DE CIRTERIOS, LAS DEBILIDADES EN LOS TITULOS EJECUTIVOS Y LA GESTION GENERAL DE COBRO. ESTOS HALLAZGOS SE SUBSANARON CON LA EXPEDICION DE LA CIRCULAR CONJUNTA ENTRE UGPP Y SSF LA CUAL SE ENVIO EL 13 DE ABRIL A LA SSF FIRMADA POR LAS PARTES PARA SU PUBLICACION Y DIVULGACION EL VALOR DE LA CARTERA MOROSA DEL SISTEMA SE VIENE CONSOLIDANDO CON LOS REPORTES ENVIADOS POR LAS ADMINISTRADORAS CON OCASIÓN DE LA RESOLUCION 444 Y SE CONTINUARA CON LO ESTABLECIDO EN EL PROYECTO DE RESOLUCION QUE LA SUBROGA SE SUBSANA CON LO DISPUESTO CON EL ARTICULO 17 DE PROYECTO DE RESOLUCION. NO SE SUBSANA DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS DE LA UGPP, CON EL PROYECTO DE RESOLUCION SE ESTANDARIZA EL COBRO HASTA EL INICIO DEL PROCESO COACTIVO O EJECUTIVO ORDINARIO, LOS CUALES SE RIGEN POR DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, SOBRE LAS CUALES LA UGPP NO TIENE COMPETENCIA PARA ESTANDARIZARLAS

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Artículo 3o del Decreto-ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1o del Decreto 2595 de Numeral 9 del artículo 2o del Decreto 2595 de Numeral 4 del artículo 7o del Decreto-ley 2150 de 1992, en consonancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 2 del artículo 5o del Decreto 2595 de Ejercer supervisión, inspección, vigilancia y control a las CCF. Velar porque no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema de Cajas de Compensación. -Instruir a las CCF sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad. -Fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas. - Señalar los procedimientos para su aplicación.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de Parágrafo 1o del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 Numeral 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 Artículo 10 dispuesto en el Decreto número 575 de 2013 Resolución número 444 del 28 de junio de 2013 que fija los estándares de cobro que deben cumplir las Administradoras del Sistema de la Protección Social. Proceso de Determinación, Fiscalización y Cobro. Competencia para determinar y cobrar inexactitud y omisión. Facultad preferente para adelantar el cobro de los casos de mora que considere conveniente. Establecer los estándares de cobro de obligatoria aplicación para las administradoras del SPS. * La competencia de mora es totalmente de las administradoras. Imponer sanciones hasta por (200) UVT por incumplimiento de los estándares de cobro. Realizar seguimiento a los estándares de cobro.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de Parágrafo 1o del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 Numeral 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 Artículo 10 dispuesto en el Decreto número 575 de 2013 Resolución número 444 del 28 de junio de 2013 que fija los estándares de cobro que deben cumplir las Administradoras del Sistema de la Protección Social. Seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social Las Administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto estarán obligadas a dar cumplimiento a los estándares de procesos que fije la UGPP. La Unidad conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlos directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes. Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT. Implementar mecanismos de seguimiento y mejoramiento de los procesos de cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social que se adelanten por las administradoras, incluida la definición de estándares y mejores prácticas

INSTRUCCIONES Artículo 45 La calidad de miembro o afiliado de la respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la resolución dictada por el Consejo Directivo de la misma. Las CCF tienen obligación de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que será previo en los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efecto de que se adopten las providencias del caso. El empleador que incurra en desafiliación por el no pago de aportes por el fraude de estos, no será aceptado por otra CCF hasta tanto no satisfaga los aportes debidos reintegre los valores cobrados fraudulentamente a las respectiva Caja. “Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, (Sena), (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos Técnicos en los Términos y con las modalidades de la ley. (…)”. Artículo 41 Ley 21 de 1982

INSTRUCCIONES Decreto Reglamentario número 431 de 1988 “Artículo 46. La suspensión de afiliado de que trata el artículo 45 de la Ley 21 de 1982 se produce por mora en el pago de los aportes. Las cajas de compensación familiar, mientras subsista la suspensión, podrán prestar servicios a los trabajadores de la empresa suspendida. (…)”.45 “Artículo 47. La calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del Consejo Directivo de la caja de compensación familiar, fundada en causa grave. Corresponde al Consejo Directivo adoptar el procedimiento para la expulsión de afiliados”.

INSTRUCCIONES DESAFILIAR EMPRESA O AFILIADO POR MORA DE 2 MESES: Deberá : Darle oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará un término de 1 mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita del adeudado. Pasado el término, procederá a su desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación si se la solicitan, previa cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación. La liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de la misma, será título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados. LEY 789 DE 2002

INSTRUCCIONES En materia de INEXACTITUD en el pago de los aportes parafiscales por parte de los aportantes, les corresponde a las Cajas: 1.Continuar y culminar los procesos de fiscalización y cobro iniciados con anterioridad a la fecha de expedición de la Ley 1607 de Las inexactitudes detectadas con posterioridad a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, deberán ser informadas a los aportantes verificados por parte de las Administradoras del Subsidio Familiar para que presenten las explicaciones y correcciones pertinentes en el término de un (1) mes, contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado. Artículo 3 Decreto 3033 de 2013 Si realizadas estas acciones los aportantes no corrigen, las Cajas informarán de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que ejerzan su competencia. En adelante la Superintendencia oficiará a las empresas morosas para que estas se pongan al día en el pago de sus aportes, para lo cual tomará la información de la estructura de empresas a que se refieren las Circulares Externas 2 y 10 de LEY 1607 DE 2012 La competencia para la VERIFICACIÓN Y COBRO DE LA MORA permanece en cabeza de las Cajas de Compensación Familiar. Las CCF deberán atender a los estándares de cobro implementados por la UGPP en la Resolución número 444 de 2013 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, aún cuando el Consejo Directivo haya expulsado al empleador moroso, toda vez que la expulsión del aportante por parte de la Caja de Compensación, no la exime de continuar con el cobro de los aportes adeudados.

SEGUIMIENTO Y SANCIONES Seguimiento al cumplimiento de Instrucciones: La Superintendencia del Subsidio Familiar y la UGPP se reunirán en forma semestral con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular. Sanciones: El incumplimiento a la presente instrucción dará lugar a las sanciones que conforme a la ley le compete a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respectivamente.