La Propiedad Industrial en la Transferencia de Tecnología.

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Transcripción de la presentación:

La Propiedad Industrial en la Transferencia de Tecnología

Tecnología INCORPORADA DESINCORPORADA  Bienes de Capital  Bienes de Consumo Referida a resultados de investigaciones, conocimientos, datos, informaciones, conocimientos tradicionales, habilidades, pericias, destrezas, así como también los métodos y las formas organizativas.

Las Tecnologías pueden estar referidas a:  Producción de Bienes  Prestación de Servicios  Técnicas de Mercadotecnia sobre la base de una nueva estrategia organizacional, comercial o financiera. Estas en general pueden ser Patentables o no Patentables y en ambos casos poseen una parte de información no divulgada.

Etapas básicas de una Transferencia de Tecnología  Selección de la Tecnología a transferir o recibir * Negociación (elaboración del documento jurídico base que refiere a las características y condiciones de la transferencia)  Asimilación y adaptación de la tecnología  Difusión  Mejoras o Innovaciones Tecnológicas

ESTADO ACTUAL DEL CONOCIMIENTO TÉCNICO Y SU NIVEL DE UTILIZACIÓN ACTIVIDAD TECNOLÓGICA: LAS “INVENCIONES Y LOS DESCUBRIMIENTOS” PRIMER USO DE LA TECNOLOGÍA Y COMPROBACIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA DEMANDA ASIMILACIÓN Y PROPAGACIÓN DE LA INNOVACIÓN INCREMENTO ECONÓMICO CON EL USO DEL CONOCIMIENTO TÉCNICO

4Contratos de licencias (patentes, marcas, know-how, entre otros)  Contratos de servicios y asistencia técnica. 4Contratos de centros de investigación hacia la industria. 4Contratos de adquisición de paquetes tecnológicos. 4Contratos de inversión extranjera en la cual se aporta tecnología.  Convenios de Colaboración-científico-técnica Principales Formas de la Transferencia de Tecnología en los Centros de Investigación

Definición conceptual de la Información No divulgada Conjunto de información secretos, técnicos y sustanciales identificados por su descripción o registro en un soporte material, así como información y conocimientos prácticos, técnicos y de otra índole que se hallan en posesión legítima del titular.

Algunas definiciones sobre Información no divulgada  Ha tenido varias acepciones como: información confidencial, secreto comercial,Know-How.  Tiene un valor comercial, permitiendo las ventajas competitivas y económicas para su poseedor  No constituye un derecho de exclusividad conferido por la ley, sino que el privilegio de usarla exclusivamente deriva de su carácter secreto.  Es regulada su posible violación a través de la competencia desleal

Formas de Protección de Información No divulgada:  Debe quedar en un soporte permanente, ejemplo: Impresos.  Deben almacenarse en un lugar seguro  Acceso limitado de los empleados a la información y establecer un área de consulta.  Las visitas a las plantas de producción por individuos ajenos al personal deberá controlarse y registrarse

Protección de Información No divulgada....(continuación)  Debe tenerse un control estricto del contenido de las publicaciones.  Los empleados deben conocer el valor de esta información.  Los contratos de empleo deben incluir disposiciones de confidencialidad.  Establecer contratos de confidencialidad con otras empresas con las que se desarrollen trabajos de investigación conjunto.  Los adquirentes de tecnología deben quedar obligados a mantener la confidencialidad de esta información.

Acuerdos de Licencias: Cláusulas generales Cláusulas formales - Denominación del Acuerdo - Partes en el acuerdo - Consideraciones, Declaraciones - Definiciones - Notificaciones - Apéndices, anexos - Fecha de entrada en vigor - Declaración de acuerdos Cláusulas Sustantivas - Derechos Conferidos - Carácter de la Licencia (Exclusiva, No exclusiva) - Derecho a conceder sublicencias - Esfera de utilización Mantenimiento en vigor de los derechos - Negativa a la no impugnación - Asistencia Técnica - Contraprestación - Aspectos sobre la Comercialización - Publicidad y Promoción

¿Cuáles son las formas más frecuentes de pago en una Transferencia de Tecnología? åPago Global åPago por Regalías: Que se refiere a un por ciento sobre el Volumen de Producción, Volumen de las Ventas o de las Utilidades. å Pago en Forma Mixta

Aspectos esenciales dentro de los Convenios de Colaboración Económica y Científico-Técnica

 Definición de resultados CONJUNTOS y sus formas  Territorio de realización de los trabajos conjuntos  Obligación recíproca de informarse de cualquier resultado.  Gastos de cada parte y derechos asociados ( financiamiento conjunto o por una de las partes y derechos de la otra) Mantenimiento en vigor  Titularidad de los resultados conjuntos patentables.  Cobertura legal. Cobertura geográfica. Gastos y trámites  Derechos de explotación por las partes en cada territorio  Derechos y obligaciones sobre resultados no patentables. Explotación comercial.Confidencialidad. Publicaciones.

Convenios de Colaboración Económica Científico-Técnica... continuación Cuando los resultados preexistentes por alguna o ambas partes o han sido obtenidos durante la cooperación es necesario entonces:  Identificación de los valores de los intangibles ya existentes  Información a la otra parte de los derechos exclusivos vigentes o en tramitación.  Derechos y obligaciones de la otra parte con respecto a la utilización de los conocimientos técnicos ( Condiciones del contrato)  Cesión y licencias de derechos a terceros (inf. que deben dominar ambas partes)  Derechos y obligaciones término de la Colaboración (bases de la negociación)