Situación actual del IMPUESTO DE VENTAS MINORISTAS SOBRE DETERMINADOS HIDROCARBUROS, reclamaciones y devolución del impuesto.

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Transcripción de la presentación:

Situación actual del IMPUESTO DE VENTAS MINORISTAS SOBRE DETERMINADOS HIDROCARBUROS, reclamaciones y devolución del impuesto.

HISTORIA DEL IMPUESTO Impuesto que entró en vigor el 1 de enero de 2002, mediante la aprobación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que grababa el consumo minorista en gasolinas, gasóleo de uso general, gasóleo de usos especiales y de calefacción, fuelóleo y queroseno de uso general. La Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, aprobó su normativa de gestión (modelo 569, plazos, obligaciones…). Impuesto vigente para todas las ventas hasta el , incluyendo el pago del impuesto por las existencias en los depósitos a las 23:59 horas del , momento en que fue derogado por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

¿QUÉ MOTIVÓ SU DEVOLUCIÓN? En 2001 la Comisión Europea emitió un dictamen avisando que el ICMDH era contrario al derecho de la Unión. En 2003 se inició un expediente de Incumplimiento contra el Reino de España, que en 2008 se tradujo en un Dictamen Motivado, y la amenaza de llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE. Numerosas empresas iniciaron entonces la solicitud de devolución de los ingresos por ese concepto. La más destacable es la empresa de transportes Jordi Besora, cuya reclamación motivó que el TSJC, en el 2012, planteara una cuestión prejudicial al TJUE. El 27 de febrero se dicta sentencia declarando que el céntimo sanitario (o IVMDH) es contrario al derecho de la Unión

Sentencia de 27 de febrero de 2014, Asunto C-82/12 1. Directiva (CE) 92/12 posibilita que los hidrocarburos puedan estar gravados por otros impuestos indirectos de finalidad específica. 2. Según la jurisprudencia, una finalidad específica es un objetivo distinto del exclusivamente presupuestario (cita EKW y Wein & Co). 3. Se declara que el IVMDH es contrario a la Directiva Europea. 4. No existencia de afectación entre los ingresos y partidas de gasto para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos. 5. Declara la no limitación de los efectos en el tiempo debido a la inexistencia de buena fe (entre otros demostrado por la caso omiso a distintos avisos ya recibidos y a sentencias similares en otros países). 6. Dirige al ordenamiento interno para proceder a la devolución de las cantidades.

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN Caso “estándar”: rectificación de autoliquidaciones, por aplicación de los artículos y de la Ley General Tributaria, y regulado en los arts. 126 a 129 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT). Periodo de prescripción de 4 años. Obligatoriedad de haber soportado el impuesto (no repercusión). Conservación de justificantes (facturas donde conste el ingreso del impuesto). Que la cantidad no haya sido devuelta por otras vías (Gasóleo Profesional, Agrícola…)

Modelo Normalizado 2.- Un segundo modelo normalizado para la devolución a los Distribuidores de las cantidades ingresadas en concepto de existencias a (declaración especial 569). 3.- Otras cantidades a recuperar, pero no existe modelo normalizado son: Clientes morosos y deudas impagadas. Actas de liquidación y Liquidaciones practicadas por la AEAT, que no se ha podido repercutir en base al art de la LIE. 1.- Primer modelo normalizado, se solicitan las cantidades soportadas en FACTURA. Este modelo únicamente sirve a los usuarios que han soportado la repercusión (transportistas…)

Devolución por el sistema de (Estado-Legislador), regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas. Relación de causalidad, directa y eficaz, entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido. Plazo de presentación de la reclamación de 1 año desde la producción del daño antijurídico, en nuestro caso la publicación de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2014: el 14 de abril. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTADO

QUÉ HACER CUANDO NOS DEVUELVEN Consulta Tributaria Vinculante de la DGT V de 18 de septiembre de Respecto al ISS: deben imputarse los ingresos en la base imponible como ingreso del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución. (en el caso de autónomos se sigue el mismo procedimiento pero con relación al IRPF). Respecto al IVA: al reducirse la base imponible se produce una minoración de la cuota, pero el caso habitual, la cuota se ha visto deducida.

ESTADO ACTUAL DEVOLUCIONES Estimación total recaudación IVMDH : Millones de €. A inicios de marzo, las cantidades devueltas por la AEAT ascendían a aproximadamente 500 millones de €. Hacienda estima unas devoluciones definitivas de aproximadamente millones de €, las asociaciones no son tan optimistas y cifran la devolución final en unos 900 millones de €.

ESTADO ACTUAL DEVOLUCIONES Saturación total de las Oficinas Gestoras. Pago de horas extraordinarias a funcionarios para que consigan liberar carga de trabajo. Prioridad absoluta expedientes de devolución, creando retrasos en altas/bajas CAE y otras solicitudes.

Hacienda planteó una consulta a la UE para limitar la devolución según el tipo impositivo mínimo comunitario. Tras las presiones de los usuarios procedió a devolver la totalidad de los recaudado. Con fecha 27 de febrero de 2015, por Resolución del Consejo de Ministros se desestiman todas las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado. Para proseguir con la vía de la responsabilidad patrimonial, una vez se ha producido la desestimación (vía silencio administrativo -6 meses- o vía notificación) se dispone de un plazo de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. ESTADO ACTUAL DEVOLUCIONES

SITUACIONES ESPECIALES DEVOLUCIONES Debido a que no siempre el sujeto que ha soportado la repercusión del impuesto ha podido solicitar la devolución del mismo, se ha producido la situación en que suministradores han reclamado la totalidad de las “cantidades ingresadas no devueltas”. Hacienda ha desestimado estas solicitudes argumentando que se produciría enriquecimiento injustificado del empresario que ha repercutido las cuotas. Los tribunales consideran, quien se estaría enriqueciendo injustificadamente (y gracias a una ley injusta aprobada por él mismo), sería el Estado (sentencias 28 marzo 2014 TSJ Cataluña, 2 junio 2014 Comunitat Valenciana o 30 julio de 2014 de Castilla y León).