USO DE LA FUERZA Fuerza Policial.- es el medio a través del cual la

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Transcripción de la presentación:

USO DE LA FUERZA Fuerza Policial.- es el medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley.

USO DE LA FUERZA Legitima Defensa.- es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, es una situación que permite eximir, reducir, la sanción la de una conducta generalmente prohibida. Legalidad.- los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales. b. Necesidad.- el uso de la fuerza es necesario cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo. c. Proporcionalidad.- los FEHCL deben actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.

USO DE LA FUERZA La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990. “Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los FEHCL”. ¨ES IMPORTANTE QUE TODAS LAS INTERVENCIONES POLICIALES SE BASEN EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD¨

Uso Diferenciado y Progresivo de la Fuerza “LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FEHCL”. EL EFECTIVO POLICIAL, AL INTERVENIR A PERSONAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN, DISPONE DE DIVERSAS OPCIONES DE ACTUACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES DE RESISTENCIA DEL INTERVENIDO, LOS CUALES PUEDEN IR DESDE EL RIESGO LATENTE HASTA LA AGRESIÓN LETAL. Uso Diferenciado y Progresivo de la Fuerza

USO DE LA FUERZA

SOSPECHOSO USO DE LA FUERZA RESISTENCIA PASIVA: RESISTENCIA ACTIVA: Riesgo latente: Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial. Resistencia física: Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío físico. Cooperador: Agresión no letal: Acata todas las indicaciones del efectivo policial durante la intervención sin manifestar resistencia. Agresión física al personal policial o otras personas involucradas, no llega a poner en riesgo sus vidas. Agresión letal: No cooperador: Acción que pone en peligro inminente de muerte, lesiones graves al policía o a personas involucradas en la intervención. No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. .

DISPOSICIONES GENERALES Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los FEHCL.

1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones

3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

5. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actuaran según la gravedad del delito y el objetivo legitimo que se persiga.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los FEHCL ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.

DISPOSICIONES ESPECIALES Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los FEHCL.

9. Los FEHCL, no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en: Defensa propia o de otras personas. En peligro de muerte o lesiones graves. Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. Detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga. TNTE. DIEGO ZUMBA En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los FEHCL, se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los FEHCL, deben contener directrices : a) Circunstancias en que los FEHCL estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas, municiones. b) Las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas. c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado. d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego. e) Advertencia, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego. f) Informes siempre que recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

ACTUACIONES EN CASO DE REUNIONES ILICITAS 12. Cuando se dispersan reuniones ilícitas pero no violentas los funcionarios están obligados a no recurrir a la fuerza sino a medios menos violentos.

13. Vigilancia de personas bajo custodia o detenido: Se utilizara las armas solo cuando los FEHCL, estén en relación con persona bajo custodia y se encuentren en peligro o se quiera alterar la seguridad del detenido.

14. Al dispersar reuniones violentas, FEHCL, podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria.

VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS 15. Los FEHCL, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario.

16. Los FEHCL, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención. 17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios.

CALIFICACION, CAPACITACION, Y ASESORAMIENTO 18. Los gobiernos y los organismos procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados. Posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones. Reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.

19. Las personas tendrán derecho a un proceso judicial legal a causa del uso inadecuado de la fuerza y las armas por parte de los funcionarios. 20. Los funcionarios superiores deberán asumir la debida responsabilidad cuando tengan conocimientos y debieran haberlos tenido y que los funcionarios le hubieran adoptado. 21. Los gobiernos están encargados a que no se establezca ninguna sanción penal contra los funcionarios a causa del cumplimiento del código de conducta pertinente.

PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION DE INFORMES Y RECURSOS 22.En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado. 23.Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. 24.Los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

25. Medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los FEHCL, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos. 26. Los FEHCL, no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.