¿Que es el Observatorio de Autonomía Municipal? ¿Por qué es importante la construcción del OdAM? Construcción teórico conceptual de la Autonomía municipal.

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Transcripción de la presentación:

¿Que es el Observatorio de Autonomía Municipal? ¿Por qué es importante la construcción del OdAM? Construcción teórico conceptual de la Autonomía municipal Áreas de análisis del OdAM Construcción de la agenda temática del OdAM ¿Que conlleva la construcción del Sistema de información?

 Es una instancia creada para apoyar los procesos de análisis, formulación y diseño de las políticas que favorezcan la autonomía municipal.  A partir de una metodologías de agregación de información según esquemas de trabajo articulado con instituciones públicas relacionadas con la autonomía municipal.  El OdAM es una unidad vinculada con las Asociaciones Nacionales de Municipios, con un carácter interdisciplinario y su funcionamiento es continuo.

 Visión Ser para los gobiernos centrales, las Asociaciones Nacionales de Municipios y la sociedad en general, una instancia de referencia para la definición de políticas y acciones de fortalezcan la autonomía municipal.  Misión Por medio de la agregación sistemática de información cuantitativa y cualitativa, y de un trabajo articulado con las Asociaciones Nacionales de Municipios y las instancias de Gobierno central y los Gobiernos locales, se busca mejorar la capacidad de incidencia política en la generación de políticas vinculadas a la autonomía municipal.

 Generar de conocimiento  Formar capacidades en las Asociaciones Nacionales de Municipios  Integrar y articular redes interinstitucionales  Comunicar e informar  Es inclusivo  Promotor y ejecutor de líneas de investigación en áreas de interés regional y nacional.

OdAM tiene como objetivo Comprender dinámica y evolución de la Autonomía Municipal BuscaGeneraApoya Analizar las políticas y actuaciones Desarrollar Metodología Actuar y coordinar esfuerzos Responder a una prioridad estratégica Identificar, plantear y analizar nuevos problemas Agenda temática Información Alianzas estratégicas Apoyo / formulación Líneas de investigación Productos TangiblesIntangibles Sistemas de información Publicaciones Portales de datos Reportes Índices Indicadores selectivos Estudios coyunturales Articulación Alianzas Integración Espacios de reflexión Actores estratégicos Académico Gobierno Federeacione s Municipales S Privado Otros Toma de decisiones F. DEMUCA NACIONAL Poder Ejecutivo (diseñadores) F. DEMUCA REGIONAL Poder Legislativo (decisional) Federeaciones Municipales Cooperación internacional Otras instancias

Autorregulación y planificación de los recursos municipales. Conjunto de deberes y derechos que tienen las municipalidades para manejar asuntos públicos según los intereses locales. Se reconoce el municipio como la instancia más cercana a la población, por tanto, se requiere de la articulación de esfuerzos para dar respuesta a las necesidades locales. Marco normativo definen las potestades, atribuciones y procedimientos que determinan los alcances de la Autonomía Municipal Municipalidad como institución promotora del desarrollo local

 Libertad plena para ejercer sus iniciativas.  Las competencias no estén excluidas o hayan sido atribuidas a otro órgano.  Las competencias públicas deben ser atribuidas a la entidad más cercana a la población.  Los gobiernos locales deben adaptar su ejercicio a las actividades locales.

 La autonomía municipal debe establecerse como un mandato constitucional.  El ejercicio de la autonomía municipal considera fundamental la creación de mecanismos de coordinación y cooperación que sean acordes con aspectos culturales y territoriales exclusivos de cada municipio.  La relación del GL con GC debe garantizar la integración nacional, respetándose el marco competencial de cada una de las instituciones y que el ejercicio de la autonomía municipal debe ser coherente con los propósitos del Estado.

 Capacidad que tiene el Gobierno local para diseñar e implementar su propia estructura administrativa, ya sea enfocada en la autorregulación de sus servicios y autodeterminación de sus intereses, como en la implementación de una política administrativa local.  Aquí se incluye la capacidad de la municipalidad para hacer una adecuada planificación de su territorio, atención de servicios, gerencia y rectoría de acciones destinadas al bienestar comunal, autogestión de los servicios municipales, capacidad de elegir y capacitar su recurso humano, capacidad de elaborar una estructura administrativa autónoma, entre otras.

 Es la posibilidad con la que cuenta el municipio para disponer de recursos financieros para realizar su gestión y cumplir con los servicios y acciones que le son propias. Estos recursos provienen tanto de las trasferencias que se asignan desde el Gobierno central, como de los recursos que se generan por sus propios medios (tasas, arbitrios) e incluso otros que se generan por medios específicos como el endeudamiento, donaciones, fondos del sector privado, entre otros.  La municipalidad debe contar con capacidades para la planificación y ejecución de los recursos financieros. En este sentido, algunos de los ejes principales a tratar son: la inversión social, libre gestión de sus competencias, inversión especial en proyectos de vivienda, medio ambiente, educación y salud.

 Es la potestad de los gobiernos locales elegidos democráticamente para la toma de decisiones en la generación y coordinación de políticas públicas relevantes para el desarrollo municipal.  A demás en esta esfera de análisis se incluye la potestad político-administrativa de utilizar otras vías de organización que considere pertinente y adecuadas a los requerimientos locales, donde se incluye el asociativismo.

Revisión Declaraciones internacionales/ Sistematización de estudios Fundación DEMUCA I VALIDACIÓN DE LA AGENDA TEMÁTICA CON LAS ANM II VALIDACIÓN DE LA AGENDA TEMÁTICA CON LAS ANM Diagnóstico Regional: Condición de la Autonomía Municipal en Centroamérica y República Dominicana Agenda temática para la definición de la línea base del Observatorio de Autonomía Municipal

 La agenda temática abre paso a la construcción del Sistema de Indicadores y por consiguiente el SIOdAM. La instrumentalización de dicha agenda, está condicionado a las posibilidades reales de reconocer, a partir de indicadores, la condición del acceso a la información

Marcos institucionales. Operacionalización de la Autonomía Municipal Información disponible en instituciones Marco político y jurídico que define Autonomía Municipal Leyes, decretos, reglamentos y políticas Instituciones rectoras desde el Gobierno central

Vacíos jurídicos Constitución Política Leyes complementarias Marco competencial Contratación administrativa Ingresos por transferencia Control y fiscalización Presupuestos municipales Ordenamiento territorial Organización política Leyes y códigos municipales

Constitución Política de de Costa Rica Descripción de la ley: Norma básica de orden jurídico y político de aplicación general en todo el territorio de Costa Rica. ArtículosDescripción Ámbito de autonomía municipal AAAFAP No. 121 Hace referencia sobre la autoridad para autorizar impuestos y contribuciones municipales No. 169 Referente al papel del Gobierno Local y su composición No. 170 Se sienta la autonomía en términos administrativos, financieros y políticos de las municipalidades del país. No. 171 Establece el mecanismo de elección de los regidores No. 172 Define en términos generales el papel representativo de los síndicos ante los Concejos Municipales No. 174 Establece un marco general que será complementado con leyes específicas, sobre los casos en que las municipalidades deberán recurrir a autorizaciones de la Asamblea Legislativa para determinados procedimientos administrativos. No. 175 Se refiere a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las municipalidades. No. 184 Versa sobre mecanismos de fiscalización de los presupuestos municipales por parte de de la República.

GL GC Competencias /Potestades Se le atribuye a los municipios la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón. Se establece su composición (art. 168) Se establece que las corporaciones municipales son autónomas y se les asignará una suma no menor del 10% del Presupuesto Ordinario de la República. La asignación presupuestaria sería de un 1.5% por año hasta completar el 10%. La ley debe determinar las competencias que desde el Ejecutivo se le trasladarán a las municipalidades (art. 170). Los regidores serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente. La ley determinará el número de regidores y la forma en que actuarán (art. 171) Cada distrito está representado ante la Municipalidad por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto (art. 172). Competencias/Potestades La Asamblea Legislativa debe establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales (art. 121) La ley indicará en que casos las municipalidades necesitarán aprobación de la Asamblea Legislativa para contraer empréstos, dar en garantía sus bienes o rentas o enajenar sus bienes muebles o inmuebles (art. 174) Las municipalidades dictarán sus presupuestos, los cuales deben ser aprobados por la Contraloría General de la República para poder entrar en vigencia (art. 175). Le corresponde a la Contraloría General de la República examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades y fiscalizar su ejecución y liquidación (art. 184)

Existen restricciones y distorsiones del marco normativo que afectan el principio de autonomía municipal y el cumplimiento de las competencias municipales. Los gobiernos locales están condicionados a aplicar procedimientos institucionales que de alguna manera limitan el ejercicio de su autonomía.