1) BUENOS AIRES Y LA CONFEDERACION

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Transcripción de la presentación:

1) BUENOS AIRES Y LA CONFEDERACION UNIDAD 11 1) BUENOS AIRES Y LA CONFEDERACION

Relaciones entre Bs.As y Confederación Revolución 11/09/1852 (separa Confed.) No concurre al Congreso de Sta. Fe RECHAZA CN 1853 JUNTA DE REPRESENTANTES: sanciona CN BS AS : 1854 DOS ESTADOS INDEP: -Confederación (13 pcias) -Bs. As. (c territ,org e instit propias)

Buenos Aires es un estado… “con el libre ejercicio de su soberanía interior y exterior mientras no la delegue expresamente en un gobierno federal y con la reserva de revisar y aceptar libremente la constitución general que se diere” (art. 1ª) TRATADOS DE CONVIVENCIA 20/12/1854 y 08/01/1855 -paz y armonía. No armas -normalizan relac. Económicas -reconocen ppio.nalidad pese desmembración

Ley de derechos diferenciales Urquiza para reincorporar a Buenos Aires a la Confederación: guerra económica tarifas diferenciales, con el objetivo de aumentar los ingresos de las aduanas de la Confederación, disminuir los de la de Buenos Aires, y obligar al gobierno de esta provincia a su incorporación. ( instrumento Bs Aires lo había usado contra Montevideo. ) 19 de julio de 1856 el Congreso dictó la ley A) recargaba en los puertos de la Confederación la introducción de mercaderías europeas procedentes de Buenos Aires. (evitar que mercaderias pagasen derechos en la aduana de Buenos Aires,) B) productos naturales y manufacturados provenientes de la provincia de Buenos Aires eran admitidos libres de derechos, como productos de la Confederación Argentina. C) perseguía además que los buques de ultramar llegasen hasta Rosario y cargasen de retorno los productos de la Confederación La recaudación aduanera era casi inexistente y no existía otro dinero para solventar los gastos nacionales que no fuese el del crédito usurario    

Batalla de CEPEDA, 23/10/1859 Urquiza ( C) y Mitre (BA) - problemas económicos (insostenibles) - enfrentamien to ideológico, pero sobre todo por el predominio político y económico

Algunas causas San Juan fue intervenida (post asesinato ex gobern.Nazario Benavídez) por el gobierno nacional. Congreso de la Confederación: ley por la cual Urquiza debía reincorporar en forma pacífica la provincia disidente, pero si esto no era posible ordenaba emplear las armas a la brevedad. Buenos Aires interpretó esta ley como una formal declaración de la guerra y Mitre, recibió orden de invadir la provincia de Santa Fe, mientras los buques de guerra porteños bloqueaban el puerto de Paraná, la capital de la Confederación.

Pacto San José de Flores URQUIZA acampó en las afueras, de Bs AS. en el pueblo de San José de Flores. Presionó al gobernador Alsina; la reincorporación a la Confederación. Tras la mediación de Francisco Solano López, finalmente se firmó el Pacto de San José de Flores o de Unión Nacional.

consecuencias - Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina. convocaría una convención provincial, que revisaría la Constitución Nacional y podría proponer reformas a la misma (luego discutidas por una Convención Nacional Constituyente, a reunirse en Santa Fe, con la participación de todas las provincias) OJO modifica proced. reforma CN 1853: 10 años Territorio de Buenos Aires no podría ser dividido sin el consentimiento de su Legislatura (cuestión de la capital) Buenos Aires se abstendría en delante de mantener relaciones diplomáticas con otras naciones. conservaba todas sus propiedades y edificios públicos, con excepción de la Aduana, que pasaba a ser propiedad de la Nación. perpetuo OLVIDO de todas las causas que había provocado la desunión; amnistía. El ejército se retiraba de la provincia de Buenos Aires

Convención porteña 1860 a revisión de la Constitución 1853. Proteger los derechos porteños en cuatro aspectos: 1) ubicación de la capital, (enmienda del art 3º :… la residencia de las autoridades nacionales debía ser declarada más tarde por ley del Congreso, previa cesión del territorio por una o más provincias. 2) soberanía de la provincia, (reformar los arts. 5º y 6º, suprimiendo la cláusula que exigía el sometimiento de las constituciones provinciales a la aprobación del gobierno nacional y restringiendo el poder de intervención federal. Residencia de candidatos a legisladores nacionales en la provincia a representar. Poderes no expresamente reservados al gobierno nacional pertenecían a las provincias. Se prohibió a los jueces federales ocupar simultáneamente cargos en las cortes provinciales.    

3) predominio económico obtener una garantía constitucional para impedir leyes de derechos diferenciales contra el puerto o la provincia de Buenos Aires. Sumar a las facultades del Congreso: reafirmar la igualdad de aranceles y evitar la supresión de las aduanas existentes en el momento de la incorporación de la provincia a la nación. 4) relaciones exteriores     decisiones en materia de política exterior tomadas por la Confederación desde 1852. se agregó una reserva al artículo 31º. 

CONVENCION NAC. REFORMADORA

Reformas casi aprobadas "a libro cerrado“ "La integridad de la Nación Argentina no se discute entre Argentinos: ¡se hace!"

SANTA FE, 14/09/1860 NO DERIVA previsiones art. 30, CN 1853 (sí de normas cttuales. de Confed y Bs AS) ni cumple art. 51 (iniciativa en Senad y no diput) ENMIENDA: mecanismo ref.constituc -elimina exig. de la Cámara con iniciat. (51) - suprime prohib 10 años (30) AGREGA 4 arts. (menos poder nal, más pciales). Tb restringir interv.feder. a las pcias Bs as no es mencionada como capital continuidad de las rentas de su aduana por seis años, y cierto control económico sobre el resto del país. V.gr.Banco de la Provincia de Bs As,perpetuamente libres de impuestos nacionales. No requieren CN pciales la aprobac Congreso Juicio político a gobernadores Competencia CSJN para entender poderes locales 21 octubre de 1860, BS AS jura la CN de 1853, reformada.