MODELO DE MEDICIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O DE INNOVACIÓN Y DE RECONOCIMIENTO DE INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE.

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Transcripción de la presentación:

MODELO DE MEDICIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O DE INNOVACIÓN Y DE RECONOCIMIENTO DE INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONVOCATORIA 737 DE COLCIENCIAS 2015 Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados

Dirigida a: Grupos Colombianos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación que estén avalados por cualquier institución, entidad o persona jurídica en Colombia, que ejecute actividades de CTeI; y a Colombianos residentes y a extranjeros residentes en Colombia que tengan un vinculo contractual con instituciones Colombianas que hagan parte del SNCTeI exclusivamente.

Definición de Grupo de Investigación 1. Estar registrado en el sistema GrupLAC de la Plataforma ScienTI - Colombia en Colciencias. 2. Tener un mínimo de dos (2) integrantes. 3. Tener uno (1) o más años de existencia (edad declarada): 31 julio de Estar avalado al menos por una (1) Institución registrada en el sistema InstituLAC de la Plataforma ScienTI-Colombia. Previamente, el grupo debió registrar su pertenencia institucional. 5. Tener al menos un (1) proyecto de investigación, de desarrollo tecnológico o de innovación en ejecución. 6. El Líder del grupo deberá tener título de Pregrado, Maestría o Doctorado. En el caso que el líder del grupo solamente cuente con un título de Pregrado, deberá haberlo obtenido en una fecha anterior al cierre de la ventana de observación (definida en los términos de referencia de la Convocatoria). 7. Tener una producción de nuevo conocimiento o de resultados de actividades de desarrollo tecnológico e innovación, en la ventana de observación equivalente a un mínimo de un (1) producto por año declarado de existencia. 8. Tener una producción de apropiación social y circulación del conocimiento o productos resultados de actividades relacionadas con la Formación de Recurso Humano en CTeI, en la ventana de observación equivalente a un mínimo de un (1) producto por el año declarado de existencia.

Los investigadores deben autorizar el uso de la información registrada en los aplicativos CvLAC y GrupLAC; solo así se podrá participar en la Convocatoria. Además el integrante que hace parte de un grupo de investigación, debe regirse por la reglamentación interna que tiene la institución que avala dicho grupo. Este proceso es exclusivamente destinado a investigadores vinculados contractualmente a Instituciones Colombianas y residentes del País. La vigencia para el Reconocimiento de los Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación será de un (1) año; y la vigencia de la medición/clasificación de los Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación será de dos (2) años Los productos resultados de investigación-creación en Artes, Arquitectura y Diseño serán considerados como productos de nuevo conocimiento, además cuentan con requerimientos de existencia y calidad y se incluyen sus valoraciones. Los soportes de todos los productos que se deben anexar como “adjuntos” en los aplicativos CvLAC y GrupLAC”, deberán reposar también, en el archivo de depósito de evidencias físicas o digitales de la institución. El grupo de investigación deberá tener en su poder la evidencia física o digital de toda la producción que haya inscrito en la Plataforma, con el fin de responder ante una eventual solicitud de Colciencias para su verificación. Aspectos importantes

Información a registrar y verificar en la presente convocatoria 1. Para el caso de los grupos avalados en la convocatoria 693 de Colciencias de 2014, solo registrarán en los aplicativos, y entregarán el soporte de los productos correspondientes al periodo comprendido entre 1 de agosto de 2014 y 31 de julio de 2015 y de aquellos productos que no se hayan registrado en la convocatoria anterior, que se encuentren en la ventana de observación. La VIP solo verificará esta información. 2. Para los demás grupos se verificará toda la producción correspondiente a la ventana de observación.

VENTANA DE OBSERVACIÓN

Nuevos productos incluidos en la convocatoria ProductoConvocatoria 737 de 2015 Start-up (Pertenece a la tipología desarrollo tecnológico e innovación en el subtipo producto empresarial) Se entiende por start-up a una empresa emergente surgida con base en la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico cuyo origen es académico o empresarial. Sólo se consideran aquellas nacidas de la actividad investigativa del grupo. Guías de práctica Clínica (Pertenece a la tipología desarrollo tecnológico e innovación en el subtipo regulaciones, normas, reglamentos o legislaciones) Un documento informativo que incluye recomendaciones para optimizar el cuidado del paciente, realizada con base en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los beneficios y daños de distintas opciones en la atención a la salud. Proyectos de ley (Pertenece a la tipología desarrollo tecnológico e innovación en el subtipo regulaciones, normas, reglamentos o legislaciones) Es una propuesta de legislación presentada ante el Senado de la República que contiene una exposición de motivos y que es el resultado de un trabajo de investigación.

Categorías de la Clasificación de los Grupos

Categorías de la Clasificación de los Investigadores RequisitosSéniorAsociadoJunior Nivel de formación o equivalente Doctorado 15 productos de nuevo conocimiento tipo A en toda su trayectoria académica Doctorado o Maestría o Especialidad Clínica 7 productos de nuevo conocimiento en toda su trayectoria académica Condición 1: Doctorado finalizado hace máximo tres años, integrante de un grupo y que haga parte de un proyecto de investigación Producción mínima de Generación de nuevo Conocimiento o de Actividades de Desarrollo Tecnológico e Innovación 10 productos tipo Top o Tipo A, en los últimos 10 años. 2 productos de nuevo conocimiento tipo A en toda su trayectoria y 4 productos de nuevo conocimiento los últimos cinco 5 años. Condición 2: Doctorado o Maestría o Especialidad Clínica, con 1 producto de nuevo conocimiento tipo A en toda su trayectoria y 4 productos de nuevo conocimiento en los últimos cinco 5 años. Productos de Formación 4 direcciones de trabajos de maestría o una 1 tesis de doctorado finalizados en los últimos 10 años. 1 tesis de doctorado o 2 trabajos de maestría u 8 trabajos de pregrado durante los últimos 5 años. Ninguno Vigencia3 años2 años1 año

CRONOGRAMA COLCIENCIAS

Exigencias de Colciencias

“Al momento de la apertura de la convocatoria, los grupos registrados en la plataforma NO contarán con Aval Institucional debido a que éste será otorgado en la medida en que la información registrada en los aplicativos sea constatada por parte de la entidad que otorga dicho aval”

“…El representante legal de la institución o entidad que avala el grupo o su delegado, será́ responsable de la información de los grupos que avale y responderá́ ante cualquier reclamación que se haga sobre la misma, en consecuencia con el aval declara que la misma ha sido verificada de cualquier error e imprecisión sobre la misma ” “…El aval de las instituciones a los grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación o a los investigadores, implicará que éstas han verificado la existencia de la información registrada y declarada por los grupos de investigación y sus investigadores…”

“…Cada uno de los investigadores será responsable de la información registrada en su CvLAC y responderá ante cualquier reclamación que se haga sobre dicha información…” “…Solicitar al Líder del grupo que avale la producción que figura en el aplicativo GrupLAC y que por tanto, se haga responsable de la veracidad dicha información..” “…Las instituciones que avalan a los grupos, validarán la vinculación de los investigadores a éstos, así como la producción registrada. Por tanto, serán responsables de la veracidad de dicha información…” “…Recomendar a las instituciones que, para avalar sus grupos de investigación, desarrollo tecnológico o de innovación e Investigadores, dispongan de una reglamentación interna para tal fin…”

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE AVAL INSTITUCIONAL A LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CON FINES DE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA 737 DE COLCIENCIAS 2015

ProcesoResponsable(s)FechasDescripción 1. Acompañamiento a los Grupos de Investigación para la solicitud de Aval Institucional Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados. Hasta el 1 de febrero de 2016 La Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados brindará un apoyo a los investigadores y líderes de Grupos de Investigación respecto a: -Creación de un Grupo de Investigación. -Correcto diligenciamiento de la información en la plataforma CvLAC y GrupLAC. -Validación de los productos que no se registraron en la convocatoria de Colciencias 693 de Solicitud de Aval Institucional 2. Verificación de requisitos para solicitar Aval Institucional Investigadores y líderes de los Grupos de Investigación Hasta el 25 de enero de 2016  Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por Colciencias para su reconocimiento como grupo.  Tener al menos un (1) docente de planta que sea el Líder del Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación.  Ajustarse a los procedimientos y fechas establecidas por la Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados. 3. Recolección y digitalización de los soportes de los diferentes productos Investigadores y líderes de los Grupos de Investigación Hasta el 25 de enero de 2016 Paralelamente con la actualización de los CvLAC, los investigadores deberán digitalizar (convertir a medio magnético) los soportes de cada uno de los productos objeto de verificación y los soportes que se deben anexar como “adjuntos” en los aplicativos CvLAC y GrupLAC. Luego, deberán organizarlos en las carpetas conforme al instructivo que se encuentra en el Anexo 1 VIP. Para el caso de los grupos avalados en la convocatoria 693 de Colciencias de 2014, solo registrarán en los aplicativos, y entregarán el soporte de los productos correspondientes al periodo comprendido entre 1 de agosto de 2014 y 31 de julio de 2015 y de aquellos productos que no se hayan registrado en la convocatoria anterior, que se encuentren en la ventana de observación. La VIP solo verificará esta información. NOTA: EN CASO DE QUE UN PRODUCTO NO CUENTE CON EL RESPECTIVO SOPORTE DIGITAL, ÉSTE NO PODRÁ SER INCLUÍDO EN EL CvLAC Y EN CASO DE QUE EL PRODUCTO ESTE VINCULADO AL CvLAC DEBE ELIMINARSE.

4. Actualización, verificación y corrobación de la información registrada en el CvLAC correspondiente a cada producto. InvestigadoresHasta el 25 de enero de 2016 Los investigadores corroborarán que cada producto registrado en el CvLAC cuente con el correspondiente soporte digital y que la información ingresada en el CvLAC coincida con éste. Asimismo, deben verificar que se haya adjuntado, en el campo dispuesto para este fin en el CvLAC, los archivos adjuntos en los casos que corresponda. A fin de verificar el cumplimiento de criterios acorde con cada tipología de producto, la información deberá diligenciarse con base en las Guías de revisión diseñadas por Colciencias (Ver Anexo 2 VIP). Nota: Se recomienda que para el diligenciamiento de las guías se utilice como apoyo el verificador de información del CvLAC. Una vez diligenciadas las guías, se anexarán en la carpeta digital de cada producto en formato PDF (ver Anexo 1 VIP). Luego de culminar este proceso, cada investigador entregará al Líder del Grupo, la carpeta digital con los soportes de los diferentes productos y la declaración de consistencia y veracidad de la información debidamente firmada (Anexo 3 VIP). 5. Verificación, vinculación y depuración de la información en el GrupLAC líderes de los Grupos de Investigación Hasta el 1 de febrero de 2016 Los líderes de grupos vinculan los productos de los investigadores al GrupLAC y en caso de encontrar productos con inconsistencias, deben solicitarle al investigador los ajustes pertinentes. Si estos ajustes no se realizan o no se encuentra el soporte digital, se procederá a eliminarlo(s). Los líderes organizarán la carpeta digital del grupo, en la que se incluyan: la carpeta de cada investigador y un documento PDF del verificador de información del GrupLAC. Así mismo el líder del grupo firmará una declaración de consistencia y veracidad de la información registrada en el GrupLAC (Anexo 4 VIP). NOTA: UN PRODUCTO SIN EL RESPECTIVO SOPORTE DIGITAL, NO PODRÁ SER VINCULADO AL GrupLAC Y EN CASO DE ESTAR VINCULADO AL GrupLAC, DEBE ELIMINARSE.

6. Solicitud de Aval Institucional y entrega del archivo digital del Grupo de Investigación con los soportes y guías de revisión acordes con la tipología de los productos. líderes de los Grupos de Investigación Desde el 1 hasta el 18 de diciembre y desde 14 de enero hasta el 2 de febrero de 2016 Solicitud de Aval Institucional del grupo mediante oficio dirigido a la Oficina de Investigaciones que se entregará en Revistas Científicas, con la siguiente documentación: -Declaración de consistencia y veracidad firmada por cada investigador. -Declaración de consistencia y veracidad de la información registrada en el GrupLAC firmada por el líder del grupo. -Carpeta del grupo en memoria USB (la cual será devuelta). NOTA: UNA VEZ SOLICITADO EL AVAL INSTITUCIONAL NO SE PODRÁ MODIFICAR LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LOS APLICATIVOS CvLAC Y GrupLAC. 7. Verificación de la información en la Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados Desde el 2 de febrero hasta el 8 de marzo de 2016 La Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados verificará y corroborará la información entregada por los líderes de los Grupos de Investigación. En caso de que el grupo requiera realizar correcciones o eliminar productos, se dará un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación por parte de la VIP. Si persisten productos con inconsistencias o sin soporte digital, la Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados, no otorgará el Aval Institucional. 8. Otorgamiento de Aval Institucional a los Grupos de Investigación Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados Hasta el 8 de marzo de 2016 Una vez la Oficina de Investigaciones verifique el cumplimiento de los requisitos mínimos para su reconocimiento y corrobore la información registrada en el aplicativo GrupLAC, otorgará el Aval del grupo e informará por escrito al líder del mismo. Paralelamente, el Jefe de la Oficina de Investigaciones, registra el grupo en el aplicativo InstituLAC. 9. Organización y actualización del archivo digital de productos y soportes de los Grupos de Investigación Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados Hasta el 8 de marzo de 2016 La Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados organizará, almacenará y preservará la información entregada por los Grupos de Investigación en el depósito institucional.

Se solicita a los investigadores y a los líderes de grupos no incluir información de productos al CVLAC y al GRUPLAC después de solicitar el Aval Institucional. Los Grupos de Investigación que quieren participar en el proceso de categorización deberán inscribirse en el aplicativo del GrupLAC. OBSERVACIONES

Información deposito institucional Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados

La documentación necesaria para el proceso de Aval Institucional estará disponible para descargar a partir del jueves 5 de noviembre en la página de la VIP en el siguiente enlace: convocatoria-medicion-de-grupos-y-reconocimiento-de- investigadores

GRACIAS CONTACTO: Cel: