CONTRATOS FORMATIVOS Y A TIEMPO PARCIAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
Advertisements

CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS TEMPORALES FORMATIVOS**
El contrato de trabajo Fol: Alejandro Merino.
Unidad 2 “El Contrato de Trabajo”
Los contratos formativos
Contratos formativos y a tiempo parcial
Las ETT ( Empresas de Trabajo Temporal)
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
La negociación colectiva es una muestra de la existencia de imperfecciones en el mercado de trabajo. EN QUE CONSISTE: Consiste en la fijación de las condiciones.
Concepto y modalidades
EL CONTRATO DE TRABAJO.
Programa de fomento de empleo
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
Carolina Blasco Jover Primeras experiencias aplicativas de la reforma laboral de 2012 Medidas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Concepto y modalidades
MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla.
 Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas.
Prof. Gómez Armario1 Modificación, suspensión y extinción del contrato.
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
TIPOS DE CONTRATOS REMUNERACION.
Enrique Garcia Echegoyen Abogado
LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL. –AMBITO DE APLICACIÓN, ACCION PROTECTORA Y PERIODOS DE COTIZACION. –NORMAS RELATIVAS.
GUÍA PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO Diciembre de 2014 secretaría de acción sindical.
Proyecto Ley orgánica igualdad. Aspectos laborales.
Jornada de formación sindical: Contratación laboral SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES/AS Sevilla, 10 de octubre de 2014.
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
El servicio nacional de aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases.
convergencia tecnologica
Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014.
Secretaria Comunicación y Empleo El REASS desaparece, los trabajadores/as cuenta ajena agrarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.
DERECHO DEL TRABAJO Contratos Especiales – Contrato por obra o faena: Es un contrato de trabajo donde se conviene de antemano su duración (de la obra o.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Materia: La nueva legislación en el procedimiento de jubilaciones parciales dentro de la empresa, incremento de costes y negociación colectiva en la materia.
Unidad 4 Gestión de la extinción del contrato de trabajo
3. La organización del trabajo
Contratos a tiempo parcial
El contrato de trabajo vamos a conocer...
EL CONTRATO DE TRABAJO.
Unidad 2 Modalidades de contratación laboral
CONTRATOS DE TRABAJO Abog. Jorge Cadagán Cruz
¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2012 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?   Iguales derechos.
Test UD 8.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.
EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Test UD 8.
Jennifer Barco Garraleta 4ºC
FP DUAL. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROGRAMA SON LAS SIGUIENTES: Alumnado entre 16 y 30 años inscritos en Lanbide. Contrato Laboral para la Formación.
JORNADA EXTRAORDINARIA. Las jornadas extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Art. 66. La jornada.
Paulino Fernández Calles
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Diplomatura Relaciones Laborales Diplomatura Relaciones Laborales D. Fco. Javier Fernández.
Bloque temático: el contrato de trabajo.
Sistemas de protección de los desempleados Negociación colectiva.
Contratos formativos y a tiempo parcial
Tema 2 TIPOS DE CONTRATOS
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO
EL HORARIO DE LOS COLOMBIANOS
Unidad 2 EL CONTRATO DE TRABAJO.
EL DESPIDO COLECTIVO Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el art. 9.4 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero MARI CARMEN GONZÁLEZ FOL.
PERÍODO DE PRUEBA Francisco Javier Alonso Rodríguez Formación y Orientación Laboral I.E.S. Julio Verne (Leganés, Madrid)
Febrero 2014 NOVEDADES LABORALES DEL PERIODO NOTA LEGAL: La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, puede contener.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Unidad 3 LA JORNADA DE TRABAJO.
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
 Contrato para la formación (artículo 11.2 ET)  Contrato en prácticas (artículo 11.1 ET)
Tema 9 El contrato de trabajo y las modalidades de contratación.
Universidad de La Laguna 1909 RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, por la que se dispone la publicación de la Normativa de progreso y permanencia en las.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
Transcripción de la presentación:

CONTRATOS FORMATIVOS Y A TIEMPO PARCIAL Yolanda Álvarez Vizán Ángel Elizalde García

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATOS FORMATIVOS Tipos CONTRATO EN PRÁCTICAS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

ÍNDICE CONTRATOS FORMATIVOS (art. 11 ET) EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (ART. 12 ET) A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO CONTRATO FIJO DISCONTINUO // CONTRATO FIJO PERIÓDICO CONTRATO POR JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO

CONTRATO EN PRÁCTICAS (art. 11.1 ET) Sujetos Doble objeto: obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudio o formación cursada por el titulado // prestar servicios a la empresa. Duración: entres seis meses y dos años. Los convenios colectivos no pueden rebasar estos límites. Interrumpen el cómputo: Incapacidad temporal Riesgo durante el embarazo Maternidad Adopción o acogimiento Riesgo durante a lactancia Paternidad titulado empleador

CONTRATO EN PRÁCTICAS Títulos habilitantes: título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. (Art. 11 ET) Celebración del contrato: dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

CONTRATO EN PRÁCTICAS Prohibición de encadenamiento Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Los títulos de grado, máster y doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del titulo superior de que se trate.

CONTRATO EN PRÁCTICAS Periodo de prueba: Inferior a un mes: contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio o de certificado de profesionalidad nivel 1 o 2. Inferior a dos meses: contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad nivel 3. Retribución: fijada en el convenio colectivo. En su defecto, sin que pueda ser inferior al 60% o 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Límite mínimo: Salario Mínimo Interprofesional (RD 1106/2014)

CONTRATO EN PRÁCTICAS Art. 11.1.f) Si al término del contrato el trabajador continua en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. Forma escrita, haciéndose constar la duración, salario, jornada, titulación y objeto. El contrato se convierte en indefinido: Ausencia de forma escrita No se da de alta al trabajador en la Seguridad Social Se cumple el plazo máximo de duración y no hay denuncia expresa de las partes

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Sujetos TRABAJADOR Trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional requerida para el contrato de prácticas No hay límite de edad para las personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social. Menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Actualmente: 26.1% (46.7% menores de 25 años) Fuente: DatosMacro.com EMPRESARIO

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 11. 2 ET) Objeto: cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia La finalidad última es formar y emplear jóvenes. No hay una formación cualificada anterior. Actividad laboral retribuida en una empresa Actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empelo o del sistema educativo

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE RD 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. RD 4/2013 – Modifica Ley 14/1994 ETT Actividad formativa. Modalidades de impartición. Red de centros de formación profesional. Duración de la actividad formativa. Tutorías vinculadas al contrato. Información y orientación… Art. 10.2: Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados… Art. 12.3.bis: Las empresas de trabajo temporal que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Duración 1 – 3 años Por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Tiempo de trabajo efectivo: máximo 75%  primer año máximo 85%  segundo y tercer año Prohibiciones: horas extras. Contrato a tiempo parcial. Trabajos nocturnos. Régimen de turnos. (art. 11.2.f) Acreditación de la cualificación obtenida: a solicitud del trabajador. Por parte de la Administración competente. Certificado de profesionalidad, título FP o equivalente. Respecto de la jornada máxima prevista en el convenio. En su defecto, jornada máxima legal Compatible con el tiempo de la actividad formativa

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Encadenamiento: en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda exceder dicha duración máxima. Interrumpen el cómputo: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Encadenamiento: una vez expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distintas empresas, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Formación: el trabajador podrá recibirla en un centro formativo o en la misma empresa cuando ésta dispusiera de las instalaciones y el personal adecuado. Presencial, teleformación o mixta. La actividad laboral desempeñada por el trabajador deberá estar relacionada con las actividades formativa. El número máximo de contratos F&A por empresa es regulado por los convenios colectivos.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. Nunca inferior al SMI. Seguridad social (art. 11.2.h) Indefinido Ausencia de denuncia Fraude de ley SS Falta de forma escrita

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CONTRATOS A JORNADA COMPLETA vs CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL La prestación del servicio se pacta por una jornada cuya duración es similar a la habitual Art. 12 ET: el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcia cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable Contrato a tiempo parcial ordinario Contrato de fijos discontinuos y fijos periódicos Contrato de relevo y jubilación parcial

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Trabajo a tiempo completo comparable: trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. No es un contrato necesariamente temporal: puede concertarse por un tiempo indefinido o por una duración determinada (art. 15 ET) teniendo en cuenta la naturaleza de las labores a atender (art. 12.2 et).

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO (art. 12 ET) Definición: prestación de servicios durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año, siempre que ésta sea inferior a la jornada ordinaria de referencia. Forma: escrita. Figurando el número de horas ordinarias de trabajo y su modo de distribución. La ausencia de forma  el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO Jornada laboral: si la jornada diaria es inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realiza de forma partida, solo es posible efectuar una única interrupción en la jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo. Horas extraordinarias: aquellas que se trabajan una vez que se ha superado la jornada máxima legal.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO La prohibición de realizar horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, salvo fuerza mayor Artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores: “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 (causa de fuerza mayor). La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. ( )” Causa de fuerza mayor: hecho externo a la empresa, imprevisto e inevitable (inundación, incendio…) En este caso las horas extraordinarias son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se pagarán o compensarán como el resto de horas extraordinarias. Téngase en cuenta que: no acabar a tiempo un pedido, que aumente el volumen de demanda… no son causas de fuerza mayor.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO HORAS COMPLEMENTARIAS (Art. 12.5 ET) Pacto expreso, por escrito, entre el trabajador y el empresario, en el momento de celebración del contrato o con posterioridad. Máximo de horas: 30% de las horas ordinarias  ampliable hasta 60% por convenio. Horas ordinarias + horas complementarias  no puede exceder el máximo legal del art. 12.1 ET Realización de las horas complementarias: hay que estar a lo que establezca el convenio. Subsidiariamente  El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días. El empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria  15% ampliables hasta 30% por convenio. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Retribución: como horas ordinarias. Cabe renuncia del trabajador con preaviso de quince días, pasado un año de la celebración del contrato, por las siguientes causas: la atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley // por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria // por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. El trabajador puede negarse si el empresario incumple los requisitos. Contrato a tiempo parcial, indefinido

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder el límite legal del trabajo a tiempo parcial. Derechos de los trabajadores: los mismos que los trabajadores a tiempo completo, salvo peculiaridades establecidas por ley o en la negociación colectiva. Conversión en indefinido: siempre de manera voluntaria (art. 41.1.a ET)

CONTRATOS DE FIJOS DISCONTINUOS Y FIJOS PERIÓDICOS Art. 12.3 ET: la celebración de un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido CONTRATOS FIJOS PERIÓDICOS Aquellos suscritos por un tiempo parcial para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa, repitiéndose en fechas ciertas Ejemplo: socorrista que abre en los meses de junio, julio y agosto. CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Aquellos suscritos para realizar trabajos que sean fijos pero que, dentro del volumen normal de la empresa, no se repitan en fechas ciertas Ejemplo: camarero que acude al trabajo cada período estival y/o en ocasiones puntuales durante el invierno, por puntas de trabajo o fechas especiales.

CONTRATOS DE FIJOS DISCONTINUOS (Art. 16 ET) Regulación: a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Llamamiento: Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. En un plazo de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Causas: No respetar la forma o el orden dispuesto // Omitir el llamamiento // Negarse a incorporar al trabajador El llamamiento asegura el derecho a la reanudación del trabajador en la actividad interrumpida El orden hace referencia a los criterios objetivos a seguir para adaptarse a las necesidades organizativas del empresario. Se evita así arbitrariedad e indefensión del trabajador

CONTRATOS DE FIJOS DISCONTINUOS Forma: por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL Trabajador relevado Jubilación parcial, anticipadamente o no. Se suscribe una reducción de la jornada de trabajo y en el salario. De forma parcial recibirá la pensión por jubilación. Trabajador relevista El empresario concierta un contrato de trabajo con un trabajador que actúa como relevo del anterior, cubriendo sus funciones.

CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL Artículo 166 Ley General de la Seguridad Social Haber cumplido los límites de edad establecidos en la tabla del art. 166.2.a 6 años de antigüedad en la empresa Periodo de cotización de 33 años. 25 años para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. También se podrá celebrar este contrato después de cumplir la edad de jubilación establecida en el art. 161.1.a) (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización) Reducción de la jornada de trabajo y salario: mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida. Ejecución del contrato y retribución compatibles con la pensión de jubilación parcial. Extinción de la relación laboral al producirse la jubilación total del trabajador. La celebración de éste contrato exige la celebración simultánea de un contrato de relevo.

CONTRATO DE RELEVO Por escrito con un trabajador relevista que se encuentra en situación legal de desempleo o tiene un contrato de trabajo temporal. El contrato de trabajo que se le ofrece es indefinido o, al menos, igual al tiempo que le falta al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. La prestación del trabajo será la del sustituido o similar. Si el contrato se extingue antes de la duración mínima, el empresario tiene que celebrar otro contrato por el tiempo restante.