Grupo: 07 Integrantes: -Abarca Campos,Juan Jose -Bonilla Mendoza,Melvin Wilson -Sanchez Calderon, Candida Marleny -Sorto Gascia, Isabel.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
INDICIOS Y PRESUNCIONES SANA CRITICA VALORACION DE LA PRUEBA
Advertisements

Concepto de cadena de custodia
Planeación de la Auditoría
Valoración Psiquiátrico-Legal
SISTEMA DE APOYO A LOS FISCALES
VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS.
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Dr. Mg. José Luis Pacheco De La Cruz Piura, 2012
5.4. CONTROL Y AUDITORIA ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO CORTE IDH 2010.
APUNTES SOBRE EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN LA ESFERA PENAL 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del ius puniendi estatal.
PRACTICAS POSITIVAS Y NEGATIVAS EN LA APLICACIÓN DEL CPP DE 2004 V. RAUL REYES ALVARADO Jurisprudenciahuaura.blogspot.com
CPN Maria Gisela Sankovich de Martinez Colaboración: CPN Mariana Jimena Drago.
“DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL”
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
PARENTALIDAD EN LAS RELACIONES DE FAMILIA EN EL CONTEXTO DEL PERITAJE SOCIAL PAOLA ROJAS MARÍN Trabajadora Social Docente: Docente: UCSH / UAHC/ UAH 2010.
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
EL PERITO EN PSICOLOGIA Y PSIQUIATRÍA FORENSE
Ing. José de Jesús Orenday Carrillo Mtro. en Valuación
Pericias Informáticas
METODOLOGÍA EN LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL
LA prueba pericial Carolina Bustamante Sasmay
Procesos jurisdiccionales
¿QUE ES UNA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
Cátedra: Seminario de Auditoria Docente:  Lic. Javier Miranda Tema:
Universidad de El Salvador Ley Reguladora del Ejercicio Contable
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
EL JUICIO ORAL Y PERITAJES MÉDICOS
REUNIÓN DE EXPERTAS (OS) DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Procesos jurisdiccionales Teoría de la prueba. La carga de la prueba es una regla procesal obligatoria que, ante la falta de prueba, le indica al juzgador.
El Peritaje como Medio Probatorio
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
Universidad de El Salvador Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Contaduría Pública Asignatura: Seminario de Auditoría Catedrático: Lic. Javier Miranda.
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
IMPLICACIONES ETICO – LEGALES TRABAJO SOCIAL
"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria" AGOSTO 2010.
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
Los medios de pruebas en particular
La prueba instrumental
Psicología Jurídica y Forense El Psicólogo en el ámbito Judicial Módulo 3: Abordaje pericial en contexto jurídico.
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
EL INFORME MEDICO LEGAL
NORMAS JURÍDICAS (KELSEN)
LA PERICIA Este medio de prueba puede definirse como la opinión que sobre determinada materia del conocimiento emiten personas especialistas en la misma.
CURSO DE MEDICINA LEGAL 2006 Módulo Jurídico Fernando Ortiz Alvarado.
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
DE LOS ACTOS PROCESALES:
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
L A P R U E B A P E R I C I A L Ab. Nevy Bonetto de Rizzi.
CRIMINALISTICA Jeremy Bentham : SXVIII/Tratado de las pruebas judiciales( antecedente) Termino creado a fines del S XIX por el Juez austriaco Hans Gross.
DE PERITOS, PERICIA Y PERITACIONES 1.- PERITO: cargo, función o calidad personal-comunitaria ? PERICIA: posee características particulares, el conocimiento?
SEMINARIO DE AUDITORIA GRUPO TEOTICO 04 EQUIPO DE TRABAJO 3
Dra. Lucila Ortiz de Di Martino
PRUEBA PERICIAL.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Tema: Trabajo ex aula Unidad III Auditoría Forense Asignatura:
La evaluación pericial psicológica forense
Funciones del Ingeniero en su ejercicio profesional
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Seccion 3° Forma y prueba del acto jurídico.
CONSIDERACIONES LEGALES. SUSTENTACION LEGAL  Codigo Penal  Codigo Procesal Penal  Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduria Publica.
Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Algunos aspectos jurídicos del servicio notarial Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de.
Fundamentos de Auditoria PRIMERA NORMA DE AUDITORIA RELATIVA AL TRABAJO.
1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.
La Prueba Pericial.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
TÉCNICA ARGUMENTATIVA y TÉCNICA DE INTERROGACIÓN.
Transcripción de la presentación:

Grupo: 07 Integrantes: -Abarca Campos,Juan Jose -Bonilla Mendoza,Melvin Wilson -Sanchez Calderon, Candida Marleny -Sorto Gascia, Isabel

Normado en Código Procesal Penal. Art y Art. 195.

 Perito Contable: Es un Contador Publico Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.  El Consultor Técnico : Es un defensor de los intereses del sujeto que lo propone, colaborando  con su ciencia y técnica a la resolución de cuestiones no jurídicas

 Consultores Técnicos  Art Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al juez o tribunal, quien lo designará según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, sin que por ello asuman tal carácter.  El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales, hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen y se dejará constancia de sus observaciones. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.  Art El Juez o Tribunal ordenará peritajes, cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

 La principal diferencia entre estas dos figuras radica en que el Perito Contable deberá rendir un informe en el cual conste por escrito el trabajo que realizo y sobre la cual basa su opinión o conclusión respecto del caso para el cual fue asignado, mientras que el Consultor Técnico no debe rendir ningún tipo de informe ya que su trabajo consiste en asesor cuando sea necesario ya sea al Juez o a la parte que lo solicito, sin embargo su trabajo se limita a responder aquellas consultas que surgan.  Otra deferencia importante es que el Perito Contable es Juramentado por el Juez mientras que el Consultor Técnico no.

 Es importante mencionar que ambas partes, tanto el Perito como el Consultor Técnico (En Teoría) tienen acceso total a la documentación de prueba o evidencia que será objeto de evaluación o análisis.

 Art El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta, y contendrá en cuanto sea posible:  1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal como han sido observados;  2) Una relación detallada de las operaciones, de su resultado y la fecha en que se practicaron;  3) Las observaciones de los consultores técnicos; y  4) Las conclusiones que formulen los peritos.

 Se debe mencionar que, al momento de emitir su informe, el perito contable debe abstenerse de juzgar ya que el únicamente da una opinión, la cual debe ser apegada a su normatividad, sin favoritismos ni sesgos que influyan en una decisión errónea por parte del Juez.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PUEBA PERICIAL : Las diversas corrientes de pensamiento y el avance científico dieron origen al perfil del experto 3.1.3).- EVIDENCIA EN LA PRE-HISTORIA : La confesión es la que tiene mayor antigüedad. En Egipto también fue usado el testimonio. La prueba escrita comenzó a ser utilizada por los babilonios y después por los egipcios y los hebreos ).- EN LA ANTIGUA GRECIA : Era un deber declarar en un juicio civil, si se retardaba o se negaba era seguido, de sanciones penales. La prueba documental era presentada por actas públicas y privadas, registros de banqueros o instrumentos mercantiles. En el derecho griego no se encuentran antecedentes periciales, por la complejidad de su producción y control.

Finalidad de la prueba. Art.174 Las pruebas tienen por finalidad llevar al conocimiento del juez o tribunal los hechos y circunstancias objeto del juicio, especialmente lo relativo a las responsabilidad penal y civil derivada de los mismos. Nombramiento de Peritos. Clasificación. Art. 226 El juez o tribunal ordenara peritajes, cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

GRACIAS!!!