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La evaluación pericial psicológica forense

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Presentación del tema: "La evaluación pericial psicológica forense"— Transcripción de la presentación:

1 La evaluación pericial psicológica forense
Patricia Muñoz García Abogada Directora USEXVIF

2 Antecedentes Relevantes
Los delitos sexuales representan un reto investigativo y probatorio para el ente persecutor. La complejidad de estos casos radica en: La víctima es generalmente el único testigo de los hechos, y en la mayor parte de los casos no existe evidencia física. Son delitos que se dan principalmente al interior de la familia, o en el espacio social inmediato de la víctima. En estos delitos, con mayor probabilidad, se dan fenómenos de retractación, alta cifra negra, victimización secundaria, realización de metaperitajes por parte de la defensa. En muchos casos la víctima no se percibe como tal (delitos en contexto de ESCNNA, Trata de Personas).

3 Contexto procesal en el cual la prueba pericial psicológica es requerida
Mayoritariamente en casos de delitos sexuales donde: La víctima es menor de edad. No existen otros antecedentes que permitan acreditar la ocurrencia del delito, la autoría del mismo, o las circunstancias en que se produjo. 3

4 ANEXO 3 Posibles roles asumidos por psicólogos y trabajadores sociales en la RPP Testigo Testigo experto Perito Asesor

5 Problemas de hoy en relación con la realización de pericias psicológicas:
¿Necesitamos de las pericias psicológicas?, ¿siempre?. ¿No estaremos sobre utilizándolas sin justificación?. Colapso institucional. Falta de cobertura especializada en todo el país. Demanda judicial por su uso, ¿entrega del rol propio de la judicatura?, ¿expectativas adecuadas respecto de su intervención?.

6 Artículo 314. ‑ Procedencia del informe de peritos.
El Ministerio Público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos fueren citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito. Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.

7 Artículo 315.‑ Contenido del informe de peritos.
Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener: a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

8 ¿Qué espera el sistema criminal de los peritos?
ANEXO 3 ¿Qué espera el sistema criminal de los peritos? Que sean profesionales idóneos para la tarea específica que se les encomienda. De su confianza. Expertos en su ciencia (especializados). Garantice el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Que desarrollen su labor con imparcialidad y objetividad.

9 ANEXO 3 Además: Que aporten conocimientos relevantes para la causa que se investiga (misión institucional). Que tenga especial consideración por la víctima del delito cuando la evalúa (misión institucional). Que su informe pericial cumpla con las exigencias del art. 315 CPP. Que, cuando corresponda, comparezca a JO a deponer sobre su informe.

10 Criterios de valoración de la prueba en el Proceso Penal (Código Procesal Penal)
Libertad de prueba (art. 295). Criterios de admisibilidad: pertinencia y necesariedad. Libre valoración de la prueba (art. 297). Criterios del tribunal: máximas de la experiencia, principios de la lógica, conocimiento científicamente afianzado. Límites a la valoración.

11 Características de la evaluación pericial
En el peritaje llevado a cabo en las distintas instancias y procesos judiciales, adquiere especial relevancia la utilización de metodologías, instrumentos y técnicas, que permitan la evaluación de los distintos actores involucrados en los procesos legales de forma objetiva y científica. La selección de las metodologías, estrategias y técnicas se hará en función de criterios de fiabilidad, validez, eficacia y especificidad.

12 Basada en un proceso de trabajo científico:
Trabajo en base a hipótesis. Evitar interpretaciones, especulaciones, supuestos, prejuicios e información que no esté sólidamente fundada. Obtener resultados confiables (estabilidad y consistencia con que se mide) y válidos (mide lo que dice medir). Los resultados debieran contrastarse con información de otras fuentes para poder concluir.

13 Consideraciones sobre la evaluación pericial
Estudio de la pregunta psicolegal. Estudio de la carpeta investigativa. Formulación de hipótesis preliminares. Elección de las metodologías y técnicas (que podrán variar en el proceso de entrevista(s)). Diseño del contexto de evaluación (sala de espejo, videograbación, participantes, etc.). Entrevista y aplicación instrumentos, cuando corresponda. Estudio de otras fuentes. Elaboración del informe. Declaración en el foro.

14 Solicitud Evaluación Pericial de Testimonio
Videograbación de la intervención, la que deberá remitirse junto al informe pericial escrito. Se deberá dar estricto cumplimiento a las exigencias del artículo 315 del Código Procesal Penal, consignando: La individualización y estado en que se encuentra el/la niño/a. La especificación de la metodología empleada. Las conclusiones que se obtienen en virtud de la misma. Cualquier otro antecedente que, desde el rol pericial, sea pertinente indicar en el informe por resultar relevante para la investigación.

15 La evaluación pericial de testimonio deberá considerar, al menos:
Análisis de la competencia del testigo. Análisis de los factores situacionales que podrían haber tenido impacto en la declaración. Análisis del origen de la declaración y su desarrollo posterior. Análisis de la consistencia de las declaraciones. Análisis de los factores psicológicos y fenomenológicos que podrían haber tenido impacto en la declaración. Análisis de la calidad del contenido de la declaración. Formulación y descarte, o confirmación, de hipótesis atingentes al caso.

16 Solicitud Evaluación Pericial de Daño
Videograbación de la intervención, la que deberá remitirse junto al informe pericial escrito. Se deberá dar estricto cumplimiento a las exigencias del artículo 315 del Código Procesal Penal, consignando: La individualización y estado en que se encuentra el/la niño/a. La especificación de la metodología empleada. Las conclusiones que se obtienen en virtud de la misma. Cualquier otro antecedente que, desde el rol pericial, sea pertinente indicar en el informe por resultar relevante para la investigación.

17 La evaluación pericial de daño deberá considerar, al menos:
Si es posible determinar o no la existencia de daño emocional. De determinar la existencia de daño, dar cuenta de si es posible identificar a qué vivencia/s del/la niño/a se debe su origen, informando si es posible o no atribuir su existencia al delito investigado. Pronunciarse sobre el impacto que el daño determinado tendrá en el desarrollo vital del/la niño/a. Dar cuenta de si resulta pertinente que atendido el daño evidenciado se aborde terapéuticamente su estado emocional.

18 Experticia en ciencia o arte
TANTO EN LA REALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN PERICIAL, COMO EN LA REDACCIÓN DEL INFORME Y LA DEFENSA DEL MISMO ANTE LOS JUECES, NUNCA DEBE PERDERSE DE VISTA LO GRAVITANTE QUE RESULTA POSEER Y DEMOSTRAR: Experticia en ciencia o arte Rigor científico Acreditación profesional suficiente en la materia abordada por la pericia 18 18

19 Gracias! www.fiscaliadechile.cl pamunoz@minpublico.cl


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