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Transcripción de la presentación:

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¿Cómo impacta el nuevo Código Civil y Comercial en el transporte de carga? Disposiciones del Código Civil y Comercial vinculadas con el Transporte Multimodal Leyes y otros marcos normativos Contenedores FCL: jurisprudencia Un caso práctico

Nuevo Código Civil y Comercial Comisión redactora Ricardo Lorenzetti Elena Highton de Nolasco Aída Kemelmajer de Carlucci

Nuevo Código Civil y Comercial: constitución diaria Consagra nuevos paradigmas El principio protector: paciente comunidad originaria pródigo capacidades diferentes consumidor

Innovaciones: derecho de familia Convenciones matrimoniales   comunidad separación de bienes Divorcio presentación unilateral Uniones con-vivencionales

Otras novedades Las sociedades unipersonales Funciones responsabilidad civil: preventiva disuasoria resarcitoria

Obligaciones de dar dinero ARTICULO 765.- Concepto…. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

Obligaciones de dar dinero ARTICULO 765.- Concepto…. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

Obligaciones de dar dinero ARTICULO 765.- Concepto…. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

Obligaciones de dar dinero ARTICULO 765.- Concepto…. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

Obligaciones de dar dinero Depósito bancario ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

Obligaciones de dar dinero Depósito bancario ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

Contratos de larga duración ARTICULO 1011.- Contratos de larga duración. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.

Elementos del Transporte Multimodal una sola operación / contrato dos o más modos de transporte documento único operador que asume todas las obligaciones del transporte (OTM)

Elementos del Transporte Multimodal (art. 2 a Ley 24.921) una sola operación / contrato dos o más modos de transporte documento único operador que asume todas las obligaciones del transporte (OTM)

Modos Ley 24.921 (art. 2, b) acuático aéreo carretero ferroviario

Contratos de larga duración ARTICULO 1011.- Contratos de larga duración. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.

Libro Tercero: derechos personales Título I: Obligaciones en general Título II: Contratos en general Título III: Contratos de consumo Título IV: Contratos en particular Capítulo 7: Transporte

Transporte multimodal: remisión a ley especial ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

Transporte multimodal: remisión a ley especial ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

Transporte multimodal: remisión a ley especial: Ley 24.921 de TM ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

Remisión normativa Ley TM ARTICULO 19.- Daños localizados. Remisión normativa. Cuando se demuestre que el daño, la pérdida o la demora, se ha producido en un modo determinado de transporte, con respecto al cual la legislación específica establezca sistemas de responsabilidad y exoneración distintos de los previstos por esta ley, las causales de exoneración de responsabilidad del operador de transporte multimodal serán las dispuestas en tal legislación.

Remisión normativa Ley TM ARTICULO 19.- Daños localizados. Remisión normativa. Cuando se demuestre que el daño, la pérdida o la demora, se ha producido en un modo determinado de transporte, con respecto al cual la legislación específica establezca sistemas de responsabilidad y exoneración distintos de los previstos por esta ley, las causales de exoneración de responsabilidad del operador de transporte multimodal serán las dispuestas en tal legislación.

Transporte multimodal: remisión a ley especial ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

Transporte multimodal: remisión a ley especial ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

Relación CC y C / LN & CA Prelación normativa Aplicación Ley Navegación / Código Aeronáutico Aplicación supletoria normas Cap 7 CC y C

Contradicciones CC y C / LTM Art. 19 LTM Daño no localizado: responde solo OTM Daño localizado: solidaridad OTM / TE que causó el daño Art. 1287 CC y C Transporte sucesivo o combinado. Daño no localizado responden OTM y TE solidariamente Daño localizdo y único contrato responden OTM y TE solidariamente

Transporte Multimodal Panorama normativo internacional Convenio Ginebra 1980 (Unctad) Reglas UNCTAD CCI 1991 Reglas de Rotterdam 2009 (Uncitral)

United Nations Convention on the International multimodal transport of goods Geneva, 24 May 1980 Not yet in force. Burundi (a) 4.IX.1998 Chile (r) 7.IV.1982 Georgia (a) 21.III.1996 Lebanon (a) 1.VI.2001 Liberia (a) 16.IX.2005 Malawi (a) 2.II.1984 Mexico (r) 11.II.1982 Morocco (r) 21.I.1993 Rwanda (a) 15.IX.1987 Senegal (r) 25.X.1984 Zambia (a) 7.X.1991

(20 ACTIONS ARE REQUIRED FOR ENTRY INTO FORCE) © 2015 UNCITRAL Parties: 3 (20 ACTIONS ARE REQUIRED FOR ENTRY INTO FORCE) © 2015 UNCITRAL State Notes Signature Ratification, Accession(*), Approval(†), Acceptance(‡) or Succession(§) Entry into force Armenia   29/09/2009 Cameroon Congo 23/09/2009 28/01/2014  Democratic Republic of the Congo 23/09/2010 Denmark France Gabon Ghana Greece Guinea Guinea-Bissau 24/09/2013 Luxembourg 31/08/2010 Madagascar 25/09/2009 Mali 26/10/2009 Netherlands Niger 22/10/2009 Nigeria Norway Poland Senegal Spain 19/01/2011 Sweden 20/07/2011 Switzerland Togo 17/07/2012 United States of America

Transporte Multimodal Panorama normativo regional Comunidad Andina Acuerdo Cartagena (Decisiones 331/93 y 393/96) Mercosur Acuerdo 1994 ALADI Acuerdo Ministros 1996

Transporte Multimodal Panorama normativo nacional Chile: Código de Comercio Brasil: Ley Nº 9611/98 México: Reglamento 1989 Argentina: Ley 24.921/97

Definición TM art. 2 a) Requiere: Dos modos de transporte como mínimo Uno solo OTM que Asume responsabilidad por todo transporte y Emite un DTM único toda la operación Cobra un solo flete

Unctad CCI: escasa aceptación Reglas de Rotterdam: futuro incierto Conclusión: paradoja Ginebra 80: no rige Unctad CCI: escasa aceptación Reglas de Rotterdam: futuro incierto Superposición acuerdos regionales Argentina: no reglamentó Ley 24.921

Conclusión: paradoja a pesar del gran interés en el transporte multimodal, su regulación jurídica no fue ampliamente aceptada