35 Años.

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Transcripción de la presentación:

35 Años

35 Años Nuevo Régimen Prestacional, Pensional y Laboral Para Empleados Públicos

Contenido 35 Años Decreto 1042 de 1978- Acuerdo 003 de 1997 UD – Resolución 004 de 2003 UD. Decreto 160 de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997, aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos Decreto 2351 de 2014, prima de Servicios Entidades del Orden Territorial Prima de Navidad. Vacaciones. Prima de vacaciones. Subsidio familiar.

Contenido 35 Años Auxilio de cesantía. Intereses a las cesantías. Calzado y vestido de labor. Pensión de vejez (Jubilación). Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Pensión de invalidez. Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez. Pensión de sobrevivientes. Auxilio de maternidad. Auxilio por enfermedad. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Comité de convivencia laboral

Naturaleza Jurídica 35 Años La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es una institución estatal de educación superior del orden Distrital, creada por Acuerdo No. 10 de 5 de febrero de 1948, expedido por el Concejo de Bogotá. Esta autonomía (artículo 69) significa que la institución puede organizarse internamente dentro de los parámetros que el Estado le permite al reconocerle la calidad de Universidad. La autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política.

Acuerdo 003 de 1973 35 Años Reforma el Estatuto de Profesores de la Universidad Francisco José de Caldas. Personal docente de carrera: Profesores de dedicación exclusiva Profesores de dedicación parcial

Constitución Política 35 Años El artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.

Ley 4ª de 1992 35 Años Señala las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos, los de los niveles departamental, distrital y municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales.

Decreto 1042 de 1978 Nomenclatura y clasificación de empleos 35 Años Se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos.

Resolución 004 de 2003 35 Años Se establece la escala salarial de las distintas categorías de empleos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992. Asignación básica Gastos de representación Prima técnica Auxilio de Transporte Subsidio de alimentación Viáticos Horas extras, dominicales y festivos Prima secretarial Prima semestral Bonificación por servicios prestados Prima de antigüedad

Decreto 1279 de 2002 35 Años Establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales. Las universidades estatales u oficiales a quienes se vinculen por concurso como empleados públicos docentes, o reingresen a la carrera docente, a partir de la vigencia de este. Igualmente, están cobijados por el presente decreto los docentes que antes de la vigencia del Decreto 2912 del 2001 se regían por el régimen establecido en el Decreto 1444 de1992 y los profesores que estando sometidos con anterioridad al 8 de enero del 2002 a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de1992, se acojan a este decreto.

Decreto 1279 de 2002 35 Años Profesores Ocasionales: Los profesores ocasionales no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente Decreto. Su vinculación se hace conforme a las reglas que define cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto por la ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. Profesores de hora-cátedra de las Universidades estatales y oficiales distintas a la Universidad Nacional de Colombia. No son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral no están regidas por el Decreto, sino por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada Universidad.

Tipos de vinculación funcionarios 35 Años   1. Docentes: Acuerdo 003 de 1973 Decreto 1279 de 2002 Vinculación especial: Hora catedra: Medio tiempo Tiempo completo ocasional Honorarios   2. Administrativos: Trabajadores oficiales – convención colectiva de trabajadores Empleados públicos Provisionales Carrera 3. Contratistas: Orden de prestación de servicios Contrato de prestación de servicios

Prestaciones sociales 35 Años   Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo (particulares) por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. (particulares) Los empleados públicos docentes que se retiren de una universidad estatal u oficial del orden nacional, departamental, municipal o distrital, para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y se vinculen a otra, se entiende que hay solución de continuidad cuando entre el retiro y la fecha de la nueva posesión transcurren más de quince (15) días hábiles.

Vacaciones 35 Años Derecho y liquidación.   Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas. La remuneración mensual. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.

Vacaciones 35 Años   Vacaciones colectivas, los docentes pueden disfrutarlas por anticipado. Los docentes que no hayan completado el año continuo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la Universidad. Los períodos de vacaciones legales que se causen durante comisiones de estudio no inferiores a un año o por año sabático, dan lugar a que las vacaciones se consideren disfrutadas en el lapso a que se refieren estas situaciones laborales administrativas. La acumulación de vacaciones solamente se puede hacer por períodos correspondientes a dos (2) años por necesidades del servicio y su goce debe decretarse dentro del año calendario siguiente al de su causación.

Prima de vacaciones 35 Años   Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Vacaciones por cada año de servicio a la universidad respectiva, y se paga en el mes de diciembre. Liquidación: Dos tercios (2/3) de la remuneración mensual. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados. La prima de vacaciones se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. Incluye a los que solamente cumplió once (11) meses continuos de servicios, tienen derecho a vacaciones y la Prima de Vacaciones.

Bonificación por servicios prestados 35 Años   Los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales tienen derecho a la Bonificación por Servicios Prestados. Esta Bonificación se reconoce a los empleados públicos docentes, cada vez que cumplen un año continuo de servicios. La Bonificación es independiente de la remuneración mensual. Equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a ($1.373.821) Valores del año 2015. Para los demás empleados públicos docentes, es el treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual en tiempo completo.

Prima de servicios 35 Años   Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo. Esta Prima se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquida con base en los siguientes valores: a. La remuneración mensual que corresponda al docente a treinta (30) de abril del año respectivo. b. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados cuando ésta se haya causado.

Prima de navidad 35 Años   Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Navidad que se paga en el mes de diciembre del año correspondiente. Liquidación: se determina por la suma de los siguientes valores: a. La remuneración mensual a treinta (30) de noviembre del año respectivo. b. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios. c. Una doceava (1/12) de la Prima de Vacaciones. d. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados. La Prima de Navidad se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año, y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio.

Subsidio de alimentación 35 Años   Los empleados públicos del orden territorial tendrán derecho a los que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a $1.395.608 será de $49.767. No tendrá derecho a este subsidio cuando disfruten de vacaciones, licencia, suspendido o cuando la entidad suministre alimentación.

Cesantías 35 Años   A los docentes que ingresen o reingresen a la universidad respectiva, después de 2002, se les aplica el régimen no retroactivo de cesantías. La administración de las cesantías se somete a las disposiciones de la Ley 50 de 1990 o al régimen del Fondo Nacional del Ahorro, de acuerdo con el sistema que impere en su respectiva universidad. Los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital continúan con el régimen de cesantías que tenían antes de la vigencia del presente decreto. No obstante, los docentes que opten por este decreto y procedan de un régimen distinto al 1444 de 1992, al renunciar a la retroactividad de las cesantías, si aún la tuvieren, deben asumir el mismo régimen que corresponde a los que proceden del Decreto 1444 de 1992 en la universidad respectiva.

Sistema pensional 35 Años   Las pensiones y sustituciones pensionales de los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales se rigen por lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.

Decreto 2351 de 2014 Prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial 35 Años Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por el Decreto 1545 de 2013. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación. b) El auxilio de transporte. e) El subsidio de alimentación. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. La prima de servicios es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.

Decreto 1059 de 2015 Materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales 35 Años A partir del 1° de enero de 2015, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2014, a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002, será incrementada en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66 %). La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda multiplicado por el valor del punto. A partir del 10 de enero de 2015, fijase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en once mil doscientos cuarenta y seis pesos ($11.246) moneda corriente.

Decreto 1059 de 2015 Materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales 35 Años Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, de continuarán rigiéndose por régimen salarial y prestacional que legalmente que les corresponde. Se incrementada en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66 %). El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.

Particulares

Prima de servicios – particulares 35 Años   El artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, 15 días se pagan, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes 15 días en los primeros 20 días del mes de diciembre. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el calculo de la prima de servicios: El Salario básico + Auxilio de transporte + horas extras + comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

Auxilio de Transporte - particulares 35 Años   En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.L.). En el año 2015 es de $74.000, se paga a los empleados de devenguen mensualmente hasta dos (2) salarios mínimos legales. (Decreto 2732 de diciembre 30 de 2014).

Vacaciones El empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio. Si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, estas se compensarán en dinero y se pagarán por año cumplido de servicio, y proporcionalmente por fracción de año. El salario base para liquidar las vacaciones será el mínimo legal o el que devengue el trabajador si es superior a este; sin incluir auxilio de transporte, recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, ni horas extras.

Vacaciones Salario (mensual) x tiempo de servicio Vacaciones = _______________________________ 720

Cesantías - particulares 35 Años El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. El auxilio de transporte se incluye como base para el caculo de las cesantías. La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato. El auxilio de cesantías debe ser consignado antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Cesantías - particulares 35 Años Salario mensual x Total de días trabajados Cesantías = __________________________________ 360 días

Intereses a las Cesantías - particulares 35 Años Valor Cesantías x tiempo de servicio x 0,12 Intereses Cesantías = __________________________ 360 días

Liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario Jornada ordinaria máxima legal: 8 horas al día Jornada extra o suplementaria: la que excede la jornada ordinaria y en todo caso la que excede el máximo legal. Jornada ordinária diurna: de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Jornada ordinária noturna: de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. y se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.

Liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario Hora extra diurna: de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Salario diário x 1,25% = ___________________ 8 Hora extra noturna: de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Salario diário x 1,75%

Liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario Hora ordinária dominical o festivo: Salario diário x 1,75% = ___________________ 8 Hora extra diurna en dominical o festivo: Salario diário x 2,00% Hora extra noturna en dominical o festivo: Salario diário x 2,50%

Dotación - particulares 35 Años Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro (4) meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos (2) salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año. Esta prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación.

Ejemplo contrato a término fijo 35 Años Días a liquidar: 01 de enero de 2014 a 31 de octubre de 2014 = 300 días. Prestaciones sociales. Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000 Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000 Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000 Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000 La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.

Ejemplo liquidación contrato a término fijo con indemnización 35 Años El contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre. En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato. Despido del trabajador: 31 de octubre. Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre. Valor mensual: $1.200.000. Meses que faltan para finalizar el contrato: 2 Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000

Contrato a término indefinido. 35 Años La indemnización en este caso será igual a: a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) smlm: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción: b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) smlm. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Ejemplo liquidación contrato a término indefinido con indemnización 35 Años El contrato se inició el 01 de enero de 2013, es decir, que a 31 de diciembre de 2014 llevaba 24 meses laborando. La indemnización sería: Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando. Entones, 30 días del numeral 1 + 20 días correspondientes al numeral 2 = 50 días. Indemnización.(1.200.000/30)*50 = 2.000.000

Excepciones Régimen Prestacional 35 Años   • Servidores públicos • Trabajadores vinculados por un contrato de prestación de servicios de carácter civil. • Trabajadores que reciben salario integral, es decir más de 10 salarios mínimos, más un factor prestacional equivalente a un 30% del salario recibido, caso en el cual solamente se liquida el descanso remunerado. • Trabajadores NO cobijados por la Ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías.

Contratistas de prestación de servicios 35 Años Contratistas de prestación de servicios

Ingreso Base de Cotización - independientes Nuevo Plan de Desarrollo - Ley 1753 de 2015 35 Años Artículo 135. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107º del Estatuto Tributario. En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP. En el caso de los contra tos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5º de la Ley 797 de 2003.

Contratista $$$$$$$, Escenario 35 Años Ley 1753 de 2015, artículo 135 Valor Bruto del Contrato   $120.000.000 Valor Bruto Mensual del Contrato 12 $10.000.000 IVA Regímen Común mensual 16,00% 1.379.310 Valor mensual - IVA 8.620.690 Gravamen Seguridad Social 40% 3.448.276 Pensión 16% 551.724 Salud 12,50% 431.035 Riesgos Laborales - Riesgo I 0,52% 17.931 Subtotal Seguridad Social 1.000.690 Subtotal (Valor bruto mensual - IVA) Retefunte aporte intelectual - declarante 11% 948.276 Retefuente aporte intelectual - no declarante 10% Retefuente servicios generales - no declarante 6% Retefuente servicios generales - declarante 4% ICA 1% 100.000 Subtotal (Retefuente y ICA) 1.048.276 Subtotal (Valor bruto mensual - IVA) - Rete fuente - ICA) 7.572.414 Neto ( Seguirdad Social - IVA - Retefuente ) 6.571.724 % 65,71 * Sin estanpilla

Aspectos de relativos de nómina a tener en cuenta 35 Años Aspectos de relativos de nómina a tener en cuenta

La licencia de maternidad (Ley 1468 de 2011, modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo) Es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz un hijo e incluso en caso de aborto, siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos, beneficio que consiste en 14 semanas (98 días) de descanso remunerado. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. 2. Si el salario no es fijo (destajo o por tarea), se toma el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

La licencia de maternidad (Ley 1468 de 2011, modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo) Se hacen extensivas, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. 5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas. Madres con parto múltiple, se amplía la licencia en dos (2) semanas más. 6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. 7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

La licencia de maternidad (Ley 1468 de 2011, modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo) Se hacen extensivas, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. 5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas. Madres con parto múltiple, se amplía la licencia en dos (2) semanas más. 6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. 7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera: Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada

La licencia de maternidad - aborto (Ley 1468 de 2011, modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo) En principio la licencia de maternidad se supone viable únicamente para quien da a luz un bebé vivo, pero la ley ha considerado una licencia o descanso remunerado cuando el bebé nace muerto, puesto que en tal caso la mujer también necesita de un descanso y recuperación. En el caso de aborto, el descanso remunerado no se da en las mismas condiciones que cuando el bebé nace vivo, pero sí se contempla un tiempo de descanso remunerado: 2 o 4 semanas, con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el que indique día y lugar en el que haya sufrido el aborto.

La licencia de paternidad (Ley 1468 de 2011, modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo) El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad esta a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Reforma Tributaria - Ley 1607 de 2012 35 Años Se remplazaron los aportes que realizaban los empleadores por concepto de salud (8.5 %), ICBF y SENA por el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).   Los empleadores que no tendrán que realizar los aportes parafiscales ya citados y al Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 20 y 25 de la reforma tributaria, tenemos: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta solo respecto de sus trabajadores con salarios inferiores a 10 SMMLV. Las personas naturales empleadoras de dos o más trabajadores solo respecto de aquellos con salarios inferiores a 10 SMMLV

Reforma Tributaria - Ley 1607 de 2012 35 Años Mientras que continuarán obligados a realizar los aportes en las fechas y bajo las condiciones en que lo han venido haciendo:   Los empleadores de trabajadores que devenguen más 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del CREE, respecto de aquellos. Las entidades sin ánimo de lucro Las personas naturales de un trabajador siempre que éste devengue un salario inferior a 10 SMMLV Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas.

Decreto 019 de 2012, Antitrámites 35 Años Ya no se requiere la acreditación de los beneficiarios de un cotizantes, mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes ante la EPS. Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa, la IPS, ante la entidad promotora de salud, EPS. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del SGSSS, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las EPS. Será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. La asignación de citas de consulta general no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud y sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. Las autorizaciones de servicios de salud no podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización.

Decreto 019 de 2012, Antitrámites 35 Años Calificación en primera oportunidad: Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

35 Años COMUN LABORAL Salud Pensiones Riesgos Laborales Prestaciones económicas 35 Años COMUN LABORAL Salud Pensiones Riesgos Laborales Subsidio por Incapacidad Temporal (IT) A partir 3 día A partir día 180 •Desde el mismo día para EL •Desde día siguiente para AT 66% IBC hasta día 90 50% IBC hasta día 180 50% IBC hasta día 360 100% IBC hasta día 720  540 en adelante   Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial 2 a 24 SBL para Pérdida Capacidad Laboral 5% al 49%

Incapacidades origen común, mayores a 540 días Nuevo Plan de Desarrollo - Ley 1753 de 2015 El reconocimiento y pago a las EPS por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódico de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.

Cotización por Semanas Decreto 2616 de 2013 – compilado Decreto 1072 de 2015, Resolución 5094 de 2013 35 Años Trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes y cumplan con las siguientes condiciones: Que se encuentren vinculados laboralmente. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) smmlv. Cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud. Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada. Para beneficiarse de estos beneficios debe encontrarse vinculado laboralmente mediante un contrato de trabajo vigente, que el vínculo laboral obligue a laborar por un período inferior a 30 días por mes calendario, y que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a (1) smmlv.

Días laborados en el mes Cotización por Semanas Decreto 2616 de 2013 – compilado Decreto 1072 de 2015, Resolución 5094 de 2013 35 Años Base de cotización En el Sistema de pensiones, el IBC, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del smmlv, cotización semanal. En riesgos laborales, el IBC será el salario mínimo legal mensual vigente. Días laborados en el mes Monto de la cotización Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a (1) smlmv)

Portabilidad Decreto 1683/2013 35 Años Portabilidad. Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquél donde habitualmente recibe los servicios de salud.

Portabilidad - Reglas Decreto 1683/2013 Emigración ocasional: Entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. Emigración temporal: Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de ésta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente. Emigración permanente: Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, ésta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado. Dispersión del núcleo familiar.: Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma EPS, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.

MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES para afiliados focalizados en los niveles I Y II DEL SISBÉN DECRETO 3047 DE 2013

Licencia remunerada por luto - privados Ley 1280 de 2009, adiciona artículo 57, Código Sustantivo del Trabajo Por fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, se concede una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Se demuestra mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Licencia remunerada por luto - públicos Ley 1635 de 2013, por fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles. La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán: 1. Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente. 2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto. 3. En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso. 4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían. 5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto. 6. En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado.

Reforma al SSSS - Ley 1751 de 2015 – Estatutaria en Salud Contiene elementos esenciales y principios con el claro propósito de guiar la interpretación y alcance del derecho fundamental a la salud. Establece que el Estado Colombiano es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Regula los derechos y los deberes necesarios para el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud. Enuncia el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del Sistema de Salud que las afectan o interesan. Establece que los servicios de salud deben suministrarse de manera completa, independiente del origen de la enfermedad o condición de salud. Reconoce por parte del Estado la financiación de los determinantes sociales en salud (es decir las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen), con recursos diferentes a los de salud. Sin embargo, para casos que afecten o pongan en grave riesgo la salud de una comunidad podrán concurrir los recursos del Sistema de Salud. Protege el acceso a los servicios de salud prohibiendo la autorización para la prestación del servicio. Garantiza por medio de un Plan de Salud implícito para todas las personas, la prestación de servicios y tecnologías. Dicho plan estará estructurado sobre una concepción integral de la salud, que incluya promoción, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. En ningún caso, se podrá interpretar el Plan de Salud como una restricción del alcance del derecho.

Reforma al SSSS - Ley 1751 de 2015 – Estatutaria en Salud Los servicios o tecnologías que no cumplan con los criterios científicos o de necesidad serán explícitamente excluidos por la autoridad competente, luego de un procedimiento técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, ni ser contrarias al principio de integralidad.   Garantiza la resolución de conflictos o discrepancias de manera ágil, a través de juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios salud. Respeta la autonomía médica y promueve la autorregulación. A la vez, los profesionales de salud deben contribuir participando en las decisiones colectivas del Sistema de Salud.

Composición del núcleo familiar para el acceso a salud Nuevo Plan de Desarrollo – Ley 1753 de 2015 Beneficiarios del régimen contributivo de salud. El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por: El cónyuge; A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente; Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado; Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado; Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente artículo; Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición; Las personas identificadas en los literales c), d) y e) del presente artículo que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos; A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este; Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes o independientes.

35 Años Ley 100 de 1.993 – Crea el Sistema General de Seguridad Social Integral Pensiones Salud Riesgos profesionales Servicios complementarios

Régimen contributivo financiación 35 Años PENSIONADO EMPLEADOR E.P.S 8,5 % 12% 12,5 % 12,5 % 4 % EMPLEADO INDEPENDIENTE

Cotización y Capitación 35 Años Ingreso Aporte12,5% / Mes UPC 2’500.000 312.500 593.978 644.350 80.544 593.978 14

Compensación EPS RECAUDA EL 12,5% SALDO TOTAL 35 Años GIRA - 1,5 DEDUCE - 0.25 DEDUCE SALDO TOTAL EPS RECAUDA EL 12,5% FOSYGA -S. SOLIDARIDAD FOSYGA -S. PROMOCIÓN INCAPACIDADES PAGOS POR LIC . MATERNIDA D 1 / 12 PARTE DE UPC X AFILIADO + EPS GIRA AL FOSYGA - EL FOSYGA GIRA A EPS

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Regímenes Régimen solidario de prima media con prestación definida. Régimen de ahorro individual con solidaridad.

REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Los aportes de los afiliados y los empleadores, así como sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública. El monto de la pensión es preestablecido, así como la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización. No hay cotizaciones voluntarias. No hay pensión anticipada. Los trabajadores que seleccionen este régimen deben vincularse al iss.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Los afiliados tienen una cuenta individualizada compuesta por: cotizaciones obligatorias, voluntarias, bonos pensionales, subsidios del estado y rendimientos financieros. El monto de la pensión es variable de acuerdo al valor acumulado en la cuenta de ahorro individual, edad a la cual decide retirarse el afiliado, modalidad de la pensión, semanas cotizadas y rentabilidad.

La selección es libre, pero solo podrá cambiar de régimen cada 5 años TRASLADO REGIMEN La selección es libre, pero solo podrá cambiar de régimen cada 5 años Limitándose solo cuando falten 10 años para tener la edad necesaria para pensionarse. Por 3 años los servidores públicos que estén en el iss, no podrán cambiar de sistema También durante 3 años todos los nuevos trabajadores que se vinculen al sector publico en cargos de carrera administrativa estarán obligados a afiliarse al iss.

AFILIACION A PENSIONES OBLIGATORIA: Para todos los trabajadores dependientes e independientes. Contrato de prestación de servicios. También los nuevos servidores de ecopetrol.

AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (PENSIONES) EN FORMA VOLUNTARIA Todas las personas naturales residentes en el país. Los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estenio cubiertos por su país de origen.

COTIZACIONES (PENSIONES) OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas. Los independientes podrán hacer pagos anticipados de aportes y no pueden ser rechazados por ninguna afp.

COTIZACIONES (PENSIONES) La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión minima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regimenes.

BASE DE COTIZACION Salario mensual devengado Sector privado artículos 127, 129 y 130 del C.S.T. No se incluye subsidio de transporte Sector público = el que señale el gobierno de conformidad con lo establecido en el ley 4 de 1992

BASE DE COTIZACION Mínimo 1 smmlv y máximo hasta 25 smmlv (PENSIONES) Mínimo 1 smmlv y máximo hasta 25 smmlv El Gobierno podrá reglamentar cotizaciones hasta 45 smmlv, sin exceder pensiones de 25 smmlv. El IBC de los independientes lo harán sobre los ingresos que declaren guardando correspondencia efectivamente percibidos.

MONTO DE LAS COTIZACIONES (PENSIONES) 13.5% en el año 2003 14.5% desde el 2004 15% desde el 2005 15.5 desde el 2006 hoy y a partir del 2010 el 16% Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. A partir del año 2008 el gobierno podrá incrementar 1% más hasta el 16.5% siempre y cuando el PIB crezca más del 4% en los años 2006 y 2007.

MONTO DE LAS COTIZACIONES (PENSIONES) Afiliados con ingreso igual o superior a 4 smmlv cotizan un 1% adicional con destino a FDSP Afiliados con ingreso igual o superior a 16 smmlv, aporte adicional así. de 16 a 17 smmlv de un 0.2% de 17 a 18 smmlv de un 0.4% de 18 a 19 smmlv de un 0.6% de 19 a 20 smmlv de un 0.8% Superiores a 20 smmlv de 1%con destino a la cuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL Subsidiar temporalmente los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como: Artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales 1. Subcuenta de Solidaridad 2. Subcuenta de subsistencia para ancianos indigentes

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 1. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD Condiciones para acceder a este subsidio, requisitos para acceder al beneficio del Fondo de Solidaridad Pensional: - Tener cotizaciones por mínimo 250 semanas, previas al otorgamiento del subsidio. - Ser mayores de 35 años y menores de 55 años, si son afiliados del Seguro Social. - Ser mayores de 35 años y menores de 58 años, si son afiliados al Régimen de Ahorro Individual, siempre y cuando no tengan capital suficiente para financiar una pensión mínima. - Pertenecer al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Fondo de Solidaridad Pensional – Independientes Documento CONPES 3605 de 2009 y Decreto No. 4944 de 2009 Si tiene entre 35 y 54 años, debe tener mínimo 250 semanas cotizadas, previas al otorgamiento del subsidio. Si tiene entre 55 y 64 años debe tener mínimo 500 semanas cotizadas, siempre y cuando no tengan capital suficiente para financiar una pensión mínima. Deben afiliarsen al ISS Estar cobijado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el caso de los concejales, además de los requisitos anteriores, deben pertenecer a municipios de categoría 4, 5 ó 6, y el subsidio se mantendrá únicamente por el periodo en el que se ocupe dicha representación (Ley 1368 de 2009). De acuerdo con el documento aprobado por el Conpes, el monto del subsidio será del 75 por ciento y el máximo tiempo a subsidiar será de 650 semanas. En el caso de los concejales serán ellos quienes aporten el 25 por ciento restante de la cotización, precisa el estudio del Gobierno.

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2. SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA Subsidiara a ancianos indigentes: a) Financiada con el % adicional (0.2% hasta 1%) de quienes ganan mas de 16 smmlv. b) El 50% del 1% adicional de quienes devengan más de 4 smmlv. c) Aportes de la Nación d) Contribución de los pensionados 1% para pensiones entre el 10 y 20 smmlv y del 2% para los de mas de 20 smmlv.

PRESTACIONES ECONÓMICAS Pensión de vejez Pensión de invalidez por riesgo común Pensión de sobrevivientes Indemnizaciones sustitutivas Mesada adicional Auxilio funerario

RÉGIMEN DE TRANSICION La edad para acceder a la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan 35 años o mas las mujeres, 40 años o mas los hombres, o 15 años de cotización será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones, requisitos y montos de pensión se rigen por lo establecido en la ley.

Requisitos: Edad 55 años mujeres, 60 años hombres PENSION DE VEJEZ Requisitos: Edad 55 años mujeres, 60 años hombres A partir de año 2014 será: Mujeres 57 años Hombres 62 años Excepciones a la edad: Los discapacitados del 50% o mas, que cotizaron 1000 semanas y tengan 55 años de edad. Madre trabajadora de hijos discapacitados menores de 18 años con 1000 semanas a cualquier edad. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor invalido, podrá pensionarse con los requisitos anteriores.

Requisitos: Semanas 1000 semanas en cualquier tiempo PENSION DE VEJEZ Requisitos: Semanas 1000 semanas en cualquier tiempo A partir del 2005, 50 semanas mas. A partir el 1 de enero 2006 se incrementará 25 semanas por año hasta alcanzar 1300 semanas en el año 2015.

MONTO DE LA PENSION DE VEJEZ Porcentajes: durante el 2003. Será 65% de IBL Por cada 50 semanas adicionales entre 1000 y 1200 será de 2% adicional hasta 73%. Por cada 50 semanas entre 1200 y 1400 se incrementará 3% por cada 50 semanas adicionales hasta alcanzar 85%. Porcentajes: desde el 2005. Por cada 50 semanas adicionales será de 1.5%, llegando a un monto máximo de pensión entre 80 y 70.5% de IBL, en forma decreciente. Valor máximo de la pensión 80% del IBL; ninguna podrá ser inferior al smlv. Ninguna pensión puede ser inferior al SMV ni exceder de 25 salarios mínimos vigentes.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Por enfermedad Quien haya cotizado 50 semanas en los últimos 3 años; y fidelidad de cotización con el sistema del 25%. Por accidente Quien haya cotizado 50 semanas durante los últimos 3 años anteriores al accidente. Los menores de 20 años solo deben acreditar 26 semanas de cotización en el último año inmediatamente anterior. ESTADO DE INVALIDEZ: Se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, hubiera perdido el 50% o mas de su capacidad laboral.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN MONTO: Cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66% = 45% del IBL hasta 500 semanas, + el 1.5% del IBL x cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas. Cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 66% = 54% del IBL hasta 800 semanas + 2% x cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas . La pensión de invalidez no puede ser superior al 75% del IBL.

Régimen Pensional de los docentes La ley 812 de 2003 en el artículo 81 dispuso:   “ARTICULO 81. REGIMEN PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES. El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres. …”.

Régimen Pensional de los docentes El Decreto 3752 con vigencia a partir del 23 de diciembre de 2003[1], que en su artículo 3o. señaló: “Artículo 3o. Ingreso Base de Cotización y liquidación de prestaciones sociales. La base de liquidación de las prestaciones sociales que se causen con posterioridad a la expedición de la Ley 812 de 2003, a cuyo pago se encuentre obligado el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no podrá ser diferente de la base de cotización sobre la cual realiza aportes el docente. …”. [1] DECRETO 3752 DE 2003, “por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”.

Régimen Pensional de los docentes La ley 812 de 2003, en su artículo 81 definió el régimen prestacional de los docentes según se hubieran vinculado al servicio público educativo antes o después de entrar en vigencia dicha ley, en tal sentido dispuso: Para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que estaban vinculados al servicio público educativo oficial al momento de entrar en vigencia la ley 812 de 2003, el régimen pensional es el establecido por las normas que los regían para esa fecha, es decir la ley 91 de 1989 reglamentado parcialmente por el Decreto 3752 de 2003 y demás normas concordantes; por el contrario, el de los docentes vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 812 -27 de junio de 2003- es el régimen de prima media establecido en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los mismos requisitos en él exigidos, excepción hecha de la edad de pensión de vejez, que será de 57 años para mujeres y hombres.

Régimen Pensional de los docentes El Acto Legislativo 1 de 2005[1], en relación con el régimen pensional de los docentes vinculados al servicio público educativo oficial, precisó en el parágrafo transitorio 1o. del artículo 1o.: "Artículo 1o. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política: … Parágrafo transitorio 1o. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de ésta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003". [1] ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.

Régimen Pensional de los docentes La Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en el artículo 160 conservó la vigencia del artículo 81 de la ley 812 de 2003, pero por el contrario derogó expresamente el artículo 3o. del decreto 3752 de 2003. De lo cual se concluye que el artículo 3o. del decreto 3752 de 2003 rigió durante el lapso comprendido entre el 23 de diciembre de 2003 y el 24 de julio de 2007, esto es, 3 años y medio aproximadamente.

Régimen Pensional de los docentes Se identifica dos grupos de personas: GRUPO 1: Integrado por los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que estaban vinculados al servicio público educativo oficial al momento de entrar en vigencia la ley 812 de 2003, es decir el 27 de junio de 2003; para este grupo el régimen prestacional aplicable es el establecido en las normas que como docentes los regían para esa fecha, es decir, la ley 91 de 1989 y demás normas concordantes. Por tanto, si su pensión se causó durante la vigencia del artículo 3o. del decreto 3752 de 2003 y se liquidó y pagó con la fórmula establecida en dicha norma, tienen derecho al reajuste de la misma, con el fin de incluir los factores de liquidación contemplados en las normas que se encontraban rigiendo al momento de entrar en vigencia la ley 812 de 2003.

Régimen Pensional de los docentes GRUPO 2: Conformado por quienes estando vinculados a otros sistemas o sectores al entrar en vigencia la ley 812 de 2003, es decir, el 27 de junio de ese año, ingresan por primera vez al sector público educativo oficial. En este grupo se pueden presentar dos hipótesis a saber: (i) Si dichas personas no se encontraban en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, no era posible que se les hubiese causado y liquidado la pensión durante la vigencia del artículo 3o. del decreto reglamentario 3752 del 2003, por cuanto no alcanzaban a reunir los requisitos para ello. (ii) Por el contrario, a las personas amparadas por el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, se les tuvo que reconocer y liquidar la pensión de conformidad con la normatividad establecida para el sistema pensional al cual se encontraban afiliadas, y en consecuencia no tendrán derecho a solicitar el reajuste de su pensión, puesto que su reconocimiento se efectúo de conformidad con un régimen pensional diferente al de los docentes.

PENSION DE SOBREVIVIENTES REQUISITOS: 1. Los miembros de grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez. 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado siempre y cuando hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten: Por enfermedad: Si es mayor de 20 años que hay cotizado por lo menos el 25% entre esa edad y la fecha de fallecimiento. incluye suicido. Por accidente: Si es mayor de 20 años que haya cotizado por lo menos el 20% entre esa edad y la fecha de fallecimiento incluye homicidio Igualmente a quien haya cotizado el número de semanas mínimo (1000 a 1300), anterior a su fallecimiento.

PENSION DE SOBREVIVIENTES Beneficiarios a) De forma vitalicia, el cónyuge o compañero (a) si tiene mas de 30 años de edad. En caso de pensión de sobrevivencia por muerte del pensionado, se deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital no menos de 5 años continuos a la muerte. b) De forma temporal, si el cónyuge o compañero (a) tienen menos de 30 años y no tengan hijos. se pagará por un período de 20 años y el beneficiario cotizará para obtener su pensión de vejez. c) Los hijos menores de 18 años; Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

PENSION DE SOBREVIVIENTES Beneficiarios d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios: Los padres del causante si dependían económicamente en forma total y absoluta. e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios: los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. Monto: Por muerte del pensionado = 100 % de la pensión. Por muerte del afiliado: será del 80% que le hubiere correspondido en una pensión de vejez

INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS DE LAS PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES Se reconocen en favor de quienes al llegar a la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, o al momento de producirse el estado de invalidez o la muerte, no reúnen los requisitos para adquirir el derecho a la prestación correspondiente. AUXILIO FUNERARIO Equivalente a: ultimo salario base de cotización, o al valor correspondiente a la ultima mesada pensional recibida - sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL Los afiliados tendrán derecho a un pensión a la edad que escojan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del smlv, reajustado anualmente según el IPC certificado por el DANE. La cuantía dependerá de los aportes, sus rendimientos financieros y subsidios del estado cuando a ello hubiere lugar. Si a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión el trabajador opte por seguir cotizando el empleador estará obligado a efectuar los cotizaciones a su cargo mientras duren la relación labora, legal o reglamentaria hasta cuando el trabajador cumpla 60 años si es mujer o 62 si es hombre.

PENSIÓN DE VEJEZ GARANTIA DE PENSIÓN MINIMA DE VEJEZ Los afiliados a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres que no hayan alcanzado a generar la pensión minima y hubieren cotizado por lo menos 1.150 semanas tendrán derecho a que se les reconozca esta. A partir del 1 de enero de 2009 el numero de semanas se incrementara en 25 semanas cada año hasta alcanzar 1325 semanas de cotización en el 2015.

DEVOLUCION DE SALDOS Quienes a las edades previstas no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión minima, tendrán derecho a la devolución del capital ahorrado, rendimientos financieros y valor del bono pensional, si a este hubiera lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

PRESTACIONES ECONOMICAS PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Se rige por lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la ley 100 de 1993. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Se rige por lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la ley 100 de 1993.

MODALIDADES DE PENSIÓN Las pensiones de vejez, invalidez, y de sobrevivientes, podrán optar por una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o beneficiario: a) Renta vitalicia inmediata; b) Retiro programado; c) Retiro programado con renta vitalicia diferida o; d) Las demás que autorice la superintendencia bancaria.

MODALIDADES DE PENSIÓN - Reforma Financiera expedida en julio del 2009 Ahora el empleado elige la rentabilidad Desde el primero de enero de 2010 entraron en vigencia los multiportafolios para cesantías y a parir de julio de 2010 empezarán a funcionar los multifondos para las pensiones. Permite que los trabajadores tengan la posibilidad no solo de escoger el fondo donde quieren tener guardado su dinero sino empezar también a elegir el tipo de rentabilidad que desean para dichos recursos. Involucra directamente, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), donde están los seis Fondos de Pensiones y Cesantías, y establece la creación de los Multifondos para pensiones obligatorias y de los Multiportafolios para las cesantías. Este esquema ya ha sido adoptado por algunos países europeos y latinoamericanos como Turquía, Chile, Perú y México. En el caso del ahorro para pensión, los trabajadores colombianos, dependiendo de su edad y perfil de riesgo, van a elegir el portafolio en el cual quieren invertir sus aportes para construir los planes de su jubilación- los cuales permitirán segmentar los afiliados de acuerdo con su edad y perfil de riesgo, protegiendo los aportes de quienes se encuentran cercanos a su edad de jubilación y aumentando la rentabilidad esperada para aquellos que son menos adversos al riesgo

Riesgos Laborales LEY 100 DE 1993 LIBRO TERCERO Art. 139. FACULTADES EXTRAORDINARIAS - Organización del Sistema General de Riesgos Laborales. (Decreto Ley 1295/94)

Ley 776 de 2002 Regula lo concerniente a derecho a las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho un trabajador al sufrir un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Otros: Reincorporación al trabajo Reubicación del trabajador Estado de invalidez Traslado de entidades administradoras de riesgos laborales Suspensión del pago de las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.

¿ Qué determina la salud de los trabajadores ? Riesgos en el entorno laboral Mecánicos Físicos Químicos Biológicos Ergonómicos Psicosociales Factores sociales Estado ocupacional Condiciones de empleo Ingresos Desigualdades de género, raza, edad, residencia etc. Prácticas de salud relacionadas con el trabajo comportamiento individual de riesgo ejercicio físico, trabajo sedentario dieta y nutrición hábitos malsanos - tabaco, alcohol Acceso a los servicios de salud: medicina de trabajo cuidados curativos y rehabilitación seguro de salud y de accidentes de trabajo

Ley 1562 de 2012 Regula el concepto de accidente de trabajo y enfermedad laboral, la afiliación de los trabajadores independientes y el IBL por las Sentencias de la Corte. Definiciones: ARL, SGRL, Programa de Salud Ocupacional y Salud Ocupacional, Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral, IBL Reporte de información Actividades de Promoción y Prevención, Intervención en las empresas de alto riesgo y alta accidentalidad. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales Sanciones - Gradualidad Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en SO y RL. Intermediarios de Seguros Juntas de Calificación de Invalidez – Segunda Instancia. Licencias en Salud Ocupacional Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud Instituto Nacional de Salud - Autoridad científico-técnica en salud Laboral Salud Ocupacional del Magisterio.

Sistema General de Riesgos Laborales “Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.” “Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.”

Objetivos del SGRL Establecer actividades de promoción y prevención. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas y asistenciales por ATEL Fortalecer las actividades tendientes a determinar el origen de ATEL y a controlar los factores de riesgos en el ámbito laboral.

De "la salud ocupacional" a "la salud de los trabajadores" El enfoque laboral El enfoque de salud pública Salud de los trabajadores Todos los trabajadores Más allá del lugar de trabajo Responsabilidad de todos Todos los determinantes de salud Otros actores (seguro médico, seguridad social, autoridades de salud pública y medio ambiente) Protección de la salud no está sujeta a negociación colectiva Salud ocupacional Contrato de trabajo Responsabilidad del empleador Solamente en el lugar de trabajo Solo temas relacionadas con el trabajo Negociación entre los trabajadores y los empleadores

Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012) Afiliados en forma obligatoria Afiliados en forma voluntaria   35 Años

Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales En forma obligatoria:   Los trabajadores dependientes Los jubilados o pensionados, que se reincorporen como trabajadores dependientes. Los servidores públicos (incluye a los Concejales, artículo 23 de la Ley 1551 de 2012). Los vinculados con contrato de prestación de servicios, con una duración superior a un mes. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios (Decreto 2376 de 2010). Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bombero). Aprendices del Sena, fase práctica (Decreto 933 de 2003). Madres comunitarias (Decreto 289 de 2014) 35 Años

Dependientes Decreto 4079 de 2011, Decreto 289 de 2014 Madres comunitarias. Afiliación obligatoria, vinculo laboral Se registran como trabajadoras dependientes. Deberá afiliarla la Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF·, a la cual se encuentre inscrita,. Deberá estar previamente afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. La afiliación, se hará a través de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF. Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, asumir el monto de la cotización mensual, el cual deberá girar a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL, seleccionada por dicha organización . El valor de la cotización es sobre Un (1) smlmv 35 Años

35 Años Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales En forma voluntaria:   Los trabajadores independientes cuenta propia, y Los trabajadores informales Deben cotizar también al régimen contributivo en salud y esta sujeto a la la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo. En la reglamentación que se expida se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. También se podrá indicar que se pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Protección Social. 35 Años

Reglamentación Actual Independientes 35 Años Independientes Afiliación Obligatoria Contratistas de Prestación de Servicios con una duración superior a un (1) mes. Trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Afiliación Voluntaria Afiliación de trabajadores independientes de manera colectiva.

Reglamentación Independientes Decreto 723 de 2013 35 Años Contratistas de Prestación de Servicios y trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo: Trabajadores vinculados a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. El campo de aplicación es:   A todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes. A los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

Reglamentación Independientes Decreto 723 de 2013 35 Años Condiciones Generales Afiliación por intermedio del contratante Libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola Pago vencido de la cotización El contratante será responsable por el trámite de liquidación de aportes y traslado de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando los trabajadores laboren en actividades de alto riesgo (Riesgo IV y V, Decreto de Actividades Económicas). El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III. La cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, El propio de la actividad ejecutada por el contratista. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.

Reglamentación Independientes Decreto 723 de 2013 Obligaciones del contratante: Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. Realizar actividades de prevención y promoción. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. 35 Años

Reglamentación Independientes Decreto 723 de 2013 Obligaciones del contratista: Procurar el cuidado integral de su salud. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato. 35 Años

Reglamentación Independientes Decreto 723 de 2013 Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, El propio de la actividad ejecutada por el contratista. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución. La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 35 Años

Reglamentación Independientes Decreto 723 de 2013 35 Años Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales: Afiliar y registrar en la ARL al trabajador independiente. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro. Garantizar la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales. Promover y divulgar al trabajador programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.

Reglamentación Independientes Decreto 723 de 2013 Ingreso base de cotización. No inferior a un (1) smlmv, ni superior a veinticinco (25) smlmv y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos. Cuando se alcance el límite de los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor riesgo. Simultaneidad de contratos, el IBL para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será igual a la sumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los contratos, sin que supere el límite al que hace referencia el presente artículo 35 Años

Afiliación de Estudiantes al SGRL Decretos 055 de 2015 Afiliación de Estudiantes al SGRL 35 Años El objetivo principal es afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales; dicha afiliación permite prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prácticas que desarrollen. La afiliación cobija: (i) a los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios; (ii) a los que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias y (iii) a las personas que se encuentran realizando prácticas ad honorem, como requisito para obtener un título y no cuentan con matrícula vigente. En todos estos casos, se involucra un riesgo ocupacional. objetivo

Qué instituciones educativas deben aplicar el Decreto 055 de 2015acoger el Decreto 35 Años Instituciones educativas que deben acoger el decreto, corresponde a: (i) educación media técnica, (ii) las escuelas normales superiores que ofrecen programas de formación complementaria, (iii) las de educación superior y (iv) las que brindan programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSGT 35 Años “Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.” 2011

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Programa de Salud Ocupacional 35 Años Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye: La política. La organización. La planificación. La aplicación. La evaluación,. La auditoria. Las acciones de mejora. Objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. 2011

Prevenir y disminuir los riesgos de accidentes y enfermedades 35 Años La empresa al elaborar y adoptar una política más sistemática y estructurada en materia de seguridad y salud:   Prevenir y disminuir los riesgos de accidentes y enfermedades Mejorar la calidad del entorno laboral Mejorar la calidad del producto final Conseguir una ventaja competitiva Mejorar la imagen Cumplimiento legal, establecido en la Ley 1562 de 2012. 2011

35 Años Indicadores Tipo Definición No. Trabajadores Nominal Nº de Accidentes de Trabajo Nº de Accidentes de Trabajo Mortales No. de días perdidas por accidente de trabajo Nº de Enfermedades Ocupacionales Declaradas Índice de Lesiones Incapacitantes ILI = (IFI x IS)/ 1000 Índice de Frecuencia IF = (No Total de AT en el año / No. HHT año) x 1.000.000 Es un indicador acerca del numero de siniestros ocurridos en un periodo de tiempo Índice de Frecuencia de AT incapacitantes IFI = (No AT con incapacidad en el año / No. HHT año) x 1.000.000 Índice de Severidad IS = (No. días perdidos por AT en el año / No HHT año) x 1.000.000 Representar de mejor manera, el impacto que tienen los AT en una empresa Tasa de accidentalidad TA = No AT / No promedio de trabajadores 35 Años PROPUESTOS

Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Reglas:   1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas. 2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macro económica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal. 3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.

Son materias de negociación: 1. Las condiciones de empleo, y Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Son materias de negociación:   1. Las condiciones de empleo, y 2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias: 1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos; 2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado; 3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos; 4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas; 5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

Partes en la negociación: Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Partes en la negociación: 1. Una o varias entidades y autoridades públicas competentes, según la distribución constitucional y legal y, 2. Una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos.

Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos: 1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, éstas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras. 2. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria. 3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma. 4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.

Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Reglas de la negociación. Las partes adelantarán la negociación bajo las siguientes reglas: 1. Iniciar y adelantar la negociación en los términos del presente decreto. 2. Autonomía para determinar el número de negociadores y asesores, aplicando el principio de la razonable proporcionalidad, según el ámbito de la negociación y el número de afiliados. 3. Designar los negociadores, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la ley. 4. Concurrir a las reuniones de negociación buscando alternativas para la solución del pliego. 5. Suministrar la información necesaria sobre los asuntos objeto de negociación, salvo reserva legal. 6. Otorgar a los negociadores principales o en ausencia de éstos a los suplentes, las garantías necesarias para la negociación. 7. Respetar y permitir el ejercicio del derecho de asesoría y de participación en el proceso de negociación.

Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas: 1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.  2. La entidad y autoridad pública competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación. 3. La negociación se instalará formalmente e iniciarán los términos para la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores. 4. La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles. 5. Si vencido el término inicial para la negociación y su prórroga no hubiere acuerdo o éste solo fuere parcial, las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, podrán convenir en acudir a un mediador designado por ellas. El Ministerio del Trabajo reglamentará la designación del mediador cuando no haya acuerdo sobre su nombre. 6. Cuando no haya acuerdo en el nombre del mediador las partes podrán solicitar la intervención del Ministerio del Trabajo para efectos de actuar como mediador. 7. El mediador, dentro (sic) los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, se reunirá con las partes, escuchará sus puntos de vista y posibles soluciones, y coordinará nueva audiencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en la que el mediador les propondrá en forma escrita, fórmulas justificadas de avenimiento que consulten la equidad, el orden jurídico y el criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal. 8. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las partes podrán no acoger o acoger integral o parcialmente las fórmulas de mediación para convenir el acuerdo colectivo. 9. Si persistieren diferencias, deberá realizarse audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con participación del mediador y de las partes, en la que la fórmula o fórmulas de insistencia por el mediador, orientarán a las partes para ser utilizadas por ellas en la solución y acuerdo colectivo, respetando la competencia constitucional y legal de las entidades y autoridades públicas. 10. Cumplidos los términos anteriormente señalados para la etapa de la negociación y para adelantar la mediación, se dará cierre a la misma y se levantarán las actas respectivas. 

Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Actas. Durante el procedimiento de negociación deberá suscribirse las siguientes actas: 1. El acta de instalación e iniciación de la negociación, en la que conste: Las partes, los nombres de las respectivas comisiones negociadoras y sus asesores, la fecha de inicio y de terminación de la etapa de arreglo directo, el sitio, los días en que se adelantará la negociación, y el horario de Negociación. 2. El acta o actas en las que se consignen los acuerdos parciales y su forma de cumplimiento. 3. El acta de finalización de la primera etapa, sin prorroga o con prorroga, en la que se deben precisar los puntos del pliego sindical en los que hubo acuerdo y en los que no hay acuerdo, con una exposición sintética y precisa de los fundamentos de cada una de las partes; 4. Las actas en las que se acuerda acudir a la mediación y de designación del mediador, o de acudir al Ministerio del Trabajo. 5. El acta o actas de la audiencia o audiencias de mediación.

Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, Decreto 160 de 2014, Reglamenta la Ley 411 de 1997 Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Las partes y sus representantes. 3. El texto de lo acordado. 4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 7 del presente decreto. 5. El período de vigencia. 6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y 7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

Conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas RESOLUCIONES 652 y 1356 de 2012 Define la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Establece la responsabilidad de empleadores públicos y privados y ARLs, frente a las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. CONFORMACION Estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas Número integrantes TAMAÑO EMPRESA REPRESENTANTES TOTAL EMPLEADOR TRABAJADORES Menos de 20 1 2 Más de 20 4 Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Gracias