L A P R U E B A P E R I C I A L Ab. Nevy Bonetto de Rizzi.

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Transcripción de la presentación:

L A P R U E B A P E R I C I A L Ab. Nevy Bonetto de Rizzi

NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PERICIAL El perito ¿es un testigo? El perito ¿es un testigo? El perito ¿es un consultor técnico? El perito ¿es un consultor técnico? El perito ¿es un funcionario judicial? El perito ¿es un funcionario judicial?

¿Qué es un testimonio? Es un acto humano dirigido a representar un hecho no presente, es decir acaecido antes del acto mismo.

Cuál es la diferencia entre testimonio e informe judicial. 1)-A los testigos los ofrecen las partes, a los peritos puede además proponerlos el Juez peritos puede además proponerlos el Juez 2)-Los testigos exponen sobre hechos pasados o presentes, el perito además sobre hechos futuros. 2)-Los testigos exponen sobre hechos pasados o presentes, el perito además sobre hechos futuros.

3)-El testigo conoce los hechos antes del proceso, el perito los conoce cuando ya hay juicio. 3)-El testigo conoce los hechos antes del proceso, el perito los conoce cuando ya hay juicio. 4)-El testigo no emite juicios de valor, el perito si, debe dar su opinión fundada. 4)-El testigo no emite juicios de valor, el perito si, debe dar su opinión fundada. 5)-El testigo conoce los hechos por diversas circunstancias, el perito los estudia solo por encargo procesal. 5)-El testigo conoce los hechos por diversas circunstancias, el perito los estudia solo por encargo procesal.

¿Qué es la Asesoría técnica? Asesor técnico es quien cumple la función de asesorar técnicamente a la parte que lo designó. El código procesal provincial lo nomina “perito de control”

Es un perito de parte. Solo pueden evaluar y criticar el dictamen del perito oficial. Puede adherir o discrepar fundadamente con las conclusiones del perito oficial. No pueden ser recusados.

El perito ¿es un funcionario judicial?

Qué es un peritaje judicial Es el medio por el cual quienes poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión, designados previamente arte o profesión, designados previamente en proceso judicial, comunican al Juez sus en proceso judicial, comunican al Juez sus comprobaciones, opiniones o deducciones. comprobaciones, opiniones o deducciones.

La función del perito se enmarca en el proceso judicial como método dispuesto por el estado. Su categoría es la de funcionario público en la subespecie de funcionario judicial, de carácter transitorio y para un acto judicial concreto.

Como consecuencia de ser un funcionario público tiene responsabilidades procesales, público tiene responsabilidades procesales, civiles y penales. civiles y penales.

RESPONSABILIDADES PROCESALES En el caso de incumplimiento de la función se lo puede remover del cargo y las consecuencias son:

1)-Pérdida de cobro de honorarios. 2)-Pago de daños ocasionados a las partes. 3)-Reintegro de lo que hubiere recibido.

Por causales específicas se lo puede suspender o expulsar de la lista de peritos.

CAUSALES 1- Falta de presentación y aceptación del cargo. 2- Aceptación y luego renuncia sin motivo atendible. 3- No concurrir a las citaciones ni dar explicaciones cuando se las solicitan o no contestar las impugnaciones. 4- Haberse decretado la nulidad de la pericia.

RESPONSABILIDAD CIVIL Debe resarcir el daño reparable que tenga relación de causalidad con su relación de causalidad con su incumplimiento. incumplimiento.

RESPONSABILIDAD PENAL Dados los siguientes presupuestos del tipo penal: 1)-Que haya sido designado como funcionario público. 2)-Que la falta se haya cometido en un proceso judicial. 3)-Que haya aceptado el cargo y juramentado lealtad y fidelidad.

Se pueden subsumir distintos tipos penales 1)- Abuso de autoridad. 1)- Abuso de autoridad. 2)-Negociaciones del perito incompatibles con la función procesal. 2)-Negociaciones del perito incompatibles con la función procesal. 3)-Exacciones ilegales por su función procesal 3)-Exacciones ilegales por su función procesal 4)-Actuación simultánea e incompatible. 4)-Actuación simultánea e incompatible. 5)-Denegación o retardo de justicia. 5)-Denegación o retardo de justicia. 6)-Falsificación de documento pericial. 6)-Falsificación de documento pericial.

ANÁLISIS DE LA PERICIA REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA JURÍDICA DEL DICTAMEN PERICIAL JURÍDICA DEL DICTAMEN PERICIAL

1)-Debe ser un acto procesal- 2)-Debe ser consecuencia de un encargo judicial. 3)-Debe ser un dictamen personal.

4)-Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones de puro derecho. 5)-Debe ser emitido por un tercero al proceso. 6)-Debe contener conceptos personales del perito.

REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DEL ACTO 1)-Que la ordenación de la prueba haya sido en forma legal. 2)-La capacidad jurídica del perito para desempeñar el cargo. 3)-La debida toma de posesión del perito.

4)-La presentación o exposición del dictamen en forma legal. 5)-Que sea un acto consciente libre de coacción. 6)-Que no exista prohibición legal de practicar ese tipo de prueba. 7)-Que los peritos hayan realizado personalmente su trabajo. 8)- El perito debe utilizar medios legítimos

REQUISITOS PARA LA EFICACIA JURÍDICA DEL DICTAMEN 0 Que sea un medio conducente- 1)-Que el perito sea competente para el desempeño de su encargo. 2)-Que no exista motivo serio para dudar de su imparcialidad o sinceridad. 3)-Que no se haya probado una objeción por error grave. 4)-Que el dictamen esté debidamente fundamentado.

5)Que las conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de los fundamentos. 6)-Que se haya dado traslado del dictamen a las partes. 7)-Que no haya habido retracto. 8)-Que otras pruebas no lo desvirtúen aunque no haya habido objeción. 9) Debe circunscribirse a los puntos de pericia.

Fases de la prueba De la producción De la producción De la asunción por el Juez De la asunción por el Juez De valoración o apreciación De valoración o apreciación

Sistemas de apreciación Pruebas legales o tasadas Pruebas legales o tasadas Libre convicción Libre convicción Sana crítica racional Sana crítica racional

VALORACIÓN POR EL JUEZ DEL DICTAMEN DE LOS PERITOS 1)-El Juez es libre para valorarlo mediante la sana crítica. 2)-Debe evaluar si las conclusiones son consecuencia lógica de los hechos que describe.

3)-Debe verificar si se trata de dictámenes viciados de nulidad. 4)-Puede ordenar la intervención del cuerpo de peritos del Poder Judicial.

DERECHOS DEL PERITO DERECHOS DEL PERITO 1)- Percibir una remuneración por su trabajo. 1)- Percibir una remuneración por su trabajo. 2)- Pedir adelanto de gastos. 2)- Pedir adelanto de gastos. 3)- Solicitar colaboración de las partes. 3)- Solicitar colaboración de las partes.